Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 29 de noviembre de 2023

 

Miércoles 29 de Noviembre de 2023

La arbitrariedad de la Mesa del Congreso

Como hemos leído en la prensa, la Mesa del Congreso ha rechazado la petición del PP y de Vox para que la Cámara solicite sendos informes jurídicos al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal sobre la proposición de ley de amnistía presentada por el Partido Socialista. Si el proyecto hubiera sido de ley sería preceptivo que se hubieran presentado dichos informes entre otros. Ya hemos hablado en este blog del fraude que supone, de hecho, esta vía parlamentaria de la proposición de ley.

Será difícil encontrar un ejemplo más plástico que éste del sometimiento del Congreso a un partido político y, por ende, en este caso, al Poder Ejecutivo; de donde, cuando en alguna ocasión hemos dicho, de forma jocosa, en este blog que el Congreso se había convertido en el brazo tonto del Ejecutivo no andábamos muy equivocados. No existe, fuera de lo meramente procedimental (que precisamente da pie al fraude de ley que citábamos), explicación jurídica-constitucional alguna que pueda justificar que, un proyecto tramitado en el Congreso, que ha suscitado tanta contestación en la sociedad, no cuente con esos informes jurídicos; ello es especialmente escandaloso cuando se trata de un proyecto legislativo sobre la amnistía que afecta de lleno al Poder Judicial, a la igualdad de los ciudadanos, a la interdicción de la arbitrariedad y al Estado de Derecho en su conjunto: sólo el sometimiento de la Mesa del Congreso al dictado del Gobierno explica el gran sin sentido de esta decisión, que es el culmen de la arbitrariedad anticonstitucional que practica el Gobierno y, ahora, la Mesa del Congreso con esta decisión.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de noviembre de 2023

 

Martes 28 de Noviembre de 2023

La lucha por el Derecho

Me refiero a la lucha por el Derecho en el caso de la amnistía y su posible futura regulación legal. Esa es una lucha que hay que enmarcar dentro de los límites de la Constitución y, si no es así, no es válida y no se puede emprender; no se pueden buscar vericuetos y atajos constitucionales, y menos reglamentarios, propios de leguleyo, para impedir no sólo su aprobación sino su tramitación en las Cortes. El Senado es, nos guste o no, la Segunda Cámara legislativa con todas sus consecuencias; y, en ese sentido, el art. 90 de la Constitución no permite al Senado no tramitar una ley aprobada en el Congreso; sólo se le permite enmendarla o vetarla y, en este caso, ese veto se supera si el Congreso ratifica por mayoría absoluta el texto remitido en el tiempo marcado por la norma constitucional.

En mi opinión la vía que Vox trata de imponer en el Senado, convenciendo al Partido Popular (vid. www.abc.es y www.elmundo.com ) de impedir, por acuerdo de la Mesa del Senado, la tramitación de la Ley si es  aprobada en el Congreso, carece de base constitucional y es claramente una manera inconstitucional de alargar la tramitación en Cortes de la Ley que, de aprobarse, debe buscarse la declaración de inconstitucionalidad luchando por el Derecho de forma totalmente  constitucional.

Valentín Cortés

lunes, 27 de noviembre de 2023

 

Lunes 27 de Noviembre de 2023

La “justificaciones” de la ley de amnistía en los fines de semana

Es muy curioso que el redactor de la futura ley de amnistía (el PSOE) haya puesto un empeño especial en justificar la promulgación de tal ley, incluso dándonos lecciones sobre la constitucionalidad de ésta, en la Exposición de Motivos, y que ese empeño se vea contrarrestado por las innumerables manifestaciones y afirmaciones de fin de semana que los políticos del PSOE nos ofrecen sin el menor reparo y descanso y por la realidad que contemplamos. Obsérvese que lo que es objeto de elogio es un producto del PSOE en cuanto proposición de ley, por eso digo que el redactor de esa ley es el PSOE; y que las manifestaciones y afirmaciones son también un producto del PSOE en cuanto provienen de alto mandos autorizados del partido. Las manifestaciones no son complementarias, sino que, en realidad, son contradictorias con la Exposición de Motivos y con la realidad que se vive en el país. Así nos hemos “enterado”, cuando menos, que de no haber sido necesarios los votos de los independentistas, la ley de amnistía no se hubiera planteado (ministro Puente) o que la amnistía será un bálsamo en la sociedad española que favorecerá su unión y concordia (presidente Sánchez) o que favorecerá la inversión (ministra Montero).

Es un principio general de la interpretación de los actos jurídicos (art. 1282 del Código Civil) que para juzgar la intención del autor de un acto jurídico hay que acudir necesariamente a los actos de éste, coetáneos y posteriores; si aplicáramos este principio al caso de la futura ley, el Tribunal Constitucional lo tendría muy fácil para desmontar la falacia completa que supone la Exposición de Motivos de la Ley y la vería, como ya hemos dicho varias veces, en su justo sentido que no es otro que el de la más  completa arbitrariedad a la hora de legislar: sólo favorecer el interés político del Presidente de Gobierno a despecho de cualquier otra consideración, incluso la fractura de la sociedad.

Valentín Cortés.

viernes, 24 de noviembre de 2023

 

Viernes 24 de Noviembre de 2023

La querella de Sumar contra el Consejo General del Poder Judicial

Ni que decir tiene que Sumar sabe con absoluta certeza que su querella (vid. prensa digital de esta mañana) contra el Consejo General del Poder Judicial por prevaricación administrativa, al hacer la declaración institucional sobre la futura ley de amnistía que en su momento aprobó y difundió, no tiene recorrido procesal alguno y que lo más probable es que sea inadmitida a trámite de plano in limine litis por su evidente falta de contenido penal.

 Lo trascendente es, primero, que sabiéndolo la presenta y lo hace, precisamente, para que se rechace. Pues, los fines de esa querella no son jurídicos (buscar el enjuiciamiento del Consejo y posteriormente su condena) sino claramente políticos: ahondar la crisis del Poder Judicial y obtener bazas para poder acusar públicamente al Tribunal Supremo de corrupción judicial por inadmitir la querella, sabiendo que eso le reportará beneficios políticos y ningún perjuicio jurídico por estar amparados, los que así se manifiesten, por una mal entendida inmunidad parlamentaria.

Y, en segundo lugar, lo trascendente es que Sumar es partido de Gobierno con el PSOE, partidos políticos en los que está atribuida la función ( poder-deber), entre otras cosas, de  cumplir y hacer cumplir la Constitución, que difícilmente se cumple atacando desde el Gobierno al Tercer Poder del Estado.

Valentín Cortés                       

 

 

 

jueves, 23 de noviembre de 2023

 

Jueves 23 de Noviembre de 2023

¿La  salvaguarda de la imparcialidad del Tribunal Constitucional?

El magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Campo, se ha abstenido, desde ahora, del conocimiento de cualquier recurso constitucional que se refiera a la futura ley de amnistía, alegando (dice la prensa de hoy), “salvaguardar la imparcialidad del Tribunal”. Recuérdese que el Sr. Campo, como Ministro de Justicia, elaboró, se responsabilizó y firmó el informe preceptivo del Gobierno justificando el decreto de indulto a los independentistas catalanes, manteniendo que el indulto era plenamente legal puesto que no era una amnistía, afirmando expresamente, que ésta estaba prohibida por la Constitución. En aquel entonces la amnistía era sólo un problema teórico, sin  la menor aplicación en la practica ni en el caso concreto.

 El Sr. Campo no es parcial por tener una teoría concreta sobre un problema teórico jurídico como la adecuación a nuestra Constitución de una hipotética ley, reguladora de un supuesto de hecho inexistente en nuestra legislación, como el de la amnistía; como igualmente tendrá él y los demás magistrados otras teorías o tesis sobre otros temas teóricos legales ajenos a nuestra legislación. Es forzar la interpretación, en mi opinión, encajar este tema en alguno de los supuestos de abstención y recusación del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se va a juzgar la constitucionalidad de una ley. Sí sería parcial, si llegado ese caso en la práctica y actualidad legal, como ahora, votara a favor de la constitucionalidad de la ley, pues estaría dando una muestra muy evidente de falta de coherencia y de parcialidad a favor del Gobierno con su cambio de opinión. La ciencia, los conocimientos, las opiniones conocidas jurídicas doctrinales no pueden quitar a ningún magistrado su imparcialidad: nadie es imparcial por estudiar, conocer y difundir su saber o su opinión teórica. Se es parcial e injusto, con todas las consecuencias legales,  cuando se falla en contra de las propias convicciones jurídicas conocidas que se tienen del objeto del proceso.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de noviembre de 2023

 

Miércoles 22 de Noviembre de 2023

 

El Fiscal General y la desviación de poder

Todo jurista sabe que la “desviación de poder”, dentro de la actuación administrativa, es posiblemente la forma más espuria de ejercer el poder que otorga la ley a una autoridad, a un órgano administrativo. Porque se trata, ni más ni menos, del ejercicio del poder que se ha otorgado, pero para conseguir fines y objetivos distintos de los que se tuvieron en cuenta, precisamente, para otorgarle esas competencias o funciones, todo ello manteniendo una absoluta legalidad formal. Por eso la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, también por la dificultad de su prueba en el proceso, viene manteniendo una aplicación muy restrictiva de esta causa de nulidad de los actos y resoluciones administrativas, de modo que cuando el Tribunal Supremo admite la existencia de la desviación de poder, ésta es muy patente y evidente.

Desde este punto de vista, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (vid. prensa de hoy) anulando el nombramiento de la Sra. Delgado (ex Ministra de Justicia y ex Fiscal General del Estado) como Fiscal de Sala del Tribunal Supremo reviste, en mi opinión, una enorme trascendencia jurídica que debería hacer cuestionable la continuidad del Fiscal General en su puesto y, desgraciadamente, alimenta la persistencia del ambiente insano en que se ve envuelto el Poder Judicial y su independencia.

Valentín Cortés

 

 

martes, 21 de noviembre de 2023

 

Martes 21 de Noviembre de 2021

El informe del Letrado Mayor del Congreso sobre la futura Ley de Amnistía

Una de las funciones que tienen los Letrados del Congreso, según el art. 8.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, es el asesoramiento jurídico y técnico de la Mesa del Congreso, que, a su vez, por su Reglamento (art. 31) debe calificar y decidir la tramitación de todos los   escritos y documentos que se le presenten, entre ellos las proposiciones de ley como la de Amnistía.

El Letrado Mayor, que es quien firma ese dictamen concreto, debe ser uno de los pocos juristas de este país que no encuentra esa proposición de ley contraria a la Constitución, pues, según la prensa de esta mañana, ha presentado su informe afirmando que tal proposición no es palmariamente contraria a la Constitución, pues no es un indulto general, que es lo prohibido por la Constitución.

Sabemos por la RAE que lo palmario es lo claro, lo evidente. Desde luego puede parecer claro que formalmente no es un indulto general, pues, entre otras cosas un indulto implica la existencia de una sentencia de condena firme. Quedarse ahí en su dictamen, si así ha sido, se nos antoja muy incompleto desde el punto de vista del asesoramiento jurídico y técnico que está obligado a dar. Dicho eso, cabría preguntarle al Letrado Mayor si opina que la proposición de ley es palmariamente constitucional analizando, pues, otros motivos palmarios de inconstitucionalidad, formal y sustancial, de la proposición de ley que estos días prácticamente todos los estamentos jurídicos de este país han puesto de manifiesto. Cuando se publique el informe del Letrado Mayor veremos hasta qué punto no es completo y entonces habrá elementos para mantener o no que la limitación en el objeto del dictamen es producto o no de una ignorancia inexcusable en la persona del Letrado Mayor.

Valentín Cortés