Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 27 de septiembre de 2022

 

Martes 27 de Septiembre de 2022

A nueva Ley, nuevos problemas de interpretación legal

Si ayer dábamos cuenta de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal y de los criterios y fines jurídicos-comerciales que, en  general,  la inspiran, hoy la prensa económica da cuenta de hasta dónde puede llegar la aplicación de la nueva Ley; se nos cuenta que cierta clase( fondos) de acreedores de Celsa ( la gran empresa siderúrgica española) han pedido la reestructuración financiera y accionarial de la sociedad, que, de acuerdo con la nueva ley, tras el nombramiento de un experto en reestructuración, puede acabar en una resolución judicial de  homologación  del acuerdo tomado por los acreedores, aun en contra del criterio de los socios que se verían afectados por esa reestructuración financiera, cuando la empresa, entre otros motivos, esté, a criterio del Juez, en riesgo de insolvencia o de imposibilidad de pago de los créditos que se convertirían en capital.

 La oposición de la sociedad y de los socios a esta reestructuración [convertir deuda societaria en acciones, que afectaría a la totalidad del accionariado actual, que perdería así su condición de tal en favor de los acreedores afectados por la reestructuración] plantea no pocos problemas jurídicos y constitucionales, cuya solución judicial tendrá influencia en el futuro de la interpretación jurídica que se haga de estas normas, máxime cuando la oposición a la restructuración se basa, parece ser, en el caso presente, (vid.www.expansion.com;www.cincodias.elpais.com) en el enriquecimiento injusto que tendrían los nuevos socios, al devenir en su día accionistas con grandes quitas en el precio de la acción, y el correlativo perjuicio de los socios actuales que perderían su condición de tales.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 26 de septiembre de 2022

 

Lunes 26 de Septiembre de 2022

 

Nueva Ley concursal

Hoy entra en vigor la nueva legislación concursal en España, que nos viene dada por la Ley 16/2022, que adapta nuestra legislación a la Directiva del Parlamento Europeo 2019/1023. Obviamente, no podemos hacer en este momento un análisis de la nueva ley, pues nuestro blog no es la sede adecuada para ello; no se olvide que son 755 artículos, no pocas disposiciones adicionales, transitorias y finales, que tratan no sólo de unificar la legislación en materia concursal para toda la Unión Europea, sino de establecer, tal como dice el enunciado del título de la Ley, un marco de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, así como  de las medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas. Es decir, el derecho actual en materia de concurso se dirige a potenciar aún más el convenio entre los acreedores y el deudor y a favorecer la conversión de las deudas en mecanismos de potenciación del capital de las sociedades en crisis, para evitar la no querida liquidación de las  mismas o dejar ésta reducida a su mínima e inevitable expresión, intentando dar a los acreedores que financian la recapitalización societaria mayores poderes de decisión.

Que se consiga todo esto no lo sabemos, ya lo veremos a lo largo de los años de aplicación de nueva ley, pero sí es loable que se persista en el camino emprendido hace tiempo de evitar la liquidación y potenciar el convenio que haga viables, económica y comercialmente, a los deudores que realmente lo sean.

Valentín Cortés

viernes, 23 de septiembre de 2022

 

Viernes 23 de Septiembre de 2022

La dimisión de Lesmes

La dimisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Sr. Lesmes, que todo indica que se producirá la semana que viene, si no es que antes se llega, en el Consejo, a los acuerdos necesarios para la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, tiene evidentemente un aspecto institucional que afecta de forma grave al funcionamiento del Estado de Derecho. Los motivos de esta crisis son muy variados, como sabemos, pero existe una responsabilidad clara y definida del Gobierno y de los partidos políticos mayoritarios en el Congreso.

Pero no es desdeñable el problema jurídico que se plantea para determinar cuál sea el procedimiento para la sustitución; llegar a la conclusión,[como parece es la de los letrados del propio Consejo, ( vid. www.elmundo.es)], que el Presidente es sustituido automáticamente por el Vicepresidente del Tribunal Supremo (TS), puede tener apoyo legal, pues el art. 597 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Presidencia del TS y del CGPJ es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo,  de modo que podría entenderse que es el Presidente del TS, en cuanto que lo es, quien asume la presidencia del CGPJ, que será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente.

Sin embargo, de los arts. 585 y ss de la expresada ley se deduce lo contrario: es decir, que es la Presidencia del Consejo lo que hace que se asuma igualmente la del TS.No es un problema baladí, pues en este segundo supuesto, el Consejo, de acuerdo con la última modificación de competencia del Consejo, no puede nombrar a miembros del Tribunal Supremo y, por ende, a su Presidente. Todo esto hace, pues, que se añada al problema institucional, el jurídico que viene dado por la inseguridad de  posibles interpretaciones legales.

 Valentín Cortés

jueves, 22 de septiembre de 2022

 

Jueves 22 de Septiembre de 2022

 

Un nuevo impuesto a los “ricos”

Toda la prensa habla hoy del anuncio del Gobierno, a través de la Ministra de Hacienda, de que se está preparando un nuevo impuesto extraordinario a las rentas altas (”los ricos”).

Fuera de lo grosero que resulta el anuncio, cuando hay varias comunidades autónomas que en estos días han anunciado una rebaja en algunos de los impuestos propios o transferidos en todo o en parte, será difícil que ese impuesto pueda entrar cómodamente en los límites que la Constitución impone al Estado para establecer obligaciones fiscales a sus ciudadanos, aunque éstos sean “ricos”. Sabemos que el art. 31 de la Constitución establece que el sistema tributario, para ser justo, debe inspirarse en los principios de igualdad y progresividad y que, en ningún caso, puede tener carácter confiscatorio. Sin embargo, obsérvese que el concepto de rico, asimilado, como parece que se hace, a la obtención de rentas altas, no es un concepto no ya absoluto, pues ni siquiera es cierto, pues es evidente que la riqueza también se puede medir por el activo neto, que se tenga sin perder de vista el coste de su mantenimiento; y siendo así estaríamos ante un nuevo impuesto sobre el patrimonio; y la progresividad, por dar una única pincelada, no se puede aplicar fragmentándola en un momento dado y no puede ser confiscatoria, lo que limita enormemente el campo de actuación a la hora de legislar.

Pero, lógicamente habrá que esperar a que conozcamos el contenido y regulación que se pretende hacer.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de septiembre de 2022

 

Miércoles 21 de Septiembre de 2022 

Centralización, armonización y coordinación fiscal

La bajada de los impuestos en Andalucía y la práctica supresión del impuesto sobre el patrimonio anunciado a principios de esta semana por el Presidente la Junta andaluza, dio lugar a unas manifestaciones del Ministro, Sr. Escrivá, quien habló de centralización de la materia impositiva para acabar con el desbarajuste que, según él, existe en este momento. Manifestaciones que fueron censuradas rápidamente por el Gobierno, declarando que no entra dentro de sus planes tal centralización impositiva.

La “centralización” evidentemente no es la “armonización” , que se contempla en el art. 150.3 de la Constitución, pues la primera significa( en el campo fiscal) que el Gobierno de la Nación asume la competencia exclusiva en materia impositiva, mientras que la Constitución lo que contempla es la posibilidad de que el Estado dicte leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autonómicas. Así, pues, la centralización es anticonstitucional, mientras que la armonización es constitucional.

La duda está en si el Ministro y el Gobierno lo que piensan, aunque lo digan con palabras equivocadas o simuladas, y lo que quieren, es prohibir a las Comunidades bajar impuestos donde éstas tienen competencias, y ahí todo indica que privar total o parcialmente a las Comunidades de su “autonomía financiera”( que le otorga el art. 156.1 de la Constitución)es anticonstitucional, dado que aquella sólo está limitada por los principios de “coordinación” con  la Hacienda estatal( y de solidaridad entre todos los españoles); esa “coordinación”, ni estirando el concepto, permite constitucionalmente la “armonización”, tal como la entiende el Gobierno.

Valentín Cortes

 

 

 

martes, 20 de septiembre de 2022

 

Madrid 20 de Septiembre de 2022

Argumento del Gobierno ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para defender el sistema de elección español de los vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial

El Gobierno ha tenido que justificar ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos el método de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso y el Senado; y, en pocas palabras, aunque ha reconocido que es un método lento, en cuanto que se requieren mayorías reforzadas de tres quintos, estima que es eficaz para evitar la politización y “decisiones partidistas” en la elección de los nuevos miembros (vid.,por ejemplo www.elconfidencial.com y www.elespanol.com).

Sin embargo, todos sabemos que el Consejo está politizado y que, muchas de las decisiones que toma, sobre todo las de más enjundia, son presentadas por la prensa como resultado de la decisión, bien del grupo progresista, o bien del grupo conservador. Y sabemos los medios legales que ha puesto en marcha el Gobierno para el control del Consejo. Insistir, pues, que el actual sistema es ahora un buen remedio a la politización ofende a la inteligencia.

Ese método, si se examina en teoría, y correctamente entendido, debería evitar la politización; para ello sería necesario que la elección no se dividiera por cuotas, sino que se hiciera en mancomún. Es una adulteración del sistema lo que se hace ahora, que consiste en que cada partido mayoritario designa a sus elegidos (sin que el otro pueda objetar nada), de  modo que la designación se hace por cuotas que se corresponden a la participación de ambos partidos en el Congreso y el Senado. Los vocales así nombrados no cuentan, pues, con el consenso de los tres quintos de la Cámara, sino con la voluntad de nombrarlos del partido que los propone. Es aquí donde está la corrupción del sistema que el Gobierno se ha guardado de exponer al Tribunal Europeo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 19 de septiembre de 2022

 

Lunes 19 de Septiembre de 2022

 

La manifestación de Barcelona

Que se tenga que realizar una manifestación (da igual el número de miles de asistentes), para pedir que en el territorio nacional se imparta enseñanza en la escuela pública y semipública utilizando el idioma oficial, da idea del grado de degeneración política a la que se ha llegado en Cataluña (vid. la prensa de hoy, que recoge la noticia de la manifestación de ayer en Barcelona).

Pero, a lo que este blog interesa, lo que manifiesta igualmente es el grado de descomposición jurídica que sufrimos. Porque, en esa manifestación lo que se ha pedido es que se cumpla una sentencia de los tribunales que obliga a la impartición de la enseñanza en español en un número determinado de materias, lo que  no se hace porque el Parlamento de Cataluña ha promulgado una ley autonómica que la prohíbe y no existen resortes jurídicos procesales que lo impidan de forma inmediata, y los que existen( suspensión cautelar inmediata por el Tribunal Constitucional, tras el recurso del Gobierno con esta petición, y suspensión cautelar por la Jurisdicción contenciosa administrativa) o bien no son posibles porque el Gobierno no recurre tal normativa catalana o se despacha negativamente sin gran fundamento jurídico constitucional. En ninguna de esas actuaciones ha primado la Constitución ( arts. 3 y 27); sólo el fraude legal que supone promulgar una ley ad hoc para, en consecuencia, echar al cubo de la basura una sentencia firme, que según la Constitución (art.118), no sólo es obligado cumplir, sino cooperar con la Jurisdicción para que se cumpla.

Valentín Cortés