Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de noviembre de 2018


Jueves 29 de Noviembre de 2018 

La responsabilidad del Parlamento catalán

Da cuenta la prensa de que las manifestaciones de protesta de distintos sectores laborales y de funcionarios catalanes, por la situación económica que viven, se han dirigido contra la sede del Parlamento catalán, pero no contra la del Gobierno autonómico, como pareciera lo lógico estatutaria y constitucionalmente en cuanto que el Gobierno (el Poder Ejecutivo) es el que impone y dirige la política económica de la Comunidad.

Bajo mi opinión los manifestantes catalanes aciertan a la hora de dirigir sus críticas contra el Parlamento catalán (no lo hacen evidentemente en la forma), porque éste ha abandonado las responsabilidades que le da el Estatuto de Autonomía (art. 55.2) y se deducen de la propia Constitución (art.66.2) que le otorga no sólo la labor legislativa, sino el control de la acción del Gobierno y, según el Estatuto, incluso el “impulso de la labor política del Gobierno”.

Posiblemente los manifestantes no lo saben, pero parecen intuir que, descontada la incapacidad del Gobierno catalán para gobernar, el Parlamento debe cumplir con su responsabilidad y obligación de controlar esa inacción del Gobierno e impulsarla en modo efectivo. Sin saberlo, pues, han puesto de manifiesto la profunda crisis institucional (no sólo la económica, por la que protestan) que se vive en Cataluña, que, desgraciadamente, no parece tener remedio inmediato, pues, para ello habría que convocar elecciones de las que surgiera un Parlamento que cumpliera con sus responsabilidades.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 28 de noviembre de 2018


Miércoles  28 de Noviembre de 2018
 
Votos particulares y Sala Tercera del Tribunal Supremo
La prensa de hoy recoge, muy escandalizada, la disparidad de criterios que encierran todos los votos particulares presentados a la sentencia del Pleno de la Sala Tercera en el recurso sobre el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos documentados en los supuestos de crédito o préstamo con hipoteca.
Es lógico que los componentes de la Sección Segunda, la que dictó la sentencia ahora enmendada en su doctrina, muestren, como han hecho incluso otros magistrados, su desacuerdo profundo con la tesis mantenida por la mayoría. De eso se trata en un voto particular a una sentencia: mostrar el desacuerdo con el criterio de la mayoría para salvar la responsabilidad.
El problema está en que, bajo mi criterio, si se emiten votos particulares es necesario que estos tengan, como mínimo, la misma consistencia jurídica que la sentencia; y, por lo leído, no es el caso de éstos que comentamos. La sentencia, guste o no a los que votaron en contra, es y tenia que ser un duro reproche jurídico a la sentencia de la Sección Segunda, pero en absoluto creo que sea un reproche personal a los Magistrados integrantes de la sección, como parece que éstos han creído.
Fuera de esto, claro, está el problema político y las luchas personales internas que pueda haber en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, por supuesto, no comento ni interesan en este blog.
Valentin Cortés
 

martes, 27 de noviembre de 2018


Martes 27 de Noviembre de 2018

Las recusaciones planteadas por los independentistas

Ya he dicho varias veces en este blog que los procesados por rebelión ante el Tribunal Supremo, y los que lo han sido por sedición en la Audiencia Nacional, utilizaran todas las armas procesales posibles para conseguir llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo ( permítasenos la vulgaridad jurídica) por si acaso suena la flauta, lo que, como se sabe, no es extraño en ese Tribunal, porque los Tribunales que juzgan desconectados de la realidad social y del territorio ( como es el de Estrasburgo) suelen incurrir en importantes equivocaciones a la hora de interpretar la legislación de los Estados miembros del Tratado. Los procesados buscan, pues, la nulidad posterior del proceso, utilizando, muchas veces de mala fe, estos recursos procesales.

De ahí las recusaciones que se han producido -hoy la prensa da cuenta de una que va dirigida a todos (¡) los miembros del Tribunal- y las que se producirán, sin duda, en el futuro inmediato.

Por eso, aun cuando nuestra Ley (art. 223 Ley Orgánica del Poder Judicial) permite la no admisión a trámite de las recusaciones en determinadas circunstancias (es el caso de estas recusaciones que comentamos) sería bueno tramitarlas y decidirlas con todas las garantías para evitar nuevas sentencias de Estrasburgo como la inmediata pasada en el caso Otegui.

 Valentín Cortés

lunes, 26 de noviembre de 2018


Lunes 26 de Noviembre de 2018

Brexit y Gibraltar.

Es normal que, tanto en el Reino Unido como en España, la prensa tenga opiniones divergentes sobre la eficacia jurídica de las declaraciones escritas que han hecho los Estados miembros de la Unión, el Consejo Europeo y la Comisión Europea, y el propio Reino Unido, sobre la interpretación que hay que dar al famoso art. 184, en relación con el 3, del Tratado Brexit que, ahora, habrá de aprobar el Parlamento británico. Es normal porque esas opiniones divergentes se vierten desde la perspectiva política, aun cuando se refieran a un tema jurídico.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, cualquier futura decisión de cualquier Tribunal sobre esa discutida eficacia jurídica tiene que partir de un principio, consagrado en nuestro Derecho -pero que es patrimonio de cualquier sistema jurídico (por supuesto, del anglosajón y del continental europeo)- que prevé que la interpretación de los contratos (y el Tratado lo es) se debe hacer buscando la voluntad de las partes, deducida ella de sus actos anteriores y coetáneos.

Pues bien, en este caso, ha quedado clara y manifiesta esa voluntad: todo acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido, en relación con Gibraltar, debe contar con la aprobación previa de España. Eso es lo que aprobó la Unión Europea cuando se iniciaron las negociaciones sobre el Brexit (por tanto, lo que quería la Unión Europea), y lo que ahora han querido las partes incluida el Reino Unido. Esta voluntad, documentada y manifestada, tiene, pues, plena eficacia jurídica y obliga a la Unión Europea frente a España y, por ende, obliga, (y, en cualquier caso, afecta de manera necesaria) al Reino Unido pues la Unión, en futuras negociaciones y acuerdos sobre Gibraltar, no podrá acordar nada que no acepte previamente España.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 23 de noviembre de 2018


Viernes 23 de Noviembre de 2018

La mediatización política de la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado, que como se sabe está integrada por abogados del Estado, está organizada lógicamente bajo el principio de jerarquía, por el que los integrantes del cuerpo están sometidos a las directrices de los jefes y estos a las del  Abogado General. Reprobar a la Ministra de Justicia, tal como ayer hizo el Congreso, por el cese del Abogado del Estado jefe de Penal por no haber querido firmar el escrito de acusación por sedición de los independentistas catalanes decidido por la Abogada General, no tiene el menor sustento jurídico, pues lo lógico es que si el Jefe ha perdido la confianza en el subordinado, lo aparte del puesto que ocupa y nombre a otro que siga las instrucciones.

No seré yo quien opine sobre la oportunidad de esa reprobación política por esa causa concreta, pues no es objeto ni materia de este blog, pero sí quiero decir que en este tema, desde el principio, se ha producido una mediatización de la Abogacía del Estado, obligándola a ejercer la acción penal, cuando los intereses públicos que debería defender son sólo y exclusivamente los económicos, que se traducen en el daño  que se ha  producido al Estado como consecuencia de la malversación de caudales públicos llevada a cabo por los independentistas.

 Si desde el principio la Abogacía del Estado se hubiese mantenido en su área de actuación natural, no se hubiera producido la burda mediatización política de este cuerpo del Estado, de la que ayer asistimos, por ahora, al último acto.

Valentín Cortés

jueves, 22 de noviembre de 2018


Jueves 22 de Noviembre de 2018
 
La recusación del Magistrado Marchena
Otra consecuencia derivada de la renuncia del Magistrado Marchena a la proposición del PP y PSOE para nombrarlo Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ha sido la inmediata recusación que han efectuado algunos de los independentistas procesados por rebelión y que serán juzgados por una Sala presidida precisamente por el Magistrado Sr. Marchena.
La parcialidad, ahora descubierta (¡), del Sr. Marchena habrá que deducirla, necesariamente dentro de los límites de la mecánica procesal de las recusaciones, de ese hecho nuevo que se ha producido: renuncia y causas de la renuncia efectuada por el Presidente de la Sala a ser Presidente del Tribunal Supremo y, por ende, su permanencia en la Sala juzgadora.
El sentido común y la lógica nos dice que esa renuncia lo que demuestra no es la pérdida o falta de imparcialidad, sino, precisamente, lo contrario, pues con la renuncia se trata de manifestar públicamente la independencia sentida por el Sr. Marchena frente a las presiones políticas.
Ha hecho bien el Tribunal Supremo en admitir a trámite la recusación y, en su día, hará bien en resolverla adecuadamente en la forma y en el fondo; pues el objetivo, que saben inalcanzable, de los rebeldes no es obtener ahora la recusación del Magistrado, sino de sembrar posibilidades de futuro ante el Tribunal Europeo en el que tienen puestas todas sus complacencias y esperanzas de obtener algún respaldo en forma de  nulidad de alguna actuación con sentencias más o menos complacientes.
Valentín Cortés

miércoles, 21 de noviembre de 2018


21 de Noviembre de 2018

El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

El comunicado del Magistrado Sr. Marchena manifestando que, en su caso, no aceptaría ser propuesto como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, demuestra ( vid. nuestra opinión en este blog del día 14 de este mes) que hay jueces que pueden aceptar ser nombrados, por ejemplo, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, sin por ello entienda que debe hipotecar su independencia. Cuando esto se pone en duda por la sociedad (recuérdese el WhatsApp del Sr. Cosidó, portavoz del PP en el Senado) esos jueces se apartan para que nadie ponga en duda lo más preciado de un juez: la independencia. Ese parece ser el caso del Sr. Marchena, por eso se aparta y sigue como Magistrado de la Sala Segunda y Presidente de la misma.

Esta decisión tiene esa consecuencia que hemos señalado; pero evidentemente tiene otra derivada, cual es que a partir de ahora será difícil mantener un sistema de nombramiento de los miembros del Consejo y de su Presidente del que se pueda deducir entreguismo, sectarismo o dependencia de los nombrados respecto de los que nombran.

Valentín Cortés