Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 2 de marzo de 2018


Viernes 2 de Marzo de 2018
La “querella catalana” adaptada a los nuevos tiempos.
El nuevo abogado del Sr. Puigdemont se ha propuesto emprender una “guerra jurídica contra Rajoy hasta que éste se siente a negociar”. Eso he leído en www.elespanol.com que ese abogado ha dicho. También ha dicho que él no cobrará, lo que, siendo un abogado británico quien lo dice, parece que suena, cuando menos, como estrafalario. Durante muchos años de trato con abogados británicos, puedo decir que cobran y de forma contundente.
Habla, pues, este abogado de presentar una demanda ante organismos y tribunales extranjeros todos los meses contra el Estado español. Y no tiene ninguna vergüenza en decir que lo hace para obligar al Estado español a negociar y aceptar lo que quiere el Sr. Puigdemont.
Lo curioso es que este abogado británico asume la vieja tradición, existente en su momento en Cataluña, de la llamada popularmente en toda España como “querella catalana” que consistía en que el deudor interponía querellas criminales contra el acreedor para paralizar la demanda de éste contra él tendente a cobrar la deuda. De esa manera conseguía lo que quería: no pagar.
¡Gran influencia, pues, del Sr. Puigdemont sobre su nuevo abogado!
Valentín Cortés

jueves, 1 de marzo de 2018


Jueves 1 de Marzo de 2018
La irrefrenable tendencia al fraude
Ya he hablado muchas veces de esta tendencia, que yo veo irrefrenable, que los independentistas tienen al fraude legal y que aplican de forma reiterada en eso que ellos llaman el “proceso”, que todo indica se ha puesto de nuevo en marcha. Pues, se sigue intentando establecer el “proceso” para conseguir la independencia.
Curiosamente el catalán no es un “proceso” “revolucionario” (cuando pareciera que tiene todos los ingredientes para serlo), sino fraudulento, pues busca incansable y formalmente la cobertura legal para conseguir un instrumento ilegal, cual es que la voluntad de una parte se sobreponga sobre la de la totalidad de los ciudadanos, pretendiendo que hay un Derecho a decidir: porque el independentista pretende llegar a la independencia por ese camino o ese “proceso” jurídicamente imposible.
 No se dan cuenta que el instrumento es ilegal sea cual sea el camino que se inventen o imaginen para realizarlo. Y digo que “no se dan cuentan” porque es imposible pensar que se pretenda de nuevo dar eficacia a las leyes anuladas por el Tribunal Constitucional (vid. la prensa de esta mañana) si no es porque existe un increíble y sorprendente desconocimiento de lo que es el Derecho y el Ordenamiento Jurídico y del ámbito de aplicación territorial de la Constitución española.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 28 de febrero de 2018


Miércoles 28 de Febrero de 2018

El riesgo de reiteración delictiva

Todas las noticias que a diario recoge la prensa sobre las negociaciones, que, parece ser, existen entre los independentistas catalanes para elegir al Presidente de la Generalidad,  nos ponen ante la evidencia de que tratan de soslayar las leyes vigentes para seguir en eso que han llamado el “proceso”; siguen hablando de Gobierno legítimo, de Republica, de presos políticos y un largo etc. de frases y conceptos que dejan entrever ese animo de seguir en el fraude y en la violación sistemática de la Constitución para de esa manera conseguir el fin deseado.

 No se trata, pues, de ideología, de pensamientos, de manifestación de ideas, sino de establecer qué personas estarán dispuestas a llevar a cabo los actos necesarios para conseguir ese fin desde la posición de las instituciones catalanas, y, en consecuencia, elegirlas y nombrarlas.

Esa voluntad de reiterar el delito de sedición o rebelión en su día cometido, lo que necesariamente conlleva la malversación de fondos públicos, es lo que de acuerdo con el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hará, posible y probablemente, que los investigados por aquellos delitos actualmente en prisión permanezcan en ella hasta el día del juicio, con las consecuencias que ello comporta para las personas que se elijan para tan delictiva tarea.

Valentín Cortés

 

martes, 27 de febrero de 2018


Martes 27 de Febrero de 2018

La fiscalidad autonómica y el impuesto de sucesiones.

Una de las mas lacerantes desigualdades que se producen a los ciudadanos españoles es la diversa tributación que se establece en las distintas Comunidades autónomas a la hora de tener que hacer frente al impuesto de sucesiones y, aunque en menor medida por su menor incidencia, de donaciones.

Ahora, según el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral(XVII edición),del Registro de Economistas Fiscales de España, se ha producido una verdadera guerra fiscal en la bajada del impuesto de sucesiones y donaciones al incorporarse tipos reducidos o totales en algunas Comunidades. Todo indica que lo hacen por motivos políticos, aunque debe primar igualmente ponerle freno a la fuga de futuros causantes a domicilios fiscalmente más atractivos. Me imagino que poco importarán en estas rebajas las exigencias constitucionales.

Aun así, es una gran noticia, porque acaba parcialmente con la desigualdad, que chirría con el art. 31.1 de la Constitución, que establece el principio de igualdad como inspirador del sistema fiscal en nuestro país; y porque, posiblemente, el de sucesiones es el impuesto más injusto  que se haya podido idear por el Fisco, pues es claramente confiscatorio, fin expresamente prohibido por la Constitución en el art. citado; injusticia y carácter confiscatorio que se eleva a la enésima potencia cuando se une al llamado popularmente como impuesto sobre las plusvalías.

Valentín Cortés                         

lunes, 26 de febrero de 2018


Lunes 26 de Febrero de 2018

La libertad de expresión

He leído en www.europapress.es unas manifestaciones que ha hecho el Sr. Rivera(Ciudadanos) en las que, referidas a los escraches y protestas de ciertos ciudadanos y a las  posturas adoptadas por las autoridades catalanas, con motivo de la inauguración del Mobile World Congress, mantiene( el Sr. Rivera) que se tratan de “protestas legítimas” contra el Rey y, relacionando estos hechos, con los ocurridos en la manifestación  de Agosto en Barcelona contra el terrorismo integrista,  califica  todas estas actuaciones de “mala educación”.

Que el Jefe del Estado sea un Rey y que España sea una monarquía es opinable, por lo que son legítimas las posiciones políticas que se puedan producir en contra y entran dentro de la libertad de expresión y del marco constitucional propiciar e intentar el cambio.

Lo que no es opinable ni atacable, ni puede ser objeto de menosprecio ni de afrenta, se haga de la forma en que se haga, es la figura del Jefe del Estado porque es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 de la Constitución) y porque la persona que encarna la Jefatura del Estado es inviolable (art.56.3 de la Constitución).

Quizá sea el momento de que el Tribunal Constitucional marque los limites concretos de lo que se entiende como libertad de expresión para que se aplique correctamente un derecho sacrosanto que no puede eliminar, entre otras cosas, los valores constitucionales que recoge la Constitución en el art. citado.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de febrero de 2018


Viernes 23 de Febrero de 2018

Las medidas cautelares

Tanto la libertad sin fianza del Sr. Mas decretada ayer por el Tribunal Supremo, como la que hoy ha decretado la Audiencia Nacional del Sr. Trapero, demuestran que en uno y otro tribunal se aplican correctamente las medidas cautelares penales limitativas de la libertad, en base a los conceptos que maneja la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 503). En ninguno de los casos es posible racionalmente llegar a la conclusión de que se eludirá la acción de la Justicia, que se reiterará la acción delictiva o que se destruirán pruebas.

La aplicación de estos mismos criterios son los que justifican, incluso desde fuera, sin conocer los entresijos del sumario, que se mantengan las medidas limitativas de la libertad en relación con los demás investigados.

Esto no significa que esas personas no afectadas por medidas cautelares no sean posteriormente procesadas, o incluso condenadas después del juicio; basta leer, para convencerse, los autos previos de los distintos Tribunales ordenando su declaración después de la imputación o investigación a la que se les ha sometido. No cabe, pues, duda de su participación indiciaria en los hechos.

Valentín Cortés

jueves, 22 de febrero de 2018


Jueves 22 de Febrero de 2018

¿Un vacío legal?

Leo en www.europapress.es que dos consejeras del Tribunal de Cuentas han mantenido, en la Comisión del Senado que investiga la financiación de Ciudadanos, que las aportaciones públicas que reciben los grupos municipales en los Ayuntamientos, dado que, dicen, existe un vacío legal, pueden traspasarse, ya que son suyas, al partido político en cuestión, entre otras cosas, para que éste financie sus  campañas electorales.

Los vacíos legales, en el caso de que existan, se cubren en Derecho con lo que, desde siempre, se ha llamado la interpretación analógica de las normas que, según el art.4 del Código Civil, procede cuando las normas no regulen un supuesto especifico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Desde este punto de vista, no parece difícil llegar a la conclusión que esas aportaciones públicas no están pensadas para que sean aprovechadas por los Partidos, sino por los grupos municipales para que éstos puedan desarrollar sus funciones dentro del Ayuntamiento, llevando a cabo las labores propias del grupo. Trasvasar esos fondos, al socaire de mantener que son, desde que se conceden, propios es como negar algo tan elemental como el presupuesto dividido en partidas o como negar que exista el delito de malversación de caudales públicos, que no tendrían sentido de seguirse la tesis de las Consejeras.

Por esto, entre otras cosas, es tan importante en Derecho que los aplicadores de las normas no se olviden de la interpretación analógica y de la sistemática

Valentín Cortés