Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de febrero de 2018


Viernes 9 de Febrero de 2018

La persistencia en la rebeldía constitucional

La noticia de última hora(www.europapress.es) sobre la propuesta de JxCat de  modificación de la ley catalana de la Presidencia para hacer posible que el Sr. Puigdemont sea investido presidente de la Generalidad, nos pone ante la evidencia de que será, posiblemente, imprescindible seguir aplicando las medidas adoptadas en su día por el Senado ex art. 155 de la Constitución, porque todo augura que al final dicha modificación será aprobada por el Parlamento catalán.

Otra vez, la intervención del Tribunal Constitucional, otra vez la del Tribunal Supremo con ingreso en prisión de aquellos ahora en libertad provisional que apoyen la modificación; otra vez, nuevas investigaciones procesales a otras personas hasta ahora no investigadas (entre ellas el Presidente de la cámara) y, sin duda, dilatación del tiempo de las medidas limitativas de la autonomía catalana. Todo hace pensar, de seguir las cosas así, que el Estado tomará de nuevo esas medidas de delimitación o, incluso, lo que es peor, suspensión sine die de esa autonomía.

Valentín Cortés

jueves, 8 de febrero de 2018


Jueves 8 de Febrero de 2018

Un debate poco serio

Esta mañana he leído en www.elmundo.com una noticia que me ha sorprendido que pueda tener acogida mediática mínimamente seria. Afirma la noticia que expertos y profesionales (de una muy amplia diversidad de clases: forenses, psicólogos, abogados, profesores de Derecho, etc.) han manifestado que la pena de prisión permanente revisable es inútil porque no hace disminuir la delincuencia en esos casos concretos. Se trata, por una parte, de una obviedad; y de otra, un ejercicio de sin razón, porque de esta pretendida falta de efecto reductor del número de delitos no cabe deducir la inutilidad de la pena. Si eso fuera así, podríamos decir que el Código Penal y el derecho sancionatorio son inútiles en su conjunto, pues cada vez se cometen más delitos y hay más personas en prisión.

La eficacia preventiva en la criminalidad no hay que buscarla en la regulación que se haga de las penas, sino en otras medidas educacionales, sociales, económicas, etc., que nada tienen que ver con el Derecho, y, también, en las medidas cautelares de privación de libertad que pueda adoptar el Juez.

En este debate creciente sobre la prisión permanente revisable se debería tener en cuenta que la pena se establece por el Derecho para castigar determinadas conductas, para reparar en lo posible el daño causado y para preservar a la sociedad del criminal, o delincuente, durante un tiempo razonable, aprovechándose este tiempo de aislamiento social para intentar regenerar al delincuente.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de febrero de 2018


Miércoles 7 de Febrero de 2018

Legislar en caliente

El Gobierno, ya lo saben, pretende ampliar los casos de prisión permanente revisable y prohibir los indultos en los delitos de rebelión y de sedición. Y los representantes de los partidos políticos, que han visto en esta propuesta una baza política del Partido Popular, han manifestado solemnemente que “no se puede legislar en caliente”.

Fuera de las consideraciones políticas, me interesa afirmar, desde mi óptica jurídica, que el legislador tiene que actuar, es decir, legislar para satisfacer demandas sociales, siempre que éstas sean constitucionales y tengan un fundamento de Justicia, el primero de los cuales no es sino su fácil asimilación y aquietamiento por y con el Ordenamiento Jurídico existente y mejoren la situación y estado de la sociedad.

Huelga decir que las demandas sociales, con esas limitaciones, deben satisfacerse en el momento en que surgen; ni antes, porque sería tanto como provocarlas sin justificación alguna; ni pasado el tiempo, porque en ese caso no se satisfacen. En ambos casos, estaríamos ante una Ley inútil.

“Legislar en caliente” ni es bueno ni es malo, es una manera política de decir que no hay que legislar cuando surge la necesidad social, por tanto, de despreciar esa necesidad.

Ahora, sólo queda que ustedes juzguen si los supuestos de ampliación de la prisión permanente revisable y los supuestos de rebelión y sedición son de los que, para nuestra sociedad y su buen estado, necesitan o no de una nueva regulación legal en el sentido que quiere el Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 6 de febrero de 2018


Martes 6 de Febrero de 2018

La confirmación de nuestra “opinión” de ayer

Hoy (por ejemplo, www.elconfidencial.com, por todos) se ha sabido la noticia de que el Magistrado ponente del Tribunal Supremo, en la causa por rebelión, ha denegado la puesta en libertad del Sr. Jordi Sánchez en base a los argumentos que exponíamos en nuestra opinión de ayer; en ella se afirmaba y razonaba que veía difícil que los que están en la cárcel salieran de ella; el Magistrado mantiene esta mañana en prisión, precisamente por el mismo argumento que yo exponía, al Sr. Sánchez.

 Porque, todo (ahora también el hecho de insistir en una especie de presidencia honorable para el Sr. Puigdemont, con casa, sueldo, honores, etc.) indica que este Sr., y los que lo siguen (el Sr. Sánchez), están sumidos  en la voluntad inequívoca de la vulneración de la Constitución en cuanto se les dé un resquicio político o respiro persecutorio judicial, y a hacerlo, bien directamente, sin tapujos, o por el camino,  que tan bien practican, cual es el de  fraude constitucional y legal. Porque esa presidencia “honorable” no es un ridículo, un esperpento o algo hilarante (como dicen equivocadamente los políticos constitucionalistas) sino una verdadera vulneración de la Constitución y del Estatuto, amén de un posible y cuasi necesario delito de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de febrero de 2018


Lunes 5 de Febrero de 2018

Las reuniones en Bruselas

El Sr. Puigdemont convoca reuniones en Bruselas donde parece que se decide el futuro presidente de la Generalidad catalana; y acuden los representantes de los partidos independentistas.

Desde el punto de vista jurídico veo de una enorme importancia esta convocatoria y esas asistencias. Pues, sin duda se tendrán en cuenta por el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo, al menos desde el punto de vista indiciario (que es el que interesa en este momento procesal), pues no le será difícil llegar al convencimiento, por otra vía más, de que el jefe y director de todo este “proceso” no es sino el Sr. Puigdemont, al que todos, parece ser, obedecen.

Así, pues, dadas estas circunstancias, veo difícil que los que están en la cárcel salgan de ella, que los que no están y han estado sea cada vez más probable que ingresen de nuevo, que los que van a declarar en los próximos días lo tengan realmente difícil para eludirla y que, al fin, el Sr. Puigdemont, en el momento en que ingrese en prisión, lo será por muchos años.

En este caso, ¡parece que la “astucia” catalana no ha llegado a altas cotas!

Valentín Cortés

viernes, 2 de febrero de 2018


Viernes 2 de Febrero de 2018
 
La utilidad del Tribunal Constitucional
No son pocas las voces que hemos oído, desde hace ya muchos años, en torno a la inutilidad de tener un Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento, afirmándose que bastaba con una nueva Sala en el Tribunal Supremo.
Es evidente que, en estos últimos años, dada la crisis territorial catalana, se ha demostrado la utilidad del Tribunal, tal como está concebido, para defender valores inamovibles de la Nación (su unidad) y que, por consiguiente, podríamos decir que el prestigio del Tribunal ha subido muchos grados en la apreciación de la sociedad española.
Hoy la prensa recoge la noticia de que el Tribunal ha anulado la ley vasca que establecía la jornada laboral de los funcionarios vascos en 35 horas. Sentencia que se añade a la que hace poco dictó en relación con la autonomía andaluza en los mismos términos que aquella.
Parece obvio que, quitando a los funcionarios implicados, al resto de los ciudadanos le habrá parecido que otro bien constitucional inamovible (la igualdad) está siendo defendido por el flanco más débil que es el de la expansión competencial de las Comunidades autónomas que son irrefrenables en invadir las competencias exclusivas del Estado que lo son porque, entre otras cosas, cuando legisla, legisla para todos y no para una parte de los ciudadanos. Ahora sólo queda que el Tribunal siga en su actividad de adecuar la realidad autonómica a lo marcado en la Constitución.
Valentín Cortés

jueves, 1 de febrero de 2018


Jueves 1 de Febrero de 2018
La propuesta del Sr. Junqueras
El Sr. Junqueras, que quiere salir de prisión, ha propuesto, eso dice la prensa de hoy, como solución al problema de investidura que se sufre en el Parlamento catalán, que haya dos gobiernos: uno, el legitimo y otro, el ejecutivo. Naturalmente, el primero presidido por el Sr. Puigdemont.
Lo comento porque, con independencia del hartazgo que siento por el tema catalán (me imagino que parejo al de ustedes) tengo que reconocer que es un filón en cuanto a la posibilidad de comentar noticias, tal como lo hacemos en este blog, dando nuestra opinión jurídica.
Lo que propone el Sr. Junqueras (que es contrario a la Constitución, al Estatuto catalán y al conjunto del ordenamiento jurídico) podría considerarse como una “gracieta”, pero, en realidad, es un signo inequívoco de la vocación sediciosa, o, acaso, rebelde del Sr. Junqueras, lo que da pie a pensar que, en cuanto que puede, se dirige de forma imparable a la reiteración delictiva. ¡Difícil camino para salir de prisión”.
Valentín Cortés