Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de octubre de 2014


Martes 28 de Octubre de 2014
 
La policía judicial
 
Distintas personalidades del Gobierno vienen diciendo, en los últimos días, que las investigaciones sobre “la corrupción de los políticos”, que están saliendo a la luz, “demuestran que está funcionando el Estado de Derecho”.
El Estado de Derecho se asienta en la división e independencia de los Poderes del Estado. Montesquieu, en su "De l´esprit des loix", realmente, desconfiaba del Poder Judicial, porque según él, al interpretar la Ley aplicándola, podía ir contra la voluntad popular manifestada en ella. Hoy día, nos falta la finezza de Montesquieu. Ahora no es así: se desconfía principalmente del Poder Ejecutivo, que domina al Poder Legislativo y manipula al Poder Judicial.
 Por eso cuando este Poder, a través de la Policía Judicial, saca adelante las investigaciones de los trapos sucios del Poder Ejecutivo se debe a que ahora éste respeta más la independencia del otro Poder que años anteriores, en los que existiendo la misma corrupción, no salía a la luz por impedirlo el Poder Ejecutivo que, es donde, principalmente, está la corrupción.
No es que funcione el Estado de Derecho, es que nuestro Estado de Derecho es de mejor calidad que hace unos años o, incluso, meses.
Valentín Cortés  

lunes, 27 de octubre de 2014


Lunes 27 de Octubre de 2014

La "vía de hecho".

Este fin de semana pasado se ha hablado mucho, de una parte, de la astucia del proceder de la Generalidad y del Sr. Mas (produce sonrojo oírlo decir a sus subordinados en el gobierno o partido); de otra, se ha puesto en el tapete la cobardía y miseria del Sr. Mas, que involucra a particulares y funcionarios en el llamado referéndum o consulta soberanista, sin que él actúe.

Yo tengo dicho en este blog que todo este proceso es, desde el principio, un claro fraude de la Constitución: al principio se utilizaba una ley de cobertura, claramente inconstitucional, para conseguir un resultado no querido por la Constitución; ahora se utiliza fundamentalmente la vía de hecho, que siempre es ilegal en Derecho Administrativo ( pues su esencia es normalmente que la Administración actúa sin producir actos administrativos formalmente fiscalizables) y que los "astutos" de la Generalidad creen la panacea, pero que no es sino otra modalidad de fraude a la Constitución.

Por eso  no entiendo bien que el Gobierno, eso dice la prensa, tenga dudas jurídicas en seguir con su línea de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 24 de octubre de 2014


Viernes 24 de Octubre de 2014
Lex artis médica
La “portavoz” de la auxiliar de enfermería, ya curada del ébola, ha anunciado demandas por responsabilidad  y querellas. Es decir: la guerra judicial total. Desde el punto de vista jurídico es totalmente legítimo.
 Ya hice un comentario el lunes 20 de Octubre pasado sobre lo que vagamente se anunciaba entonces. Cualquiera que, ahora, lea los periódicos o vea los informativos de las televisiones, observará que las futuras partes, en el que podría llamarse algo así como el “proceso del ébola”, están tomando posiciones. La legítima lucha judicial, irremediablemente, se desnaturalizará por la lucha política.
El problema de esa clase de lucha es doble: que las partes procesales no podrán coincidir con las políticas, a no ser que se fuercen extraordinariamente las cosas, y que las responsabilidades económicas sólo se creen sustanciosas si es la Administración la responsable; por tanto, se buscarán.
Todo me recuerda al caso del tren de Santiago, donde no ha tenido recorrido haber buscado la responsabilidad más allá del foco lógico y natural de producción de los hechos. Y ya alguien ha recordado, por ejemplo, que a los misioneros fallecidos de ébola los han tratado sanitariamente más de 200 personas, durante muchos días y muchas horas. El problema, pues, no debe estar, lógicamente, en la actuación y protocolos del aparato y sistema sanitarios. Y si esto es así, ¿Cómo condenar a quien ha actuado dentro de las reglas de su arte o ciencia o a quienes han impuesto esas reglas?
Valentín Cortés

jueves, 23 de octubre de 2014


Jueves 23 de Octubre de 2014

La “gestualidad” de la Justicia

De eso acusa el Sr. Rull, que es coordinador de Convergencia, a la Justicia cuando actúa en Cataluña. Y añade que espera que se respete la presunción de inocencia del menor de los Oriol (imputado de blanqueo de capitales y otros delitos), que ha sido detenido esta mañana mientras que se llevaba a cabo el registro  de su domicilio en su presencia (lo he leído en www.elmundo.es).

Conviene decir que al Sr. Puyol no le han aplicado una Justicia “gestual”, un gesto, más o menos molesto; le han aplicado el art. 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM), que permite al Juez adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar la fuga del imputado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles, etc, que vayan a ser objeto de registro, posibilitando que el imputado esté presente, para mayor garantía de él, y que, de camino, no incurra en un delito de desobediencia( art. 569,5 LECRIM) que hubiera cometido al resistirse a presenciar el registro.

Terminado el registro, el gesto opuesto: se levantó la detención al Sr. Puyol.

Ya se ve que el Sr. Rull no ha estado jurídicamente muy fino.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de octubre de 2014


Miércoles 22 de Octubre de 2014.

Las fronteras con África

Hoy, como ayer, como casi todos los días, la prensa nos da  imágenes lacerantes de personas, colgadas durante muchas horas en las vallas que separan Melilla con el territorio marroquí, intentando entrar en España. Nuestra legislación en materia de extranjería (fundamentalmente la LO 4/2000 sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social) impone la entrada en el país por los puestos habilitados al efecto y con la documentación adecuada (art.25) y ordena la expulsión sin expediente a los que pretendan entrar ilegalmente en el país (art.58). Todas esas personas están en esas circunstancias.

Pero, también, todas ellas, una vez que han conseguido entrar, piden protección internacional, y en ese caso, el mismo art. 58, y la legislación de la Unión, imponen el internamiento en los centros adecuados hasta tanto se tramita el expediente.

Ahora, el PP pide en el Congreso (www.elmundo.es) que se modifique la Ley, aprovechando la tramitación de la de Seguridad Ciudadana; yo, que creo en las soluciones jurídicas, entiendo que  no servirán de nada en este caso, donde lo que se pretende es el cumplimiento de legalidades que están fuera del alcance de esas personas, desesperadas, que ven el fin de la miseria y el alcance de la dignidad con tal de pisar suelo europeo, aunque sea escalando vallas cada vez más dificultosas.

Valentín Cortés

 

martes, 21 de octubre de 2014


Martes, 21 de octubre de 2014

 

La pérdida temporal de militancia en el PP del Sr. Rato

He leído los Estatutos del Partido Popular (www.ppbalears.es) y no he encontrado la figura de la pérdida o suspensión temporal o provisional de la militancia, salvo como medida cautelar en expediente sancionador y de sanción, igualmente en ese tipo de expediente.

Pero, admito que puedo estar equivocado, porque pudiera ser que esta figura sea un supuesto de la renuncia expresa del interesado (art. 9.-“Perdida de la condición de afiliado: la condición de afiliado se extingue automáticamente por………renuncia expresa del interesado…”.), sin que los Estatutos digan o determinen si la renuncia debe ser definitiva o provisional.

Por tanto, si la suspensión temporal o provisional puede ser solicitada por el militante, incluso cuando hay un expediente informativo abierto, como es el caso del Sr. Rato, no cabría duda que ello daría lugar a la perdida de la condición de militante, aunque fuese de forma temporal o provisional, hasta que los jueces juzguen. Y si es así, no cabe duda que es imposible que el Partido se pronuncie sobre la conducta de uno que ya no es afiliado, por  clara falta de “jurisdicción”; claro está, hasta que la recobren: precisamente cuando aquellos juzguen.Y entonces lo expulsaran o no, según sea la resolución judicial.

Valentín Cortés

lunes, 20 de octubre de 2014


Lunes 20 de Octubre de 2014

 

La judicialización de la sanidad politizada.

Por supuesto que no hablaré en este lugar de la politización de la sanidad, lo que es un hecho, pero sí lo haré de la judicialización de esta sanidad que tenemos politizada. Si nada lo remedia (por ejemplo, el sentido común) los jueces conocerán “de la chapuza del ébola”; eso ha anunciado el marido de la auxiliar de enfermería a punto de confirmarse que ya está curada de tan terrible enfermedad.

La “chapuza”, naturalmente, no podría estar en la curación, sino en el contagio y ello, quiérase o no, dará lugar a examinar la culpabilidad o la negligencia en el contagio. Si nada cambia, lo que decidan los jueces estará determinado por el peso de una dilatada jurisprudencia sobre responsabilidad médica y lo harán dentro de muchos meses, después de muchos informes y dictámenes periciales y tras el interrogatorio de los testigos y partícipes en los hechos.

No me importa adelantar que la judicialización no será el camino adecuado de solucionar lo que este Sr. llama la “chapuza del ébola”.

Valentín Cortés