Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 23 de octubre de 2014


Jueves 23 de Octubre de 2014

La “gestualidad” de la Justicia

De eso acusa el Sr. Rull, que es coordinador de Convergencia, a la Justicia cuando actúa en Cataluña. Y añade que espera que se respete la presunción de inocencia del menor de los Oriol (imputado de blanqueo de capitales y otros delitos), que ha sido detenido esta mañana mientras que se llevaba a cabo el registro  de su domicilio en su presencia (lo he leído en www.elmundo.es).

Conviene decir que al Sr. Puyol no le han aplicado una Justicia “gestual”, un gesto, más o menos molesto; le han aplicado el art. 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM), que permite al Juez adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar la fuga del imputado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles, etc, que vayan a ser objeto de registro, posibilitando que el imputado esté presente, para mayor garantía de él, y que, de camino, no incurra en un delito de desobediencia( art. 569,5 LECRIM) que hubiera cometido al resistirse a presenciar el registro.

Terminado el registro, el gesto opuesto: se levantó la detención al Sr. Puyol.

Ya se ve que el Sr. Rull no ha estado jurídicamente muy fino.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de octubre de 2014


Miércoles 22 de Octubre de 2014.

Las fronteras con África

Hoy, como ayer, como casi todos los días, la prensa nos da  imágenes lacerantes de personas, colgadas durante muchas horas en las vallas que separan Melilla con el territorio marroquí, intentando entrar en España. Nuestra legislación en materia de extranjería (fundamentalmente la LO 4/2000 sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social) impone la entrada en el país por los puestos habilitados al efecto y con la documentación adecuada (art.25) y ordena la expulsión sin expediente a los que pretendan entrar ilegalmente en el país (art.58). Todas esas personas están en esas circunstancias.

Pero, también, todas ellas, una vez que han conseguido entrar, piden protección internacional, y en ese caso, el mismo art. 58, y la legislación de la Unión, imponen el internamiento en los centros adecuados hasta tanto se tramita el expediente.

Ahora, el PP pide en el Congreso (www.elmundo.es) que se modifique la Ley, aprovechando la tramitación de la de Seguridad Ciudadana; yo, que creo en las soluciones jurídicas, entiendo que  no servirán de nada en este caso, donde lo que se pretende es el cumplimiento de legalidades que están fuera del alcance de esas personas, desesperadas, que ven el fin de la miseria y el alcance de la dignidad con tal de pisar suelo europeo, aunque sea escalando vallas cada vez más dificultosas.

Valentín Cortés

 

martes, 21 de octubre de 2014


Martes, 21 de octubre de 2014

 

La pérdida temporal de militancia en el PP del Sr. Rato

He leído los Estatutos del Partido Popular (www.ppbalears.es) y no he encontrado la figura de la pérdida o suspensión temporal o provisional de la militancia, salvo como medida cautelar en expediente sancionador y de sanción, igualmente en ese tipo de expediente.

Pero, admito que puedo estar equivocado, porque pudiera ser que esta figura sea un supuesto de la renuncia expresa del interesado (art. 9.-“Perdida de la condición de afiliado: la condición de afiliado se extingue automáticamente por………renuncia expresa del interesado…”.), sin que los Estatutos digan o determinen si la renuncia debe ser definitiva o provisional.

Por tanto, si la suspensión temporal o provisional puede ser solicitada por el militante, incluso cuando hay un expediente informativo abierto, como es el caso del Sr. Rato, no cabría duda que ello daría lugar a la perdida de la condición de militante, aunque fuese de forma temporal o provisional, hasta que los jueces juzguen. Y si es así, no cabe duda que es imposible que el Partido se pronuncie sobre la conducta de uno que ya no es afiliado, por  clara falta de “jurisdicción”; claro está, hasta que la recobren: precisamente cuando aquellos juzguen.Y entonces lo expulsaran o no, según sea la resolución judicial.

Valentín Cortés

lunes, 20 de octubre de 2014


Lunes 20 de Octubre de 2014

 

La judicialización de la sanidad politizada.

Por supuesto que no hablaré en este lugar de la politización de la sanidad, lo que es un hecho, pero sí lo haré de la judicialización de esta sanidad que tenemos politizada. Si nada lo remedia (por ejemplo, el sentido común) los jueces conocerán “de la chapuza del ébola”; eso ha anunciado el marido de la auxiliar de enfermería a punto de confirmarse que ya está curada de tan terrible enfermedad.

La “chapuza”, naturalmente, no podría estar en la curación, sino en el contagio y ello, quiérase o no, dará lugar a examinar la culpabilidad o la negligencia en el contagio. Si nada cambia, lo que decidan los jueces estará determinado por el peso de una dilatada jurisprudencia sobre responsabilidad médica y lo harán dentro de muchos meses, después de muchos informes y dictámenes periciales y tras el interrogatorio de los testigos y partícipes en los hechos.

No me importa adelantar que la judicialización no será el camino adecuado de solucionar lo que este Sr. llama la “chapuza del ébola”.

Valentín Cortés

viernes, 17 de octubre de 2014


Viernes 17 de Octubre de 2014

 

Acusados de administración desleal

He leído en www.wlmundo.es que, al imponer la fianza por responsabilidades civiles, el Juez ha imputado a los Sres. Blesa y Rato la comisión del delito de administración desleal de Caja Madrid ( Bankia).

Desde el punto de vista jurídico procesal se me plantean dos problemas que tendrá que resolver el juez: de una parte: centralizar la responsabilidad por administración desleal sólo en los ex presidentes de la institución será difícil, cuando había un Consejo de administración, un Comité ejecutivo y un Consejero delegado. De otra parte, estos delitos societarios no se pueden  perseguir si no es por denuncia de la entidad agraviada, salvo que el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas (art. 296 Código Penal). Yo creo que el delito no afectó a los intereses generales cuando se cometió, pero si afecta ahora a los accionistas de Bankia, por lo que es suficiente con la acción del Fiscal, y ni siquiera es necesaria la querella de Bankia o de cualquiera de sus accionistas.

Valentín Cortés

jueves, 16 de octubre de 2014


Jueves 16 de Octubre de 2014

Sobre las tarjetas negras y las estrategias.

Leo en www.elconfidencial.com que los titulares de las tarjetas negras de Caja Madrid, que las utilizaron, “contraatacan” y piden un certificado sobre sus datos fiscales a Caja Madrid para demostrar que no defraudaron a Hacienda.

No veo, lo que no es raro dado mi desconocimiento sobre los hechos concretos del caso, donde está el contraataque. Si no he entendido mal, aquí quien ataca es la Agencia Tributaria y la Fiscalía Anticorrupción. Si por este asunto se debe sancionar también a la sucesora de Caja Madrid, por no cumplir sus deberes fiscales, se hará, pero no evitará que se sancione a los consejeros.

Si las tarjetas eran para cubrir gastos del ejercicio de las funciones de consejero, como corrían lógicamente a cargo de la Caja, ésta los habrá declarado como tales y no constarán en el certificado fiscal que la Caja pueda emitir. El problema es cómo justificar, por ejemplo, que comprar ropa interior a la esposa del Sr. Consejero sea gasto del ejercicio de la función de ser Consejero. Y así otros ejemplos, quizá, menos grotescos, pero igualmente claros. Por eso, donde no haya justificación, me temo que la Agencia Tributaria pensará que son complementos en especie al sueldo.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de octubre de 2014


Miércoles 15 de Octubre de 2014.

 

El CGPJ y la lista de morosos con la Hacienda.

A propósito del informe que hace el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) sobre los proyectos de ley, hoy leo en www.expansion.com que se critica abiertamente, en el informe dedicado a la Ley General Tributaria, que se prevea publicar el registro de morosos, que chocaría con la legislación en materia de protección de datos, según el CGPJ, y no se establezca nada en relación con el registro de defraudadores.

El moroso debe ser entendido como aquel que ha declarado correctamente sus obligaciones fiscales, pero que no ha satisfecho en tiempo y forma todo o parte de la deuda contraída con la Agencia Tributaria: por ejemplo, no pagando el segundo plazo del IRPF. El defraudador ha ocultado sus rentas a la Hacienda Pública para no pagar la cantidad a la que está obligado.

Los problemas de protección de datos que ve el CGPJ para los morosos, yo, en su caso, los vería igualmente para los defraudadores. Y no veo que tales registros sean “sanción” alguna para ninguna de las dos categorías.

 Yo creo que esto tiene poco que ver con la protección de datos: pienso que si, por ej., sabemos los nombres de aquellos que no han pagado la cuota del pago de la lavadora( el célebre R.A.I), no veo la razón de no poder saber quién defrauda a Hacienda o quien no le paga, porque saberlo dará seguridad al tráfico jurídico; la misma que da saber, con sólo acudir al Registro, lo que millones de españoles deben a los bancos por sus créditos hipotecarios.

Valentín Cortés