Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de abril de 2014


Miércoles 23 de Abril de 2014

 

La Mezquita de Córdoba

Es evidente que todo este tema de la expropiación de la Mezquita de Córdoba por la Junta de Andalucía es claramente político, pero como sus promotores lo plantean desde el punto de vista jurídico, me dispongo a dar mi opinión.

Se habla de expropiación, por lo que no se puede olvidar que el art. 33.3 dela Constitución ya establece que para que la Administración pueda expropiar bienes tiene que darse una causa justificada de utilidad pública o interés social; amen de la indemnización, cuestión  no baladí en este caso.

La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, ya establece que la obligación de conservar este tipo de bienes por sus propietarios, si no se cumple, puede ser “causa de interés social para la expropiación”. Y la L. 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece la misma obligación de conservación (art.15), permite que el coste de la conservación subsidiaria por parte de la Administración, pueda considerarse como parte del precio de la expropiación.

Un debate serio, dado que se plantea desde el punto de vista de la expropiación, debería contemplar estas cuestiones. Es evidente que todo esto no se plantea, por lo este debate ni es serio ni es jurídico.

Valentin Cortés

martes, 22 de abril de 2014


Martes 22 de Abril de 2014

 

La descomposición

 

He leído en la prensa digital el tremendo varapalo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha propinado al abogado del Juez Silva y, por ende, a éste.

La renuncia a la defensa de dicho abogado ha sido calificada por el Tribunal como fraudulenta, y entendida, en principio, como posible conducta delictiva y posible falta disciplinaria en el ámbito colegial de los abogados.

En definitiva, para el Tribunal, cuando menos, el abogado( y el cliente) se ha saltado los límites del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impone el respeto de la buena fe en todo tipo de proceso.

Mi padre, grandísimo abogado, me enseñó que el letrado no debe confundirse nunca con el cliente. El cliente, en este caso, (desgraciadamente dado su condición de Juez), entró hace tiempo en descomposición jurídica. El abogado todavía está a tiempo de no confundirse con su cliente.

Valentín Cortés

martes, 15 de abril de 2014









Martes 15 de Abril de 2014


La tradición universitaria impone un descanso para que la mente se recupere de tanto esfuerzo: el de ustedes por leerme y el mío por escribir.
Nos volveremos a escribir y a leer el próximo 22 de Abril.
Gracias
Valentín Cortés

lunes, 14 de abril de 2014


Lunes 14 de Abril de 2014

 

El Sr. Viver Pi Sunyer.

Este Señor es jurista, fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional y ahora forma parte de un llamado Consejo Asesor para la Transición Nacional, creado por la Generalidad de Cataluña para dictaminar sobre determinadas cuestiones relativas a la secesión catalana.

He leído en www.elmundo.es que estos señores del Consejo han estudiado el Derecho Comunitario para saber si la independencia de Cataluña implicaría la salida de la Unión de Cataluña. El Sr. Viver ha dicho que no, y los argumentos que ha dado han sido la Lógica y el Pragmatismo. Estas dos virtudes que anidan, según este Sr., en Europa le llevan a decir que Cataluña no saldrá de la Unión Europea, amén de que económicamente “Cataluña aporta más a Europa que Alemania”, (comparativamente hablando).

Hago este comentario porque me parece realmente destacable que un Señor que ha sido Vicepresidente del Tribunal Constitucional funcione con criterios tan ajurídicos, para resolver cuestiones jurídicas, como el pragmatismo y la lógica como sinónimo de lo natural. Espero que sus sentencias no fueran así.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de abril de 2014


Viernes 11 de Abril de 2014

 

Las lamentaciones judiciales.

Se está instalando una costumbre muy curiosa entre nuestros jueces. Ahora le ha tocado el turno al Sr. Gómez Bermúdez que está en la Audiencia Nacional. Ha puesto en libertad a unos narcotraficantes, en aplicación de la modificación legal del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (el problema de la justicia universal) y se ha lamentado por tener que aplicar la Ley. Se trata, pues, de censura al legislador.

 Es una obviedad afirmar que un juez tiene que aplicar la ley, y si lo dice un juez es una petición de principio; pero, decirlo para lamentarse ( dice el Juez solemnemente:” el juez debe aplicar la Ley, le guste o no,  aun cuando el resultado sea, desde su punto de vista, frustrante”/www.elmundo.es) no es sino expresión de la censura que se hace, no a la Ley, que no tiene sentido censurar, aunque sí criticar desde el punto de vista técnico, sino al legislador, lo que le está vedado por la Ley Orgánica del Poder Judicial(art. 418.3)

Valentín Cortés

 

jueves, 10 de abril de 2014


Jueves  10 de Abril de 2014

 

La juez Alaya y las notificaciones

No me resisto a hablar hoy también de este tema. Ayer lo hice y candorosamente hasta dudaba si estábamos en un país de verbena. La Juez Alaya, a través del auxilio judicial, ha solicitado al Tribunal Supremo, la notificación de la preimputación a los Sres. aforados en el caso de los EREs falsos. Ya, en escasísimo tiempo, están notificados.

Para eso la Juez ha tenido que dictar un nuevo auto, (en horas veinticuatro), trasladarlo al Supremo y que este actuara con toda prontitud, de modo que en pocas horas ya están notificados los Sres. aforados en el sitio habitual de trabajo, dado que en sus domicilios no ha sido posible(¡¿).

Comprenderán ustedes (este es un ejemplo más), de la necesidad de la reforma urgente y profunda que requiere nuestra Administración de Justicia, donde para notificar a unos Sres. su “preimputación”, según la interpretación que hacen de sus normas las Cámaras legislativas, no es posible usar los medios normales que se utilizan para que esos mismos Sres. sean notificados de una multa, de la “paralela" que les ha hecho la Agencia Tributaria, o de que tienen que pagar el IBI de su casa de vacaciones.

No solo estamos en un país de verbena, sino de verbena antigua donde el sentido común se ha perdido.

Valentín Cortés

miércoles, 9 de abril de 2014


Miércoles 9 de Abril de 2014

Las notificaciones de la Juez Alaya a los Sres. aforados

Es sabida la polvareda jurídica-orgánica-constitucional, además de política, que se ha originado porque la Juez Alaya ha pretendido notificar a los Sres. aforados su condición de “preimputados”.

Dice ahora la Juez que ha intentado la notificación en el lugar habitual de trabajo de los mismos, es decir, en el Congreso y en el Senado. Todo ello porque – dice- tiene dificultades para saber y averiguar el domicilio personal de dichos señores. Si eso fuera creíble, estaríamos en presencia de un Estado de verbena, lo que no creo que sea verdad. Posiblemente era lo más cómodo.

De otra parte, la notificación iba dirigida a los Sres. “preimputados” y no a las instituciones a las que pertenecen, lo que no es baladí, de modo que la interpretación, restrictiva y literal, que se ha hecho por el Senado y el Congreso de la Ley, impidiendo y  rechazando la notificaciones, parece también de verbena, puesto que es sabido, y notorio, que la comunicación pretendida afecta a los derechos fundamentales de los señores diputados y senadores concernidos.

Falta de sentido común por todos los lados.

Valentín Cortés