Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 27 de febrero de 2014


Jueves 27 de Febrero de 2014

El céntimo sanitario

Ni era céntimo, ni era sanitario, ni respetaba la Directiva europea sobre impuestos especiales. Era, digámoslo claramente, una chapuza jurídico-impositiva.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declara nulo. Y ¿qué?

Toda la prensa digital trata el tema con una especie de mezcla ente escándalo, alborozo y preocupación, porque todos esos medios abundan en la idea de que ahora habrá que devolver las cantidades indebidamente cobradas.

En una sociedad como la nuestra en la que la defensa de los intereses y derechos colectivos está en mantillas, y en la que, prácticamente, no está estructurada la defensa de los consumidores, mantener que tendrá graves repercusiones de pasado es no conocer la realidad social ni procesal. Habrá que probar, entre otras cosas, el gasto y habrá que resolver cada caso uno por uno, cuando se presenten las reclamaciones. ¿Y cuantas se presentarán? ¡El parto de los montes!

Para el futuro sí será importante, pero antes que  nos demos cuenta las Comunidades autónomas nos habrán subido los impuestos para compensar la falta de ingresos por el céntimo sanitario. Y lo harán mejor.

Valentín Cortés  

 

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miércoles, 26 de febrero de 2014


Miércoles 26 de Febrero de 2014

 

Los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

 

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) impone el deber al CGPJ de informar ciertos anteproyectos de Ley (art. 108). El anteproyecto de la llamada Ley del Aborto debe ser informado por el Consejo, según se establece en esa norma.

Leo en  www.europaexpress.es que el Consejo ha preparado un informe del mencionado anteproyecto pidiendo que se retire por dar una “respuesta anacrónica criminalizadora”.

Yo creo que el Consejo no está para pedirle al Ejecutivo que retire sus propuestas o que deje de hacer lo que entienda que debe hacer; está para informar, desde el punto de vista constitucional y del Ordenamiento jurídico, si la propuesta del Gobierno, en este caso, un anteproyecto de ley, se adapta a la Constitución y al conjunto del Ordenamiento jurídico.

Desde este punto de vista no veo como lo anacrónico y lo criminalizador( que no son conceptos constitucionales) pueden servirle al Consejo para despacharse con una exageración como la que propone: la retirada del anteproyecto.

Valentín Cortés

 

martes, 25 de febrero de 2014


Martes 25 de Febrero de 2014

 

La declaración de los testigos por escrito o por videoconferencia en el proceso penal

La futura ley de enjuiciamiento criminal debería hacer una reforma a fondo de ciertos privilegios que tienen determinadas autoridades en relación al proceso penal. Por ejemplo, los aforamientos deberían reducirse a límites estrictos. Quizá de esa manera se acabarían las luchas políticas por “colocar” afines y “bocas de ganzo” en el Consejo General del Poder Judicial, que es quien nombran a los Magistrados del Supremo y demás Magistrados de las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores, que son los que juzgaran a los políticos y autoridades aforadas.

Y al hilo de lo que publica www.abc.es, en relación a la negativa del Fiscal de la Audiencia Nacional a que el Sr. Mas declare por escrito, en calidad de testigo, y otros parlamentarios del Parlamento Catalán por videoconferencia, en el juicio por el asalto al Parlamento Catalán (negativa que se adapta al espíritu y la letra de los arts. 412 y 731bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la necesidad de revisión y limitación de los supuestos del primer artículo citado y de aplicación restringida del segundo es una exigencia de salud jurídico procesal.

Valentín Cortés

lunes, 24 de febrero de 2014


Lunes 24 de Febrero de 2014

La complementaria

Cuando un contribuyente hace una declaración complementaria, con desembolso incluido, no se puede interpretar tal acción sino como el modo de obtener un beneficio o de evitar un perjuicio. Por tanto, cualquier otra excusa o interpretación no tiene fundamento alguno.

Viene en toda la prensa digital. El Barcelona,CF ha hecho una complementaria con un desembolso superior a 13 millones de € al hilo de la imputación que le ha hecho un juez de Audiencia Nacional por delito fiscal en el caso de la contratación del futbolista Neymar. La justificación de tal desembolso que ha hecho el Club, obviamente, “no tiene fundamento alguno”.

Con tal desembolso, el Club no evita la imputación, ni, en su caso, evitaría la condena, pero sí puede disminuir de forma importante la sanción económica que se le pueda imponer por la presunta defraudación. Posiblemente en ello han pensado para pagar tal cantidad de dinero.

Valentín Cortés

NB.- Hoy se cumple el primer aniversario de este Blog. Comento esta noticia para que no se me pueda acusar de opinar  siempre sobre noticias judiciales en las que la Justicia es inoperante. En este caso, de forma rapidísima, ya se han conseguido alguno de los efectos perseguidos con la imputación.

 

viernes, 21 de febrero de 2014


Viernes 21 de Febrero de 2014

 

Los verificadores.

Se llaman pomposamente Comisión de Verificación Internacional; así lo he leído en www.europapress.es .Y han venido a España a decir que han verificado el desarme, parcial, de ETA,

Parece obvio que un Estado como España no necesita de tal comisión ni la va a reconocer nunca, porque sería tanto como ceder soberanía y potestas.

Pero lo realmente interesante es que Covite, asociación de víctimas del terrorismo, ha estado alerta y ha pedido al juez que tome declaración a esos personajes que integran tal comisión para que declaren, bajo juramento, como testigos, lo que conocen de sus interlocutores de ETA. El Ministerio Fiscal apoya la petición de Covite.

¿Qué harán? ¿Acudirán a declarar como testigos, mentirán, dirán que no saben nada, ni el lugar donde se han reunido, ni la identidad de las personas con las que han hablado y han llevado a cabo tal verificación?

¡Los verificadores van a salir verificados!

Valentín Cortés

jueves, 20 de febrero de 2014

Miércoles 20 de Febrero de 2014

La acción popular


Ya sabemos que nuestro sistema procesal penal admite la acción popular, como una mas, junto a la pública del Ministerio Fiscal y a la particular del ofendido por el delito. Ahora el sindicato Manos Limpias ha ejercido la acción popular contra el Sr. Mas, acusándolo de sedición, rebelión, prevaricación y desobediencia a la autoridad judicial.
Me imagino que el órgano judicial exigirá una fianza importante para el supuesto que entienda que debe admitir a tramite la querella.
La grandeza de la acción es esa, que pone en marcha la acción de la Justicia, desligada de cualquier aplicación del principio de oportunidad que podría sustentar el Ministerio Fiscal, en aplicación de la consecución del objetivo de la política penal del Estado.
Pero, por eso mismo, en el caso de que el Órgano Judicial entienda que debe admitirse a trámite la querella ( lo que casi es inevitable de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) debe exigir una fianza importante y a tono con la investigación que se solicita.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de febrero de 2014

Miércoles 19 de Febrero de 2014

El honor del pueblo catalán y su guardián


He leído en la prensa de hoy que un juez de Barcelona ha admitido a trámite una demanda de proyección del derecho del honor del pueblo catalán, demanda interpuesta por la Generalidad de Cataluña contra unos determinados periodistas.
Pocas palabras merecen esta noticia. Solo tres afirmaciones: a) desde el punto de vista jurídico el honor es un derecho fundamental de las personas, pero nunca de los pueblos ( la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la negación del holocausto, nada tiene que ver con esto). b) el pueblo catalán ni tiene honor ni deja de tenerlo, es un concepto, mas que jurídico, meta jurídico; y solo tiene entidad si se le identifica con personas y ciudadanos que viven en el territorio de Cataluña. c) la Generalidad de Cataluña no tiene ni puede tener la representación jurídica civil o penal de eso  que se llama pueblo catalán.
Sigo pensando que la judicatura necesita de una reforma de fondo, pues esta demanda es  un ejemplo claro de que no todas las demandas deben admitirse a tramite.

Valentín Cortés