Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 18 de octubre de 2013

Viernes 18 de Octubre de 2013


El asunto Pescanova y la Auditora BDO


Parecía evidente- algo insinuamos en su momento- que dado que las cuentas de Pescanova resultaron, dicho en términos coloquiales, un “chasco”, antes o después la Auditora ( la compañía internacional BDO) saldría a la palestra.

El Juez Ruz ha imputado a la Auditora y al socio auditor que firmó la auditaría, por falseamiento en la información financiera de la compañía y de las cuentas anuales.Lo he leído en www.expansion.com. La gravedad del asunto es patente.

Ahora en la instrucción del caso se sabrá si exactamente hubo falseamiento o solo negligencia o falta de pericia profesional.
Si hubo lo primero, ello tendrá gravísimas consecuencias para el Consejo ( o la dirección) de Pescanova que propició o ayudó al falseamiento, para los Auditores que se prestaron, y para el propio concurso de la compañía, que será, evidentemente, fraudulento. Si solo es falta de pericia, les vendrá un enorme trastorno económico a la Auditora y a sus responsables.


Valentín Cortés

jueves, 17 de octubre de 2013


Jueves 17 de Octubre de 2013

El art. 120.3 de la Constitución y la sentencia del caso Faisán.

La Constitución establece en el art. 120.3 que las sentencias serán siempre motivadas. Y el Tribunal Constitucional, desde hace ya muchos años, y siguiendo una tradición jurídica que explicaba muy bien el alemán Larenz, mantiene que eso se consigue cuando la sentencia no es ni arbitraria, ni irrazonada, ni irrazonable.

Yo creo que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa del llamado caso Faisán carece de razonabilidad.

 No me parece razonable afirmar que se ha producido un “soplo” a la banda terrorista, en lo que se refiere a la desarticulación de parte del aparato de extorsión económica, y que ese soplo no se hizo con intención de favorecer a ETA, sino de no perjudicar el llamado “proceso de paz” (¿acaso, si no se daba el soplo se perjudicaba a la banda?).Por eso no condena por delito de colaboración con banda armada, y sí lo hace por revelación de secretos, porque, se afirma en la sentencia, se dio  información sobre planes secretos de la Policía.

Esos argumentos no son razonables y rechinan. Lo que causa más daño es que este incumplimiento de la Constitución está al alcance de cualquier persona: no hace falta ser jurista para comprenderlo.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de octubre de 2013


Miércoles 16 de Octubre de 2013

 

La responsabilidad civil subsidiaria de UGT y CCOO en la causa de los EREs falsos.

La prensa nacional destaca hoy la noticia de que la Juez Alaya ha impuesto una fianza elevada a los sindicalistas imputados y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de los sindicatos UGT y CCOO.

Esta noticia tiene una doble lectura:

De una parte, la responsabilidad civil subsidiaria (en líneas generales, vid. arts. 615 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) convierte al responsable en parte pasiva del proceso, en lo que se refiere a la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Ello le imposibilita estar en la posición activa del proceso, por lo que la personación como acusación popular de ambos Sindicatos es incompatible con la nueva situación declarada por la juez. De aquí, que muy posiblemente serán expulsados de la acusación por la juez de instrucción en los próximos días.

De otra parte, al actuar así la juez entiende que los Sindicatos o se han beneficiado de los efectos del delito cometido por sus directivos o deben responder civilmente, y de manera subsidiaria, en cuanto empleadores de ellos, de los actos de aquellos.

En  cualquiera de los dos casos, los Sindicatos están ahora en la posición de la parte acusada y han pasado de acusar a defenderse.

Valentín Cortés

 

martes, 15 de octubre de 2013


Martes 15 de Octubre de 2013

 

La Junta de Andalucía y las expropiaciones para evitar los desahucios. 

He leído en www.expansion.com que la Junta de Andalucía ha aprobado el primer expediente expropiador que hace de viviendas, para evitar los desahucios instados por entidades financieras y bancarias, en aplicación de la llamada “Ley de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda”, que se aprobó, según mis datos, el pasado 25 de Septiembre y que entró en vigor el día 9 del presente mes.

Mi comentario es jurídico y siempre lo será. Por eso me limitaré a decir que esta Ley no es sino la consecuencia y resultado de la tramitación parlamentaria de la convalidación de un Decreto-Ley del Gobierno de Andalucía que recogía prácticamente la letra y el espíritu que tiene ahora la Ley.

Aquel Decreto-Ley fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación y, en consecuencia, está suspendida su eficacia y aplicación. La tramitación posterior de la Ley citada y su entrada en vigor dará lugar, sin duda, a la impugnación de la misma por el Gobierno y a la suspensión de su aplicación por el Tribunal Constitucional.

Desde esta perspectiva, si las cosas se producen como imagino, parece lógico pensar que el recorrido de la actuación de la Junta no será largo y que, más que otra cosa, se ha tratado de burlar la suspensión acordada, con la inestimable ayuda del Gobierno de la Nación que no ha recurrido la Ley en cuanto ha sido posible.

Valentín Cortés

lunes, 14 de octubre de 2013


Lunes 14 de Octubre de 2013

 

Las reacciones ante las actuaciones sindicales.

La noticia la he leído en www.elmundo.es y se refiere al comunicado que ha publicado la Junta de Jueces de Instrucción de Sevilla que se ha reunido esta mañana para estudiar las coacciones sindicales a la Juez Alaya.

Destacan dos cosas: La primera es que, hilando más fino que el Fiscal General y que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, llama a lo que allí ocurrió por su nombre. Dicen los jueces que lo que ”bajo ningún concepto es admisible es la crítica personal, los insultos, presiones, coacciones e intimidaciones”. La segunda es que no se puede pedir celeridad, dicen los jueces, cuando los que la piden han denegado de forma incluso explícita cualquier ayuda material, no solo al Juzgado de la Sra. Alaya, sino a los juzgados en general, para que puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones mínimas de eficiencia y eficacia.

Yo creo que como ahora la coacción ha sido muy grosera e incluso altanera, (pues hoy mismo el secretario de UGT en Andalucía ha amenazado con ejercitar acciones penales por la detención del dirigente sindical), por tanto hasta el más inocente y descuidado la ha podido apreciar, digo que se podría aprovechar la ocasión para insistir en que estas actuaciones hay que perseguirlas y sancionarlas, porque la sociedad no debe asistir impávida a este menoscabo del autoridad judicial.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de octubre de 2013


Viernes 11 de Octubre de 2013

 

La coacción de algunos sindicalistas a la Juez Alaya

 

Las coacciones de los Sindicatos, para que se haga exactamente lo que, en un momento dado, hayan previsto conseguir en la llamada lucha sindical - cuya manifestación más depurada es lo que se llama “piquete informativo”- tuvieron ayer su plasmación más grosera en el “acoso” (dice la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA) a la Juez Alaya. Las mismas personas que ven como los piquetes informativos no tienen una respuesta jurídica y legal de la sociedad, posiblemente son los que han creído que coaccionar o acosar a una Juez puede quedar igualmente impune: ¿Pensaran que están en la lucha por la libertad sindical? ¿Quizá como el sindicato del Sr. Gordillo cree que asaltar supermercados es licito?

No veo al Fiscal General muy fino en sus declaraciones (por fuerza, jurídicas) en relación con la coacción a la Juez Alaya. Si lo que ocurrió ayer es un delito hay que perseguirlo; si no es un delito, no hay que perseguirlo y manifestar a los cuatro vientos que en nuestra sociedad está permitido acosar (el TSJA dixit) a una juez que investiga  posibles graves delitos de jefes del Sindicato acosador, que han beneficiado presuntamente al Sindicato.

A mí me parece que una sociedad que no respeta a sus jueces, lo tiene muy difícil y, a la postre, perderá.

Valentín Cortés

jueves, 10 de octubre de 2013


Jueves 10 de Octubre de 2013 

Las activistas pro aborto en el Congreso 

Cuando ayer entraron en el Congreso, se medio-desnudaron, dieron gritos e interrumpieron el parlamento del Ministro de Justicia, lo que hicieron fue cometer un delito de perturbación grave del orden de la sesión parlamentaria; exactamente, el tipificado en el art. 497,1 del Código Penal. (¿O pensará el Juez que no es grave la perturbación?).

Esta actuación es lo que en técnica jurídica se llama un delito flagrante, porque se estaba cometiendo cuando las delincuentes fueron sorprendidas y detenidas.

Pues bien, según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, este delito reúne todas las características para que se proceda al enjuiciamiento rápido, (fundamental es que no hay que hacer más diligencias de instrucción que el atestado policial y el video que hemos visto todos) que permite que en cuestión de horas o, en el peor de los casos, días, estas señoras estén juzgadas y condenadas.

¿Tendremos la suerte de que esto ocurra, para el bien del Congreso y de la salud democrática y legal de nuestro país?

Esteremos atentos y esperanzados, aunque desgraciadamente me temo lo peor

Valentín Cortés