Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de mayo de 2013


Viernes 31de Mayo de 2013

No es bueno criminalizar cualquier actividad mercantil.

La Sala Tercera de la Audiencia Nacional ha ordenado al Juez de Instrucción que lleva el tema de la salida a Bolsa de Bankia que incluya en ese sumario todas las querellas que se puedan producir con motivo de la compra de participaciones preferentes.

En www.elmundo.es, sección de economía, de hoy, he leído la noticia, que recoge extractado el auto de la Sala. O se ha extractado muy mal por el periódico o la Sala no parece tener una idea clara de lo que son las participaciones preferentes. Recomiendo que se lea la noticia.

La emisión de deuda a través de las participaciones preferentes sin plazo definido no es ni puede ser en sí mismo una estrategia fraudulenta de Bankia ni de nadie, porque entonces habría que concluir que gran parte del sector financiero y del Ibex de este país se ha dedicado al negocio del fraude. Las preferentes es un producto complejo que se explica en época de bonanza, durante la cual los preferentistas cobrarían cuantiosos intereses y que es lacerante cuando no se pueden vender, porque no hay quien las compra, y cuando no producen réditos, porque las entidades que las emitieron no tienen beneficios.¡Ese es el mercado!

Criminalizar toda actuación bancaria pasada no es una buena técnica; si los Bancos no ofrecieron información sobre el producto, o la dieron equivocada, eso deberá tener consecuencias mercantiles y administrativa (CNMV), pero deducir las penales requiere demostrar la intención deliberada de defraudar de forma masiva. Ese camino no es el bueno para los partícipes preferentes.

Valentín Cortés

 

jueves, 30 de mayo de 2013


Jueves, 30 de Mayo de 2013

El papel que se quiere asignar a los Fiscales en la futura instrucción de las causas por delito.-.

En una mesa de debate sobre el anteproyecto que se está estudiando en el Ministerio de Justicia de Código de Proceso Penal, parece ser que los que debatían, personalidades todas de la judicatura, fiscalía y del Derecho, estaban de forma general a favor de conceder a los fiscales la competencia para instruir causas penales, apartando de esta función a los jueces de instrucción, que quedarían como una especie de jueces de garantía  para  decidir  la adopción de medidas cautelares de tipo personal  y patrimonial y la apertura del juicio     oral(www.eleconomista.es)

Es evidente, así lo admitió el Fiscal General del Estado, que con la actual estructura y concepción  de la Fiscalía eso no sería posible, pues es claro que existe  dependencia, dentro del principio de legalidad, al Poder ejecutivo. Cambiar funcional y orgánicamente al Ministerio Fiscal para hacerlo independiente del Poder Ejecutivo es una reforma en profundidad y de enorme coste, que no se puede hacer sin el acuerdo de la gran mayoría del arco parlamentario, porque significa cambiar conceptualmente una parte tan importante del proceso penal como es la instrucción.

Si al mismo tiempo se pone coto a las dilaciones en la investigación, si se da otra dimensión a la acción popular (privando de ella a partidos políticos y sindicatos, por ejemplo), si se evitan los juicios paralelos, si se establece el principio de la responsabilidad (civil, penal y administrativa) de los Fiscales como esencial del sistema, entre otras cosas, quizá merezca la pena intentar este cambio.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de mayo de 2013


Miércoles, 29 de Mayo de 2013

 

La ocurrencia de la Junta de Andalucía sale cara.-

Cuando a la Junta de Andalucía se le ocurrió aquella medida, totalmente alejada de una sociedad anclada en la economía de libre mercado y en el Estado de Derecho, como la expropiación temporal de pisos desocupados en manos de entidades financieras, ya dijimos que rompía, además de nuestra Constitución, las normas del mercado y que ello tendría consecuencias.

Ahora leo en  www.expansion.es  que la Agencia de ráting Fitch ha puesto en perspectiva negativa a los bancos afectados por esta medida( todos los españoles, me imagino) porque, con razón afirma la Agencia, la norma  andaluza afecta a las titulaciones y cedulas hipotecarias de los mismos.

Me imagino que la reacción de la Junta de Andalucía será de desprecio y descalificación. Se equivocaría si fuera así, porque ese daño gratuito a las entidades financieras tendrá, a medio y largo plazo, un coste para los ciudadanos que viven en Andalucía.

Todo esto es, además de gratuito, innecesario porque cualquiera (no sectario) que lea, como yo he hecho, la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE de 15 de Mayo),  llegará a la conclusión de que  pone en manos de las personas que están en ese umbral de la exclusión social un remedio digno, que es aceptado por las entidades financieras y que no tiene el coste económico en los mercados y en la deuda española.

Creo que el Gobierno debería acudir al Tribunal Constitucional para solucionar este problema. Claro es que yo solo manejo criterios jurídicos y, en este caso, económicos para dar esta opinión

Valentín Cortés

martes, 28 de mayo de 2013


Martes, 28 de Mayo de 2013

 

Otra vez el Sr. Moliner

 

Me entero, leyendo www.eleconomista.es, que en las mismas declaraciones a la prensa en  las que el Sr. Moliner se refería a la Juez Alaya y a la instrucción de los casos de corrupción que lleva en Sevilla, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se refirió al Juez Silva, el juez que lleva la instrucción que afecta al Sr. Blesa. Y no lo hizo en términos precisamente elogiosos. Habló de la existencia de un expediente sancionador que, afirmó según la prensa, “espero que llegue a buen fin el quinto expediente disciplinario incoado por el CGPJ. Ya veremos en qué acaba, pues lo hemos sancionado ya cuatro veces y dos de ellas han sido revocadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo por problemas de caducidad”. ¡No parece muy imparcial, para presidir el organismo que al final decidirá el expediente!

Parece ser que el Juez ha puesto en manos de su abogado el tema y va a presentar una solicitud de amparo ante el CGPJ porque se siente perturbado en su independencia por estas palabras del Presidente Sr. Moliner. El art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se lo permite, así como permite que el  Ministerio Fiscal, de oficio, o a petición del propio Juez, promueva las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.¿ Las emprenderá?

Cuando escribí mi primera opinión jurídica sobre la instrucción de los hechos delictivos que se imputan al Sr. Blesa (Viernes 17 de Mayo) hablé de que se aproximaba la “lucha procesal”; lo que no sabía es que esta guerra llevara visos de ser total, posiblemente, por la patente incorrección jurídica del CGPJ y de su Presidente.

De nuevo, flaco favor a la Administración de Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 27 de mayo de 2013


Lunes 27 de Mayo de 2013

 

El barco Fortuna

Leo en “el mundo” digital que los empresarios que regalaron al Rey el barco Fortuna han pedido su reversión.

Como es sabido, el Rey ha renunciado al uso y disfrute del Fortuna. Este barco le fue donado al Monarca por la Fundación Turística y Culturas de las Islas Baleares. De la noticia que leo se desprende que los empresarios, a través de la Fundación, se reservaron el derecho de reversión, para el supuesto que la donación no cumpliera el uso y destino para la que fue hecha. Si el barco no está dispuesto para el uso y disfrute del Rey, la donación se revierte, lo que, según el art. 641 del Código Civil, significa que el barco debe volver a propiedad de la Fundación donante.

Como es lógico desconozco los términos de la donación, pero por lo que leo en la noticia mucho me temo que Patrimonio no podrá dedicar el barco a lo que quiera, deberá devolverlo.

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2013


Viernes,24 de Mayo de 2013

El Sr. Moliner


Este señor es Presidente del Consejo General del Poder Judicial; es la cabeza visible del Poder Judicial y preside la administración de este Poder. En esa calidad ha ido a Sevilla y, entre otras cosas, ha declarado a los medios de comunicación, en relación con la Juez Sra. Alaya ( de la hablábamos ayer, sin saber que lo tendríamos que hacer hoy), que “vamos a tomar cartas en este asunto” y que no “ve ni normal ni aceptable que haya imputados en las causas que investiga que esperan varios años para ser citados a declarar”; para añadir que “de momento no se nos ha ocurrido ni estamos en ello”( abrir expediente a la Juez) y “tampoco me consta que la juez este actuando mal”.
Yo comprendo que el ciudadano no jurista debe estar en un estado de confusión grande, porque la declaración de este Sr. es claramente contradictoria: si la Juez lo hace bien, nada hay que decir; si lo hace mal( “vamos a tomar cartas en el asunto”) debe hacerlo ya.
Lo que pasa es que, muy posiblemente, el Consejo General del Poder General es responsable, en su cuota parte, por acción y omisión, de que en asuntos de tanta trascendencia social, pública y mediática, una Juez no tenga la ayuda que realmente necesita, por ejemplo,como dije ayer, la que tiene cualquier Juez de la Audiencia Nacional.
El Sr. Moliner se olvidó de esa parte a la hora de las calificaciones sobre la inaceptabilidad de la situación. ¡Flaco favor a la sociedad a la que se debe!

Valentín Cortés 

jueves, 23 de mayo de 2013


Jueves 23 de Mayo de 2013

La juez Alaya

Todos los medios de comunicación se han hecho eco de que el juez de apoyo se va del juzgado de la Sra. Alaya, por lo que ésta se queda sin ayuda para resolver los asuntos que le están encomendados. Esta Juez lleva cinco grandes causas que afectan a casos de corrupción política en Andalucía.
 El lector de prensa, como yo, puede sacar la impresión de que hay un intento serio de desvincular a esta juez de esos casos de corrupción y que ésta  no quiere desvincularse ni ceder competencias sobre los mismos.
Según la Constitución los jueces son independientes e inamovibles, de modo que cualquier operación, acción u omisión que vaya dirigida a privarle de los casos que le han tocado en reparto juzgar o instruir ataca directamente la Constitución porque ataca la independencia y la inamovibilidad, en sentido amplio, de la Juez.
Es evidente que esta Juez no puede desarrollar todo el trabajo que tiene, sobretodo el que le viene de los grandes temas de corrupción; por eso necesita ayuda ella y la Administración de Justicia en esos casos concretos. Pero la ayuda, además, de un juez de apoyo, para el despacho y resolución de los asuntos “normales” y de los extraordinarios que ella decida, tiene que venir de que se  ponga a su disposición una verdadera oficina judicial especializada ( como la tienen, por ejemplo, en la Audiencia Nacional) y de que las normas de reparto le eximan de asumir nuevos casos “normales” o extraordinarios hasta que se resuelvan los que tiene sobre la mesa.
Si no se hace así, peligra la Justicia, se pone en duda la actuación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, si hay delitos, a lo peor prescriben, y si no los hay se está sometiendo a los imputados a una tardanza que tampoco es admisible.
Yo comprendo que para algunos la Juez Ayala es un problema; pero el problema no es la Juez Ayala, el problema es Administrar Justicia.
Valentín Cortés