Lunes 15 de Diciembre de 2025
La aconfesionalidad del Estado
Español, según la Constitución y según el Sr. Bolaños.
La prensa recoge las reacciones del
Gobierno a las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal de la
Iglesia Católica, en las que entre otras cosas decía que, ante la situación de
bloqueo político que existía en España, caben tres soluciones que, por demás,
son las constitucionales: moción de confianza, de censura o elecciones
generales. El Ministro, Sr. Bolaños, que normalmente se equivoca en cuestiones
jurídicas y constitucionales, ha invocado el respeto a la democracia, e incluso
la aconfesionalidad del Estado, para negar la posibilidad de esta
crítica a los “obispos” sobre la política
española.
Digamos que es verdad que el Estado
es aconfesional( art.16.3 de la Constitución), pero esa realidad a quien obliga
es al Estado, pero no a las distintas Iglesias y confesiones religiosas que
puedan estar reconocidas en España, que están sometidas, como cualquier otra institución
o persona, a los condicionamientos, obligaciones y deberes constitucionales, entre
el que no está el deber de no opinar sobre cuestiones políticas: no es verdad,
por tanto, que la Iglesia Católica deba guardar esa especie de deber de neutralidad
política que invoca el Sr. Bolaños. Que ese silencio le convenga al Gobierno
por motivos políticos es otra cosa, pero es el Estado quien debe guardar esa
neutralidad con las confesiones religiosas, con las excepciones y advertencias
sobre la Iglesia Católica que marca el propio art. 16.3 citado de la
Constitución. Podíamos decir que de esa norma se deriva una relación centrífuga
y no centrípeta.
Valentín Cortés
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