Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 10 de diciembre de 2025

 

Miércoles 10 de Diciembre de 2025

La conducta procesal de las partes y la sentencia de condena del ex Fiscal General

Desde hace muchos años he defendido que el juez, a la hora de apreciar y valorar la prueba en el proceso, también tiene en cuenta, o debe tener en cuenta, lo que he venido llamando conducta procesal de las partes. En el caso del ex Fiscal General hay dos importantes conductas procesales de éste (en cuanto tienen efectos dentro del proceso) que son muy bien tratadas por el Tribunal Supremo (TS)y que se refieren a lo que estamos diciendo: de una parte, negarse a declarar a los interrogatorios de las partes acusadoras; de otra, destruir o hacer desaparecer los medios que, podemos suponer sin genero de dudas, que podrían ser probatorios de inocencia (teléfonos móviles). El proceso es, para cada parte procesal, un conjunto de derechos, que a veces responden a poderes que son cargas procesales (actuaciones necesarias para obtener un resultado favorable). La declaración a los interrogatorios es un medio, en la ley, de defender la inocencia, mucho más que un medio para probar la culpabilidad; el contenido de la memoria de un teléfono móvil era para el ex Fiscal General un medio de probar así mismo su inocencia. Y nadie renuncia a defender su propia inocencia por esos medios, si no es por una causa determinante o que nos podría llevar a la convicción contraria.

La sentencia del TS no condena al ex Fiscal General por esas conductas procesales determinadas; pero sí, de ellas se deriva que quien las hace pierde la oportunidad de defender su inocencia, con lo que cualquier otro indicio de culpabilidad, si los hay, a la postre, sale reforzado: pura lógica, ni más ni menos. Si a ello añadimos que se dan “razones”( como ocurre en el caso) para justificar esas conductas que son, de todo punto, ilógicas e irracionales ( como también  es el caso), de estas sí se pueden sacar, por pura lógica, indicios de culpabilidad.

Obviamente la sentencia no es un guion de película de Hollywood.

Valentín Cortés

martes, 9 de diciembre de 2025

 

Martes 9 de Diciembre de 2025

 

La sentencia de condena del ex Fiscal General del Estado

Ahora que conocemos la sentencia del Tribunal Supremo que condena al ex Fiscal General del Estado ( vid. prensa de hoy), desde el Presidente del Gobierno, pasando por los ministros de su Gobierno y demás compañía, pueden analizarla y criticarla, pero jurídica y legalmente. Es decir, por ejemplo, lo que los votos particulares afirman ( vid la prensa de hoy), que los hechos no están probados ( que esos magistrados pueden afirmarlo porque han estado en el tribunal y porque han asistido  al juicio y a las discusiones y deliberaciones del Tribunal posteriores, y así lo consideran), no es crítica admisible para el resto, porque el único que puede valorar la prueba es el Tribunal que ha dictado la sentencia, que lo tiene que hacer desde la lógica y desde la razón, que son los dos criterios de valoración de la prueba que la Ley impone a cualquier juez y tribunal. Tampoco el Tribunal Constitucional puede convertirse en un nuevo tribunal, que sustituya el juicio del juzgador por el suyo propio, para valorar la prueba según su criterio, pues sólo podrá afirmar, con argumentos jurídicos y lógicos, claro está, que la valoración de la prueba del Tribunal Supremo es irrazonable o irrazonada, o que su sentencia es arbitraria, para poder anularla.

Me atrevo a decir, a la vista de la sentencia, que para el Gobierno la solución de este problema pasa más por el indulto que por el Tribunal Constitucional, porque este tribunal también tiene sus límites, consagrados, además de por la Constitución (arts. 117, 161,1,b y 53.2 Constitución Española), por su propia jurisprudencia. Pero, “cosas veredes….”

Valentín Cortés

 

 

jueves, 4 de diciembre de 2025

 

Viernes 5 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (y 3).

No se concibe racionalmente el inmenso Poder que la CE centra en el Gobierno (arts. 97 y ss ) si éste no está controlado en todas sus manifestaciones por el Poder Legislativo y el Judicial, cada uno en su campo. Pues, todo ese Poder se concibe dentro de un armazón que hace necesario ese control múltiple. El Sr. Sánchez nos ha llevado a una situación en la que su Gobierno no está sometido a control efectivo alguno del ejercicio de su Poder (por eso se permite decir sin pudor que seguirá en el Gobierno sin necesidad de contar con el Legislativo), aunque no lo ha logrado todavía con el Poder Judicial.  Por eso, ese control necesariamente, en este esquema racional-constitucional, debe llevar a poder y tener que sancionar las desviaciones que en el ejercicio del Poder pueda llevar a cabo el Gobierno o sus miembros.

El art. 134.3 CE, que establece el deber del Gobierno de presentar ante el Congreso, al menos tres meses antes de la expiración del año anterior, los presupuestos generales del Estado para el siguiente, debería de ir acompañado de la obligación, en caso de no hacerlo, de la disolución inmediata de las Cortes; que debería completarse con la prohibición expresa de prorrogar los presupuestos más de un año (art. 134.4 CE). Piénsese que el Sr. Sánchez sigue en el Gobierno sin presupuestos aprobados en esta legislatura y sin haber presentado proyecto alguno en los dos últimos ejercicios, lo que es tan inusual e irregular que hasta la Unión europea ha advertido de su irregularidad, porque ello es tanto como gobernar sin control en la esfera más importante de la acción del Gobierno: en la económica, lo que es inadmisible.

 

Valentín Cortés


 

Jueves 4 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (2)

La segunda modificación constitucional que proponemos es la despolitización máxima posible del Consejo General del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional (modificación, por tanto, del art. 122.3 y del 159.1 ambos de la CE).

 El primero de ellos, impone que  los miembros del Consejo General del Poder Judicial (20 en total), se nombren, de ellos doce, entre jueces y magistrados, más cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y  otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos, todos estos últimos entre juristas de reconocido prestigio con quince años de ejercicio de la profesión   como mínimo.

Esta manera de elegir a los miembros del Consejo ha devenido en que, a la postre, todos ellos son elegidos por las cámaras parlamentarias   y que lo sean por cuotas de poder en ellas. De donde, son los partidos políticos en el Poder (en el Gobierno) quienes nombran, en definitiva, a los miembros del Consejo. Esta deformación de la voluntad del Constituyente arrastra la anormalidad constitucional en cantidad de cuestiones, entre las que es más llamativa que son los partidos políticos quienes determinan los nombramientos de jueces y magistrados por el Consejo. Quizá todo esto explica la gran crisis que hemos vivido en la última renovación del Consejo y en la intervención excepcional y salvífica de la Unión Europea en este problema. Por tanto, en mi opinión, todos los miembros del Consejo deberían ser nombrados por los jueces y magistrados entre juristas de reconocido prestigio ( 20 años de ejercicio profesional.

Esta misma idea habría de trasplantarse milimétricamente al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional modificando así el art. 159 .1 CE.

Valentín Cortés

 

miércoles, 3 de diciembre de 2025

 

Miércoles  3 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución (CE), tres modificaciones necesarias (1)

Es evidente que el cambio de la ley electoral que pedíamos ayer impediría de futuro este tipo de situaciones en las que vivimos. Pero el problema de España y de la soberanía nacional [que no popular, art. 1.2 CE] está en que la situación que no deseamos que perdure se produce porque el Gobierno (Poder Ejecutivo) puede trasgredir uno y otro día la CE sin que ello tenga efecto sancionatorio alguno, pues los mandatos constitucionales son más que mandatos, disederata (buenos deseos del constituyente que hasta ahora se habían cumplido por eso que yo he venido llamando lealtad constitucional) y no deberes ni mucho menos obligaciones. Por eso me propongo hoy (y en los dos próximos días, hasta el aniversario de nuestra CE), poner de manifiesto tres importantes modificaciones de ella que hubieran hecho imposible esta situación totalitaria en la que vivimos. Hoy, y de forma muy esquemática, la primera.

En efecto, la CE debe ser modificada en el art. 124.4 que actualmente dice “el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. Todos estos años de crisis se hubieran evitado si ese art. rezara: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”. Porque el Poder Ejecutivo no fue regulado por la CE para controlar directa o indirectamente a los otros Poderes del Estado, sino para ser controlado por el Poder Judicial llevando a cabo la voluntad de la soberanía nacional. Y ahora lo que ocurre es que ese Poder se ha convertido en el controlador de los demás Poderes del Estado, por lo que acaba por ser un Poder incontrolable, de ahí que vulnere la CE y no sufra por ello ninguna consecuencia desfavorable ni sanción jurídica. Pieza importante para ese “desajuste” ha sido el Fiscal General

Valentín Cortés

lunes, 1 de diciembre de 2025

 

Martes 2 de Diciembre de 2025

La nueva versión del perro del hortelano y el sistema electoral

En estos días que han pasado desde que el Sr. Feijoo pidió a los empresarios catalanes que apostaran por una moción de censura instrumental para convocar elecciones generales (votos de Junts mediante), creo que se ha podido constatar, por enésima vez, que los partidos que sostienen al Gobierno son una nueva versión del perro del hortelano, sólo que ahora no es verdad que ni comen ni dejan comer, sino que “no dejan comer porque quieren comer, pero...”. El hortelano, claro, es el Sr. Sánchez, sometido a continuo chantaje por los hambrientos, el que todo lo indica acabará también por no comer.

Pues bien, una vez constatado de nuevo tal hecho, no creo que haya que insistir mucho en esa dirección para solucionar, de forma radical, la deriva totalitaria de España. Porque, hay que tener muy claro, que nuestra legislación permite la anomalía al sistema proporcional electoral que viene dada por la “prima que se paga en escaños” electoralmente a los partidos regionalistas independentistas. Creo que por aquí hay que buscar la solución a la crisis en la que estamos sumidos y que, en consecuencia, no es tanto prometer que se convocarán elecciones tras una hipotética moción de censura ( que ya se sabe que no va a conducir a solucionar la enorme crisis que nos invade), como que se modificará el sistema electoral para acabar con primar los votos de unos sobre los votos de otros, que es una anomalía electoral que, por demás, se  nos pide desde Europa que solucionemos. Así, se acabarían los castizos y también nuevos perros del hortelano. Me imagino que esto que propongo, jurídicamente intachable, no será, de seguro, correcto políticamente.

Valentín Cortés

domingo, 30 de noviembre de 2025

 

Lunes 1 de Diciembre de 2025

El Gobierno, la Justicia y el Consejo de Europa

Aun cuando sea una noticia que los medios de comunicación recogieron el sábado pasado, no quiero  iniciar la semana sin opinar brevemente  del comunicado de las ponentes del Consejo de Europa que están evaluando la democracia española, y que se emite tras la serie de opiniones vertidas por miembros del Gobierno sobre la  sentencia del Tribunal Supremo dictada en el juicio contra el  exfiscal general; en ese comunicado se dice algo tan obvio, pero tan descorazonador para nosotros como que “el respeto a las decisiones judiciales es un principio fundamental” de cualquier Estado de Derecho.

 Con este comunicado se produce una severa condena de un hacer del Gobierno que va mucho más allá de lo que pomposamente se proclama (el latiguillo de que se respetan las decisiones judiciales) para entrar de lleno en lo que puede ser una grave y continuada acusación de prevaricación, con lo que el Consejo de Europa critica de forma directa y contundente lo que el Gobierno hace con la Justicia cada vez que se da a conocer una resolución judicial que no es del agrado del Poder Ejecutivo.

 La deriva totalitaria del Gobierno es patente, y ya no sólo para un sector cada vez más amplio de la sociedad española, sino ahora de forma oficial y pública para el Consejo de Europa.

Valentín Cortés