Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 27 de diciembre de 2018


Jueves 27 de Diciembre de 2018

“El pacto de la vergüenza”

Todos los periódicos digitales recogen las declaraciones de Dª Susana Diaz quejándose de su desalojo del Gobierno de Andalucía por un pacto que ella llama de la vergüenza, porque incluye a un partido político que califica de “extrema derecha”.

Los políticos son, posiblemente, las personas que más fácilmente manipulan el Derecho; así, lo vemos de continuo con el art. 99 de la Constitución -y los correspondientes arts. en los distintos Estatutos de Autonomía-, que establece que el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, es el órgano que otorga la confianza o no al candidato a la presidencia de Gobierno que propone el Presidente la de la Cámara, que de esta manera queda designado como tal. Nada se dice de cómo se debe componer esa mayoría absoluta. Sólo está el art. 6 de la Constitución que obliga a que los partidos políticos (y por ende, los grupos parlamentarios) tienen un único límite en el ejercicio de sus actividades: el respeto de la Constitución. Algo tan unívoco es interpretado milagrosamente de forma equívoca, según convenga al intérprete del momento.

Si Vox, partido al que se refiere la Sra. Dª Susana Díaz,  respeta la Constitución, el pacto parlamentario en el Parlamento de Andalucía, no es de vergüenza: es doloroso para ella, pero constitucional y estatutario. Si no respeta la Constitución, el pacto no es de vergüenza, es anticonstitucional. Este es el único baremo que aplicar a la infinidad de pactos políticos que se llevan a cabo en España para conseguir gobernar, desde un ayuntamiento a la Nación. Todo lo demás son distorsiones interesadas y políticas de la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de diciembre de 2018


Miércoles 26 de Diciembre de 2018.

La obligación constitucional del Presidente de Gobierno en este momento

La prensa nos ha desvelado las “propuestas” que el Sr. Torra ha hecho al Presidente del Gobierno en su reunión de la semana pasada. Dado que van acompañadas de la advertencia de que los partidos independentistas no votaran los Presupuestos del Estado en caso de no ejecución de tales propuestas, parece que son, más que otra cosa, la contrapartida de una situación política. El problema está en que gran parte de dichas propuestas son claramente anticonstitucionales y que, lógicamente, el Presidente no sólo debería rechazarlas, sino tomar medidas ad hoc, para que esas medidas que se le piden no se puedan ejecutar de ninguna de las maneras. Porque las propuestas lo que encierran no es una reforma de la Constitución (que, al fin y al cabo, sería una propuesta constitucional en sí misma considerada) sino la voluntad decidida de violar, clara y directamente, el orden constitucional.

El Sr. Torra (que es la primera autoridad del Estado en Cataluña) piensa, pues, que el Presidente del Gobierno podría, en su caso, para sacar adelante los presupuestos, violar la Constitución, lo que entra dentro de su ideario político. Y el Presidente de Gobierno, en esa situación, tiene el deber constitucional de evitarlo de raíz aplicando el art. 155 de la Constitución para acabar constitucionalmente con un Gobierno claramente anticonstitucional.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de diciembre de 2018


Viernes 21 de Diciembre de 2018

Una feliz Navidad con aires fiscales propicios.

He leído en www.eleconomista.es que el Partido Popular y Ciudadanos han llegado a un acuerdo programático para los primeros cien días, en su caso, del primer Gobierno no socialista en Andalucía.

De ejecutarse ese acuerdo en esos primeros cien días de Gobierno no socialista se suprimiría el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía, me imagino que para las relaciones familiares directas. Esa posibilidad pondría a una importante proporción de españoles fuera de la imposición de estos impuestos, que ya hemos dicho en otras ocasiones que son radical y esencialmente injustos y antieconómicos. No se olvide que los residentes en Madrid, y en otras comunidades, ya gozan de estos beneficios fiscales. Siendo así, sería muy difícil que, desde el Gobierno central, se impusiese la tesis de igualar a todos los españoles, pero desde la posición de pago del impuesto.

No se me ocurre ninguna otra manera más placentera y justa que felicitarles a ustedes la Navidad al mismo tiempo que opino sobre esta noticia.

Valentín Cortés

 

NB: estaré de vuelta con ustedes el próximo día 26 del presente mes.

jueves, 20 de diciembre de 2018


Jueves 20 de Diciembre de 2018
La pena de banquillo
Parte de la prensa digital de hoy (no toda) recoge la noticia (aunque de forma muy precaria; vid. por ejemplo www.elespañol.com) de la absolución por la Audiencia Provincial de Murcia del ex Presidente de la Junta de esa Comunidad Autónoma, Sr. Sánchez, de los delitos de falsedad y prevaricación.
 Por la comisión de esos delitos fue acusado, digamos que con perseverancia, por el Ministerio Fiscal; fue obligado a dimitir de su puesto de Presidente al considerar que la tramitación de la querella y posterior apertura del juicio eran signo inequívoco de corrupción; fue perseguido políticamente por los partidos de la oposición y, digamos, que abandonado por su propio partido, en donde se aceptó a regañadientes que no dimitiera también de su puesto de diputado.
La politización de la Justicia, el considerar que la mera acusación significa condena, la eliminación de la presunción de inocencia como herramienta política; en definitiva, el encanallamiento de la política y el deterioro de la Justicia hace que hoy no sea noticia destacada la absolución  de alguien que fue triturado por los medios cuando la simple acusación, posiblemente preñada de tintes políticos, era noticia cumbre de muchos días y culminaba un caso de libro de lo que se llama pena de banquillo.
Valentín Cortés
 

miércoles, 19 de diciembre de 2018


Miércoles 19 de Diciembre de 2018

La nueva regulación de los arrendamientos de viviendas

El Boletín Oficial del Estado del día 18 de Diciembre publica el Real Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que según la norma correspondiente entra en vigor hoy, el día después de su publicación en el BOE.

Es evidente que, además, el Decreto-Ley tiene que ser convalidado por el Parlamento, convirtiéndose, entonces y en su caso, en Ley.

No obstante, como norma transitoria primera, se establece que esta regulación ex novo, lógicamente, no se aplica a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley, pues lo contrario sería darle efectos retroactivos a la norma lo que, según nuestra opinión, no se justificaría en ningún caso.

Sin embargo, al modificarse parcialmente el procedimiento para los desahucios (arts. 441,549 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque el Decreto Ley nada haya previsto, al implicar modificación de normas procesales, éstas deben entrar en vigor y aplicarse a los procedimientos judiciales en marcha, aunque en ellos se estén dilucidando cuestiones referentes a contratos anteriores a la publicación del Decreto ley,  pero siempre que tal aplicación no haga retroceder las actuaciones procesales.

Valentín Cortés

 

martes, 18 de diciembre de 2018


Martes 18 de Diciembre de 2018
La competencia del Tribunal Supremo para conocer de los delitos de rebelión de los que se acusa a los independentistas procesados.
Un delito de rebelión, por naturaleza, lo es contra la esencia misma del Estado y, afecta, por lógica consecuencia, a todo el territorio nacional. Lo mismo que si fuera un delito de sedición lo que se juzgara.
Esta tarde toda la prensa digital habla de las intervenciones de las defensas ante el Tribunal Supremo defendiendo la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque dicen que los actos que dieron lugar a la acusación se circunscriben en su realización y efectos a Cataluña. El Fiscal ha replicado que aquellos hechos atacaron “al corazón de la democracia española”.
 Discutir este tema es como querer convertir lo blanco en negro; el art.  472 del Código Penal, que tipifica la rebelión, está incluido en un Título que se intitula “delitos contra la Constitución” que, por esencia, tiene su desarrollo y extiende su eficacia en todo el territorio nacional.
Si se observa los independentistas actúan y piensan, con los ojos puestos en el maná que les puede caer desde el Tribunal Europeo, que todo lo que ocurrió (que ahora se tipifica como rebelión) en nada afecta a España, pues Cataluña, para ellos, no forma parte de España.
Nos espera, pues, una prolongada “clase” de independentismo en el proceso que se seguirá ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

lunes, 17 de diciembre de 2018


Lunes 17 de Diciembre de 2018

 Una idea muy equivocada del Decreto-Ley

He leído en www.republica.com que el Ministro Sr. Ábalos, que además es gran autoridad en el PSOE, ha declarado que el Gobierno seguirá gobernando a través del Decretos-leyes porque “hay urgencia y necesidad”. Esta declaración se produce dentro de la situación política actual, donde nadie discute que gobernar a través de leyes aprobadas por el Parlamento es imposible por los distintos bloqueos que se pueden llevar a cabo y por la inexistencia de una mayoría estable y seria que permita la aprobación de los Presupuestos.

La utilización por el Gobierno del Decreto-Ley es una medida excepcional, imposible para regular determinadas materias y que sólo se puede habilitar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, lo que se deduce de los términos inequívocos del art. 86.1 de la Constitución, que se enmarca en el Capítulo Segundo (de la Elaboración de las leyes) del Título III (de las Cortes Generales). Es decir, para la Constitución, el Decreto-Ley sustituye a la Ley cuando hay una extraordinaria y urgente necesidad de legislar sobre algo, y es, por tanto, imprescindible buscar un camino inmediato a la promulgación legislativa, lejos de los trámites parlamentarios.

El Ministro ha cambiado esa teoría de forma hábil al prescindir de lo extraordinario en las circunstancias sobrevenidas y al hacer de la “necesidad urgente”, dos cosas distintas: basta que la situación, que ya no tiene que ser extraordinaria, se entienda que debe ser regulada (regulación necesaria) y que sea urgente hacerlo, para que el Gobierno lo haga a través del Decreto-Ley.

El pensamiento del Ministro es, pues, claro: Es necesaria la aprobación de los Presupuestos: sí. Es urgente: sí. Ergo:  nada impediría aprobar los Presupuestos, total o parcialmente, a través de Decretos-Leyes.

Como se observará una tesis muy equivocada sobre lo que es un decreto-Ley, que permite no convocar elecciones.

Valentín Cortés