Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de marzo de 2023

 

Miércoles 22 de Marzo de 2023

Una moción deslegitimada por el Presidente

De la moción de censura ya hemos puesto de manifiesto la tergiversación constitucional que supone presentarla como sistema de propaganda política previo a las elecciones, y hacerlo mediante la propuesta de un candidato en las antípodas políticas del partido proponente.Pues bien, de todas las frases que se pronunciaron ayer en el debate de la moción de censura la que más me llamó la atención fue una que emitió el Presidente de Gobierno; refiriéndose al candidato, a Vox y al PP, dijo: “quieren elecciones ya porque no reconocen mi legitimidad”.

Bajo mi opinión lo que dijo el Presidente, identificando legitimidad de su gobierno con la moción de censura, añade un dislate más a esta moción. Porque los arts. 113 y 114 de la Constitución identifican la moción de censura con la exigencia de responsabilidad política, que es la consecuencia de la perdida de confianza de la Cámara. La Cámara, que por mayoría nombra Presidente, si ya no confía en su gestión política, lo mismo que lo nombró, lo aparta de esa misión política y de ahí que el Presidente, en esas circunstancias, deba presentar su dimisión al Rey . La legitimidad para el ejercicio de la función de Presidente de Gobierno se pierde, precisamente, cuando prospera la moción; hasta ese momento el Presidente lo es con legitimidad y es indiferente que se la reconozcan o no. Lo que quieren los que promueven la moción es precisamente que pierda la legitimidad que se tiene.

Es decir, a una visión de la moción fuera de los criterios constitucionales de Vox y el candidato, se añade ahora por el Presidente del Gobierno la de una moción, en el fondo, como un acto en sí contrario a la Constitución que sería un instrumento no legítimo por el simple hecho de su presentación. Todo un dislate constitucional difícil de superar, porque quien deslegitima es el Presidente negando a un instrumento constitucional su legitimidad.

Valentin Cortés

 

 

 

 

Martes 21 de Marzo de 2023

Una grave equivocación del Tribunal Constitucional

Leo en www.elespanol.com que el Tribunal Constitucional ha decidido limitar los escritos de interposición del recurso de amparo a 25 folios, estableciendo además un formulario obligatorio para la admisión a trámite de estos recursos.

Tengo que decir que he leído la noticia con estupor:

 primero, porque el Tribunal de esa manera se convierte en legislador y establece unos requisitos de forma procesales en el acto de demanda del recurso de amparo que no están en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que, por tanto, son nulos e inconstitucionales porque, como sabemos, en todo el orden procesal impera el principio de legalidad, que es tanto como decir que lo que no está en la Ley no existe (arts. 9.3 y 117 de la Constitución y concordantes de la LO del Tribunal Constitucional). El tema reviste más gravedad si cabe porque tales requisitos de forma alegales provienen del propio Tribunal que tiene precisamente por función aplicar, preservar e interpretar el orden constitucional.

segundo, porque todo ésto se hace alegando, según la noticia periodística citada, que existe un atraso de más de 7.000 recursos de amparo que ni siquiera se han tramitado. Pero ese retraso no se puede arreglar violando la Constitución tal como ha quedado dicho y, de camino, infringiendo el derecho de tutela efectiva (art. 24 Constitución), pues así hay que calificar que se limite la exposición y explicación de los argumentos constitucionales que el recurrente pueda tener y estableciendo la obligación de rellenar formularios que son de principio una gran limitación al ejercicio de cualquier facultad o derecho.

Se vuelve a formalidades y formulismos que recuerdan ciertas épocas pasadas del Tribunal Supremo que aliviaba su carga de trabajo restringiendo los derechos de los justiciables, cuando la solución, supongo, viene dada por una mejor, eficaz e eficiente organización del mucho trabajo que el Tribunal Constitucional evidentemente tiene, o, si queremos, por una modificación legal de las funciones del propio Tribunal o de su cuerpo de letrados.

Valentín Cortés

viernes, 17 de marzo de 2023

 

Viernes 17 de Marzo de 2023

El ejercicio de los derechos y la Ética

Doña Mónica Garcia, que es la portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, parece ser que, cobrando el llamado bono térmico a las familias numerosas, que le corresponde por ley por ser titular de una de ellas, fue la persona que denunció públicamente al miembro del Gobierno madrileño que tambien lo cobra. De ello opinamos ayer.

 Ahora, cuando se ha hecho público que ella tambien lo cobra, renuncia a ese beneficio y dice que siente vergüenza de haberse equivocado (vid. www.elmundo.es). Por su parte, la Casa Real ha anunciado que la Princesa Leonor renunciará al sueldo básico que tienen todos los cadetes que estudian en las Academias Militares (vid. www.europapress.es), todo ello sin más explicaciones.

Son, pues, tres formas paradigmáticas de enfrentarse al ejercicio de los derechos que nos concede la Ley, ejerciendo nuestro poder de disposición: el miembro del Gobierno de Madrid tiene el derecho y lo ejercita tal como vimos ayer; la Sra. García tiene el derecho, lo ejercita y, con manifestaciones de diversa catadura no jurídica, después de un tiempo, renuncia a ejercitarlo en el futuro afirmando que siente vergüenza de haberse equivocado; la princesa Leonor renuncia lisa y llanamente al ejercicio futuro de ese derecho que tiene legalmente reconocido.

Desde mi punto de vista, nadie que ejercita un derecho sin coacción se equivoca; porque sabe que tiene el derecho (de ahí que lo ejercita pidiéndolo), que el derecho tiene un contenido (de ahí que pida algo concreto), y ha decidido y sopesado ejercitarlo frente a la opción de no hacerlo, todo ello en base al poder de disposición que le concede el Ordenamiento Juridico, amén de que mes tras mes se materializa en su patrimonio el contenido económico de ese beneficio. El que decide sin coacción no ejercitarlo en esas mismas circunstancias antedichas (la princesa Leonor) tampoco, pues, se equivoca. Siempre hay, pues, voluntariedad del acto jurídico concreto de ejercicio o de renuncia. Y no habiendo equivocación jurídica posible, opinamos con un poquito de humor, lo que la Sra. García manifiesta es que en el pasado se ha equivocado éticamente, lo que tiene nula trascendencia jurídica en la actualidad y en el futuro una vez que se  ejercitó el derecho. Lo que hace pensar que la reparacion de esa equivocación ética  del pasado no tardará en producirse en el futuro inmediato, claro está, en el terreno estrictamente ético.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de marzo de 2023

 

Jueves 16 de Marzo de 2023

Los beneficios legales por familia numerosa

Los beneficios que la ley concede a las familias numerosas se otorgan y reconocen bajo unas determinadas circunstancias y tienden a fomentar la natalidad y el crecimiento de la población. Esas ayudas y beneficios no son una limosna del Estado, y, mucho menos, del Gobierno de turno, sino que son, desde el momento en que se recogen en una ley, un beneficio al que se tiene derecho si se reúnen las condiciones establecidas. En otras palabras, son beneficios legales que dan lugar a derechos subjetivos, el primero de ellos, el derecho a reclamarlos. Disfrutar de ese derecho, en tal sentido, no puede ser objeto de vilipendio y, menos, desde esferas del Gobierno. Lo digo por los beneficios que un consejero del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha percibido, al tener familia numerosa, y las reacciones de la Ministra del ramo.

La reacción del Gobierno (vid. la prensa de hoy) anunciando con todo lujo de publicidad y pomposidad que se modificará esa norma para evitar que personas con renta alta sean beneficiados, demuestra varias cosas: una, o que el propio Gobierno piensa que legisla muy mal, al punto que se apresura a modificar su propia norma o que, según las circunstancias políticas del momento, puede cambiar de opinión y para ello no tiene empacho en cambiar la ley; otra, que el Gobierno no está en la acción de fomentar la natalidad, sino en la de dar limosna a los que cree que se la merecen, según sus propios criterios del momento. En todo caso, todo ello demuestra el grado de inseguridad jurídica en la que nos movemos los ciudadanos españoles.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de marzo de 2023

 

Miércoles  15 de Marzo de 2023

 Una moción de censura no puede convertirse en una broma.

Leo en www.europapress.es que Podemos ha propuesto, de forma seria, que la contestación en la moción de censura a la intervencion del Sr. Tamames, la hagan las ministras del Gobierno para poner de manifiesto, de forma exclusiva, el carácter machista de la ideología de Vox. Es sabido que la contestación al que defiende la moción de censura no tiene que ser precisamente del Presidente censurado; pero, quiero recalcar que he dicho “de forma seria”, porque en principio creía que estábamos ante una broma del Partido que conforma el Gobierno con el PSOE.

 Digo todo esto, porque me imagino que, cuando el Constituyente estableció y reguló esta moción como forma de expresar la censura política a la accion de Gobierno y de posibilitar un cambio del mismo, no imaginó que en un momento dado de nuestra historia una  parte importante de los parlamentarios del Congreso se iban a tomar a broma algo que está pensado precisamente para solución de situaciones extremadamente graves y serias; tanto, que se habilita un sistema para, cuando el Congreso adopta la moción de censura( art., 113 y 114 de la Constitución), acceder al Gobierno de la Nación pero sin necesidad de pasar por las urnas al efecto de celebrar elecciones. Tomándose a broma este tema, cabe pensar que se toman a broma toda la Constitución y de camino a los ciudadanos, que somos los que, en su caso, no votaríamos.

Vox se la toma a broma, y desfigura la moción de censura, al proponer al Sr. Tamames porque siendo ésta constructiva, no es baladí que el propuesto no participe en nada de la ideología política del Partido que lo presenta, como pone el propuesto de manifiesto en los últimos días de forma reiterada; es más, no creo que el Constituyente pensara como un supuesto de moción la que ahora se va a debatir. Podemos lo hace al proponer que la contestación al Sr. Tamames sea sólo de las ministras del Gobierno para poner, dicen, pero paradójicamente, de manifiesto el machismo de Vox, cuando no es este partido quien va a gobernar si prosperara la moción, sino, en su caso, el Sr. Tamames, al que nadie hasta ahora ha acusado, tambien, de machista, y los ministros que en su caso nombre, que estaremos de acuerdo que no sabemos si lo son o no.

Tomarse a broma instituciones constitucionales es tomarse a broma la Constitución, con lo que ello indica y supone.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 14 de marzo de 2023

 

Martes 14 de Marzo de 2023

Las obviedades constitucionales del Sr. Roig

 

El Sr. Roig, Presidente y mayor accionista de Mercadona, (vid. la prensa de hoy) ha dado, bajo mi punto de vista, y con sus palabras, una buena lección de Derecho Constitucional, centrándose en el art. 38 (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado), art. 31 (pago de impuestos de acuerdo con el principio de capacidad económica), art. 9 (interdicción de la arbitrariedad y vigencia de la seguridad jurídica y art. 35 (derecho al trabajo y a sueldo suficiente y digno).Todo ello sin citar esas normas constitucionales.

Esta clase de Derecho Constitucional sólo se justifica por la demagogia imperante en la política gobernante de nuestro país y por la tendencia a la intervencion económica y jurídica de la que se hace gala en nuestra legislación en los últimos años. En ese marco se producen obviedades como la de este discurso, que serían impensables si estuviésemos en el cumplimiento estricto de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 13 de marzo de 2023

 

Lunes 13 de Marzo de 2023

La gran pregunta jurídica en el proceso penal contra el Club de Futbol Barcelona

La prensa de este fin de semana ha dado amplia información sobre la decisión del Real Madrid de personarse como perjudicado en el proceso que se sigue en Barcelona por la presunta compra de árbitros en unas determinadas temporadas pasadas.

Desde la perspectiva de este blog (que obviamente no es la deportiva) conviene decir que la personación de un perjudicado en un proceso penal abierto contra terceros es una figura que está regulada en nuestro ordenamiento juridico procesal (art. 110 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El perjudicado, si se persona, puede ejercitar en ese proceso penal la accion penal, pidiendo el enjuiciamiento y la imposición de una sanción de carácter penal al acusado; y también la civil, pidiendo la indemnización de daños y perjuicios que le haya ocasionado la comisión de los hechos que se acusan como delictivos. Si ejercita conjuntamente la civil con la penal, obviamente, en estos casos, junto a la prueba de la responsabilidad penal del acusado, se debe probar haber sido perjudicado, moral o patrimonialmente, por la comisión de esos hechos.  Y es aquí donde radica, bajo mi punto de vista, una gran dificultad, cual es probar el daño cuando éste es, o se pretende que sea, exclusivamente patrimonial. El daño entendido exclusivamente como disminución patrimonial me parece de muy difícil prueba.  Por eso, estimo que la personación de este club, como la de cualquier entidad o persona como perjudicada, sin duda estará motivada en este caso por la producción de daños morales o reputacionales que no necesariamente deben estar liquidados y cuantificados monetariamente y que se deducen de participar, de manera directa o indirecta, en esas competiciones que han sido falseadas.

La gran pregunta jurídica, porque podría ser ésta la cuestión, es si la condena por daño reputacional puede ser la exclusión, definitiva o temporal, del Club acusado y, en su caso, condenado, de las competiciones oficiales, como medio de satisfacer el daño moral que se puede haber causado a los demás competidores o participes en esas competiciones.

Valentín Cortés