Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 13 de marzo de 2023

 

Lunes 13 de Marzo de 2023

La gran pregunta jurídica en el proceso penal contra el Club de Futbol Barcelona

La prensa de este fin de semana ha dado amplia información sobre la decisión del Real Madrid de personarse como perjudicado en el proceso que se sigue en Barcelona por la presunta compra de árbitros en unas determinadas temporadas pasadas.

Desde la perspectiva de este blog (que obviamente no es la deportiva) conviene decir que la personación de un perjudicado en un proceso penal abierto contra terceros es una figura que está regulada en nuestro ordenamiento juridico procesal (art. 110 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El perjudicado, si se persona, puede ejercitar en ese proceso penal la accion penal, pidiendo el enjuiciamiento y la imposición de una sanción de carácter penal al acusado; y también la civil, pidiendo la indemnización de daños y perjuicios que le haya ocasionado la comisión de los hechos que se acusan como delictivos. Si ejercita conjuntamente la civil con la penal, obviamente, en estos casos, junto a la prueba de la responsabilidad penal del acusado, se debe probar haber sido perjudicado, moral o patrimonialmente, por la comisión de esos hechos.  Y es aquí donde radica, bajo mi punto de vista, una gran dificultad, cual es probar el daño cuando éste es, o se pretende que sea, exclusivamente patrimonial. El daño entendido exclusivamente como disminución patrimonial me parece de muy difícil prueba.  Por eso, estimo que la personación de este club, como la de cualquier entidad o persona como perjudicada, sin duda estará motivada en este caso por la producción de daños morales o reputacionales que no necesariamente deben estar liquidados y cuantificados monetariamente y que se deducen de participar, de manera directa o indirecta, en esas competiciones que han sido falseadas.

La gran pregunta jurídica, porque podría ser ésta la cuestión, es si la condena por daño reputacional puede ser la exclusión, definitiva o temporal, del Club acusado y, en su caso, condenado, de las competiciones oficiales, como medio de satisfacer el daño moral que se puede haber causado a los demás competidores o participes en esas competiciones.

Valentín Cortés

 

 

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