Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 29 de marzo de 2022

 

Martes 29 de Marzo de 2022

 

Los políticos catalanes en su laberinto de desobediencia

Ha terminado el plazo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había dado a la Generalidad catalana para que tomara las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos recibieran de forma efectiva e inmediata la enseñanza, por lo que respecta al español, al menos en el 25 por ciento de las materias. Medidas que no se han tomado, por muchos anuncios que se hayan hecho de modificaciones legales.

Eso significa que la Generalidad y sus responsables en la enseñanza no han cumplido voluntariamente la sentencia y se inicia (si así lo piden los legitimados para ello) la fase de ejecución judicial.  Cuando la ejecución de la sentencia depende exclusivamente de la voluntad del ejecutado, no pudiéndose sustituir la realización de sus actos de ejecución por otros de la propia Administración de Justicia, se pone en marcha un sistema muy simple de coerción y de coacción judicial para doblegar la falta de voluntad del ejecutado, lo que conlleva requerimientos a un hacer concreto y sanciones de todo tipo, incluidas las penales, cuando menos, por delito de desobediencia.

 Al final, dada la tendencia al fraude legal y a la desobediencia de ciertas autoridades autonómicas catalanas, mucho me temo que se inicie un peligroso camino de responsabilidades penales personales  que acabará, sin duda, con la protección total e integra del derecho a la tutela efectiva que se les ha reconocido a los recurrentes que dieron lugar al recurso que ha dado a esta sentencia firme que ahora  empezará a ejecutarse judicialmente.

Valentín Cortés

lunes, 28 de marzo de 2022

 

Lunes 28 de Marzo de 2022

Conflicto de competencias entre fiscalías

Este fin de semana pasado se ha sabido que existe un conflicto de competencias entre la fiscalía anticorrupción y la europea en España para conocer la investigación del contrato que afecta al hermano de la Sra. Ayuso. Hoy (el conflicto) parece que se ha enconado más. Ese conflicto se produce porque, reclamada la investigación por la Fiscalía europea a la de anticorrupción, ésta se ha negado a ceder lo investigado, y la investigación misma, por entender que la competente es ella. Naturalmente, el problema se ha llenado de colorido político por la prensa

Bien, ese es un conflicto de competencias que tendrá que resolver la Fiscal General, como superior jerárquico de ambas fiscalías, y, además, es algo muy normal en el mundo del derecho procesal orgánico, pues es necesario saber que tanto los órganos judiciales, como los de la fiscalía, suelen ser muy celosos a hora de defender sus competencias, por lo que el tema, en principio, no debe tener coloración política alguna.

Lo que pasa es que, habiendo declarado formalmente la fiscalía anticorrupción que no ve indicio alguno de delito en personas aforadas( la Sra. Ayuso), habiéndose producido el informe de la Cámara de Cuentas sobre la falta de tacha y censura en la contratación llevada a cabo con la intermediación del hermano de la Sra. Ayuso, no se entiende bien qué indicios racionales nuevos puede ver la Fiscalía europea para poder llegar a la conclusión de que en este tema se han podido violar o perjudicar los intereses de la Unión Europea, via utilización de las ayudas aportadas por Europa.  De ahí quizá el colorido político que la prensa le da a este conflicto que, en principio, debe ser puramente jurídico.

Valentín Cortés

viernes, 25 de marzo de 2022

 

Viernes 25 de Marzo de 2022

La inmunidad del Rey Juan Carlos en el Reino Unido

La prensa recoge la noticia de que un Tribunal inglés no ha reconocido al Rey Juan Carlos la inmunidad de jurisdicción, que alegó frente a la demanda de la Sra. Larsen por acoso y amenazas que se llevaron a cabo con posterioridad a la abdicación. Eso significa que, para este Tribunal, la jurisdicción inglesa puede juzgar, en principio, las actuaciones del Rey Juan Carlos, siempre que sean posteriores a su abdicación, porque se considera que el Rey, desde ese momento, no entra en ninguno de los supuestos subjetivos de inmunidad de jurisdicción ni de ejecución que están contemplados en la Convención de Viena de relaciones diplomáticas de 1961 y en la de  relaciones consulares de 1963. Me imagino que esta decisión será recurrida.

Pero, eso no significa que el tribunal inglés tenga competencia jurisdiccional internacional para juzgar al Rey Juan Carlos, pues para ello ese acoso o esas amenazas que se denuncian deben tener, al menos, algún nexo de conexión con el territorio inglés, siendo ese nexo o fuero normalmente el del lugar de realización de los hechos denunciados (lo que desconozco), lo que implicaría que el acoso o amenazas se hayan realizado por el Rey en territorio inglés. Sólo en ese caso el Rey podría ser juzgado en Inglaterra.

En cualquier caso, al haberse demandado igualmente al, en aquellos tiempos, director del CNI, todo indica que el asunto se complicará procesalmente mucho más de lo que en principio podría imaginarse.

Valentín Cortés  

 

jueves, 24 de marzo de 2022

 

Jueves 24 de Marzo de 2022

La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el contrato del hermano de la Sra. Ayuso

Casi la totalidad de la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de que la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que ha analizado varios miles de contratos firmados por la Comunidad o sus organismos durante los primeros tiempos de pandemia, no ha encontrado defecto alguno censurable, entre otros, en el contrato que se refería al hermano de la Sra. Ayuso que, según la Cámara de Cuentas, se ha “adaptado a las prescripciones que establece el ordenamiento jurídico”.

Es claro que un contrato, que no admite tacha alguna por parte del órgano de control de los gastos de la Comunidad, deja a ésta, o al organismo que contrató, y a sus dirigentes y responsables, no sólo fuera de cualquier responsabilidad administrativa o contable, sino de cualquier otra.

Cosa distinta es la hipotética responsabilidad penal en la que haya podido incurrir el hermano de la Presidenta de la Comunidad a la hora de firmar ese contrato o de cobrar la suma de dinero que ingresó. Siendo así, la investigación de la fiscalía, todo lo indica, tomará un rumbo que la alejará del plano político y mediático que hasta ahora había tenido al sostener los denunciantes la responsabilidad penal y contable de la Sra. Ayuso.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de marzo de 2022

 

Miércoles 23 de Marzo de 2022

El Tribunal Constitucional y los votos particulares

En esta mañana ha saltado la noticia de que el Tribunal Constitucional, con votos discrepantes (es decir, por mayoría), ha rechazado los recursos de amparo, entre otros de Junqueras, contra la sentencia del Tribunal Supremo que los condenó por sedición.

Hay que decir que, en los tribunales, que son, como sabemos, órganos colegiados, tan normal es la unanimidad como la mayoría a la hora de tomar una decisión. La mayoría es, pues, normal, máxime en un asunto, como el de los sediciosos catalanes, en el que las posturas ideológicas solapan en cierto modo a las jurídicas que se puedan tener sobre el mismo; posturas ideológicas que coinciden normalmente con las que suelen tener una idea muy acorde o poco con lo que se viene llamando unidad de España(art. 2 de la Constitución); de modo que por los discrepante, hasta ahora, no se niega que los hechos de los sediciosos merezcan reproche penal por ser delito, pero siempre un delito menor y nunca el de sedición. Todo esto tiene una importancia muy relativa, porque lo realmente importante es que el recurso, en este caso, ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional, como la tendría si el recurso, por mayoría, hubiese sido admitido.

Pensar en la justicia europea (que vendrá) y que ésta se vea condicionada por los votos particulares es desconocer el mecanismo judicial. Las instancias judiciales europeas resolverán lo que entienda apropiado la mayoría de sus jueces, sin que necesiten en ningún momento de los votos particulares para anular, si así lo entienden adecuado, la decisión española. El voto particular sólo sirve, como desde siempre ha mantenido la doctrina, para salvar la responsabilidad del que lo emite (la que sea, la que le importe a ese magistrado).

Valentín Cortés

martes, 22 de marzo de 2022

 

Martes 22 de Marzo de 2022

De nuevo sobre el cambio de la política sobre el Sahara

El escándalo político, que se ha originado con el cambio de postura de España con respecto al Sahara, nos deja un rosario de noticias en los medios de información que, realmente, nos muestran la violencia sin límites que se hace de las normas de la Constitución que se refieren al Gobierno de la Nación.

Leo en www.elindependiente.com un amplio reportaje sobre la reacción de Podemos a la decisión que ha tomado el Presidente y leo que la Sra. Díaz, Vicepresidente y líder de Podemos, quejándose de las formas de tomar la decisión, afirma: “dentro de que respetamos que las competencias son del PSOE, al menos se debía haber comunicado o dialogado un posición tan importante” (sic). Es decir, que esta Sra. entiende que, como la cuestión del Sahara es un problema de política exterior, las competencias son del Ministro de Asuntos Exteriores y que éste puede tomar la decisión sin que se estudie y decida por el Consejo de Ministros.

La Sra. Vicepresidente hace una interpretación ramplona y simplista del art. 98.2 de la Constitución que residencia en el Presidente del Gobierno la dirección del mismo y establece que los  ministros son responsables de la gestión en el ámbito de sus respectivas competencias. Pero olvida que decidir la política exterior del Estado ( cambiándola)  es competencia del Gobierno( art. 97),lo que implica que ni el Presidente ni el Ministro de Asuntos Exteriores pueden hacer otra cosa respectivamente que dirigir esa  nueva política y gestionarla en el día a día. Ni Podemos ni el Presidente están  a la altura de conocimiento y respeto de la Constitución que serían necesarios.

 

 Valentín Cortés

lunes, 21 de marzo de 2022

 

Lunes 21 de Marzo de 2022

 

La tendencia a la inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno

Hasta ahora había advertido una tendencia a la inconstitucionalidad de este Gobierno; ahí está el Tribunal Constitucional que da fe de ello; ahora se observa la misma tendencia, pero del Presidente del Gobierno, que esperamos se corrija de forma urgente.

Lo digo porque este fin de semana hemos conocido el giro copernicano de la política exterior española con respecto al Sahara, con gran trascendencia en todos los niveles (político, económico, suministro de gas, etc.).

Hoy he leído (www.europapress.es, por todos) que la Sra. Vicepresidente (líder de Podemos en el Gobierno) ha declarado que el Presidente no consultó con ellos este cambio de política. Si es así, el Presidente de Gobierno  no cumple lo dispuesto en el art. 97 de la Constitución, donde la política exterior del Estado está atribuida al Gobierno, dirigido por el Presidente; pero no al Presidente que, al parecer, cambió de política sin consultar con sus socios de Gobierno.

De modo que no es que el Presidente no tuviera el apoyo de sus socios en el Gobierno ( que no lo tiene), lo que sería exclusivamente un  problema político; sino que ni siquiera sometió a discusión en el Gobierno este importante giro de la política exterior y tomó por sí y ante sí la decisión de hacerlo, lo que es ya, además de político, un problema constitucional.

Valentín Cortés