Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 12 de mayo de 2021

 

Miércoles 12 de Mayo de 2021

Una situación perversa

La afirmación del Presidente de Gobierno de que, en el curso de esta pandemia que padecemos, el “estado de alarma es el pasado” ( vid. prensa de esta mañana) y que las Comunidades Autónomas tienen normas suficientes para luchar contra la enfermedad, parece  ser que se contradice con la primeras decisiones que han tomado los Tribunales Superiores de Justicia que han negado, mayoritariamente, que los confinamientos de pueblos y ciudades y el llamado toque de queda( ordenados por las Comunidades como medidas de lucha contra la enfermedad) puedan tomarse al amparo de la Ley 3/1986, de medidas especiales en materia de sanidad pública. Todo esto produce perplejidad e inseguridad jurídicas, porque han sido precisamente las medidas de limitación de movimientos (que ahora se toman) las que han señoreado en la política sanitaria anti pandemia desarrollada por el Gobierno durante el estado de alarma.

En nuestra opinión, la Ley citada (art. 3) permite, efectivamente, medidas especiales de limitación de movimientos, pero no de forma indiscriminada, sino sólo para las personas enfermas y las que hayan estado en contacto con las mismas o con el medio ambiente inmediato. Esta norma es imposible, por tanto, aplicarla a poblaciones enteras, pues afectaría a personas que ni han tenido la enfermedad, ni han tenido el contacto que se establece como causa limitativa, y, en cualquier caso, ni siquiera sería posible afirmar que esas circunstancias se producen realmente. Y si no cabe afirmar que la citada Ley permite confinamientos y limitaciones de movimientos, no llegamos a saber a qué otras normas se refiere el Sr. Sánchez.

Si a esta inseguridad jurídica añadimos las decisiones contradictorias que se han producido en el seno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en orden a la legalidad de los confinamientos de poblaciones enteras, (vid. www.granadahoy.com) parece incuestionable que estamos, jurídicamente, ante una situación perversa.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de mayo de 2021

 

Martes 11 de Mayo de 2021

 

Nulidad de “Madrid Central”

Recoge la prensa (vid. por todos www.europapress.es) que el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del plan por el que se aprobó el llamado “Madrid central”, que creó una zona en el centro de Madrid de circulación limitada a vehículos de determinadas emisiones o características técnicas. Lo traigo a este blog, pese al localismo de la noticia, porque entiendo que trasciende ese nivel y enlaza con lo que hemos dicho en los últimos días en relación con el papel constitucional de la Justicia.

En efecto, lo que hace el Tribunal Supremo, y antes el Tribunal Superior de Madrid, no es crear la norma jurídica o fijar la política a seguir en materia de circulación automovilista en el centro de la capital (como dan a entender las declaraciones efectuadas por miembros del Consejo de Gobierno de la antigua Corporación), sino aplicar la norma existente al caso concreto.

 Y en esa labor de enjuiciamiento (art. 117 de la Constitución), la Justicia ha declarado que el Ayuntamiento, dirigido entonces por una coalición de partidos de la izquierda, no cumplió la Ley, pues ni procedió a la información pública del proyecto, ni hizo la Memoria económica del impacto económico de la medida que después aprobó. Quizá el entonces Ayuntamiento no tuvo claro que el proceso de elaboración de Ordenanzas Municipales está pensado, no como un estorbo jurídico, sino como un medio de proteger el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos (art. 23 de la Constitución).

Valentín Cortés

lunes, 10 de mayo de 2021

 

Lunes 10 de Mayo de 2021

Caos social y arbitrariedad e inseguridad jurídicas

Cuando el art. 9.3 de la Constitución afirma solemnemente que ella “garantiza”, entre otras cosas, la seguridad jurídica lo que manifiesta es que el Estado (es decir sus Poderes) tiene el deber constitucional de garantizar la seguridad jurídica. Ese es un deber del Ejecutivo, pero también del Legislativo y del Judicial.

La terminación del estado de alarma, con la pandemia campando sin freno, cuestiona, cuando menos, y produciendo inseguridad jurídica, que el estado de alarma fuera necesario, porque de ser lo continuaría siendo dado la continuidad de la pandemia.

La terminación del estado de alarma dejando la decisión de las medidas jurídicas a tomar, para luchar contra la enfermedad, a los jueces es en sí mismo una barbaridad jurídica que incrementa la inseguridad jurídica, pues los jueces están para aplicar la norma al caso concreto, no para crearla.

La terminación del estado de alarma, en fin, sin normativa jurídica global que aplicar en todo el territorio nacional impone la inseguridad jurídica en un país que es único, no múltiple.

Lo que se ha vivido ayer no es sólo un caos social, como dice la prensa de esta mañana; es la plasmación y reflejo social de lo que está prohibido por Constitución (la arbitrariedad) y de que se incumple la solemne obligación de garantizar la seguridad jurídica: art. 9 citado.

Valentín Cortés

viernes, 7 de mayo de 2021

 

Viernes 7 de Mayo de 2021

 

La renovación del Consejo General del Poder Judicial

Toda la prensa recoge esta mañana la noticia-rumor de que el acuerdo para renovar al Consejo General del Poder Judicial parece inmediato. Y algo de eso ha insinuado esta mañana el Ministro de Justicia (vid. www.europapress.es).

Las dificultades en alcanzar el acuerdo, paradójicamente, ponen de manifiesto que el sistema de quórum exigido en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial (tres quintos) evita precisamente el apoderamiento del Consejo por un determinado sector político. Luego, para evitar la politización, de la que tanto se habla, de los nombramientos de los consejeros no necesariamente hay que eliminar el principio de que los consejeros sean todos elegidos por el Parlamento. Sólo hay que establecer un quórum, que no puede ser, como quiere el Gobierno, el de la mayoría simple; debe ser un quorum cualificado, tal como ahora está establecido en la Ley.

Otra cosa es cómo se debe dar cumplimiento al mandato constitucional(art.122.3) por el que doce de los consejeros deben ser elegidos de entre los integrantes de las distintas categorías judiciales. Tan constitucional es que sean los jueces y magistrados quienes elijan esos consejeros, como que sea el Congreso y el Senado, a propuesta de los propios jueces y magistrados en ternas por puesto en el Consejo, como que sea el Parlamento quien lo haga teniendo en cuenta la condición de juez o magistrado del candidato elegido. Y bajo mi opinión, todas las formas producen el mismo grado de politización, pues las distintas asociaciones de jueces y magistrados tienen, evidentemente, un claro matiz político que las diferencia y que n o podrán obviar a la hora de elegir.

Valentín Cortés

jueves, 6 de mayo de 2021

 

Jueves 6 de Mayo de 2021

Un arsenal de normas

Hay un clamor en la sociedad, que recoge diariamente la prensa, que expresa la preocupación por la lucha contra la pandemia cuando finalice el actual estado de alarma. Venimos ocupándonos en los últimos días de ello, porque el tema es muy grave. Y las declaraciones de los responsables políticos del Gobierno, como ayer el Decreto publicado en el BOE, dan pie efectivamente a esa preocupación.

Hoy, por ejemplo, dice el Ministro de Justicia ( vid. www.europapress.es) que las comunidades autonómicas tienen un arsenal de normas (¡) para luchar contra la pandemia, pero, sin embargo, no nos dice cuales sean ellas, sobre todo, teniendo en cuenta que las medidas que el Gobierno ha tomado, que hayan ido a luchar contra la pandemia, como situación  sanitaria extremadamente peligrosa, salvo error de mi parte, han sido las de limitar el ejercicio de derechos fundamentales o, simplemente, privarnos de ellos. Yo me pregunto: si esas medidas eran las adecuadas y necesarias, y se tomaron al amparo del estado de alarma, ¿Cómo se pretende luchar ahora contra la pandemia? O, acaso, ¿es que las que antes eran necesarias ahora no lo son?, o ¿es que antes no lo eran y las hemos sufrido sin razón alguna?

Las Comunidades Autónomas no pueden decidir la privación o limitación generalizada de derechos fundamentales, de forma indeterminada en el tiempo, ni prorrogable hasta el infinito que se quiera; como tampoco lo puede el Gobierno, ni siquiera por Ley Orgánica (como ha afirmado el Ministro), sino al amparo de lo que se establece en el art. 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales (entre ellos, el de alarma) de privación o limitación de la vigencia de derechos fundamentales.

Más que un arsenal de normas, lo que se ve es un  silo de inseguridad jurídica.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 5 de mayo de 2021

 

Miércoles 5 de Mayo de 2021

El RDL 8/21 que regula medidas para su aplicación tras la vigencia del estado de alarma.

Ayer hablábamos del error que consiste en judicializar la lucha contra la pandemia; hoy, tras la lectura del RDL 8/21 de 4 de Mayo, publicado en el BOE de hoy, volvemos sobre el mismo para poner de manifiesto, en este momento, la distorsión constitucional en la que está asentada la política del Gobierno prevista para cuando se termine el estado de alarma y que se explicita en este Decreto.

 Porque, en efecto, se adoptan medidas de nuevo cuño, pero, sobre todo, de modificación de Decretos dictados al socaire de los poderes excepcionales asumidos en el estado de alarma, para que prorrogándolos se prolonguen en el tiempo, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, iguales medidas restrictivas de derechos que se adoptaron entonces. Se trata, pues, de un fraude constitucional: no se decreta el estado de alarma, pero se legisla de igual modo y forma.

Si a esto añadimos, que el estado de alarma se decreta según la Ley, sucesivamente, para tomar medidas necesarias para luchar sanitariamente contra la pandemia (esa es la circunstancia extraordinaria a la que se refiere el art. 1.1 de la Ley 5 de Junio de 1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio); que esas medidas van dirigidas a restablecer la normalidad (art. 1.2) y que deben dejar de producir efecto cuando finaliza el estado de alarma( art. 1.3), no se entiende jurídica y constitucionalmente que se sigan adoptado medidas limitativas del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva( art. 24 de la Constitución), como son, entre otras,  las que se prorrogan en materia de arrendamiento y desahucios, que en nada arreglan la situación sanitaria de España.

Valentín Cortés

 

martes, 4 de mayo de 2021

 

Martes 4 de Mayo de 2021

Una decisión equivocada del Gobierno: la judicialización de la sanidad

Leo en www.europapress.es que el Gobierno ha anunciado que ha aprobado un Decreto-Ley por el que se modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para posibilitar a las Comunidades autonómicas que recurran ante el Tribunal Supremo las decisiones que puedan tomar los Tribunales Superiores en orden a las que tomen las distintas Comunidades una vez se termine el estado de alarma motivado por la pandemia. Ya estudiaremos el DL, pero parece que se posibilita la unidad de doctrina, por tanto, de decisiones judiciales que se crea, obviamente, para impedir una gran inseguridad jurídica.

Pero, el problema, como ya adelantábamos el pasado viernes, no es sólo la seguridad jurídica; siéndolo, el problema es que el Gobierno ha optado por la judicialización de las medidas contra la pandemia. Y, además, lo ha hecho con un decreto-ley (modificador de una norma de trascendencia orgánica), cuando ha dispuesto de todo el tiempo necesario para tramitar por la via de urgencia una ley en el Parlamento que modificara la Ley de la Jurisdicción, si es que ese fuera el camino adecuado para luchar contra la pandemia.

La lucha contra la pandemia no puede estar sometida de continuo a decisiones judiciales, pues eso crea una distorsión clara en el funcionamiento del Estado, pues traslada la responsabilidad última en materia sanitaria a los jueces y tribunales. Obsérvese que no se trata de que, como debe ser, sean los Tribunales quienes controlen la aplicación de la Ley por la Administración, sino que, de forma global, y como sistema sanitario, se propicia un escenario donde la última palabra se ha asignado desde el principio, dentro de la filosofía sanitaria, al Orden Judicial.

 

Valentín Cortés