Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 17 de abril de 2020


Viernes 17 de Abril de 2020

La Constitución y la lucha contra el bulo o la falsa noticia

www.elconfidencial.com recoge en la edición de hoy la noticia sobre un informe elaborado por la Secretaria General Técnica del Fiscal General del Estado, en el que se analizan los posibles delitos que se pudieran cometer, en su caso, por la divulgación y elaboración de bulos o de noticias falsas.

Nos parece muy bien que el Ministerio Fiscal ahonde en el estudio técnico de estos hechos con relevancia penal para ponerle coto, perseguir penalmente y deparar castigo a quienes cometan esos delitos propagando bulos o noticias falsas. Nada que oponer.

Pero una cosa es la reacción ordenada del Estado contra el delito y otra cosa es que al Estado (por ejemplo, el Ejecutivo mediante Decretos-Leyes o, quizá, simples Órdenes Ministeriales; o el Legislativo dominado por el Ejecutivo) se le ocurra que un medio de acabar con el delito, que se comete con esa propagación y difusión de información falsa, sea el control de los medios de difusión de noticias, limitando el derecho de información o de difusión del pensamiento que ampara la Constitución (art. 20). Cabe decir que el ejercicio de esos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa( art. 20.2). De modo que no vale, ni por activa ni por pasiva, que ningún Poder, a no ser el Judicial pueda intervenir en el desarrollo y ejercicio de esos derechos (art. 20. 5 citado), lo que haría en su caso mediante la represión penal o condenas civiles.

Valentín Cortés

jueves, 16 de abril de 2020


Jueves 16 de Abril de 2020
Mi grito particular de hoy
El Consejo General del Poder Judicial, según mi opinión, está sesteando, si es que se puede hablar de esta manera.
 El Derecho nos rige para darnos certeza y seguridad en nuestra variadas y múltiples relaciones sociales y personales y, posiblemente, sólo los muy mayores de nuestra sociedad han vivido, con nuestra guerra, una época con menos certeza y seguridad que la que ahora disfrutamos: económica (por supuesto), social (también por sabido) pero lo realmente perverso es que hoy empieza a no haber certeza y seguridad jurídicas, que ellos, a su manera, tenían.
El Consejo del Poder Judicial, que mantiene al aparato judicial prácticamente cerrado, no se da cuenta que lo único que nos queda en estas épocas de crisis es tener certeza y seguridad de lo que es el Derecho y eso, sólo, lo da el Juez al que acudimos para que reestablezca el Derecho previamente dado. Nada de esto tenemos ahora; es más, sufrimos una clarísima invitación en la sociedad a no cumplir con nuestras obligaciones (y no me refiero a las que nos imponen todos los días por órdenes ministeriales, llenas de contradicción y ocurrencias), a no someternos a los compromisos, o a violar impunemente lo previamente establecido: la crisis lo facilita todo.
Por eso, mi grito hoy tiene que ir dirigido al Poder Judicial, para que despierte y se preste a reconocer, tal como le impone el art. 24 de la Constitución, el derecho a la tutela efectiva de nuestros derechos e intereses frente al Estado y frente a los demás ciudadanos: ¡pongan a los jueces y tribunales a funcionar!
Valentín Cortés
 

miércoles, 15 de abril de 2020


Miércoles 15 de Abril de 2020
 
Una confiscación que no ampara el estado de alarma
La Orden del Ministerio de Sanidad, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, confiscando todos los test de detección que existan en manos privadas es sumamente peligrosa y esencialmente irregular desde el punto de vista jurídico -amen que desde otras perspectivas, que no nos toca a nosotros analizar, merezcan un reproche serio- en casos como el de Siemens-Gamesa en donde las pruebas habían sido adquiridas y eran utilizadas como medida de prevención  de la enfermedad en los empleados en la vuelta al trabajo que se produjo el lunes pasado.
Es cierto que, en cuanto material sanitario de primer orden, las pruebas de detección deben estar al servicio de la comunidad, y con conocimiento y, digamos, bajo el control del llamado “mando único”, pero este conocimiento y control no permite confiscar material propiedad de una empresa que, precisamente, se estaba utilizando para prevenir contagios, siguiendo así, por cierto, la obligación que tenia Gamesa en relación con sus empleados y con la sociedad.
Los resabios totalitarios que imperan en la acción del Gobierno, que he venido denunciando, ayer por última vez, son cada vez más clamorosos, injustos e irregulares desde el punto de vista jurídico.  ¿Puede el Gobierno, acaso, decir que esas pruebas de detección son mas necesarias en otras personas que en los trabajadores de la empresa Siemens? Sólo en ese caso, se justificaría una confiscación de tal calibre.
Valentín Cortés
 

martes, 14 de abril de 2020


Martes 14 de Abril de 2020
 
La perversión del estado de alarma
Que la situación actual en España no debe seguir ordenada por la normativa del estado de alarma -si es que son necesarias las medidas que se están tomando, sobre todo en lo que se refiere a la movilidad de las personas y sus consecuencias- es un lugar común entre las personas con sensibilidad jurídica.
La observación de la realidad del día a día nos demuestra, además, que, al socaire de llamado mando único para luchar contra la pandemia, se ha dado por bueno que desaparezcan, de hecho, dos de los Poderes del Estado: el Legislativo y el Judicial. No existen razones para que ambos Poderes estén cerrados e inutilizados, prácticamente al completo, por una serie de medidas que se suponen eficaces en exclusiva, cuando posiblemente existen otras que permitirían el funcionamiento de ambos Poderes de forma eficaz, aunque quizá no con el máximo rendimiento, resolviendo el Judicial, por ejemplo, conflictos jurídicos de enorme importancia social y económica, global e individualmente considerados.
 El resultado pernicioso y perverso de todo esto es que el Poder Ejecutivo, siempre expansivo, va adquiriendo modos autoritarios, ilegales y claramente inconstitucionales, como, por poner un solo ejemplo de esta última semana, posibilitar por Orden Ministerial la ocupación de viviendas de propiedad privada para tutelar fines sociales que al Ministro de turno le han parecido tutelables por encima de otros intereses y derechos, saltándose todos los requisitos competenciales que la Constitución impone.
Así, pues, vivimos un total y absoluto desbarajuste jurídico y constitucional al que hay que poner coto. Todavía no es tarde para remediar esta perversión del sistema de alarma.
Valentín Cortés

viernes, 3 de abril de 2020


Viernes 3 de Abril de 2020
Las quejas de los independentistas a la ONU
La prensa de hoy se hace eco de las denuncias de los Sres. Torra y Junqueras en la ONU (¡) por las amenazas del Tribunal Supremo a los miembros de las Juntas de calificación de las cárceles donde están internados los independentistas condenados por sedición, las que, según los denunciantes, han coaccionado a los funcionarios en modo tal que estos no han permitido que aquellas personas pernocten en sus casas.
Es curioso observar cómo los denunciantes escriben con total desahogo e ineptitud que el Tribunal Supremo, cuando advierte, lo que hace, según ellos, es “amenazar”.  Porque advertir con hacer cumplir la ley, y, en su caso, de la posible comisión de delitos, no es tal amenaza, sino advertencia de la aplicación de la Ley al caso concreto que puede dar como resultado la comisión de un delito y su condena.
Que esto lo haga el Sr. Junqueras se puede entender como un exabrupto; que lo haga el que todavía ejerce de Presidente de la Generalidad es inadmisible desde todos los puntos de vista posibles en Derecho.
Valentín Cortés
NB.- Aunque confinados, siguiendo nuestra costumbre, volveremos el martes de Pascua día 14. Hasta entonces, les deseo lo mejor que hoy se puede desear: ¡salud y entendimiento familiar!
 

jueves, 2 de abril de 2020


Jueves 2 de Abril de 2020

Una interpretación leguleya de la Constitución

Leo en www.republica.com unas declaraciones del Sr. Iglesias en las que invoca el art. 128.1 de la Constitución(“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”) para justificar la actuación intervencionista del Gobierno y para, incluso, “pedir sacrificios a los particulares para que funcione la patria” (sic)

Hace el Vicepresidente una lectura de leguleyo, y de los malos, de la Constitución, pues obvia que, al igual que no se puede coger el rábano por las hojas, no cabe interpretar un párrafo de un artículo en soledad, sino que hay que hacerlo en el conjunto de todo el texto legal de referencia. Ello quiere decir que los sacrificios que el Gobierno puede pedir “para que la patria funcione”( sic) se tienen que exigir dentro del conjunto normativo y con los límites que se regulan en  la propia Constitución o con lo que se establece en art. 12 de la L.O.4/ 1981 ( que regula la intervención del gobierno en las empresas y el sentido de las prestaciones personales obligatorias),  lo que, en este caso, nos lleva a que, con la declaración  del estado de alarma, el Gobierno no puede pedir esos sacrificios a los que hace referencia el Sr. Iglesias ( quizá lo pueda hacer con los estados de excepción o de sitio) y a que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, {entre los que está el de participación política( art.23), tutela judicial efectiva ( art. 24), y libertad de empresa( art. 38), entre otros ] no se pueden ver violentados tal como se está haciendo ahora.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de abril de 2020


Miércoles 1 de Abril de 2020

La peligrosa deriva inconstitucional del Gobierno.
Publica el BOE de hoy el RDL 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Como ya he advertido en días anteriores, la declaración del estado de alarma no implica que el Gobierno pueda acordar por Decreto-Ley cuantas disposiciones entienda oportunas, sino sólo aquellas que están permitidas dentro de esa situación de anormalidad constitucional, sin que se pueda obviar por el Gobierno la importantísima limitación que impone la propia Constitución para la regulación normativa de la suspensión o limitación de derechos fundamentales, como, por poner un único ejemplo, pues se podrían poner más, es el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24) que se ve limitado, temporal y sustancialmente, en la regulación que se hace de los desahucios.

La doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la prevaricación es clara (mucho más tras la crisis provocada por el independentismo catalán), lo que puede implicar que, además de inconstitucionales, algunos de los decretos leyes que se están aprobando al socaire del estado de alarma puedan dar lugar a responsabilidad penal por prevaricación, pues el Gobierno no puede desconocer cuales son sus limitaciones competenciales constitucionales y donde están los límites de ellas.

Valentín Cortés