Viernes,1 de Junio de 2018
De nuevo sobre la responsabilidad
Hoy sólo cuatro líneas, porque estoy lejos de España, y solo me llega la noticia casi telegráfica. Pero, el nuevo presidente de Gobierno llega a la Moncloa lleno de incertidumbres, sin programa, con presupuestos ajenos, votados en contra y denostados por antisociales e inapropiados hace unos pocos días por su Partido, sin posibilidad de aprobar leyes en el Parlamento, que no sea para derogar las que ya rigen; en fin, podríamos seguir enumerando datos que todo nos lleva a mantener que la presidencia del Sr Sánchez es una irresponsabilidad mayor que mantener al Sr. Rajoy. Por eso, después del resultado de la moción de censura confirmo mi opinión de que se ha vulnerado el espíritu de la Constitución tal como adelantabamoa ayer
Valentín Cortés
Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
viernes, 1 de junio de 2018
miércoles, 30 de mayo de 2018
Jueves 31 de Mayo de 2018
¿Qué
es la responsabilidad política a la que se refiere el art. 113.1 de la Constitución?
Escribo esta entrada intencionadamente justo en el momento
en que empieza en las Cortes el debate de la moción de censura al Presidente
del Gobierno. A este blog (posiblemente es difícil entenderlo) no le interesa el
resultado concreto y subjetivo del debate, por eso escribo ahora y no al final
de la jornada.
Desde nuestro punto de vista lo importante
es saber si el art. 113.1 de la Constitución (si queremos su espíritu) se está
preservando en este caso. Esa norma establece, como centro de la moción de censura,
la exigencia de la responsabilidad política del Presidente de Gobierno, y, en
consecuencia, parte de la base que la mayoría absoluta puede imponer una persona
que se supone lógicamente que tiene responsabilidad política, cuando el Presidente,
para esa mayoría, no la tiene. Mucho tendrían que hablar las constitucionalistas
sobre lo que la Constitución entiende por responsabilidad
política, pero me temo que gobernar sin posibilidad de hacerlo es una
irresponsabilidad política. De modo que la moción de censura, según el espíritu
y la letra de la Constitución, no nos puede llevar a una situación parecida o
similar a la que se sustituye.
Por eso, espero con ansiedad que el
gobierno que surja de esta moción de censura sea responsable político y pueda gobernar a este país en crisis. En ese
sentido, no creo que las mociones de censura instrumentales sean válidas; ni tampoco, las que están abocadas a
la irresponsabilidad política.
Valentín
Cortés
Miércoles 30 de Mayo de 2018
Manifestaciones
del Estado de Derecho
No entraré en las posibles
derivadas e intenciones políticas que puedan tener los actos de los
independentistas catalanes porque, como sabemos, no son objeto de nuestro blog.
Pero me interesa incidir y opinar jurídicamente de dos noticias que hoy
publican los medios de comunicación: el nombramiento de nuevos consejeros de la
Generalidad por el Sr. Torra, en sustitución de los nombrados en su día estando
fugados o encarcelados; y la renuncia del Sr. Comín, fugado en Bélgica, sin
medidas cautelares en lo que se refiere a sus movimientos y salidas de ese país,
a delegar su voto como parlamentario, tal como lo había hecho hasta ahora.
Son dos acatamientos expresos a la
legalidad vigente que significan una enmienda total a la actitud provocativa y
rebelde que, en esos aspectos, habían tenido los protagonistas de la noticia.
En este sentido, la vigencia de las medidas tomadas con la aplicación del art.
155 de la Constitución, y el funcionamiento del aparato judicial y del
Ministerio Fiscal (todo ello con un sentido marcadamente jurídico) han
conseguido mostrar una eficacia que, sin duda, será antecedente en otras
ocasiones que se presentarán. En definitiva, esa es la eficacia de las medidas jurídicas
que se han aplicado, que nos manifiestan lo que es el Estado de Derecho.
Valentín Cortés
martes, 29 de mayo de 2018
Martes 29 de Mayo de 2018
Zapatero,
a tus zapatos
Lo digo por la propuesta hecha por
el Círculo de Economía, formado por empresarios catalanes, que aconsejan una fórmula
para arreglar “el problema catalán” (les
aconsejo leer la noticia en www.republica.com).
Parten los empresarios de una premisa
tal falsa cómo inexistente en el mundo jurídico-constitucional: Cataluña es la única comunidad autónoma que
no tiene refrendada su “norma constitucional”, haciendo con ello alusión a
que el Estatuto refrendado fue anulado parcialmente por el Tribunal
Constitucional. Lo que se dice fue un error político pues se enmendó la
voluntad popular.
Pues bien, cada vez que el Tribunal
Constitucional anula una norma jurídica “enmienda
la voluntad popular” y eso no puede ser un error político, todo lo contrario,
es un acierto político y jurídico, pues es simplemente el juego constitucional
de un Estado democrático; lo que parece no entienden los empresarios catalanes.
En segundo lugar, un Estatuto no es
norma constitucional en ningún caso,
porque la Constitución es sólo del Estado, y las Comunidades Autónomas no son Estados
que se yuxtaponen al Estado, sino Estado mismo que se rige por la Constitución
y por su Estatuto que no puede estar en contradicción con aquella y que no rige
en el resto de las Comunidades.
Si, tal como defienden los
empresarios, para remediar este “error político” lo que se propone es que el Estatuto
se convierta en norma Constitucional, y que siéndolo, sea sólo refrendada por
los ciudadanos de Cataluña y no del resto de la Nación, entramos claramente en una
propuesta que parte de un desconocimiento absoluto de lo que es la realidad constitucional
y su desarrollo.
Quizá sería mejor que, si es verdad
que los empresarios parten de la necesidad del cumplimiento de la legalidad
vigente, que propongan lisa y llanamente la independencia o la configuración de
España como un Estado Federal, proponiendo iniciar para ello los trámites
previstos en la Constitución.
¡Zapatero,a tus zapatos!
Valentín Cortés
lunes, 28 de mayo de 2018
Lunes 28 de Mayo de 2018
¿Varapalo?
Leo en www.elindependiente.com , bajo el expresivo titular “Varapalo del TSJC a Torra: no obligará al Gobierno
a aceptar a los Consejeros”, que el Tribunal se ha declarado incompetente para
resolver lo que le pedía el Presidente de la Generalidad, incluidas medidas cautelares:
es decir, que obligara al Gobierno a publicar en el BOE el nombramiento de Consejeros
nombrados que están fugados y encarcelados.
Entiendo las euforias políticas,
pero éstas, como la del diario digital que he citado, no son compatibles con
los mínimos conocimientos procesales, que, aseguro sin temor a equivocarme, tenían
mis alumnos de Introducción al Derecho Procesal, pues conocían las competencias,
en materia contencioso administrativo, del Tribunal Supremo, de la Audiencia
Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia (arts.58, 66 y 74 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial) y no me equivoco si digo que ese conocimiento lo
tienen los abogados del Presidente de la Generalidad que han presentado ese
recurso ante órgano judicial incompetente.
¿Por qué lo han hecho? No lo sé,
pero sí me puedo imaginar que, siendo tan grosera la falta de tino, ello se
puede deber a cuestiones políticas para distracción de los convencidos políticos,
que, muy posiblemente, no saben Derecho.
Valentín Cortés
jueves, 24 de mayo de 2018
Viernes 25 de Mayo de 2018
El voto particular
En los tribunales colegiados, y la
Audiencia Nacional lo es, la sentencia que se dicta lo es del colegio, es decir
del Tribunal, y rige el principio de la mayoría absoluta (art. 255 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial). Por eso mismo, es decir, porque es una sentencia del
Tribunal y no de sus miembros en particular, todos los integrantes del tribunal
deberán firmar la sentencia, aun cuando hayan disentido del parecer de la mayoría
absoluta ( art.260.1 de la citada Ley); y por eso mismo, y para salvar la responsabilidad
personal de todo tipo ( jurídica,
administrativa, social, etc.) los magistrados de la minoría pueden formular un “voto
particular” para explicar la razón por la que disiente de la sentencia dictada
por el Colegio ( art. citado).
En algunas ocasiones, el voto
particular emitido (y este parece ser el caso del proceso Gürtel) muestra las
carencias jurídicas y lógicas de la sentencia, produciendo un efecto realmente
perverso en ámbitos extraprocesales, pues introduce dudas sobre la existencia
de Justicia en la propia sentencia. Sin duda, ese efecto se ha producido en un
sector de la sociedad (basta leer a una parte significativa de la prensa de esta mañana) en
lo que se refiere a la condena del Partido Popular por lucrarse del delito, con
los argumentos que se han utilizado, sin juzgar y condenar al mismo tiempo a los
dirigentes de dicho partido.
Valentín Cortés
Jueves 24 de Mayo de 2018
El
testimonio de Rajoy en el caso Gürtel
Me parece que entra dentro de la
cultura jurídica de los ciudadanos de este país conocer el principio de que los
testigos están obligados a decir verdad bajo juramento o promesa (art 433 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pueden incluso incurrir en delito de falso testimonio.
En la sentencia que se ha publicado
hoy, dictada en el caso Gürtel, el Tribunal no ha creído el testimonio del Sr.
Rajoy en relación con la existencia de la Caja B del Partido Popular. Yo no he leído
el acta del testimonio prestado por el Sr. Rajoy, por lo que mi opinión se basa
en lo que he leído en la prensa de hoy. Por tanto, en ese sentido, opino que no prestar credibilidad
al testimonio del Sr. Rajoy no quiere decir que el Tribunal mantenga que éste
ha mentido, por tanto, que haya podido incurrir en el delito de falso
testimonio, sino sólo que mantiene que su precepción de la verdad no es lógica o
no se sostiene a la vista de otras pruebas practicadas.
Negar la existencia de una Caja B
en el Partido Popular es negar el conocimiento de ese hecho o la certeza del
testigo en ese hecho, porque, en definitiva, prestar testimonio no es sino
emitir un juicio sobre el modo de ser de una cosa, situación o unos hechos.
Siendo esa la esencia del testimonio
se explica que sobre unos mismos hechos puedan emitirse testimonios dispares y
que ninguno pueda calificarse de falso.
Valentín Cortés
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