Jueves 22 de Enero de 2015
Las ejecuciones hipotecarias tras la
sentencia del Tribunal Europeo de 21 de Enero de 2015.
La he podido consultar en www.cincodias.com
y la traigo aquí para confirmar que el Tribunal Europeo mantiene la legalidad
del Derecho español en materia de facultades del juez a la hora de aplicar o no, o de qué manera, las cláusulas
abusivas, concretamente, las incluidas en las escrituras de hipoteca
estableciendo los intereses de demora.
Dice el Tribunal que el art. 6,
apartado 1 de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993, no se
opone a que el Juez recalcule la deuda hipotecaria determinando los intereses adecuados,
conforme a la Ley, para que no sean abusivos, siempre que la cláusula no sea
nula ex art. 3,1 de la Directiva
citada, es decir, una de aquellas cláusulas
que no se hayan negociado individualmente y que causen un detrimento y un
desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
Lo que, en definitiva, da un gran margen de decisión y discrecionalidad
al Juez, que puede entender que la cláusula es nula de pleno derecho y que debe
entenderse por no puesta. El problema es si esa nulidad concreta puede determinar o no
la nulidad del contrato en su conjunto.
Valentín Cortés
Me permito preguntar, prof. Cortés; ¿y entra dentro del ejercicio de la potestad jurisdiccional que un juez pueda asumir ese papel al que le invita el Tribunal de Justicia?
ResponderEliminarEl Tribunal Supremo ha admitido tradicionalmente la función moderadora de los jueces, por ejemplo, en la fijación de la indemnización contractual o extracontractual. El problema del Tribunal Europeo, que no es menor, es que aplica derecho comunitario, a veces lejos de nuestros principios jurídicos, interpretado por jueces muy fuera de la realidad española, con criterios hermenéuticos que no son los nuestros.
EliminarLe agradezco la aclaración, profesor. Me ha sido de gran ayuda. Muchas gracias.
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