Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 22 de enero de 2015


Jueves 22 de Enero de 2015

 

Las ejecuciones hipotecarias tras la sentencia del Tribunal Europeo de 21 de Enero de 2015.

La he podido consultar en www.cincodias.com y la traigo aquí para confirmar que el Tribunal Europeo mantiene la legalidad del Derecho español en materia de facultades del juez a la hora de aplicar  o no, o de qué manera, las cláusulas abusivas, concretamente, las incluidas en las escrituras de hipoteca estableciendo los intereses de demora.

 Dice el Tribunal que el art. 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993, no se opone a que el Juez recalcule la deuda hipotecaria determinando los intereses adecuados, conforme a la Ley, para que no sean abusivos, siempre que la cláusula no sea nula ex art. 3,1 de la Directiva citada, es decir, una de  aquellas cláusulas que no se hayan negociado individualmente y que causen un detrimento y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Lo que, en definitiva, da un gran margen de decisión y discrecionalidad al Juez, que puede entender que la cláusula es nula de pleno derecho y que debe entenderse por no puesta. El problema es si esa nulidad  concreta puede determinar o no la nulidad del contrato en su conjunto.

Valentín Cortés

3 comentarios:

  1. Me permito preguntar, prof. Cortés; ¿y entra dentro del ejercicio de la potestad jurisdiccional que un juez pueda asumir ese papel al que le invita el Tribunal de Justicia?

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    1. El Tribunal Supremo ha admitido tradicionalmente la función moderadora de los jueces, por ejemplo, en la fijación de la indemnización contractual o extracontractual. El problema del Tribunal Europeo, que no es menor, es que aplica derecho comunitario, a veces lejos de nuestros principios jurídicos, interpretado por jueces muy fuera de la realidad española, con criterios hermenéuticos que no son los nuestros.

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    2. Le agradezco la aclaración, profesor. Me ha sido de gran ayuda. Muchas gracias.

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