Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de octubre de 2025

 

Jueves 16 de Octubre de 2025

El derecho a no declarar de Ábalos y Koldo

Tanto ayer como hoy, en referencia a las esperadas declaraciones judiciales del Ábalos y Koldo, la prensa, en general, tiene un tono, digamos, reprimido de crítica ante el hecho de que ambos se acogieron a su derecho a no declarar y a que ambos no ingresaron en prisión, como parecía inevitable dadas las averiguaciones de la UCO.

El derecho a no declarar contra sí mismo no es algo baladí, sino algo de suma importancia procesal y constitucional. El art. 24 de la Constitución lo establece como uno de los ejes de la justicia penal. Por tanto, no puede ser criticable que alguien se acoja a ese derecho.  Lo que ocurre es que acogerse a ese derecho, racionalmente nos lleva a pensar que ello se debe a la certeza de que declarando se puede uno mismo perjudicar; y esa misma conclusión puede sacar el órgano judicial, que tiene que coincidir con otras certezas para que produzca efectos desfavorables para el acusado, como sería decretar su prisión.

En este punto, basarse en ese silencio para aumentar las medidas cautelares, llegando hasta la prisión, en nuestra opinión, no es de recibo. Máxime en el caso del Sr. Ábalos, porque, con fraude o sin él, la renuncia a la defensa letrada, aunque materialmente no creo que le había producido indefensión, sí que se puede pensar que formalmente se podría apreciar, lo que, de otra parte, en unos días se subsanará con la necesaria asistencia letrada que debe nombrar el juez, si es que no lo hace el Sr. Ábalos.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de octubre de 2025

 

Miércoles 15 de Octubre de 2025

Un apunte en relación a la cuestión de la lista de médicos objetores de practicar abortos

La objeción de conciencia de médicos para la práctica de abortos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional STC 44/2023( vid. en todo caso, nuestro blog del día 3 de Octubre pasado), se ha convertido en  un derecho de los médicos con fundamento constitucional ( posiblemente el TC no fue muy consciente de ello): pues, frente al deber general de todo médico de practicar el aborto cuando así lo exige una mujer, ejercitando (la sentencia dixit) un derecho con contenido constitucional, el derecho a la objeción de conciencia particular a ese deber con el mismo carácter y naturaleza que el deber que se objeta. Es de puro sentido común que ambos derechos (el aborto y la objeción a practicar el aborto) tienen y deben tener la misma naturaleza.

Si es así, parece inútil insistir en que ese derecho lo tienen todos los médicos y lo pueden ejercitar en cualquier momento que se les exija por la organización médica practicar un aborto, sin necesidad de que el objetor este apuntado en una lista; en otras palabras, el ejercicio de un derecho con fundamento constitucional no puede quedar al albur de la inscripción en un registro administrativo, por lo que éste no parece que sea constitucional, dejando su trascendencia en lo meramente organizativo.

Y ahora insisto en la misma idea jurídica que otras muchas veces: legislar es una tarea muy importante, complicada y no está al alcance de personas movidas exclusivamente por la ideología; igualmente, la jurisprudencia creativa del TC (muy criticable, por cierto) puede producir a veces resultados incluso no queridos por el TC. En el caso que comentamos, la objeción de conciencia de los médicos a practicar abortos, parecen coincidir los dos factores que entorpecen la certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés

martes, 14 de octubre de 2025

 

Martes 14 de Octubre de 2025

La renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada y la buena fe.

Ha sido tanto y tan fuerte el ataque, que desde el Ejecutivo se viene lanzado desde hace meses contra el Poder Judicial, que el Sr. Ábalos (todo lo indica), como otros, lo ven débil y ha creído y entendido que es posible utilizarlo a su conveniencia y que puede jugar con los jueces, sometiéndolos a su capricho, a sus posibles trucos y añagazas para sus posibles y espurias conveniencias: en este caso no declarar ante el Tribunal Supremo y evitar posiblemente la prisión inmediata. Así, renunció a su defensa letrada dos días antes de que se le tome declaración mañana por el Tribunal Supremo, con todos los indicios de que se decrete su prisión por las investigaciones de la UCO en lo que se refiere al manejo de dinero en efectivo que ha podido eludir las obligaciones tributarias, amen de ser posible objeto de otros delitos.

 Muchas veces me he referido en este blog al fraude a la ley, en el proceso y fuera de éste, y al principio de buena fe procesal (Ley Orgánica del Poder Judicial, art 11) y hoy leo con gozo en la prensa que el Tribunal Supremo no admite ( precisamente por esos motivos) la renuncia del Sr. Ábalos a su defensa letrada, que en otras condiciones normales (por razones evidentes de defensa) hubiera atrasado la declaración, y con ello el posible ingreso en prisión del Sr. Ábalos, pero también la posición difícil del PSOE en este tema y, lo que es peor, el tomarse a risa al Estado, creyendo, quizá, que sigue estando a su servicio.

Todo indica que se repite ahora inútilmente algo similar al ya declarado “fraude de Badajoz”, cuando para obviar la competencia de un órgano judicial para enjuiciar al hermano del Sr. Sánchez alguien fue nombrado fraudulentamente parlamentario en Extremadura.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de octubre de 2025

 Viernes 10 de Octubre de 2025


La Comisión de Venecia y la elección de vocales en el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Leo en www.elmundo.es que la ponencia del inmediato dictamen de la Comisión sobre el sistema de elección de los vocales del CGPJ rechaza el sistema de elección que  se sostiene en una elección por el Parlamento y propone la de eleccion por los propios jueces.

De confirmarse, España tendra " un mandato" del Consejo Europeo inequívoco: deberá cambiar el sistema de elección por el recomendado. Además se acaba así un mantra, que se ha venido sosteniendo interesadamente por el Gobierno, por el que la legitimidad democrática del sistema viene dado en exclusiva por el camino del Parlamento, cuando es precisamente este camino lo que favorece el control de la Política sobre lo Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 9 de octubre de 2025

Jueves,9 de Octubre de 2025


El RDL de embargo de material bélico en el comercio con Israel


Hoy seré muy breve.

Las leyes, como actos del Estado, están sometidas a la interdicción de la arbitrariedad (art. 9 de la Constitución). Una ley, además de su contenido, no puede ser en sí misma un producto del mero capricho o del "porque sí" del legislador, y esto ocurre cuando, como en el caso del RDL de referencia, se aprueba al socaire de un pretendido genocidio que , en todo caso, deja de existir al haberse llegado a un acuerdo entre el " genocida" y la "víctima". Esto ha ocurrido al haber coincidido tal acuerdo con la aprobación de RDL ayer en el Congreso. 

Si este acuerdo se completa y se confirma en las próximas horas, lo normal en Derecho es que el RDL se suspenda o se derogue, que es, todo lo indica, lo que viene bien a los intereses de la defensa de España y a su industria y comercio. 

Valentín Cortés

miércoles, 8 de octubre de 2025

 

Miércoles 8 de Octubre de 2025


La incoherencia de seguir llamando genocidio a los crímenes de guerra y excesos en Gaza

Ya dije en este blog el pasado 23 de Septiembre que, bajo mi opinión jurídica, no cabía hablar de genocidio en lo que estaba ocurriendo en Gaza.

Y esto parece ser lo que piensan los dirigentes políticos mundiales, que, en su inmensa mayoría, acogieron con gran entusiasmo y esperanza la propuesta de paz que presentaba el Presidente de los Estados Unidos; y entre ellos, nuestro Presidente de Gobierno, que curiosamente no ha modificado la Exposición de motivos del Decreto Ley de embargo de armas a (y provenientes de) Israel, que como sabemos se justifica en el concepto de genocidio (vid. nuestro blog del día 24 de Septiembre), y que, como dicen en Granada,parece que le ha dado "fatiga" que ese DL, que se basa en lo que llama genocidio, se discuta y vote en el aniversario de lo que sí pareció un genocidio(ayer) y se vote hoy. Porque, además, es difícil concebir el genocidio cuando se aplaude un programa que, en caso de nos ser aceptado por Hamas, ya anunciaba el fin de la guerra y amenazaba, no con el exterminio del pueblo palestino, sino con el del grupo terrorista Hamas.

 En mi opinión todos esos dirigentes extranjeros y responsables se alinean con un concepto del conflicto en Gaza que está inmerso en el de guerra, con evidentes excesos y posibles crímenes, pero nunca en el de genocidio. Por eso, no se sostienen ni tienen base las protestas populares en España y en otros lugares de Europa para que termine un genocidio en el que nadie cree, ni que se vote hoy un RDL basado en un genocidio que no existe.

La exageración en la calificación de las cosas o situaciones sólo conduce a la oscuridad y carencia de método y éxito en su tratamiento.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 6 de octubre de 2025

 

Martes 7 de Octubre de 2025

La mala prensa de los pagos en efectivo y, en ocasiones, su obligada investigación

La prensa nos cuenta hoy que el Magistrado instructor del Tribunal Supremo ha citado al Sr. Ábalos y a Koldo para tomarles declaración sobre el cobro de dinero en efectivo proveniente del PSOE. Todo lo que se viene sabiendo sobre el pago en el seno del PSOE en efectivo y en dinero físico recuerda mucho lo que son pagos extraoficiales y, por consiguiente, fuera del control fiscal. Ello, de confirmarse, nos pondría ante un escenario realmente grave pues, en pocas palabras, se podría pensar que se pagaban a altos directivos del partido sobre-sueldos opacos a Hacienda, lo que podría dar lugar a posibles delitos fiscales (art. 305 y ss del Código Penal), pero también a posibles delitos de financiación ilegal del partido (arts. 304 bis y ter Código Penal), que dispondría de dinero efectivo fuera de control de Hacienda.

La derivada de estas novedades está en que o bien el PSOE declaró fiscalmente esos ingresos y posteriores pagos o será muy difícil evitar que se abra una investigación criminal por financiación ilegal contra el partido. Hay que esperar, pues, a que se diluciden estas derivadas de obligada investigación dado la situación de los hechos.

Valentín Cortés