Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 13 de junio de 2023

 

Martes 13 de Junio de 2023

La crisis de la Fiscalía: ¿Un asesoramiento jurídico para salvar responsabilidades?

 

Conviene seguir opinando sobre la crisis en el Ministerio Fiscal, porque los pasos que se dan por los que han intervenido e intervienen en el nombramiento de la Sra. Delgado, como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y que conocemos, nos muestran los síntomas muy preocupantes del deterioro de eso que estimo es fundamental para nuestra sociedad: la preservación del Estado de Derecho, que no es sino la conjunción y vigencia de valores supremos, entre los que está la justicia( art. 1 de la Constitución).La justicia no se alcanza sino imponiendo, sin fisura alguna, el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos( art. 9.3).

 Pues bien, cuando una parte importante de la Fiscalía pidió a la Ministra que no tramitara al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la Sra. Delgado ( vid. nuestro blog de ayer), estaba denunciando precisamente la ausencia de esos principios en el nombramiento. Hoy (vid. por todos www.europapress.es) la Ministra de Justicia le ha preguntado a la Abogacía del Estado si puede no tramitar la propuesta; y sea cual sea la respuesta, todo ello es síntoma de que, incluso, la Ministra intenta salvar, en todo caso y sin “sorpresas”( para eso pide el asesoramiento) su responsabilidad administrativa y penal por el hecho de tramitar o no tal propuesta. Lo que indica, se quiera o no, el grado de arbitrariedad en el que, al parecer, los actores de este nombramiento estiman que está incurso el mismo.

 Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 12 de junio de 2023

 

Lunes 12 de Junio de 2023

La creciente crisis del Ministerio Fiscal

Los españoles tendríamos que pensar si es posible un desarrollo normal del Estado de Derecho, como se supone que es España, si se une ahora a la gran crisis de la Justicia, en general, la crisis creciente del Ministerio Fiscal.

 La prensa se ha venido ocupando en estos días de la crisis originada por el nombramiento de la Sra. Delgado (que fue Ministra de Justicia y Fiscal General del Estado) como Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. No voy a entrar ahora en los motivos por los que, a pesar de haber ejercido tan altos cargos, una parte importante de la Fiscalía no la considera adecuada por méritos para ese puesto, y, por sus condiciones personales y familiares, estima que hay una incompatibilidad que la hace inapropiada jurídicamente a ocupar dicho cargo.

Sí me interesa poner de manifiesto( vid. www.elmundo.es de hoy) que la oposición a tal nombramiento ha llevado, a una Asociación importante de fiscales, a poner de manifiesto a la Ministra  de Justicia, no sólo los motivos por los que cree que ese nombramiento sería nulo jurídicamente, por lo que le pide que no traslade la propuesta de nombramiento al Consejo de Ministros, sino que la requiere para que, en el supuesto que ya la haya hecho, traslade la opinión de ilegalidad, que mantiene tal Asociación, a los miembros del Consejo de Ministros. Todo ello, es obvio, “preparando”-“advirtiendo” de una posible querella por prevaricación contra la Ministra o incluso contra el Consejo de Ministros, que habrían sido así advertidos, de esa manera y formalmente, de la ilegalidad del nombramiento propuesto.

Como en el caso de la Justicia, creo que necesitamos independizar de forma urgente y absoluta al Ministerio Fiscal del Poder Ejecutivo, pues la falta de independencia es el origen de toda esta gran crisis que va a más.

Valentín Cortés

 

viernes, 9 de junio de 2023

 

Viernes 10 de Junio de 2023

 

La acertada rectificación de la Junta Electoral Central

En las entradas de este blog de los pasados 1 y 2 del presente mes ya expusimos la necesidad de que la Junta Electoral Central modificara su inicial decisión de no exigir la acreditación de la personalidad a la hora de depositar el voto por correo.

La sin razón jurídica de tal decisión se basaba, además, en consagrar un formulismo enervante de la consecución de los fines propios de la ley electoral y de la función que debe cumplir la propia Junta ( velar por la pulcritud del proceso electoral);el argumento era el siguiente: como la Ley electoral ( arts. 72-75) nada dice de exigir la identificación del que vota, la Junta nada puede hacer hasta que se cambie la ley, y mientras tanto --esa era la consecuencia-- no se cumplían los efectos queridos por la Ley Electoral al regular la Junta Electoral Central y sus funciones. Olvidando así que las lagunas legales (el silencio en cuanto a la exigencia de la acreditación) deben ser suplidas con una interpretación teleológica de la ley  (art.3.1 del Código Civil) y con la aplicación analógica de las normas que regulan supuestos semejantes (art.4.1 del Código Civil). El despropósito era de tal categoría que, además, las exigencias de acreditación del voto presencial no se aplicaban, por tal formulismo, al voto por correo. Todo eso, afortunadamente, se ha corregido con buen sentido por la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de junio de 2023

 

Jueves 8 de Junio de 2023

La sentencia de la Sala Segunda (Pleno) del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la llamada ley de “sólo el sí es sí”

La sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Segunda en Pleno), resolviendo( vid. la totalidad de la prensa de hoy) casi una treintena de recursos de casacion en base a la llamada ley de “sólo el sí es sí”,  --además de los efectos directos que produce a cada una de las partes procesales y a la configuración de una doctrina común de toda la Sala en la interpretación de dicha ley, que vincula a las resoluciones judiciales futuras sobre el tema-- debería ser punto de inflexión en el modo de legislar de nuestro Parlamento, que, como hemos afirmado en varias ocasiones a lo largo de esta legislatura, ha cedido, y de mala manera, su función legislativa al Poder Ejecutivo o la ha empequeñecido en clara servidumbre a ese Poder estatal.

En efecto, permitir la tramitación de proposiciones de leyes de los partidos coaligados en el Gobierno,( como ha hecho la Mesa del Congreso en muchas ocasiones) cuando en realidad son proyectos de ley, para evitar así trámites pre-parlamentarios (dictámenes de los órganos estatales concernidos)y parlamentarios, en los que se estudia, discute y aportan soluciones a los problemas que plantea la materia a ordenar; o desconocer u obviar, en su caso, los informes que se hayan podido emitir por aquellos organismos, todo eso es una grave dejadez de funciones por parte del Poder Legislativo.  Como lo es por parte del Presidente de Gobierno, permitir que esos proyectos de ley, o esas proposiciones de ley, salgan del Consejo de Ministros sin la debida preparación y supervisión por los órganos especializados del Gobierno al socaire de que son leyes de una parte del mismo; eso es, igualmente, una dejación de funciones del Presidente de Gobierno que da lugar, todo unido, a estos bodrios jurídicos de funestas consecuencias jurídicas, sociales y políticas.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de junio de 2023

 

Miércoles 7 de Junio de 2023

Las reformas legales en la próxima legislatura

La Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Calviño, (vid. www.vozpopuli.com), ha negado que, en la práctica, se puedan derogar por el PP, si es que gana las elecciones y gobierna,  algunas leyes que han sido aprobadas últimamente por las Cortes ( la llamada, ley de la Vivienda, Ley de reforma laboral, etc.) y que estaban comprometidas en función del Reglamento europeo del Plan de Recuperación( traspaso de fondos europeos para la recuperación de la economía española); el argumento de la Vicepresidenta es que hay que cumplir con las reformas comprometidas Miércoles 7 de Junio de 2023 a no ser que se asuman las desastrosas consecuencias económicas que traería tal decisión.

Si fuera cierta esa teoría de la Vicepresidenta  se estaría negando la esencia y base de cualquier Estado de Derecho, cual es la propia soberanía ( lo que incluye cambiar la legislación vigente), que por el hecho de pertenecer a la Unión no se pierde hasta el extremo que amenaza la Vicepresidenta; ello pondría a la Unión ante una contradicción insalvable para ella misma.

Hay que matizar, por tanto. La Vicepresidenta exagera en la advertencia-amenaza que ha lanzado; en efecto, lo que España, o cualquier Estado de la Unión, se compromete, al entrar en la mecánica de la utilización de estos fondos, es a hacer unas  modificaciones legales que sean acordes con los principios establecidos por la Unión para la utilización de esos fondos, lo que, me imagino, no implica que las reformas recogidas en las leyes comprometidas sean las únicas posibles que se adaptan a las exigencias de la Unión; habrá, sin duda otras. Amén de que cuando se habla de derogar leyes, normalmente, lo que los políticos quieren decir, es reformar. Este planteamiento parece más adecuado con los principios esenciales de los Estados de Derecho que componen la Unión Europea.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de junio de 2023

 

Martes 6 de Junio de 2023

Una rectificación obligada

La prensa de esta mañana recoge la noticia de la suspensión de la inspección que una Comisión oficial del Parlamento alemán pensaba hacer a las plantaciones de fresas en Huelva, a los efectos de fiscalizar su sistema de riego, que ha dado lugar al boicot de este producto en los supermercados alemanes. La prensa no es unánime en concretar cuál sea la causa de la suspensión de la inspección que, en esto sí hay unanimidad, contaba con el apoyo del Gobierno español.

El tema, además de comercial y político, tiene un aspecto juridico-constitucional, que es el que a nosotros interesa en este blog y al que parece insensible la prensa que lo trata. En efecto, la inspección oficial de un órgano de representación de la soberanía nacional alemana a un territorio bajo la soberanía española es, desde el punto de vista constitucional, inimaginable porque el territorio español, o parte de este, sólo cabe que esté bajo la soberanía española; constitucionalmente, la integridad territorial de España( y esa integridad se rompe cuando sobre parte del territorio se ejerce la soberanía por otro Estado, en este caso, a través del Parlamento alemán) es tan esencial que incluso se confía (art. 8 de la Constitución) la misión de garantizarla a las Fuerzas Armadas. El Gobierno, en estas condiciones, y con la Constitución en la mano, no puede permitir ni apoyar que otro Estado ejerza actos de soberanía sobre todo o parte de España, porque la soberanía nacional no está a disposición del Gobierno, sino del pueblo español (art.1 de la Constitución), del que emana precisamente el Poder Ejecutivo. Sólo cabe ceder soberanía cuando lo decide el pueblo español y por el procedimiento adecuado, lo que, evidentemente, no se ha producido en este caso.

En estas circunstancias, no tengo más remedio que pensar que ha sido el propio Gobierno español quien, informado de la gravedad del tema, lo ha reconducido y el que, por tanto, ha impedido, bien es verdad que de forma muy discreta aunque tardía, que esa Comisión siga adelante con su inspección.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de junio de 2023

 

Lunes  5 de Junio de 2023

 

La lacra de los decretos-leyes

Leo en www.eleconomista.es  una noticia que es conocida, aunque yo no era muy consciente de la magnitud de los datos que nos da. En esta legislatura se han aprobado 138 Decretos-Leyes; sin posible comparación, muchos más que en cualquier otra legislatura.

Desde nuestro punto de vista, podemos decir que el Congreso admite como normal lo que es, en definitiva, un enorme déficit democrático y constitucional, al confirmar posteriormente esos decretos-leyes, delegando así su capacidad y función de legislar al Gobierno; porque no es creíble  que las razones  de extraordinaria y urgente necesidad, que impone la Constitución en el art. 86 para que el Gobierno pueda dictar decretos-leyes, se hayan dado en todos esos casos. Esta no es, por consiguiente, una situación baladí, sino que nos pone de frente a un gran fallo constitucional que nos aleja de lo que se debe entender por Estado de Derecho.

Pero, la situación es aun más grave desde el momento que el Tribunal Constitucional no sale al paso, en las ocasiones que se le han dado, de acabar de una vez por todas con esta lacra constitucional, anulando cualquier Decreto-Ley en donde esa necesidad extraordinaria y urgente no se produce, no es creíble o no se justifica por el Gobierno.

Valentín Cortés