Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 27 de abril de 2023

 

Jueves 27 de Abril de 2023

La Justicia gratuita como deber del Estado

La Constitución (art. 119) establece que la Justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Y, correspondientemente, la Ley de Justicia Gratuita establece el modo en el que poder ejercer ese derecho constitucional que establece la norma citada. En la aplicación de esa Ley, elemento subjetivo esencial es el conjunto de los llamados abogados de oficio, que cobran sus emolumentos o sus minutas de la Administración Pública. Es decir, que la asistencia letrada y defensa es gratuita a través de este medio.

Pero lo que no dice la Constitución es que ese deber estatal, que se corresponde a ese derecho que se establece, deba gravar a los profesionales del Derecho (abogados y procuradores), lo que se produce cuando los emolumentos fijados son claramente miserables. Por eso ( vid. la prensa de hoy) mas de 40.000 abogados de oficio están de huelga o amenazan con ella si no es que se arregla este desajuste, porque el Estado no puede pretender cumplir con sus deberes constitucionales a cuenta y cargo de un grupo de ciudadanos, en este caso, abogados y procuradores, como hace en el tema de las viviendas de alquiler con los propietarios que las dan en arrendamiento, según se ha aprobado hoy en el Congreso en la desafortunada e inconstitucional Ley de la Vivienda. En realidad, este Estado no acaba de ser consciente de que los derechos sociales que reconoce la Constitución a determinadas personas se corresponden a deberes sólo y exclusivamente del Estado y no de algún grupo concreto de ciudadanos.

Por tanto, haría bien el Gobierno en arreglar urgentemente este problema que viene a enturbiar aún más la situación terrible que vive nuestra Justicia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de abril de 2023

 

Miércoles 26 de Abril de 2023

 

La creación de la Constitución por el Tribunal Constitucional

Tienen razón, según mi opinión, los votos particulares de los Magistrados disidentes en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la llamada ley Celaá ( vid. la mayoría de la prensa digital de hoy con noticias y comentarios ad hoc) en la materia que se refiere a la constitucionalidad de la denegación de la ayuda estatal a los centros que mantienen una educación segregada por sexo, porque en el art. 27 de la Constitución, se lea e interprete como se quiera leer e interpretar, no existe una imposición constitucional a la educación integrada ( léase el art. 27.2 en concreto), que es lo que crea el Tribunal Constitucional con la sentencia en cuestión, a no ser, claro, que el Tribunal caiga en la arbitrariedad que tambien le está prohibida por el art. 9 del texto constitucional.

El art. 27, 9 de la Constitución obliga a los poderes públicos a ayudar a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca y lo que no puede el Estado es establecer requisitos fuera de la Constitución y, para obviarlo cuando se hace, lo que no puede el Tribunal Constitucional es crear derechos constitucionales allí donde no existen, socavando, además, otros derechos que sí se reconocen en el texto constitucional, como, por ejemplo, el de la creación de centros docentes en el marco de lo establecido en la Constitución( art. 27.6) y el de los padres de dar a sus hijos la educación que entiendan como mejor(27.3).

El Tribunal Constitucional tiene como una de sus misiones  principales interpretar la Constitución, pero ello no le permite crear la norma constitucional; ello está reservado a las Cortes Generales en un complejísimo procedimiento en el que intervienen, además, todos los ciudadanos en referéndum de aprobación.

Valentín Cortés

 

 

martes, 25 de abril de 2023

 

Martes 25 de Abril de 2023

Derogación y reforma de las leyes          

Leo en www.elindependiente.com una noticia-reportaje, según la cual el PP está ultimando un estudio de las leyes que se han aprobado durante la presente legislatura que, según ese partido, deben ser derogadas si es que llega a gobernar en la próxima.

Es evidente que los “bandazos” en el contenido y sentido de nuestro Ordenamiento Jurídico no es un bien en sí mismo; pues la estabilidad, certeza y seguridad jurídicas, que sí son bienes jurídicos en sí mismos, muchas veces piden permanencia de las normas en el tiempo.

Pero, tambien es cierto que, cuando menos, tantas veces como en este blog hemos defendido la opinión de que en esta legislatura se han aprobado decretos-leyes o leyes que rozan la Constitución, o son claramente contrarias a la misma, y son bastantes, tantas veces como nos parecerá bien que esas normas desaparezcan del Ordenamiento Jurídico, pues, en definitiva, lo que hace el Tribunal Constitucional cuando declara anticonstitucional una ley es derogarla.

Pues bien, el problema de derogar leyes es tener muy claro, desde el mismo momento de la derogación, cuál será la regulación legal que se deba hacer (o deba regir) de la realidad social objeto de la norma derogada. En definitiva, en la gran mayoría de los casos, no basta derogar, hay que construir. Y esta labor de reconstrucción exige un trabajo y una pericia realmente considerables. Por eso, me parece bien que, al parecer, dado el tenor de la noticia, no se esté estudiando sólo el tema desde la perspectiva de la simple derogación, sino, más convenientemente, desde la reforma profunda en unos casos y, en otros, parcial o sectorial de las leyes y decretos leyes en cuestión.

Valentín Cortés

lunes, 24 de abril de 2023

 

Lunes 24 de Abril de 2023

El impago de las deudas de España en el tema del cambio regulatorio del sector de la energía renovable.

Todos estos días  pasados, y hoy mismo tambien, se ha producido no poca información periodística sobre el tema de los impagos de España por condenas arbitrales de las llamadas “renovables”. Cuesta trabajo entender las causas legales o jurídicas que puedan motivar, caso por caso, que España no pague ninguna de  las condenas que se han efectuado en distintos arbitrajes por el asunto del cambio regulatorio de las renovables y que tampoco negocie con los acreedores, individual o conjuntamente. Cabe recordar (i) que éstos son los que se vieron afectados, pero retroactivamente, por el cambio de legislación regulatoria que se efectuó en España años ha  en las llamadas renovables, (ii) que las condenas parecen ser firmes, dictadas en procesos arbitrales en  los que España se ha podido defender, por lo que no cabe recurso alguno contra ellas y (iii) que, supuesto que en la emisión de deuda de España existe una cláusula de default( suspensión de pagos), que permite a los acreedores  de cualquier suma del Tesoro español que la invoca cobrar directamente principal e intereses de esas emisiones, no es ni puede ser una sorpresa que distintos acreedores, cada vez más, invoquen esta cláusula.

Me imagino que los argumentos jurídicos y legales que hacen que España mantengan esta actitud, en todos y cada uno de los casos que se han fallado por los árbitros, deben existir, pues, en otro caso, la posición  de España sería temeraria. Pero, aun existiendo "motivos" para negar en  este momento el pago individualmente en cada uno de los casos( como la que se recoge hoy en www.elmundo.es: la decisión próxima de la Unión Europea para determinar si esas ayudas del Estado son o no incompatibles con  la integridad del mercado), bajo mi punto de vista, no evitan o no están evitando que, en distintas jurisdicciones y en distintos casos, los jueces ante quién se invocan  admitan o puedan admitir la alegación de tal cláusula de default, lo que produce evidentemente una distorsión en el sistema de financiación  de España y en su credibilidad, amén de que pueden surgir otros muchos conflictos con tenedores de emisión de deuda de España que se vean afectados por el cobro de los ahora demandantes. De modo que, con independencia de esa alegación al dictamen futuro de la Unión Europea, o los argumentos jurídicos y legales de España son muy serios en todos y cada uno de los casos, o estamos en presencia de una posición jurídica temeraria de difícil explicación y justificación.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 21 de abril de 2023

 

Viernes 21 de Abril de 2023

La permanencia de la Sra. Montero y compañía en el Gobierno y la responsabilidad del Presidente del Gobierno

Después del espectáculo parlamentario que ayer se vivió en el Congreso, en el que, con el Presidente del Gobierno ausente en un acto de precampaña electoral, la mitad del Gobierno votó en contra de un proyecto de ley de la otra mitad y  donde la ministra Sra. Montero no ahorró, hablando en el turno del Gobierno, criticas graves a su Presidente y  al PSOE y sus Ministros ( me refiero a la aprobación de el Congreso de la reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí”), después de este espectáculo, digo, la prensa de hoy se ocupa en su mayoría del problema de la permanencia de esta Ministra  y compañía en el Gobierno, planteando el problema  desde el punto de vista político y de la decencia o no de mantenerse o de mantenerlos ( dimisión/cese) en el Gobierno.

Pero esta prensa, prácticamente en su totalidad, se olvida de la Constitución, a la que el Presidente del Gobierno orilla o desconoce en gran cantidad de ocasiones. Y ahora, en este espectáculo, el Presidente del Gobierno se olvida de una norma constitucional que afecta directamente a su responsabilidad: el art.98.2 de la Constitución le impone el deber constitucional de “dirigir la acción del Gobierno y de coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, todo ello sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de estos”. La dirección y la coordinación del Gobierno no son facultades disponibles, y no pueden ser ejercidas con arbitrariedad; el Presidente debe ejercerlas sin oportunismos  y búsqueda de fines personales o partidarios, pues el único fin de la dirección, gestión y coordinación  del Gobierno es el bien común y el interés general de tener un Gobierno como quiere la Constitución; en este sentido, destituir a esos ministros no es una oportunidad que pueda valorar el Presidente del Gobierno, sino un deber constitucional que debe cumplir.

Valentín Cortés

jueves, 20 de abril de 2023

 

Jueves 20 de Abril de 2023

El Tribunal Supremo y el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del pasado día 21 de Marzo del presente año, en relación con la aplicación de la llamada ley del sólo sí es sí (vid. www.europapress.es, que afortunadamente da cuenta de ello), recalca y repite, en cuanto a la necesidad del consentimiento en las relaciones sexuales, algo tan obvio como necesario dado la “literatura” (que ahora podrían llamar “relato”) que los instigadores de la Ley han venido desarrollando en todos estos meses de polémica y que se puede resumir en la frase tantas veces repetida “el consentimiento no se toca”.

 Pareciera que antes de esa ley la falta de consentimiento no fuera un elemento decisivo para la comisión del delito y que, a partir de la vigencia de la cuestionada ley, lo sea ex novo. Lo que, cuando menos y entre otras cosas, da idea de la formación jurídica de los redactores y defensores de la Ley. Ahora el Tribunal Supremo los pone en su sitio y repite y recalca que la falta de consentimiento siempre ha estado presente en estos delitos como elemento definidor de los mismos (delitos contra la ¡libertad! sexual) y que, sin que la ley definiera el consentimiento (lo que realmente no es necesario pues está en el acervo cultural de los jueces ese concepto), ello no fue nunca óbice para que se aplicara un  concepto del mismo que en nada puede diferir del que se deduce de la definición de la ley actual.

 El problema que tienen los redactores de la ley es que, no sólo definen un concepto ya sabido, sino que potencian una interpretación de la Ley que intenta acabar, como ya hemos dicho en otras ocasiones, con el principio acusatorio que carga con la prueba de los hechos definitorios del delito al que acusa y no al acusado y que quiere obviar que el consentimiento se infiere siempre de actos, señales, gestos, etc. de todo tipo y de la situaciones que rodean los hechos presuntamente delictivos.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de abril de 2023

 

Miércoles 19 de Abril de 2023

La futura ley de la vivienda y la técnica legislativa

Leo en www.republica.com que las comunidades autónomas que están gobernadas por el PP van a pedir la convocatoria de la Conferencia Sectorial de la vivienda. Hay una razón de fondo, que, me imagino, acompaña a la de la oportunidad política, y es que, como dijimos el lunes pasado, la futura ley de la vivienda afecta de lleno a un sector importantísimo de competencias que tienen, en nuestro ordenamiento constitucional, la Comunidades Autónomas. No parece adecuado, desde el punto de vista de la regulación legal que se pretende llevar a cabo, no contar previamente con el parecer de los centros de poder dentro de cuyas competencias se mueve la citada ley. Todo esto no propicia una buena técnica legislativa.

Como tampoco propicia una buena técnica legislativa que, como se ha sabido ayer tarde (y de ello se hace eco toda la prensa de hoy), esta ley se va a promulgar utilizando el trámite parlamentario de urgencia así, pues, sin el debido y sosegado debate en el Parlamento.

Y, todavía más grave si cabe a efectos de esa deseable buena técnica legislativa, se tramitará y aprobará sin contar con los debidos informes y dictámenes consultivos de los órganos competentes. Porque no se debe olvidar que esta ley afectará a un mercado económico importantísimo y a un sector de la población que puede considerarse como global, por lo que si a todo eso se añade que, según las informaciones que ofrece la prensa, esta ley no irá acompañada en su tramitación, porque no existen, por los correspondientes estudios sociológicos y económicos básicos para comprender la realidad sobre la que se legisla, mucho me temo que la ley futura será, posiblemente, contraproducente desde el punto de vista económico y sociológico, anticonstitucional en algunos aspectos, y de imposible cumplimiento en otros puntos, en fin, un anunciado desastre legislativo del que no se ve más razón que se produzca que el deseado rédito político que esperan aquellos que la van a aprobar en el Parlamento.

 

Valentín Cortés