Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 15 de septiembre de 2022

 

Jueves 15 de Septiembre de 2022

El posible y futuro indulto del Sr. Griñán

Ningún acto, con trascendencia jurídica, que provenga de órganos del Estado puede ser arbitrario; lo prohíbe expresamente y de forma contundente la Constitución(art.9). Tampoco los actos que son discrecionales, como le ocurre al anacrónico acto del indulto, porque la discrecionalidad significa, primordialmente, que el Órgano que, en  nuestro caso, lo otorga no está obligado a hacerlo, aunque si se otorga, el indulto no puede  ser arbitrario, lo que implica que tiene que estar motivado, es decir tiene que estar razonado y ser razonable.

 Un indulto, como el tan anunciado del Sr. Griñán, si se concede, no se puede basar en la inexistencia de los hechos que se han dado como probados en el proceso donde se dictó la sentencia de condena, ni puede negar las consecuencias directas de la sentencia de condena: que se cometió un delito y precisamente el que la sentencia establece( ese es el argumento que se maneja a diario en  el caso del Sr. Griñan), porque ese sería un indulto, bien es verdad que motivado, pero esencialmente irrazonable: ya  no sería un perdón de la pena impuesta por el delito cometido, y sí una revisión ilegal, ilegitima e inconstitucional de lo declarado por el órgano jurisdiccional, para convertir lo blanco en negro, o la condena en absolución.

Me imagino que este inconveniente jurídico, amén de otros de tipo político (que entiendo que habrá), harán muy difícil conceder el indulto al Sr. Griñán en el sentido que maneja cierta prensa.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 14 de septiembre de 2022

 

Miércoles 14 de Septiembre de 2022

 

La Ley y el Derecho

La Teoría General del Derecho y la Filosofía del Derecho se han ocupado a lo largo de los tiempos, y en múltiples ocasiones, de la dicotomía entre Ley positiva y Derecho, porque pudiera ser que una Ley, que tiene vocación de ser la expresión plástica del Derecho, no cubra los requisitos mínimos para que sus normas puedan entrar en la categoría del Derecho. La noción del Derecho, en una larga evolución, ha pasado de ser el reflejo del derecho divino al de la Constitución, que no admite más interpretación que la del correspondiente Tribunal Constitucional, por eso este tribunal puede anular leyes, que desde ese momento no son derecho aplicable.

En los periodos de crisis (de todo tipo), y vivimos uno de ellos, históricamente ha existido una tendencia a legislar sin “las ataduras” que impone el Derecho que se expresa en la Constitución. El legislador (o el Ejecutivo, a través de los decretos leyes) entiende el Derecho de una manera determinada, muchas veces anticonstitucional, y, en esas circunstancias, un Estado de Derecho es eficiente cuando el Tribunal Constitucional funciona a tiempo para dar certeza y seguridad a la ley positiva, confirmándola o anulándola.

 Desgraciadamente no es el caso de nuestro Tribunal Constitucional, que, en su inercia, nos priva de esos dos componentes esenciales del Derecho y permite abusos de unos Poderes del Estado sobre otros o de estos todos sobre los ciudadanos, para al cabo de largo tiempo dictar  sentencia, que sea cual sea el contenido, se muestra prácticamente inane. ( vid. hoy www.el confidencial.com y su reportaje sobre las manifestaciones de algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial, negando validez al plazo establecido legalmente para designación de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional).

Valentín Cortés

martes, 13 de septiembre de 2022

 

Martes 13 de  Septiembre de 2022

 

Fraude legislativo constitucional

En este blog hemos denunciado, en múltiples ocasiones, la tendencia de este Gobierno a violar la Constitución, obviando la tramitación parlamentaria de proyectos de ley, unas veces, con la excusa de la urgencia, mediante la utilización del Real Decreto-Ley, y, otras, utilizando la vía de la proposición de Ley de grupos parlamentarios de los partidos políticos que conforman el Gobierno. Ambos caminos están recogidos en la Constitución, como sabemos, pero no es constitucional utilizarlos para evitar el trámite parlamentario que la Ley impone a los proyectos de Ley, obviando, sobre todo, la emisión del dictamen de los órganos del Estado, consultivos o no, implicados en el contenido del cuerpo legislativo. En el caso de los Decretos Ley es evidente que, al socaire de una posible urgencia y excepcionalidad en el tema central del objeto del Decreto, se legisla en multitud de cuestiones que nada tienen de urgentes, ni nada que ver con el objeto central. Cuando ni siquiera es posible justificar ese mínimo de urgencia, se recurre al subterfugio de la proposición de ley de los Partidos del Gobierno, que, incluso, es elaborada por los propios Ministerios del Gobierno. En ambos casos, estamos ante un inadmisible fraude legislativo constitucional.

Hoy, el que fuera Presidente del Tribunal Constitucional, Sr. Rodríguez Bereijo, [que forma parte de un grupo de expertos( Catedráticos de Derecho Financiero) que han elaborado un informe sobre la proposición de ley para imponer “una prestación patrimonial”(¿¡) a los bancos por su “beneficios extraordinarios” en materia energética(¿¡)( véase www.abc.es)] afirma de forma paladina que el Gobierno comete un  claro fraude legislativo constitucional ( aplicar una norma de cobertura para obtener un resultado no querido por la ley para el caso concreto) cuando actúa de esta manera.

Valentín Cortés

lunes, 12 de septiembre de 2022

 

Lunes 12 de Septiembre de 2022

La responsabilidad constitucional del Presidente del Gobierno ante las propuestas de la Sr. Diaz.

Los medios de comunicación ( hoy también) dan un tinte exclusivamente político a las discordancias entre la Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Diaz, y varios ministros en orden a la intervención de los precios en la llamada cesta de la compra. Para estos medios sólo es un índice de crisis política en el Gobierno.

Sin embargo, esta simpleza analítica periodística no evita el grave significado constitucional que tiene el tema.

 En primer lugar, porque en este tema brilla por su ausencia el cumplimiento constitucional del Presidente de Gobierno del deber de dirigir la acción del mismo (que se incumple cuando no se dirige) y de coordinar las funciones de los demás miembros del Gobierno (que se infringe cuando no se coordina) (art. 98 de la Constitución), máxime cuando se supone que el Gobierno debería mostrarse unánime en la lucha contra la crisis económica.

Y en segundo lugar, al tratarse de medidas económicas, las propuestas por la Sra. Díaz, claramente inconstitucionales, como ya advertíamos la semana pasada, cabría preguntarse si partidos de ideología comunista(claramente intervencionistas en política económica) tienen encaje en Gobiernos de países miembros de la Unión Europea, que, además, consagran en su Constitución( como es el caso de la española) principios básicos económicos que chocan con  esa ideología, como son la economía de libre mercado y la más absoluta libre competencia : ambos principios económicos básicos son los que se conculcan con las propuestas de las Sra. Díaz. Razón de más para que el Sr. Presidente retome el problema de inicio de la composición de su Gobierno y asuma, en todo caso, sus responsabilidades en la dirección y coordinación de la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 9 de septiembre de 2022

 

Viernes 9 de Septiembre de 2022


La intervención por el Gobierno del mercado alimenticio

Nuestra Constitución, como no podía ser de otra manera, dado el contexto político, social, geográfico y cultural de nuestro país, optó de forma clara y terminante por un sistema económico basado en la libertad de empresa y por una economía de libre mercado. El art. 38 del texto constitucional incluso impone a los poderes públicos el deber de garantizar el ejercicio de los derechos y situaciones que se derivan de ese marco económico y empresarial; en el que, punto crucial, es la libre competencia, de ahí, por ejemplo, que nuestras leyes castiguen severamente los supuestos de injerencia empresarial, o no, para acabar, limitar o cercenar la libre competencia.

Dicho esto, se comprenderá el despropósito constitucional del planteamiento del “ala Podemos” del Gobierno, planteando la intervención de los precios y su unificación en el mercado de la alimentación, como medida para acabar con la inflación, pues es todo lo contrario a la libertad de empresa, al mercado libre y a la libre competencia.

Si económicamente la medida, empleada en regímenes económicos comunista y similares, ha demostrado su escasa eficacia y sus perversos resultados, constitucionalmente la propuesta no merece más que el rechazo más rotundo.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de septiembre de 2022

 

Jueves 8 de Septiembre de 2022

El discurso del Presidente del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

El discurso del Presidente del CGPJ en la apertura del año judicial ha tenido el mérito de poner sobre la mesa, de forma clara y terminante, las responsabilidades en la enorme crisis constitucional que supone la actual situación del Consejo y del Tribunal Constitucional.

De una parte, la de los partidos mayoritarios que, como dijimos ayer, no alcanzan el consenso del que (inocentemente en este momento) partía la Constitución para la renovación de esos cargos. Ese consenso ahora es mucho menos probable que la semana pasada.

De otra, la de la acción del Gobierno, apoyada por los partidos que lo sustentan, que ha privado al Consejo en funciones de un importante paquete de atribuciones esenciales para llevar a cabo su cometido constitucional, todo ello mediante la modificación de Marzo de 2021 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, para mí, como dije en su momento, es claramente inconstitucional y que, desde el principio, estuvo mal enfocada, pues en lugar de ir dirigida a propiciar el consenso necesario,  se dirigió a controlar la acción del Consejo; esa ley ha producido, y producirá, si no se deroga prontamente, un colapso en la cúpula de la Organización judicial, difícil de superar.

Pero, quiero insistir que la solución no está ahora, como quiere el Sr. Lesmes, en insistir que se alcance un consenso ( que no existe y no es previsible que se alcance) o que se derogue aquella reforma legal, porque con ello no se arreglaría el problema de fondo ( que es el imposible sistema legal de designación de algunos miembros del CGPJ y del Tribunal Constitucional); la solución está en “obligar” a los grupos mayoritarios a modificar el sistema de designación por consenso por el de elección por los jueces. En eso, creo que debería haber puesto su energía y autoridad el Sr. Lesmes en su discurso de ayer.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de septiembre de 2022

 

Miércoles 7 de Septiembre de 2022

El debate de ayer en el Senado y su reflejo en la crisis de la Justicia

El debate que se celebró ayer en el Senado demostró, entre otras cosas, que no existe posibilidad alguna de consenso entre el Gobierno y el Partido Popular, al menos eso hay que deducir después de asistir a un discurso del Presidente de Gobierno de una hora insultando al Sr. Feijó. Que no exista consenso no tendría importancia de no ser porque la Constitución, que es producto del consenso, lo exige en temas absolutamente importantes, como son la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, que afectan y están afectando a la salud democrática de nuestro país.

El consenso, como sabemos, es un método de designación ( no se elección) de algunos de los vocales del Consejo y de magistrados del Tribunal Constitucional. La exigencia de tal método no implica que se pueda alcanzar y menos en tiempo récord( como es  ahora el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional que debe designar el Consejo) el resultado querido por la Constitución y la Ley( la designación), porque, dado el clima político que se respira, ni siquiera el consenso adulterado que se venía aplicando( compromiso de aceptación de los nombres mutuamente propuestos, sin posibilidad de reparos) es posible; nada digamos del auténtico: aceptación de una persona, por únicamente sus cualidades, de común acuerdo por ambas partes.

La solución está en cambiar el sistema, donde la Constitución lo permita, como es el caso del Consejo, dejando que sean los jueces quienes elijan ( no designen) a los vocales, con lo que se conseguiría facilitar las renovaciones y despolitizarlas en modo considerable, al igual que se conseguiría, en parte, despolitizar el Tribunal Constitucional. Algún día, no pierdo la esperanza, se conseguirá.

Valentín Cortés