Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 18 de diciembre de 2020

 

Viernes 18 de Diciembre de 2020

Una decisión adecuada del Tribunal Supremo sobre la actividad delictiva en la gestión de la pandemia

La prensa de hoy recoge, desde distintas ópticas, la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de no admitir a tramite las denuncias o querellas presentadas contra aforados( Gobierno) por la gestión de la pandemia, pero remitiendo al Juez Decano de los de Instrucción las actuaciones para que se investiguen por los juzgados correspondientes los hechos que se realizaron porque evidentemente tienen apariencia de delito, aun cuando de momento no se pueda concretar la responsabilidad de persona alguna y por consiguiente de ningún aforado.

Es una sabia, y doctrinalmente impecable, decisión que no debe verse desde la óptica política, sino desde la jurídica procesal.  La gestión en materia de compras de material sanitario, la llevada a cabo en los medios hospitalarios en lo que se refiere a la protección del personal sanitario, o, por poner un ultimo caso, la mortandad enorme en residencias de ancianos no merecen ni mucho menos un cerrojazo instructorio penal, sino todo lo contrario: que se incida en la investigación para concretar los responsables y, en el caso de aparecer y ser estos aforados, se trasladen las actuaciones al Tribunal Supremo. No es, pues, ni derrota del Gobierno ni menos victoria de éste: es sólo sentido común jurídico procesal, ciertamente difícil de entender por los políticos

Valentin Cortés

 

jueves, 17 de diciembre de 2020

 

Jueves 17 de Diciembre de 2020 

Una crisis constitucional enorme y sin precedentes.

Leo en la prensa que el Consejo General del Poder Judicial, por una amplísima mayoría, ha pedido al Gobierno que antes de proceder a modificar las competencias del Consejo, tramitando la proposición de Ley que fraudulentamente se presenta como tal y no como anteproyecto de Gobierno, consulte al propio Consejo y a las instituciones europeas. Nunca ha habido tal choque entre Poderes del Estado, pues ahora lo que se pretende es ni mas ni menos que domesticar, dominándolo, al Poder Judicial.

Como esta situación es impensable y no cabe en el imaginario de nuestro ordenamiento constitucional que crearon los constituyentes, mucho me temo que, desde nuestra óptica, que es puramente jurídica (¡y no se crea que no existe la óptica política!), es  hora de que tomemos conciencia de que este Gobierno ha tomado una deriva claramente inconstitucional, pues no se trata de que el Legislativo no pueda legislar dentro de la Constitución lo que estime conveniente en relación con las facultades del Poder Judicial en periodo de vacancia, sino de que ha de hacerlo sin saltarse precisamente las formalidades constitucionales en absoluto y con  pleno fraude a la ella.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de diciembre de 2020

 

Miércoles 16 de Diciembre de 2020

 

De nuevo sobre la libertad de expresión

Ya el 20 de Noviembre pasado me refería a este derecho constitucional y sus límites en relación con un recurso de amparo que había rechazado el Tribunal Constitucional, por la exigua mayoría de un voto, de un sindicalista que había gritado en un acuartelamiento militar, en el marco de una manifestación sindical por sus condiciones de trabajo: “Hay que quemar la puta bandera”, refiriéndose a la española. Mis críticas a la doctrina jurisprudencial constitucional, excesivamente expansiva, del derecho de la libertad de expresión, cuando choca con la dignidad o el honor o los sentimientos de otras personas, no las voy a repetir, pero ahora hemos conocido por la prensa que no se le concede el amparo a su pretendido derecho a la libre expresión porque el marco donde se profirieron esos gritos fue una manifestación sindical que nada tenía que ver con la expresión verbal referida.

Si el mes pasado me escandalizaba que, todavía, la mitad del Tribunal Constitucional creyera que el insulto a la bandera, como la quema de fotos del Jefe del Estado (como símbolos de la Nación), u otras clase de manifestaciones similares, no merezcan reproche alguno, hoy me sorprende  que esta postura del Tribunal se deba a la falta de sintonía entre el objeto de la manifestación sindical y la manifestación oral o verbal. Es decir, si al acabar la manifestación sindical, el sindicalista se rezaga a la vuelta al sindicato y es entonces cuando dice aquella expresión, ¡el infeliz de él hubiera obtenido el amparo del Tribunal Constitucional!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 14 de diciembre de 2020

 Lunes 14 de Diciembre de 2020


Serias dudas 

He leído en www.elconfidencial.com que la Fiscalía ha anunciado que comprobará los datos de la regulación fiscal del Rey Juan Carlos.

Ello implica, creo yo, que existe una investigación abierta que lo permite; y siendo así, parece razonable que se comprueben esos datos declarados por el investigado.

Pero en ese caso, lo que queda sin aclarar es la razón por la que la Fiscalía inició la investigación penal por posible delito fiscal sin  que existiese un procedimiento previo de inspección o de comprobación fiscal. 

Todo indica que, con esta noticia,  el caso que contemplamos está inmerso en una nebulosa extrañamente ajurídica en donde o bien hay un investigado sin posibilidad de defenderse o, por el contrario, el investigado ha podido participar en el procedimiento tras el conocimiento de la existencia de dicha investigación. En cualquiera de las dos posibilidades se producirían claras anomalías jurídicas, bien en la regulación fiscal, en el primer supuesto o en la comprobación de ella en el segundo.

Valentin Cortés

viernes, 11 de diciembre de 2020

 

Viernes 11 de Diciembre de 2020

 

La regularización fiscal del Rey

Es evidente que cualquier regularización fiscal, que pueda hacer cualquier ciudadano, produce de forma inmediata un efecto jurídico importante: el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que habían sido incumplidas, inadvertida, voluntaria o involuntariamente, de forma total o parcial, en un determinado momento. Se puede decir que con la regulación ese ciudadano ha cumplido, de modo que ese cumplimiento es incompatible con cualquier sanción. No tengo estadísticas a mano, pero me imagino que en cualquier ejercicio fiscal se producen miles de regularizaciones fiscales en España.

La regulación, por ende, no es posible ( es decir, no evita sanciones económicas o penales) cuando la Administración Tributaria ha requerido información al obligado a los efectos de comprobar su situación fiscal o cuando ha requerido de pago una obligación no liquidada o  no declarada.

No sabemos (yo al menos no he aclarado este tema leyendo la prensa), dentro de la campaña totalmente extrajurídica que se lleva a cabo en el caso del Rey Juan Carlos, si éste ha cumplido con esa regularización todas sus obligaciones fiscales y si lo ha hecho antes o después de que exista algún requerimiento de la Agencia Tributaria. Mientras tanto, debería funcionar, al menos, eso que llamamos “presunción de inocencia”.

Valentín Cortés

 

jueves, 10 de diciembre de 2020

 

Jueves 10 de Diciembre de 2020

El futuro legislativo del suplicatorio y otros privilegios

Leo en www.europapress.es que el próximo día 17 se verá en el Pleno del Congreso la aprobación o no del suplicatorio presentado por el Tribunal Supremo para procesar y enjuiciar a un diputado de Podemos. En este caso concreto, se trata de la investigación de un delito cometido por el diputado fuera de sede parlamentaria y cuando ni siquiera era diputado.  A este caso, le siguen otros de corte similar.

La división de Poderes y la mutua independencia de ellos, quizá, imponen conceptualmente la via del suplicatorio cuando se trata de delitos cometidos por el parlamentario en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente parlamentarias; en esos casos, no me parece mal que la Cámara otorgue su autorización para poder proceder contra el parlamentario, porque de otra manera la vida parlamentaria  podría verse alterada por una arbitraria actuación de la Justicia. Todo lo que exceda de eso, aunque amparado por nuestras leyes, me parece un exceso que se debería corregir con prontitud, aprovechando la ola reformadora que invade al Poder Judicial y a su entorno.

Junto a esta reforma, pudiera ser interesante que se estudiaran los aforamientos, pues se prestan en ocasiones a distorsiones e incluso a abusos dirigidos a obtener un juez ad hoc, cuando o bien se renuncia a la condición de parlamentario o bien se propicia su adquisición participando en listas cerradas electorales.

Valentín Cortés

 

miércoles, 9 de diciembre de 2020

 

Miércoles 9 de Diciembre de 2020

 

Ley de Amnistía

Leo en www.elmundo.es que los partidos independentistas en el Parlamento catalán (que suman mayoría) van a presentar una propuesta para que el Parlamento exija a la Cortes aprobar una Ley de Amnistía. Se trata, evidentemente, de una exigencia en sentido jurídico figurado, porque ningún Parlamento regional puede exigir nada al Parlamento nacional.

En cualquier caso, la amnistía no es un indulto, que es siempre individual, pues este remite total o parcialmente las penas en las que hubiese incurrido un penado determinado por la comisión de un delito concreto ya penado y por el que no hubiera cumplido total o parcialmente la pena (art.4 de la Ley de 18 de Junio de 1870). No caben, pues, conceptualmente indultos generales e indiscriminados, pues cada caso es distinto, como es fácil entender.

Por si fuera poco, la propia Constitución (art. 62.i) impide las medidas de gracia generales, y en concreto se refiere al indulto. La amnistía no es sino una medida de gracia general que no sólo remite la pena impuesta, sino que elimina el delito cometido y sus consecuencias o efectos, se haya o no juzgado y penado. Es, pues, imposible en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional.

Si los secesionistas quieren presionar al Gobierno con el indulto personal, puede ser que lo hagan con esta medida. Pero el Gobierno se enfrentaría entonces con una posible anulación de este por parte del Tribunal Supremo, porque, en sustancia es un indulto generalizado.

Valentín Cortés