Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 26 de enero de 2018


Viernes 26 de Enero de 2018
De nuevo sobre la decisión del Gobierno de impugnar la decisión del Presidente al Parlamento catalán proponiendo para la investidura de Presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont.
A algunos catedráticos, todos de Derecho Constitucional, les parece que el recurso del Gobierno que, de ser admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, suspendería la eficacia de la propuesta, es un fraude a la Constitución. Para que haya fraude de Ley (Prof. Federico de Castro) es necesario que aplicando una norma (la de cobertura, que sería el art. 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 161.2 de la Constitución) se viole otra, que sería precisamente la aplicable. En la noticia no he leído, ni se resalta, cual pueda ser esa norma aplicable de la Constitución. Ninguno de esos catedráticos (que, leyendo la noticia, al fin, son dos) se ha referido a ella.
La realidad es otra. El Gobierno ha utilizado un poder que le da la Constitución para suspender (siempre con un acto confirmatorio del Tribunal Constitucional y por el tiempo que éste decida), la eficacia del acto impugnado. Eso puede parecerle políticamente bien o mal a los catedráticos críticos, pero es una de las patas del juego entre Poderes constitucionales establecido por la Constitución, por lo que tiene poca crítica jurídica, para poder configurarla como fraude de Constitución, pues es precisamente la aplicación de una norma que salvaguarda ese juego de poderes en la dimensión querida por el constituyente: en definitiva, un Poder autonómico sometido a los privilegios del Poder estatal, sometido a su vez al Poder del Tribunal Constitucional. Esto es Derecho y no Política.
Valentín Cortés

jueves, 25 de enero de 2018


Jueves 25 de enero de 2018
Un panorama sombrío
Desde el punto de vista jurídico hace bien el Gobierno en poner todos los medios a su alcance para evitar cualquier eficacia jurídica, aunque sólo sea momentánea, a los actos ilegales y fraudulentos que de continuo se idean por el independentismo. Hace bien, por tanto, en pedir el dictamen al Consejo de Estado para, si es positivo, interponer el recurso de inconstitucionalidad de la propuesta del Presidente del Parlamento catalán de investir presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont. Y de prever la posibilidad de interponerlo si se concede el voto delegado.

No se dan cuentan los independentistas que la ilegalidad, en un Estado de Derecho, no se sostiene y que no cabe burlar la ley, ni lo querido por la Ley, de forma directa o indirecta o fraudulenta, sin que el Estado ponga remedio. El Sr. Puigdemont no puede ser, ni aspirar a ser, autoridad del Estado si previamente no se pone a disposición de la Justicia y ésta decide lo que tenga que decidir en su caso. Esto es algo absolutamente elemental en Derecho y es precisamente lo que los independentistas tratan de soslayar mediante piruetas y subterfugios fraudulentos, amén de provocando situaciones constantes de ilegalidad.

Todo indica, pues, que la aplicación del art. 155 de la Constitución -si se persiste en esta situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales de los poderes públicos en Cataluña- se alargará y agravará en el futuro.

Valentin Cortés

miércoles, 24 de enero de 2018


Miércoles 24 de Enero de 2018
La inviolabilidad del Parlamento catalán
Mucho se está hablando estos días en relación con la posibilidad de detener al Sr. Puigdemont si logra entrar en el edificio del Parlamento catalán, tras pasar la frontera sin ser advertido por las fuerzas de seguridad españolas. Todo este “debate” no tendría sentido si la sociedad española partiera de la convicción de la lealtad constitucional de las autoridades parlamentarias catalanas. Esa lealtad, evidentemente, no se vislumbra.

El Sr. Puigdemont (en cuanto que diputado) sólo es “inviolable” (no tiene responsabilidad alguna) por los votos y opiniones que vierta, en el ejercicio de su cargo, dentro del Parlamento (art. 57 del Estatuto). Y tiene “inmunidad” en cuanto no puede ser detenido por la policía sino en los supuestos de delito flagrante. Lo que no evita que pueda ser detenido por orden judicial en otros supuestos.

El Parlamento catalán, según el art. 55 del Estatuto, es inviolable, en el mismo sentido que las Cortes Generales (art.66.3 de la Constitución) o como el Rey (art. 56 de la Constitución) lo que es igual, según esta última norma, a que no están sujetos a responsabilidad alguna por sus actos.

Dicho esto, cuando la Constitución habla de Cortes Generales no se está refiriendo a uno o varios inmuebles; en el mismo sentido, el Parlamento no es un edificio sino una institución colegiada como lo son las Cortes Generales; la institución es la que nunca es responsable por lo que haga o apruebe: en ese sentido se dice que es inviolable.

 De modo que, al edificio, sede de la institución, se puede acceder, incluso por la fuerza, si así es ordenado por el Juez. Y se puede detener al Sr. Puigdemont si en aquel se encuentra. Y no hay nadie ni nada que constitucionalmente pueda impedirlo.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de enero de 2018


Martes 23 de Enero de 2018
La decisión del Tribunal Supremo en relación a la detención del Sr. Puigdemont
Los que critican la decisión del Magistrado del Tribunal Supremo, que no ha puesto en marcha la orden europea de detención del Sr. Puigdemont, posiblemente no sepan que, en esos casos, el Magistrado español no ordena la detención, sino que solicita que se ordene, por un juez extranjero, la detención de alguien para someterlo a la acción de la Justicia española en relación con la comisión de unos hechos calificados de una manera determinada. Si el Magistrado  del Tribunal Supremo tiene dudas de que la detención solicitada no se otorgará para la investigación y enjuiciamiento de los delitos perseguidos, lo que tiene que hacer es no solicitar la orden de detención, so pena de ver frustrada la finalidad de la detención solicitada.
Si además, dada la irrefrenable inclinación al fraude que ha evidenciado este perseguido por la Justicia, lo que se sospecha es que, so capa de una retención inicial ordenada por el juez extranjero hasta tanto se decida sobre la detención, se pueda argüir la imposibilidad de trasladarse al Parlamento para votar y tomar posesión , en su caso, del cargo de Presidente de la Generalidad, y aprovecharse de esa situación de forma antijurídica, el fraude es tan obvio que era obligación del Magistrado del Supremo de no dar el paso de solicitar la orden europea de detención del Sr. Puigdemont. Por tanto, nada de críticas, pues la decisión no puede ser más acertada.
Valentín Cortés
 

lunes, 22 de enero de 2018


Lunes 22 de Enero de 2018
El falso debate jurídico de la prisión permanente revisable.
Quisiera, dado la persistencia de la prensa, en la última semana, en tratar el tema de la prisión permanente revisable, dar mi opinión sobre ello.
El debate que existe presenta bajo mi punto de vista dos aspectos que son necesarios tener en cuenta para no equivocar el análisis del tema: el primero, es que no se trata de un debate social, sino de un debate de los medios de comunicación; el segundo, es que, como consecuencia de eso mismo, se trata de un debate fundamentalmente político. No existe, pues, bajo mi criterio, debate jurídico, porque no lo puede haber dado lo que se establece en nuestra Constitución y en el Código Penal. No se trata, pues, de un debate jurídico.
Las penas, según la Constitución, amén de no ser inhumanas y denigrantes (art. 15), deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social (art. 25.2). La prisión permanente o perpetua chocaría, pues, con nuestra Constitución, porque una vez impuesta no cabría hablar de posibilidad de reinserción social, pues se trataría de una pena que la excluye por motivos obvios.
Pero, si es revisable, y así se establece en el art. 92 del Código Penal, precisamente cuando existe a juicio del juez competente esa reinserción en el penado, no cabe hablar de ilegalidad o inconstitucionalidad de la pena.
Lo que defienden las partes intervinientes en el debate son meras cuestiones políticas que, por eso mismo no es válido acompañarlas con la utilización de criterios jurídicos.
Valentín Cortés

viernes, 19 de enero de 2018


Viernes 19 de Enero de 2018

La estulticia y el Derecho

La Junta de Andalucía parece haber entrado en un furor descontrolado de la defensa de lo que ahora se llama igualdad de “género”, del que no me ocuparía si no fuera porque tiene consecuencias jurídicas, y porque me parece una defensa insostenible desde el punto de vista jurídico.

Decir o mantener (vid. los periódicos del miércoles) que el piropo, sin más matices, es un tipo de la llamada violencia de “genero”, es atribuirse un poder de calificación jurídica de conductas humanas que sólo compete a la Ley, o a los jueces que la interpretan, dada la indudable trascendencia procesal y penal que tiene el conocimiento y enjuiciamiento de estos supuestos de conducta.

Igualmente, advertir y amenazar a FACUA, tal como hace la Junta,(www.elespanol.com de ayer tarde) con la incoación de un expediente sancionador ( ex Ley Andalucía 12/2007 de promoción de la igualdad de género) para el supuesto de que siga hablando en sus campañas de “usuarios” o consumidores, en lugar de “personas usuarias o consumidoras”,  y no cambiar aquellos “términos  de practica de lenguaje sexista” por “otras estructuras no excluyentes”, es, todo eso, un enorme sin sentido jurídico, aunque pueda estar recogido en esa Ley. Los jueces están obligados a valorar la prueba de acuerdo con las máximas de experiencia que les da la cultura y la ciencia del país donde viven, por lo que difícilmente puede tener sanción la utilización del castellano, gramaticalmente adecuada, pues en este caso la utilización del genérico es adecuada e irreprochable. De modo que aventuro que, de imponerse sanción a FACUA, ella sería anulada por los Tribunales por ser tributaria, en su regulación y aplicación, de una manifiesta estulticia y desconocimiento gramatical de nuestro idioma.

Valentín Cortés

jueves, 18 de enero de 2018


Jueves 18 de Enero de 2018.

Decisión ciertamente cuestionable

He leído en la prensa que la Fiscalía Anticorrupción va a apoyar la recusación del Magistrado de la Audiencia Nacional, Sr González, en todas las causas referentes al asunto Gürtel que pueda conocer por razón de la designación que se haga de acuerdo con las normas interna de distribución de asuntos.

La recusación es un mecanismo enormemente importante, y al mismo tiempo peligroso, porque es un medio de desplazar al juez natural de las causas que le corresponden. Más aún si, como parece que hace la Fiscalía en el caso del Sr. González, se basa la recusación no tanto en circunstancias subjetivas, como en antecedentes referentes a otros Magistrados, como el de la Sra. Espejer que fue recusada y apartada de alguna de esas causas por haber sido miembro del Consejo del Poder Judicial a propuesta del PP (en lo que coincide con el Magistrado González). Es peligroso y cuestionable pues la “falta de apariencia de imparcialidad”, al considerar que se tiene interés indirecto en una causa (lo que admite el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos), es necesariamente individual y no objetiva, como tampoco lo seria la recusación de otros magistrados por su manifiesta oposición partidista al PP al haber sido nombrados a propuesta del PSOE, de lo que, cierta y curiosamente, no se hace cuestión.

Valentín Cortés