Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 4 de noviembre de 2025

 

Martes 4 de Noviembre de 2025

La moratoria legal del desahucio de viviendas

Leo en www.abc.es un amplio reportaje (basado en distintas fuentes) sobre la existencia de unos 60.000 desahucios pendientes de ejecución judicial producidos por las distintas prorrogas que se han venido haciendo de la moratoria que, con ocasión del covid.19, se estableció en nuestra legislación.

En otras ocasiones he opinado sobre los efectos perversos que ello ocasiona en el mercado de la vivienda, determinando que el sector privado se haya inhibido claramente de poner viviendas en arrendamiento y el mercado hipotecario sufra distorsiones graves. Es un problema económico y social, pero indudablemente tiene su base y nacimiento en una desacertada legislación que sustituye obligadamente la acción del Estado por la de los particulares en materia de vivienda (que tenía explicación con motivo de la crisis económica en los meses de covid, pero que ahora lejos de proteger globalmente al débil lo castiga con un encarecimiento brutal de la vivienda).

Pero junto a ello, lo realmente grave, desde el punto de vista constitucional, es que se está negando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) de una multitud de personas que ven como sus derechos de propiedad o de crédito no se protegen judicialmente, pues el derecho del propietario que sufre el impago del arrendamiento, o el derecho de propiedad del que tiene su vivienda ocupada o  el de la entidad crediticia que no cobra su crédito hipotecario, si no se ejecutan las sentencias de desahucio, quedan sin tutela judicial. Todo ello con el agravante de que el Estado no indemniza adecuadamente esta “expropiación” del derecho fundamental y utiliza a los ciudadanos para llevar a cabo lo que debería ser asistencia pública o simplemente desarrollo de políticas públicas de viviendas.

Valentín Cortés  

lunes, 3 de noviembre de 2025

 

Lunes 3 de Noviembre de 2025

La impostura de la llamada “Ley Bolaños”

Que en un mismo día (hoy, vid. la prensa) se inicie en el Tribunal Supremo(TS) el juicio del Fiscal General por revelación de secretos procesales (delito gravísimo para quien está pensado en nuestro Ordenamiento Jurídico para defender la ley dentro del proceso); que ese mismo TS procese por malversación de caudales públicos al Sr. Ábalos y compañía; y que, entre otras cosas, en la semana pasada, el  mismo TS ordenara a la Audiencia Nacional investigar las cuentas del PSOE por posible actividad delictiva ( financiación ilegal, blanqueo de capitales, etc); todo eso, en su conjunto, es gravísimo y demuestra el presunto, probable y altísimo grado de corrupción que se maneja en los aledaños del Poder Ejecutivo; todo ello sin contar con otras investigaciones judiciales, que se suceden también en el TS y en otros órganos judiciales inferiores y que afectan al Partido del Gobierno, directa o indirectamente.

 Pues, bien, que todo ello coincida con el envío a las Cortes, como colofón de una determinada y negativa política legislativa, del proyecto de la llamada Ley Bolaños –(que  establece, entre otras cosas, que la acción penal, es decir, la posible actividad procesal penal de los jueces y tribunales, queda  prácticamente en manos del Ministerio Fiscal, jerarquizado, no independiente, cuyo Jefe es nombrado por el Gobierno y al que se atribuye la instrucción penal)- indica la gran impostura de esta ley que, evidentemente, no conseguirá la mejora de la Administración de Justicia y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos españoles, sino lisa y llanamente conseguir acallar y domeñar al Poder Judicial. Lo hemos dicho muchas veces, pero conviene ponerlo ahora de manifiesto que se dan estas tristes coincidencias que tan evidente dejan la situación.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de octubre de 2025

 

Viernes 31 de Octubre de 2025

La intervención del Presidente del Gobierno en el Senado y su negativa influencia en los temas judiciales que le afectan

Me imagino que, tras la intervención del Sr. Sánchez en la comisión del Senado, que investiga el caso Koldo, será insignificante el número de personas que haya cambiado su opinión política sobre el interviniente. Para mí, esas cinco horas de declaración no son, pues, significativas desde el punto de vista político.

 Otra cosa es el aspecto jurídico-procesal del tema y no  para poder determinar si el Presidente mintió o no en algunas de sus respuestas,  que en mi opinión es un tema menor y de difícil concreción, sino porque viene a añadir una confirmación más, pero muy  cualificada (porque ahora viene del presidente del Gobierno), de una táctica procesal que parece haberse adoptado por las  defensas procesales en todos los asuntos penales que  afectan al Presidente de manera directa o indirecta,  que se centra en la, al parecer, decidida ( da la impresión, de forma general y desde “un mando único”) no colaboración, también por parte del Presidente, en la búsqueda de la verdad de los hechos judiciales que se están investigando.  Ello no es, procesalmente hablando, una buena táctica porque añade, en todos los asuntos, un plus de duda o de poca verosimilitud en las afirmaciones que se hacen o se puedan hacer por las personas implicadas en o por las acusaciones: de esa manera, la sensación de que hay algo más que descubrir se agranda y ello, a la postre, no es bueno porque  condiciona negativamente las valoraciones judiciales en fase de instrucción y dará lugar a nuevas investigaciones judiciales que, por supuesto, son mucho más serias que las que ha llevado a cabo el Senado en esta ocasión.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de octubre de 2025

 

Jueves 30 de Octubre de 2025

La instrucción judicial del “caso Ábalos” y las dudas que introducen los pagos en efectivo

Parece, según se puede leer en la prensa, que, de la instrucción penal que está llevando a cabo el Tribunal Supremo en el llamado caso Ábalos, se deduce como un hecho cierto que el PSOE pagaba en efectivo a ciertos afiliados y que lo hizo en su conjunto en sumas importantes en concepto de “liquidación de gastos”. Se dice que se trataba de un dinero que previamente se había sacado de las cuentas corrientes del PSOE en distintos bancos.

En la instrucción penal( al contrario que en el juicio oral), en la que no rige el principio “in dubio pro reo”, este hecho contrastado introduce enormes dudas acerca de la utilización de este mecanismo de pago, que, fuera de cualquier otra consideración, es mucho más complejo que el pago por transferencia bancaria o por cheque, y que además no deja necesariamente rastro documentario, por lo que será, creo yo, inevitable que la instrucción judicial se dirija ahora a investigar la razón de este método de pago en cada uno de los casos en los que se ha producido. Todo ello nos pone, pienso, en la necesidad que tendrá la investigación judicial de controlar la contabilidad y cuentas del PSOE; y ello en un doble sentido: de una parte, la procedencia del dinero en cuentas bancarias y los nombres y, cantidades y el concepto de gastos en función del que se pagaba con dinero efectivo; para, en su caso, averiguar si los individuos encausados tenían o no obligación fiscal de declarar el cobro recibido.

Por consiguiente, la instrucción penal de este caso parece que se complicará.

 

Valentín Cortés

miércoles, 29 de octubre de 2025

 

Miércoles 29 de Octubre de 2025

El prestigio del Tribunal Constitucional

En la apertura de la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, que se celebra en estos días en Madrid, el Presidente de nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha mostrado su preocupación por los ataques que sufre el TC en España, que, según él, son ataques a la Constitución.  También ha criticado los obstáculos judiciales que se producen en la ejecución de sus decisiones ( se refiere, pienso, al asunto de los EREs) y ha manifestado solemnemente que “las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie”( vid. en, por ejemplo, www.elindependiente.com)

No entro en si políticamente este Tribunal está o no desprestigiado; sí critico, y lo he hecho en varias ocasiones, la composición extremadamente política que tiene el TC que proviene de la extremadamente política forma de designar a los magistrados que lo componen, que en ocasiones han pasado directamente de servir en el Gobierno a formar parte del Tribunal. Esta anormalidad no tiene apoyo, ni lo puede tener, en los principios que consagra la Constitución; y, además, da lugar a decisiones que claramente han forzado la Constitución sirviéndose de la aconstitucional teoría de la jurisprudencia creativa del TC. Todo esto favorece, no sé si el desprestigio político, pero sí el desprestigio jurídico del TC.

Igualmente, en nada favorece ese prestigio afirmar que las decisiones del TC no pueden ser cuestionadas por nadie (EREs, amnistía), porque los jueces pueden cuestionar las decisiones del TC  en cuanto se opongan al Derecho de la Unión, que se sobrepone al nacional, incluida su Constitución

Valentín Cortés.

martes, 28 de octubre de 2025

 

Martes 28 de Octubre de 2025

La “gran  reforma judicial” del Ministro Sr. Bolaños

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un proyecto de ley de reforma del sistema procesal penal que, entre otras cosas, otorga la competencia para la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal(MF) y practicamente se suprime limitándola la acción popular.

Nuestra opinión de urgencia y a grandes rasgos es la que sigue:

-Se trata de una reforma del sistema procesal penal que en absoluto es necesaria. La instrucción penal por el MF ni es buena ni mala, es según cómo se regule; igualmente por el mero hecho de otorgarle la instrucción al MF no va a mejorar la Administración de Justicia.

-La instrucción penal en manos del MF requiere constitucionalmente (art.117 CE) la independencia del Fiscal de cualquier otro Poder estatal y precisa de la derogación de la vigencia en la fiscalía del principio de jerarquía, otorgándose, así pues, plena independencia interior al Fiscal que instruya. Para ello se requiere una modificación constitucional que principia por la modificación de las normas de elección del Fiscal General, lo que no se contempla en el proyecto.

- La instrucción penal en manos del MF requiere la persistencia plena no sólo de la acusación particular (del perjudicado por el delito) sino de la popular, pues en otro caso sólo se investigarían los hechos que decidiera por sí y ante sí el MF. Tampoco se contempla en el proyecto, donde se limita muy significativamente la popular.

-Por último, la reforma requiere un enorme esfuerzo económico y de personal, que no creo que se pueda efectuar, y no sé si realmente está previsto.

Lo deseable es, pues, que esta reforma tal como está concebida no siga adelante y, dicho en términos claros, que fracase.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 27 de octubre de 2025

 

Lunes 27 de Octubre de 2025

La investigación judicial del desastre de la Dana valenciana

Al cumplirse el primer aniversario del desastre de la Dana en Valencia, la prensa en general dedica gran espacio a lo que allí aconteció. Naturalmente, prima la visión política del problema y se dedica muy poco espacio al problema jurídico que se generó en cuanto se produjeron daños personales y materiales de enorme gravedad que exigen reparación e indemnización.

En este sentido, todo indica que la investigación  judicial está muy estancada; quizá --y lo digo como un mero observador de lo que la prensa ha publicado hasta ahora sin, por mi parte, más conocimiento de la causa-- todo se deba al empeño de la Juez instructora de acotar toda la investigación en la negligencia de los responsables de la administración autonómica, negando cualquiera otra responsabilidad, lo que conlleva necesariamente investigar la actuación de su Presidente, con  el “inconveniente” de que no puede hacerlo y de que esa investigación daría entonces lugar a la perdida de la competencia para la juez que instruye, por ser aquel un aforado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En mi opinión, esto parece ser un freno a los avances en la investigación penal; aunque debo advertir lo que siempre he dicho: en estos temas es muy difícil deslindar responsabilidad penal y, más, que ésta sea única, máxime cuando en el tema coinciden tantos y tan variados factores y competencias administrativas, amén de hechos que están envueltos, se quiera o no, en conceptos como caso fortuito o fuerza mayor. Todo sería distinto para reparar e indemnizar los daños personales y materiales, si se buscara preferentemente, además de la responsabilidad política, la responsabilidad civil y administrativa por daños.

Valentín Cortés