Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de octubre de 2020

 

Miércoles 28 de Octubre de 2020

La otra alarma: la constitucional y jurídica

Me produce alarma jurídica y constitucional escuchar al Presidente del Gobierno hablar del estado de alarma y de su prórroga.

Hoy en el Congreso le ha ofrecido al Sr. Casado (vid. toda la prensa de esta mañana) que la revisión de la prórroga se haga a los cuatro meses (no a los seis como proponía ayer) y que la decisión sobre la misma (que no es otra que prorrogar o no prorrogar) no la tome el Congreso, sino el Consejo Interterritorial de Salud que, como sabemos, lo forman las Comunidades Autónomas. Cualquier ciudadano, que haya leído la Constitución, y su desarrollo legal en la ayer citada ley de 1981, sabe que el estado de alarma lo establece el Gobierno por un plazo de quince días y que la decisión sobre la prórroga o terminación del estado de alarma sólo es competencia del Congreso de los Diputados, que es quien tiene que autorizarlo al Gobierno. Ni el Gobierno puede prorrogar por sí sólo, ni menos ese Consejo Interterritorial de Salud. Sólo lo puede hacer el Gobierno si lo autoriza el Congreso.

Todo  este juego de fraude continuo a la Constitución me produce alarma jurídica y constitucional porque cada vez se observan mas visos de una inclinación en el Gobierno que, por ahora, me niego a admitir: que sus “desvaríos constitucionales y legales” se deban a un plan previo de evitar la fiscalización y control del Parlamento de la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

martes, 27 de octubre de 2020

 

Martes 27 de Octubre de 2020

Un despropósito legal

Si ayer hablábamos de la inconstitucionalidad del estado de alarma que infrinja los plazos y modos establecidos en el art. 116.2 de la Constitución, hoy toca hablar de la clara ilegalidad del estado de alarma declarado por su frontal choque con la Ley que desarrolla dicha norma constitucional.

En efecto, cuando la Ley 4/1981 (art.7) - reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio- establece la figura de la autoridad delegada en los estados de alarma lo hace bajo estos parámetros:

-la autoridad competente es siempre el Gobierno de la Nación, por tanto, es el que decide y tiene que decidir en todo momento, por eso es el responsable y (art.8 de la Ley citada) por eso debe dar cuenta en el Parlamento de la gestión y decisiones tomadas (decretos que dicte) tantas veces como se produzcan.

- en todo caso, la delegación, que se personaliza e individualiza en el Presidente de la Comunidad autónoma en cuestión (dado que es un simple delegado), se produciría sólo y exclusivamente cuando la declaración del estado de alarma afecte a todo o parte del territorio de una comunidad autónoma, no cuando afecte a todo el territorio nacional.

Pues bien, la delegación que ha establecido el decreto de estado de alarma, de hecho y de derecho, nada tiene que ver con lo regulado en la Ley, pues ha creado una autoridad competente distinta del Gobierno de la Nación, que no actúa por delegación, sino por sustitución ( ¡llamada pomposamente cogobernanza!)y que hace y deshace, a su antojo, lo que quiere y que no tiene que dar cuenta en el Parlamento de las decisiones que tome; y, por último, se ha creado esa delegación (¡múltiple!)cuando la situación que determina la alarma no sólo no afecta a una sola comunidad autónoma, sino que afecta a la generalidad del territorio nacional.

¡Una manipulación de la letra y espíritu de la Ley! ¡Un despropósito legal!

Valentín Cortés.

 

lunes, 26 de octubre de 2020

 

Lunes 26 de Octubre de 2020

 

El plazo de prórroga del estado de alarma.

No existe interpretación alguna posible del art. 116,1 de la Constitución para sostener que se pueda establecer un plazo de estado de alarma más allá de los dos meses que, como máximo, se permite en el caso de proclamación del estado de excepción(art. 116.2), porque no cabe pensar que, si para casos tan excepcionales como los que se contemplan para el estado de excepción, la Constitución admite sólo la limitación de derechos fundamentales durante dos meses, para casos mucho menos graves, permita limitaciones de tales derechos por encima de ese tiempo.

De otra parte, el propio art. 116.1 citado establece que “sin la autorización (del estado de alarma por el Congreso de los Diputados) no podrá ser prorrogado dicho plazo” que no puede ser otro que el señalado de quince días.

De modo que, para nosotros, sólo cabría prorrogar el estado de alarma de quince en quince días y por un periodo máximo de dos meses. Todo lo demás es distorsionar la Constitución e introducirse por un camino ciertamente negador de las funciones constitucionales del Congreso, asumiendo el Gobierno funciones que no le corresponden, lo  que esa Cámara no podría hacer sin violentar la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 23 de octubre de 2020

 

Viernes 23 de Octubre de 2020

La paralización de la tramitación de la reforma legal para la elección de vocales del CGPJ

La llamada de atención de Europa sobre la proyectada reforma legal de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, presentada por los partidos PSOE y Unidas Podemos, ha sido sumamente eficaz, pues ha dado lugar a que el Gobierno anuncie que la paraliza a la espera de un acuerdo con el PP que posibilite la renovación del Consejo de acuerdo con la legislación actual.

Aunque el Gobierno ha dicho que ese cambio de posición obedece al tenor del discurso del Sr. Casado ayer en el Congreso, a nadie puede convencer tal argumento, pues si el Sr. Casado arremetió contra el Sr. Abascal lo mismo hizo con el Sr. Sánchez, mencionando específicamente, en sus criticas acerbas, precisamente la pretendida reforma de la que hablamos.

Pero el problema de tal proposición de ley (el que preocupa a las instituciones europeas) no se resuelve paralizándola, sino retirándola, renunciando a ella, ni tampoco con seguir insistiendo en la tesis del bloqueo que practica, según el Gobierno, el Partido Popular, máxime cuando éste ha propuesto una reforma legal, que además de evitar los pretendidos bloqueos, cumpliría con todos los estándares democráticos que exige Europa. De modo que soluciones democráticas al posible bloqueo, se demuestra (si es que fuera necesario hacerlo) que las hay.

El Gobierno debe tomar, pues, conciencia de lo que es un Estado de Derecho y sacar las consecuencias debidas y hacerlo de forma urgente.

Valentín Cortés

jueves, 22 de octubre de 2020

Jueves 22 de Octubre de 2020

Las cláusulas abusivas en los créditos bancarios

Ocasión habrá mañana de ocuparse de la noticia de la retirada de la reforma de la legislación sobre la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial -que se recoge en la prensa de esta tarde como una consecuencia, sin el menor sonrojo y sin comentario alguno, del debate de censura, y la postura en el mismo que ha adoptado el PP-. Hoy toca hablar de la banca.

La decisión del Tribunal Supremo sobre el llamado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), indicando que su imposición no es abusiva, creo que es un punto de inflexión en la tendencia de los últimos tiempos de intentar conseguir interponer importantísimas demandas colectivas que han puesto al sistema bancario español al borde del caos y desaparición. Lo que ha declarado el Tribunal Supremo es que una cosa es la cláusula abusiva (¡que nunca lo puede ser si es legal!) y otra cosa es la falta de transparencia, que es un concepto concreto en el tiempo, en el modo y en los sujetos, lo que exige pocesalmente no una declaración global y universal, sino una declaración personalizada y, por consiguiente, las pruebas de hechos concretos y significativos. En este campo es más difícil que jueguen los despachos de abogados que se dedican normalmente a estas demandas, con propaganda persistente en medios de comunicación. De modo que vaticino que la guerra procesal contra la banca, con ocasión del sistema hipotecario, ha terminado. Lo que no impedirá que aquel que haya sido engañado o no informado reciba la compensación correspondiente al injusto sufrido.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de octubre de 2020

Miércoles 21 de Octubre de 2020

 

La proporcionalidad jurídica en la lucha contra la pandemia

De lo manifestado por el Consejero de Sanidad de Madrid en TVE, y que recoge puntualmente esta mañana www.europapress.es, se deduce que la gran preocupación sanitaria de Madrid en este momento es controlar las reuniones nocturnas, botellones, fiestas, etc., fundamentalmente de jóvenes, pues son donde, al parecer, se producen la gran mayoría de los contagios actuales por coronavirus. No sabemos si esta preocupación es similar en otras regiones españolas.

Lo traigo a colación porque, de ser exacto el diagnostico del Consejero, confirma nuestra opinión de ayer en el sentido de que hay una desproporción evidente, con trascendencia constitucional, entre la adopción del estado de alarma, para imponer la “queda”, con lo que realmente se quiere prevenir o evitar.

Nuestra legislación de orden público y sanitaria permite a las autoridades regionales y locales imponer limitaciones de aforo a determinados locales nocturnos o de espectáculos, a suspender licencias administrativas de esas actividades como medida cautelar o sancionadora, para el caso de violación de las ordenes, con imposición de multas elevadísimas, y, nada digamos, evitar la utilización de la via publica para llevar a cabo los llamados botellones.

Desde este punto de vista parece acertada jurídicamente, por su proporcionalidad, la opción de la Comunidad de Madrid de decretar una “queda”, limitada al ocio, sin necesidad de estado de alarma(www.elconfidencial.com) una vez que se cumpla el plazo para el que fue impuesto por el Gobierno

Valentín Cortés

martes, 20 de octubre de 2020

 

Martes 20 de Octubre de 2020

El estado de queda (¿?)

Ni la Constitución (art. 116) ni la LO 4/1981, que la desarrolla en este punto, hablan de o regulan un llamado estado de queda, que no existe en nuestro orden constitucional. Sin embargo, la prensa de nuestro país insiste en elucubrar sobre la posible aprobación de un estado de queda y de su posible implantación en los próximos días en diversas regiones españolas (prácticamente toda la prensa de hoy)

La queda, que tiene connotaciones militares (¡toque de queda!), no es sino un estado de alarma limitando el movimiento de los ciudadanos en un horario determinado, que normalmente suele ser el nocturno (art. 11,a de la LO 4/1981).

Dudo mucho que, para controlar la asistencia a establecimientos y espectáculos en la noche, o para evitar los llamados “botellones” o reuniones similares, haya que declarar el estado de alarma, que afecta de forma tan severa e indiscriminada a toda la población, so pena de que se establezcan tantas excepciones como situaciones haya más allá de las mencionadas más arriba, máxime si se observa que, para vigilar el cumplimiento de esa llamada “queda”, sería necesario, sin duda, una mayor participación de las fuerzas del orden público.

Las medidas restrictivas de derechos constitucionales, nos tiene dicho de forma constante el Tribunal Constitucional, deben ser siempre proporcionadas, y, sinceramente, no veo la proporción por ningún sitio.

Valentín Cortés