Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de abril de 2020


Jueves 30 de Abril de 2020
 
Estoy seguro que la Constitución no permite la estabulación y pastoreo de los ciudadanos
Ya he dicho en varias ocasiones que el estado de alarma no permite llegar donde el Gobierno esta llevando a los ciudadanos. La restricción del libre movimiento de los ciudadanos no puede ser el medio para limitarnos o privarnos derechos como el del trabajo o el de reunión que presuponen otros muchos más, incluso la  existencia de algo tan básico como la vida practica de la familia. Esto está ocurriendo y lo hemos denunciado en este blog. Para eso están otras situaciones o estados que no son el de la alarma
Pero lo que, desde luego, no puede hacer el mando único es estabularnos, primero, y después, sacarnos a los ciudadanos por grupos a la calle en unas determinadas horas, como si fuésemos ovejas, cabras o vacas.
Eso, además de atentar contra cualquier manifestación de la libertad y dignidad, atributos indisponibles del individuo, no es ni siquiera eficaz para luchar contra la enfermedad que nos atenaza, porque no hay nada lógico que nos indique que, con el modo “brillante” que se le ha ocurrido al Ministro de Sanidad que debemos salir de nuestros domicilios, no se produzca un rebrote del virus. Entre otras cosas, porque con el internamiento que sufrimos desde hace ya casi dos meses no se han evitado ni cientos de miles de infectados ni decenas de miles de fallecidos.
Posiblemente sean las medidas, estas del mando único que comentamos, las mas radicalmente anticonstitucionales, si es que esa manía del Gobierno de violar la Constitución se puede graduar
Valentín Cortés
 

miércoles, 29 de abril de 2020


Miércoles 29 de Abril de 2020 

Un RDL “normal” y urgente

Al menos en líneas generales. Me refiero al RDL  16/2020 de 28 de Abril que hoy publica el BOE.

Digo que es normal porque responde a razones constitucionales de urgencia, en cuanto se están previendo modificaciones legales procesales y nuevas normas de esta naturaleza para hacer frente a la previsible avalancha de demandas en el orden civil, en el concursal (sin duda, lo más importante del DL) y en el laboral.  Junto a ello, muestra de una enorme improvisación e incompetencia es la modificación de Decretos Leyes dictados por el Gobierno en el transcurso de la pandemia, que se regulan en las disposiciones finales y que, vemos, que a los pocos días son modificados.

Creo que estamos ante modificaciones legales procesales ( las del cuerpo del Decreto-Ley) que son constitucionales en cuanto vienen dadas en Decreto-Ley. Lo que no es poco, dado los antecedentes legislativos de este Gobierno en la proclamación del estado de alarma y durante el transcurso de este.

Otra cosa es que nada se haya pactado con la judicatura y con la abogacía, y que algunas normas sean imposibles de aplicar (por ejemplo,vistas telemáticas) no tanto por falta de medios como por no poder garantizar los derechos procesales de las partes, y otras puedan ser tachadas de voluntaristas, o incluso que podamos tachar de equivocadas para conseguir el fin que se pretende con ellas.

Pero es importante destacar, en mi opinión, que el Ministerio de Justicia ha ingresado al Gobierno en el camino de la constitucionalidad, o, al menos, lo ha desviado del claramente inconstitucional, refiriéndome siempre al cuerpo del Decreto Ley.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de abril de 2020


Martes 28 de Abril de 2020

La doctrina de los actos propios

El Derecho se basa en principios que, de pronto, afloran.

Leo en www.republica.com que el PSOE se ha querellado contra la Sra. Macarena Olana, que es Diputada de Vox en el Congreso. La Sra. Olana dijo en una entrevista en TVE que el Gobierno practicaba la eutanasia a los mayores muertos en las residencias geriátricas por el coronavirus.

La noticia no tiene ciertamente relevancia, pero la traigo a esta opinión porque plantea el tema de cómo puede ser estimada una manifestación oral del pensamiento como un posible delito de calumnias y, en cambio, otras similares (como la del Vicepresidente del Gobierno Sr. Iglesias en relación con los jueces, de la que ha dado cuenta la prensa en los últimos días) tienen un tratamiento distinto. En el primer caso, se trataría de un claro delito; en el segundo caso, se trata, según todos los responsables del Gobierno, de una clara manifestación de la libertad de expresión y de pensamiento. Y lo más significativo: siendo dos reacciones diametralmente opuestas, provienen del mismo grupo ideológico.

Yo sigo diciendo lo mismo, si las manifestaciones se consideran delictivas, se debe interponer una querella; pero la via jurídica requiere coherencia y lógica (¡ la doctrina de los actos propios es un pilar básico del Derecho! ) y no las encontramos cuando existe tal disparidad de soluciones para idénticas situaciones.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 27 de abril de 2020


Lunes 27 de Abril de 2020

La proporcionalidad y la igualdad

He leído en ABC un reportaje sobre la gran variedad de sanciones que se imponen, en situaciones similares, en el conjunto del territorio nacional a ciudadanos por violar las normas del internamiento impuesto por el Gobierno con el estado de alarma. En algunos casos, los jueces a los reincidentes en la violación del internamiento los han mandado (según la noticia que he leído) directamente a prisión, sin fianza, a la espera de juicio.

El Derecho Penal (el sancionatorio, en general) se basa necesariamente en la proporcionalidad de la sanción que se impone en relación con la conducta que se realiza. Y, no es posible olvidarlo, en el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) por lo que no parece de recibo que la misma conducta reciba sanción diferente si es realizada en dos lugares geográficamente distintos. Todo ello es así, porque, según nuestra Constitución, se garantiza en España “la interdicción” de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3).

Pero, quizá lo mas grave sea la falta de proporcionalidad: la inconcreción de los mandatos legales promulgados en este estado de alarma es tal que incluso se alimenta la discrecionalidad y la arbitrariedad, dando lugar  también a la desproporción entre  las sanciones impuestas de privación de libertad por no cumplir reiteradamente el internamiento decretado y las que ( de forma generalizada) no se imponen, de igual entidad, por ejemplo, por actos reiterados contra la propiedad ajena.

Valentín Cortés

viernes, 24 de abril de 2020


Viernes 24 de Abril de 2020 

Seguimos con el tema de ayer.

Para el calumniado (se supone que el orden judicial) plantear la reacción ante la calumnia (como lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial) en el terreno político, tal como veíamos ayer, es la mejor baza que se le puede dar al que se supone calumniador.

Hoy toda la prensa da cuenta de la soflama del portavoz de Podemos, echando sobre el Presidente del Consejo la duda de su legitimidad (está en funciones, se nos dice) y, además, de su falta de independencia (es del PP, se afirma). Y, por si fuera poco, se invoca el mantra de la libertad de expresión, para justificar lo que se ha dicho; eso sí, faltaría más, acatando la sentencia (se recuerda pomposamente).

Obsérvese que no se invoca que lo dicho responda a la verdad (exceptio veritatis), lo que excluiría, según los penalistas, la tipicidad de los hechos, sino esa libertad de expresión que nunca prevalece (basta leer la Constitución, art. 20,4) frente al honor y el Código Penal.

No es tiempo de notas ni de declaraciones; es, si acaso así lo siguen entendiendo los miembros del Consejo General, tiempo de ejercitar las acciones penales correspondientes.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 23 de abril de 2020


Jueves 23 de Abril  de 2020

Una cuestión jurídicamente desenfocada

Toda la prensa recoge la reacción del Vicepresidente del Gobierno, Sr. Iglesias, contra el órgano judicial que ha dictado sentencia condenatoria contra una diputada regional de Podemos en Madrid.

También conocemos la reacción del Consejo General del Poder Judicial por las manifestaciones del Sr. Iglesias.

Jurídicamente, si el Sr. Iglesias, en cuanto miembro del Gobierno, cree que un determinado órgano judicial ha prevaricado al dictar sentencia, lo que tiene que hacer es presentar la correspondiente querella contra los miembros de ese Tribunal, o callarse.

Por su parte, si el Consejo General del Poder Judicial estima que el Sr. Iglesias ha calumniado al tribunal que ha condenado a la diputada, o a cualquier otro, lo que debe hacer es instar al Ministerio Fiscal a que presente la correspondiente querella contra el Sr. Iglesias, o callarse.

Todo lo demás es política y, me imagino, de la mala, pues recuerda mucho a las costumbres farisaicas de mesarse las barbas o rasgarse las vestiduras, tan aparatosas como inútiles.

Otra cosa, a la que no debo contestar, es si el Sr. Iglesias puede estar en un Gobierno de una Nación miembro de la Unión Europea y con una Constitución, en la que de Derecho, no caben las ideas del Partido que sustenta al Sr. Vicepresidente.

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de abril de 2020


Miércoles 22 de Abril de 2020

Una ciénaga de negligencia

Hoy no voy a opinar de la inconstitucionalidad del RDL 15/2020 de 21 de Abril, en el que el Gobierno, al socaire del coronavirus, legisla en 59 páginas interminables de BOE sobre lo divino y lo humano, como si fuera el Parlamento.

Hoy he leído un dato escalofriante en la prensa. En efecto, leo en la prensa digital que ayer hubo 4.211 contagiados de coronavirus, de los cuales 1.365 eran personas integrantes del aparato sanitario(www.elconfidencial.com); según fuentes del Ministerio de Sanidad, 33.153, de los contagiados totales que ha habido hasta ayer, reúnen la condición de personal sanitario.

Ya abemos que yo no opino políticamente en esta sede; sí lo hago desde el punto de vista jurídico y, siendo así, no tengo más remedio que decir que el dato que  he trasladado  demuestra, por sí mismo, la negligencia del Gobierno, que es quien ostenta el mando único en la lucha contra la enfermedad y, por tanto, su responsabilidad directa en los daños que se están produciendo, al menos, a esa clase médica, pues eso indica necesariamente que los medios  materiales con los que se está trabajando o son insuficientes o son claramente defectuosos. Si se trata de incompetencia, ésta es claramente inexcusable pues aquel que sea incompetente no puede asumir, sin responsabilidad, el mando único de una situación.

Que la negligencia del mando único es generalizada y se extiende por todos los ámbitos lo demuestra este simple  y particular dato: vivo en el municipio que  dicen tiene la renta per capita más alta del país: ¡todavía no he podido adquirir unas simples mascarillas para mi familia y para mí! Quizá esto pueda explicar cómo después de tantas semanas de internamiento, todavía tenemos ese dato escalofriante de contagiados diarios.

Valentín Cortés