Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 12 de febrero de 2020


Miércoles 12 de Febrero de 2020

Tengo un temor

Leo en www.elconfidencial.com que el Ministro de Justicia se apoyará en un Consejo de sabios universitarios para justificar la modificación de la tipificación y pena del delito de sedición.

Como Catedrático de Universidad me ilusiona que un Ministro del Gobierno se acuerde de los “teóricos” universitarios para fundamentar sus proyectos de reforma legislativa; no siempre ha sido así. De modo que me felicito porque ahora sí lo será.

Pero tengo el temor de que todo sea una estratagema desilusionante, porque sucede que, en la Universidad, y en materia de Derecho Penal me imagino que también, existen  diversidad de tesis y teorías sobre cualquier materia, siendo evidente que en el mundo del Derecho la unanimidad es difícil encontrarla; y, en ese caso, por el tenor de la noticia que leo, no parece que se piense en consultar al mundo científico para asesorarse, sino en apoyarse en la tesis favorable de varios de los especialistas para justificar, no tanto una reforma jurídica, como para hacer posible una decisión política ( tomada por el Presidente de Gobierno) de rebajar las penas impuestas a los condenados por sedición como método espurio de sacarlos de la cárcel sin necesidad de indultos.

Espero que mi temor no esté fundado

Valentín Cortés.

martes, 11 de febrero de 2020


Martes 11 de Febrero de 2020

Penalización de la apología del franquismo

Que penalizar la apología del franquismo (propuesta que ha hecho el PSOE y que recoge la prensa de hoy) sea una especie de “tapadera” para la muy previsible reforma (a la baja) de los delitos de rebelión y sedición no me cabe gran duda. Pero ese no es el contenido de mi opinión.

En realidad, lo que quiero decir es que para penalizar una apología (que no olvidemos es la defensa, justificación o exaltación por la palabra de alguien o de algo) el legislador debe tener muy claro cuál sea el sujeto o el objeto de la apología; porque la imposición de penas por el juez no se puede hacer fuera de tipos penales claros y determinados.

En este sentido, conviene preguntarse qué podría entender el legislador por franquismo. Tengo mis dudas que sea una ideología o una manera de vivir o de comportarse políticamente, porque en los años que viví en la época franquista sería capaz de distinguir distintas ideologías o distintas maneras de entender la vida política o, incluso, de organización del sistema social y estatal; y nada digamos de las épocas anteriores a mi nacimiento. Otra cosa es que se quiera penalizar la apología a un ideario político autoritario y no democrático, y, si fuera así, mucho me temo que la dificultad sería evidentemente el derecho de libertad de opinión. 

Las ideas políticas es inútil y, además, imposible constitucional y técnicamente penalizarlas. Otra cosa son los actos criminales que se han cometido en un determinado régimen no democrático, pero la propuesta del PSOE no habla de apología de actos criminales del franquismo, sino de apología del franquismo.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de febrero de 2020


Lunes 10 de Febrero de 2020 

Un debate en el Parlamento Europeo de efectos imprevisibles

La prensa de esta tarde resalta la noticia de que en el Parlamento Europeo se va a debatir sobre la entrada en España, y su entrevista con el Gobierno, de la Vicepresidenta de Venezuela, quien sabemos tiene prohibida la entrada en la Unión Europea, lo que comporta, por consiguiente, de hacerlo, su inmediata detención.

No me interesan en este blog las consecuencias políticas de ese encuentro, pero sí quiero resaltar que lo que se va a discutir, en definitiva, es si el Gobierno español trasgredió el derecho de la Unión cuando, tras esa estancia, la Vicepresidenta citada voló hacia su país. Si el Parlamento llega a la conclusión de que hubo transgresión de la legalidad se abre indefectiblemente una via incierta de efectos jurídicos aún  más inciertos que pueden ir, en España, por el camino de la prevaricación del Ministro Sr. Ábalos y del Presidente de Gobierno que autorizó, me imagino, la reunión y posterior salida indemne para aquella señora.

Valentín Cortés.

viernes, 7 de febrero de 2020


Viernes 7 de Febrero de 2020

¿Sabe el Sr. Iceta el significado de lo que manifiesta?

He leído en www.elespanol.com unas declaraciones del Sr. Iceta (del Partido Socialista Catalán) que, bajo mi opinión, implican que se está dando un paso más, y muy cualitativo, en eso que llaman desjudicialización de la política catalana.

Propone el Sr. Iceta que “hay que avanzar en la libertad de los presos” vía Código Penal y Ley Penitenciaria y rechaza, como vía de esa puesta en libertad, lo que él llama amnistía (prohibida por la Constitución) y que no es otra cosa que el indulto del Gobierno (me imagino que por el coste político).

  La declaración tiene la gravedad de entender que hay que poner en libertad a los presos que han sido condenados por sedición (lo que no se entiende bien, por la discriminación que representa con el resto de los delincuentes que están presos) y que justifica porque “los delitos de rebelión y sedición no se ajustan a lo que pasó en Cataluña”.

Es decir, no sólo se ha propuesto legislar ad hoc para favorecer a unos presos con nombre y apellidos, sino que aduce que ello viene impuesto porque el Tribunal Supremo ha castigado por un delito que no se ha cometido.

Como vemos el Sr. Iceta avanza por el camino jurídico que practicó el totalitarismo nacionalsocialista, con el "éxito" conocido, a pasos veloces y agigantados.

Quiero pensar que lo que el Sr. Iceta dice es producto de su ignorancia jurídico-constitucional.

Valentín Cortés

jueves, 6 de febrero de 2020


Jueves 6 de Febrero de 2020

Una negociación inasumible constitucionalmente

He leído en www.lavanguardia el minuto a minuto de la rueda de prensa del Presidente de Gobierno y del Sr. Torra, tras la reunión de ambos en Barcelona.

Tengo la impresión de que, si han sido sinceros, la reunión de ambos ha debido ser un diálogo de sordos o, si acaso, una reunión de dos personajes, permítanme la licencia, “cantinfleando" y, lo peor, "cantinfleándonos”.

Pero, fuera de esto, que realmente nos deja en el mundo de la incerteza, lo más relevante desde el punto de vista jurídico-constitucional es que el Sr. Sánchez ha negociado, como Presidente de Gobierno, con una autoridad inhabilitada judicialmente, quien, para más desafuero, entiende que el Sr. Puigdemont y demás fugados de la Justicia, son  perseguidos políticos, que en España hay represión ideológica  con las personas independentistas o que hay que dejar en libertad a los presos, que son considerados  como políticos, y que lo que quiere es proclamar la independencia de Cataluña.

Esto, que es pura verborrea política, no lo es si quien la asume con naturalidad es el Presidente de Gobierno, pues en ese momento entra dentro del mundo jurídico, pues es manifestación de que lo que pide el Sr. Torra es inasumible constitucionalmente ab initio y, por consiguiente, como se dice en castellano, no es de recibo ni desde el punto de vista jurídico ni desde el constitucional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de febrero de 2020


Miércoles 5 de Febrero de 2020
La valoración de las circunstancias que determinan la prisión provisional
Recoge www.lavanguardia.com la noticia de que el Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al Sr. Junqueras, quien había recurrido la decisión del Tribunal Constitucional de denegarle el permiso para salir de la cárcel, en prisión provisional, para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento catalán. La noticia es destacada por el medio con el dato, que le parece relevante, de que tres magistrados han hecho un voto particular afirmando que sí se debería haber otorgado el amparo.
Que el periódico le quiera dar trascendencia a tal voto particular se queda, me imagino, en el ámbito exclusivo de la política y tiene escasísima, por no decir nula, significación jurídica.
En cualquier caso, no está de más advertir que el Tribunal Constitucional no es una nueva instancia que pueda corregir al Tribunal Supremo en lo que es materia de competencia de éste, al parecerle más acertada otra argumentación o razonamiento sobre la realidad de los hechos o actos que se deban tener en cuenta. En realidad, eso (si la información de la Vanguardia es exacta) es lo que hacen los firmantes del voto particular, olvidando, según mi criterio, que la valoración de si las circunstancias que impusieron la medida, plenamente constitucional, de la prisión provisional quedaban o no quebradas por el derecho a la participación política del Sr. Junqueras es competencia exclusiva del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

martes, 4 de febrero de 2020


Martes 4 de Febrero de 2020
Una decisión no habitual
La Juez que juzgó al Sr. Botín ha modificado sustancialmente la pena que le impuso hace pocos días por exportación ilegal de bienes integrados en el patrimonio cultural de España (una pintura de Picasso)( vid. la prensa digital de hoy), basándose en la norma procesal que permite a los jueces “corregir errores aritméticos manifiestos” sufridos al dictar sentencia, afirmando que ha sufrido uno de esos errores en la imposición de la pena. La modificación de la sentencia, en este caso, supone un agravamiento de la pena y de la cantidad a satisfacer como sanción  económica.
Las sentencias (art. 267.1 Ley Orgánica del Poder Judicial) no pueden ser variadas por los tribunales que la han dictado, pero sí pueden ser aclaradas y rectificadas cuando se trate de errores manifiestos o cuando sean aritméticos (art. cit.núm. 3), sin que por ello pueda cambiarse su esencia. Lo que ocurre es que, siendo la esencia de la sentencia penal de condena la pena,(porque lo que hace el Juez en esos casos es imponer penas) y dado que  las penas, cuando son privativas de libertad, se concretan en días, años y meses, es difícil pensar que la esencia del fallo pueda admitir rectificaciones, pues, éstas están pensadas para lo que no es esencial en la declaración judicial.
Quizá fuera más bien tema de recurso que de rectificación, sobre lo que se tendrá que pronunciar definitivamente el órgano judicial que conozca de aquel. Pero, aunque, a la postre, la rectificación  sea inocua desde el punto de vista penal, no lo es desde el civil pues la responsabilidad civil patrimonial también ha sido rectificada al alza y deberán afianzarse, por ello y ahora, mayores cantidades de las exigidas en la sentencia antes de su rectificación.
Valentín Cortés