Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 18 de junio de 2013


Martes, 18 de Junio de 2013

 

El Consejo General del Poder Judicial impone una sanción disciplinaria a un Magistrado.

He leído en www.elmundo.es de hoy( también está en otros medios de comunicación) que un Magistrado de la Audiencia Nacional ha sido sancionado por una falta grave de consideración a un imputado al que dijo que si él (el magistrado) hubiera sido su escolta le hubiera dado un culatazo (al imputado). Se refería a unos incidentes que habían ocurrido el día anterior en el juicio que se seguía contra ese imputado.

 No sé cómo terminó ese juicio, pero,quizá, me atrevería a decir que el Sr. Juez de referencia hubo necesariamente de abstenerse de conocer (art. 219,9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial)(LOPJ) porque esa frase no parece muy amistosa y entraña, bajo mi criterio, una enemistad o animosidad extrema y manifiesta con el imputado. Si el juicio se hubiera celebrado hoy ese juez se debería abstener por la causa 5ª de dicho artículo (“haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes”). Pero, lamentablemente, me temo que no se abstuvo porque la prensa no dice nada al respecto.

Lo llamativo, además, es que se la haya impuesto una sanción de 600 €, cuando la gradación de la sanción  llega hasta 6.ooo € (art.420 LOPJ).

Es inevitable y urgente que se revise todo el sistema de responsabilidad de los jueces y magistrados. La grandeza de la Justicia se lo merece.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de junio de 2013


Lunes, 17 de Junio de 2013

 

La reunión  de los Magistrados del Tribunal Supremo

He leído en www.elconfidencial.com de hoy que  al Ministerio de Justicia le parece intolerable la reunión de más de cincuenta magistrados del Tribunal Supremo que se reunieron la semana pasada y publicaron por el medio de comunicación institucional del TS su opinión muy crítica con el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que se está tramitando en las Cortes.

Tengo mis dudas de si debo decir lo que sigue, porque no me gustaría que se me interpretara en clave política. Nada más lejos de mi comentario, que es solo jurídico. Yo estoy de acuerdo con el Ministerio de Justicia, porque la reunión, y la publicación de los acuerdos y nota que se divulgó, no solo es intolerable sino que es ilegal (basta leer el art. 395 LOPJ).

Quiero resaltar que se trata de una crítica colectiva al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, lo que está expresamente prohibido por la norma citada. Además, viniendo de quien viene la ilegalidad, me parece que el Consejo General del Poder Judicial y el Presidente del Tribunal Supremo deberían hacer lo necesario para sancionar estas conductas que ponen más dudas, todavía, sobre la situación en la que se encuentra nuestra Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2013


Viernes, 14 de Junio de 2013

 

Otra vez a propósito del juez Silva

 

Ha dicho en una conferencia, lo recoge toda la prensa, que se siente muy presionado.

Es evidente que debe acudir al Consejo General del Poder Judicial para pedir amparo (art. 14 Ley Orgánica del Poder Judicial). No sé si lo ha hecho y ha concretado las presiones que siente se ejercen sobre él.

Pero parece claro que no debe, en el marco de una conferencia en un foro público, hablar de lo que le está ocurriendo en un sumario que lleva adelante.

Esto lo puedo decir yo, o cualquiera de ustedes que me están leyendo, pero no creo que lo pueda decir, en una manifestaciones a la prensa, un magistrado del Tribunal Constitucional, que posiblemente, dado que lleva 24 horas en el cargo, aún no ha comprendido que no debe opinar sobre los Poderes Estatales sino en el ejercicio de sus funciones (art. 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Valentín Cortés

 

jueves, 13 de junio de 2013


Jueves, 13 de Junio de 2013

La aplicación de la ley del embudo.

He leído en www.abc.es que la Audiencia Provincial de Mallorca no considera digno de reproche penal que un  señor, que por lo visto es sindicalista, haya dicho que el presidente de la Comunidad Autónoma de Baleares es un chulo, un fascista, un gilipollas, un  prepotente y un sinvergüenza.

Creen los jueces, y así lo dicen en su resolución, que “la carga de asumir la crítica severa, dura e incluso inconveniente se impone en una sociedad democrática a quienes se ven involucrados en actividades públicas como ocurre en el caso aquí enjuiciado”.

No seré yo quien les enmiende la plana a los señores Magistrados y no les voy a recordar la existencia del art. 543 del Código Penal, que, curiosamente, habla de ofensas o ultrajes de palabra como delito que lleva aparejada una sanción penal. Puede ser que yo esté trasnochado y que entienda como ofensa y ultraje lo que no lo es.

Pero lo que no es admisible es la falta de sentido común de que hacen gala, con cierta frecuencia, algunos de nuestros jueces, porque decir que la democracia obliga a un Presidente de Comunidad  Autónoma soportar esa retahíla de insultos ofende a la inteligencia. Por eso, ya he dicho muchas veces que en las oposiciones a judicatura, además del Código Penal y demás leyes, había que enseñar sentido común.

¿Impone la democracia que un juez soporte que en un justiciable le llame en la Sala chulo, fascista, gilipollas, prepotente y sinvergüenza?

Pues, eso.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de junio de 2013


Miércoles, 12 de Junio de 2013

 

Las preferentes y la criminalización de la actividad mercantil

 

El día 31 de Mayo pasado ya hablábamos de este tema comentando una decisión de la Sala de Audiencia Nacional que obligaba al Juez Sr. Andreu a admitir a trámite las querellas que se interpusieran por motivo de la emisión y comercialización de las obligaciones preferentes en Bankia.

La prensa se hace eco hoy de que el citado Juez investigará los hechos querellados. Es evidente que el Juez, que antes creía que los hechos relatados no constituían delito, lo sigue creyendo ahora; por eso antes, de acuerdo con el art. 313 Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimó la admisión a trámite de la querella. Por eso ahora (lo cuenta con detalle www.eleconomista.es empresas-finanzas), obligado por la Sala, la admite a trámite pero dice con toda claridad que eso no significa imputación alguna, que está cerca de la postura del fiscal que no ve delito alguno y, viene a decir, pienso yo que “obligado” por la Sala, que por esta vez debe ceder el principio de que lo que se puede arreglar por la vía civil o mercantil no debe conocerse en vía penal. Por cierto, sabio principio que evita la criminalización de la vida societaria y mercantil.

Ya criticamos la decisión de la Sala que, nos parece, estaba más movida por lo que ayer decíamos que eran los efectos perniciosos de la judicialización de nuestra sociedad. Al final, la Justicia no está para sintonizar con lo que se siente en la calle en un momento dado, sino para aplicar la Ley al caso concreto, aunque la Ley no nos guste y no sintonice con la calle.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de junio de 2013


Martes 11 de Junio de 2013

 

Un país judicializado

 

La noticia que da www.eleconomista.es en su edición de hoy no por intuida es menos desesperante. Parece que en España se están conociendo judicialmente 300 casos de corrupción, en 144 investigaciones que involucran, según el medio de comunicación, más de 1.200 millones de €, cifra en la que  valora el blanqueo de capitales, malversaciones de caudales públicos o desvíos de fondos que están afectados por estos casos.

Esto indica, --además de un altísimo grado de corrupción que se adueñó, principal pero no exclusivamente, de la clase política en la época en la que “éramos ricos”,-- que tenemos a la sociedad política judicializada.

El problema es que, según mi criterio, esta judicialización no es asumible por los Tribunales, pues no están preparados técnicamente para investigar tanto delito económico (los jueces, por ejemplo, desconocen por lo general qué es un balance), ni tienen los medios para ello, medios que le vienen necesariamente del Poder Ejecutivo (Estado y Autonomías). Además de producir un efecto, inevitable pero perverso, cual es que los jueces se acaban convirtiendo en componedores y reparadores de desastres políticos o en fustigadores de partidos políticos.

Mala situación.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 10 de junio de 2013


Lunes 10 de Junio de 2013

 

La Comisión Nacional de la Competencia y los procuradores

 

Leo en www.elconfidencial.com que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho, me imagino, el preceptivo informe sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil y ha arremetido contra los procuradores, de los que pide su eliminación o, en su caso, que las funciones del procurador las puedan hacer  otros profesionales a elección del litigante.

El informe parte de una mala información, porque figuras parecida al procurador, por ejemplo, las hay en Reino Unido y Francia. Olvida que el procurador es un representante profesional de la parte ante el Juez y en el proceso. Los conocimientos técnicos sobre el proceso no son fácilmente asimilables, lo que justifica que el Derecho se preocupe de que las partes tengan un representante técnico y profesional. Cuestión no baladí, por cierto.

Dice la CNC que se abaratarían costes: estaría  de acuerdo si no hubiera una cosa que se llama “coste de oportunidad”, que habría que aplicar al ciudadano y al Estado.

Y si, al final hay que elegir a un representante procesal (como parece que está dispuesta la Comisión a conceder), qué razón hay para no elegir al profesional. Yo que llevo  44 años siendo abogado no me atrevería a hacer las funciones del Procurador y si las hiciera ¿qué razón habría para no cobrarlas?

Espero que el Anteproyecto no vaya por el camino que indica la CNC.

Valentín Cortés