Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de abril de 2026

 

Jueves 30 de Abril de 2026

El inexistente derecho a mentir de Aldama

Leo en la prensa que, ante las declaraciones de Aldama ayer en el Tribunal Supremo, el PSOE en un comunicado establece, más o menos explícitamente, que, como en el derecho   defensa de aquel entra el de mentir, eso fue precisamente lo que hizo Aldama.

Ante esta afirmación conviene, para que la cuestión no se desvirtúe, aclarar algo importante y es que esa identificación del derecho de defensa con el derecho a mentir no es correcta en Derecho, porque siendo verdad que al acusado (y Aldama es acusado) no se le toma declaración bajo juramento o promesa de decir verdad (como, por ejemplo, al testigo que por ello tiene obligación de decir verdad), ello no implica que sus falsedades queden fuera del control del Derecho. El acusado (y no es poco) sólo tiene derecho (y constitucional, art.24.2) a “no confesarse culpable”, pero curiosamente, si nos atenemos a lo que conocemos por la prensa, ayer Aldama se confesó culpable de múltiples delitos (de todos por los que se le enjuicia), y a esa auto confesión añadió la acusación de que, en esos delitos, participaron otras personas. Esa acusación de participación, si es falsa, no queda protegida por el derecho de defensa, y quedará sometida, por tanto, a las consecuencias establecidas en el Derecho Penal (acusación falsa, calumnias, etc).

Obviamente, tampoco la credibilidad de esas acusaciones viene dada por el hecho de la previa auto confesión de culpabilidad [que ni siquiera es suficiente para la propia condena (art.406 Ley Enjuiciamiento Criminal)]: en su caso, el convencimiento del Tribunal en la certeza, probabilidad o verosimilitud de aquellas acusaciones se obtiene necesariamente con la valoración de otros medios probatorios que a ello coadyuvan.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de abril de 2026

 

Miércoles 29 de Abril de 2026

Un Gobierno irresponsable creando arbitrariedad, inseguridad  y desigualdad jurídicas

No es éste lugar para hacer un estudio, ni siquiera una mera relación, de los problemas jurídicos, que deberán resolver los jueces, y que se han originado por el RDL que llaman “de los alquileres” y que ayer no fue convalidado por el Congreso, anulándolo, por tanto. Si diré que hablando la Constitución (CE) (art.86) de los RDL como “disposiciones legislativas provisionales” y de “convalidación” como contrapuesta a “anulación”, yo soy de la opinión de que, estos RDL no convalidados, son disposiciones provisionales sin el menor efecto jurídico ab initio.

En cualquier caso, lo que aquí sí puedo destacar es que este RDL, que fue aprobado por el Gobierno a ciencia cierta de que no sería convalidado por el Congreso, es un enorme monumento a la violación de normas constitucionales. Veamos, sin ánimo de agotar los supuestos, varios:

-lo que disponía no era evidentemente de extraordinaria y urgente necesidad (art.86 CE).

-su aprobación por el Gobierno, sabiendo su no convalidación posterior, es una indiscutible arbitrariedad del Gobierno, prohibida por el art.9.3 CE.

-esa aprobación ha dado lugar a unas manifiestas inseguridad e incerteza jurídicas (interdictas por el art. 9.3 CE), que atentan la esencia misma de lo que es el Derecho y su función, que, por supuesto, propiciará miles de conflictos jurídicos y de decisiones judiciales todo ello de forma gratuita, irresponsable (art. 9.3 CE), y muy perjudicial para los derechos individuales, debilitando el principio de la economía libre de mercado (art.38 CE).

-y ha creado unas situaciones de desigualdad entre arrendatarios, difíciles de compaginar con el derecho de igualdad ex art.14 CE.

Eso es, un gran acopio de violaciones constituciones

Valentín Cortés

 

 

martes, 28 de abril de 2026

 

Martes 28 de Abril de 2026

La prioridad nacional: “manca finezza”

La “prioridad nacional”, de la que hablamos sin citarla el pasado día 22 de Abril, es referencia total y abusiva en todos los medios de comunicación. De ser un concepto, podríamos decir que, cada día que pasa, se observa que es menos concreto, menos absoluto y más relativo, en modo tal que cuando pase a ser, si así ocurre, un concepto jurídico contenido en el supuesto de hecho de una norma, todo el mundo dirá que es un concepto amplio, abierto, relativo, indeterminado, o cualquier otro apelativo que lo que esconde es incerteza en su contenido, en definitiva, un cajón de sastre que puede contener pocas o muchas cosas, según los casos. Y siendo así ¿cómo se puede hablar en esa situación, de que, por sí y en sí, sin desarrollo legal, esa prioridad nacional es sustancialmente anticonstitucional (según han dicho de una u otra manera, por poner un ejemplo, los Sres. Zapatero o Sánchez)? Digamos además que la igualdad, que es el espejo dónde debe mirarse esa prioridad nacional, y que se establece en el art. 14 de la Constitución como una de las bases de los derechos de los ciudadanos, como tal derecho no es absoluto, pues depende de las situaciones que se comparen y midan por el mismo rasero de igualdad; y así lo tiene establecido la doctrina asentada desde hace ya mucho tiempo del Tribunal Constitucional. Ni somos iguales (en el sentido que hablan algunos políticos) ni el derecho y la Constitución nos trata como tales (por ejemplo, vid. nuestro blog del día 22 de Abril).

Este es un debate que exige “finezza” (Andreotti y su “manca finezza” en relación con la política española) que, en efecto, nos falta porque nos sobra mucha brocha gorda interesada  sólo en la política sectaria.

Valentín Cortés

lunes, 27 de abril de 2026

 

Lunes 27 de Abril de 2026

Jordi Puyol y la Constitución que lo ampara

La prensa de esta mañana recoge la noticia de la exclusión del Sr. Puyol del juicio en el que se le juzgaba a él y a sus hijos de múltiples delitos de corrupción y de contenido económico, alguno de los cuales el propio Puyol admitió en el pasado. La Audiencia ha tomado esta decisión después de oír personalmente al procesado (ahora con 95 años) y de tener en su poder el informe del Forense sobre la salud mental del Sr. Puyol. En definitiva, la Audiencia ha aplicado correctamente lo dispuesto en el art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con lo que establece el art. 20 del Código Penal, pero, sobre todo, con lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución.

 La sociedad ante estas situaciones ( y ya se puede comprobar en algunos comentarios de la prensa y medios de comunicación) lucha con sentimientos encontrados, pues, en realidad, ve truncado su deseo “de hacer justicia” con los que considera delincuentes, y si entiende bien que a los incapaces mentales, que no comprenden la ilicitud de sus actos en el momento de la comisión,  se les excluya de toda responsabilidad penal (art. 20 del Código Penal), le cuesta trabajo aceptar que las incapacidades psíquicas sobrevenidas del acusado tengan como efecto excluir el juicio y, por tanto, la responsabilidad penal que en ese se pueda declarar.  Por eso, cuando el art. 24 de la Constitución establece, como principio rector y fundamental de nuestro proceso judicial, el derecho de defensa (que todos tenemos), lo primero que impide es que, quién no tenga la más plena capacidad personal durante el proceso penal, pueda ser parte acusada, por lo que es excluido de mismo y de sus consecuencias, sólo por el simple hecho de que esa persona no puede ejercitar su derecho a defenderse en el proceso. Ésta es la grandeza de la Constitución y del derecho de defensa que hoy ha respetado la Audiencia Nacional y ha favorecido al Sr. Puyol.

Valentín Cortés

viernes, 24 de abril de 2026

 

Viernes 24 de Abril de 2026

El CIS del Sr. Tezanos

Leo en www.elindependiente.com que el último informe del CIS sitúa electoralmente al bloque del PSOE y Sumar por encima de 3,9 puntos sobre el conjunto formado por el PP y Vox. El diario citado tilda irónicamente este resultado demoscópico como “milagro”.

No tengo que insistir mucho afirmando que mis conocimientos en sociología y demoscopia no pasan de cuatro lugares comunes que están en eso que se llama el acervo cultural de los españoles. Por eso mismo, y siguiendo la regla intelectiva de que la falta de conocimiento el humano la sustituye, en su caso, por la fe y la confianza, tengo que decir que no es mi caso y que la fe en la exactitud o la confianza en los pronósticos demoscópicos del Sr. Tezanos son nulas. Curiosamente de la experiencia acumulada de deduce la misma idea; y en el acervo cultural de los españoles está muy extendida la idea de que sus pronósticos no son acertados. Y, en ese momento, pues, se produce la gran pregunta con contenido jurídico, porque el Sr. Tezanos no hace ejercicios teóricos-prácticos en el desarrollo de la ciencia que practica y en el ámbito de su cátedra universitaria, sino pronósticos, en este caso, políticos electorales en un instituto sociológico estatal ( el CIS).La pregunta es, partiendo de la honestidad personal del Sr. Tezanos, si es licito o no que el Estado pague con dinero público lo que, al menos, parece ser tanto desvarío demoscópico, cuando además, dado su procedencia, puede tener una evidente influencia en los comportamientos electorales de un sector de ciudadanos, que podría, en su caso, distorsionar o condicionar voluntades a la hora de votar, y ello podría tener un cariz jurídico penal mucho más grave. Yo, modestamente, no creo que el Estado deba pagar tanta inexactitud científica y que debería cesar al Sr. Tezanos, como manera directa e inmediata de acabar con esta grave anomalía.

Valentín Cortés

jueves, 23 de abril de 2026

 

Jueves 23 de Abril de 2026

Un brindis al Sol

Ya sabemos que la precisión terminológica requiere una base de conocimiento que, tratándose de la Constitución, es exigible a toda la clase política, mucho más al Presidente de Gobierno. El conocimiento no se supone, se tiene o no se tiene, y es difícil echarlo de menos cuando, como en el caso del Presidente, se modifican o mutan las bases del propio comportamiento político a conveniencia de unos intereses también mutantes, pero a mí no me cabe duda de que el Presidente, al menos, tiene un conocimiento básico de los conceptos esenciales de la Constitución.

Digo todo esto, porque escandalizarse, como ha hecho ayer un amplio sector de la prensa nacional, porque el Presidente habla de España y Cataluña como dos países distintos, es un ejercicio sin recorrido constitucional. En efecto, la Constitución habla de España como Estado(art.1); de la nación española como única e indivisible(art.2.1) y de regiones y nacionalidades que la “integran” (art.2.1) (entre ellas Cataluña). En la Constitución, pues, no existen entidades que se llamen “país” y ese conocimiento lo tiene el Presidente, de modo que estamos ante un paradigmático “brindis al Sol”, pues el Presidente también sabe que conseguir que Cataluña sea una entidad distinta y similar a España requiere una modificación y reforma constitucional imposibles, aunque ese brindis, como le ocurre a los toreros que lo han practicado, le pueda reportar aplausos calurosos, pero sólo de los tendidos de Sol.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de abril de 2026

 

Miércoles 22 de Abril de 2026

El pacto de investidura en Extremadura y la Constitución

El pacto entre PP y Vox para formar gobierno en Extremadura está suscitando multitud de comentarios, más que jurídicos, políticos.  Incluso hoy el Presidente de Gobierno ha tachado en el Congreso al pacto de inconstitucionalidad.

Pues, bien, lo importante, bajo mi opinión, es que este pacto se encuadra expresamente por las partes en el marco de más estricto cumplimiento de la Ley, es decir de la Constitución. Y en ese sentido, lo que puede ser constitucional o no son las políticas que se desarrollen en el futuro en aplicación del tal pacto ( como en todo); y para hacer una buena interpretación de la constitucionalidad de esas futuras políticas me parece básico no olvidar que la Constitución establece derechos que son “de todos”; que  otras veces para designar a los titulares de ciertos derechos habla de “personas”; otras, regula derechos y deberes “de los ciudadanos”, o de los “españoles y los ciudadanos”. Por tanto, todo esto indica que hay sectores jurídicos en los que la Constitución no establece una misma regulación de derechos y obligaciones para todas las personas que puedan vivir en España; es, por tanto, en este marco, que expresamente se acepta por los partidos firmantes del pacto, donde se deben analizar las políticas y actos concretos del ejecutivo extremeño que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el futuro. Por eso, me parece fuera del contexto jurídico-constitucional afirmar ahora que el pacto es inconstitucional, pues el juicio de intenciones no es de ningún modo un método jurídico aceptable.

Valentín Cortés

martes, 21 de abril de 2026

 

Martes 21 de Abril de 2026

La prensa y los actos procesales en el proceso contra la Sra. Gómez

La prensa da cuenta estos días, con relación al proceso que se sigue contra la Sra. Gómez, de distintas peticiones y alegaciones que las partes personadas hacen en relación con el auto del Juez de instrucción que le imputaba distintos delitos que, según dicho auto, deberían ser juzgados por el Tribunal de Jurados. El tenor de dichos actos es tan diverso como son las posiciones que se mantienen en el proceso, y van desde la petición de la condena más severa a la descalificación más amplia de la actividad desarrollada por el Juez. La decisión judicial sobre el auto del Juez y de los escritos de todas las partes la tomará en su día la Audiencia Provincial que decidirá si la instrucción está concluida o deben sustanciarse más diligencias, y, decidiendo que no son necesarias nuevas diligencias, archivará las actuaciones o abrirá el juicio oral decidiendo si ha de hacerse ante un Tribunal de Jurados o no. Y sólo tras este juicio oral la sentencia nos dará la decisión a la que debemos atenernos. Nada nuevo en el mundo judicial, en el que se vive esta situación miles de veces al año.

Por eso, creo que la prensa hace un flaco favor a la Justicia dando este tipo de publicidad de actuaciones procesales como éstas, que en ningún caso son definitivas ni decisorias, que aparecen y se ofrecen como “verdades absolutas”, pero verdades mutantes según el color político de los medios de comunicación que las dan.

Yo creo que el ciudadano tiene derecho a esperar la decisión final de la Audiencia Provincial sin esta manipulación grosera y parcial de la realidad procesal.

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de abril de 2026

 

Lunes 20 de Abril de 2026

El día a día del juicio oral del caso Kitchen en la prensa

Yo comprendo, y sé, que el interés de la prensa y de la clase política en relación con el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional (el llamado caso Kitchen) contra el antiguo Ministro del Interior y contra el Secretario de Estado en el Gobierno de Mariano Rajoy, por una supuesta operación policiaca para sustraer información sensible del entonces tesorero del PP, Sr. Bárcenas, comprendo y sé, repito, que ese interés es puramente político. Pero ese no es el interés de los magistrados que juzgan el caso, que es solamente y de forma exclusiva jurídico. Este es un tema que deriva del caso Gürtel (que se siguió contra el extesorero del PP y que condenó al PP por participación a título lucrativo (que no es por delito de financiación ilegal, que se desechó) y que se inicia en la primera década de este siglo. No se trata, por tanto, repito, desde el punto de vista judicial, de volver al problema de la financiación irregular, sino de probar que hubo o no una operación policiaca, dirigida desde el Ministerio del Interior, para sustraer esa información, que igualmente hay que probar que existía y con ese contenido sensible que se acusa. Y es aquí donde yo, simple lector de la prensa, veo una dificultad probatoria innegable, máxime si, como hasta ahora ha ocurrido, ni ha habido auto-inculpación ni se han producido testimonios trascendentes en el tema.

 Desgraciadamente, en este tema, como en el de la Sra. Gómez, que afecta políticamente al Presidente del Gobierno, lo único importante para la prensa es el titular periodístico diario que, por demás, sea de impacto.

Valentín Cortés

viernes, 17 de abril de 2026

 Viernes 17 de Abril de 2026

La presidenta del Congreso y la UCO

Leo en la prensa que la UCO ha enviado un detallado informe sobre las relaciones, parece que fluidas y variadas, de la Presidenta con Koldo en relacion con las mascarillas. Curiosamente, esta Sra. negó como testigo ante el Tribunal Supremo esas relaciones, de donde, dado la aportación de datos que hace la Guardia Civil, cabe deducir que la Sra. Presidenta no se atuvo en su testimonio a lo realmente sucedido.

Esta divergencia de resultados produce escandalo y alarma y es deseable que se aclare, pues no es de recibo que quede en duda si la tercera Autoridad del Estado mintió o no en dede judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de abril de 2026

 

Jueves 16 de Abril de 2026

Una decisión del Tribunal Constitucional totalmente ineficaz

La prensa recogía ayer, con cierto alborozo, que el Tribunal Constitucional haya amparado por unanimidad al Partido Popular frente a la Mesa del Congreso por la vulneración por ésta del derecho al ejercicio del cargo de parlamentario al bloquear, por decenas de veces, la tramitación de las enmiendas de ese grupo al RDL 36/2020, que se tramitaba como proyecto de ley, al punto que, al acabarse la legislatura en Mayo de 2023, caducó la tramitación de tal proyecto. Pero, desgraciadamente, no hay motivos de alegría, ya que lo que tal decisión del Tribunal Constitucional, meramente declarativa, demuestra es que, sea por defectos estructurales o funcionales, ese Tribunal no funciona como es debido al resolver ahora, sin eficacia positiva alguna, un problema planteado hace tantos años. A los efectos prácticos es una Justicia constitucional inoperante y vacua, pues ni el derecho de los parlamentarios (art. 23.2 CE) ha sido realmente amparado ni lo ha sido el derecho de los ciudadanos a participar a través de sus representantes en los asuntos públicos (art.23.1 CE). Nos queda el posible consuelo futuro de que, dado el precedente constitucional, este abuso de la Mesa del Congreso no se repita, pero tal consuelo es incompatible con la experiencia en esta legislatura con leyes aprobadas a iniciativa del Senado que  no se tramitan en Congreso, paralizadas por la Mesa, y  con la carencia de eso que se llama lealtad constitucional, que sirve precisamente para llenar de espíritu constitucional esos vacíos en las normas constitucionales que no están expresamente previstos positivamente, pero que se deberían resolver aplicando los principios y la lógica constitucional.

Valentín Cortes

 

martes, 14 de abril de 2026

 

Miércoles 15 de Abril de 2026

La del Gobierno, una crítica inadmisible al Juez Peinado sin argumentos jurídicos y centrada en un “obiter dictum”

La prensa publica la reacción del Consejo General del Poder Judicial contra el Ministro de Justicia y compañía del Gobierno, que han atacado de forma sincronizada e inadmisible al Juez que dictó la conclusión del sumario en el proceso contra la Sra. Gómez; y, por si fuera poco, sin argumentos jurídicos.

 No insisto en lo dicho ayer, pero me interesa destacar que, salvo error de mi parte en la lectura de la prensa, no veo en ella que las críticas al Juez, más allá de las inadmisibles descalificaciones personales, se hayan dirigido contra lo que es esencial de su auto: si la decisión que ha tomado se atiene o no a Derecho y en qué medida lo hace y, por supuesto, concretar cuáles son los errores de hecho o Derecho cometidos por el juez, sin olvidar señalar cual hubiera sido la decisión correcta que se habría que haber dictado. Parece ser que lo importante para el Sr. Bolaños y compañía del Gobierno es hacer un juicio de las intenciones políticas del juez, lo que se descalifica por sí sólo en cuanto que, cuando menos, se trata siempre de un juicio que está fuera de lo esencial y de lo permitido; y parece que se concreta, fuera de esas descalificaciones personales, en criticar duramente la frase de la resolución que refiere a la época de Fernando VII como la propia de las actuaciones de la esposa del Sr. Sánchez. Es decir, se pone el acento en lo anecdótico, en un “obiter dictum”, que cualquier alumno de la licenciatura de Derecho sabe que no sólo no es esencial en una resolución judicial, sino que no pasa de ser un mero adorno dialectico que no tiene la menor eficacia jurídica.

Valentín Cortés  

 

Martes 14 de Abril de 2026

El grave juicio paralelo del Ministro de Justicia en el caso de la Sra. Gómez

Las reacciones del Gobierno y del Ministro de Justicia, que publica la prensa, al auto último del Juez en el proceso penal que se sigue contra la Sra. Gómez, entran de lleno en lo que ayer denunciábamos en nuestro blog cuando hablábamos de los inadmisibles juicios paralelos. Pero en este caso se añade un plus de gravedad, pues esas reacciones nos quieren llevar al convencimiento, no tanto de que existe una presunción de inocencia que habría que respetar (y que sería adecuado recordar y practicar), sino de que lo que realmente sucede en ese proceso es que la persona acusada(la Sra. Gómez) es inocente y, lo más grave, que esa inocente está injustamente perseguida por un juez del que se concluye, sin decirlo directa y expresamente, que es un prevaricador, al punto que se insta al Consejo General del Poder Judicial que intervenga en contra del Juez. Obsérvese que no se nos dice que el Juez se equivoca (lo que sería totalmente admisible), sino que prevarica (sin que medie la correspondiente e inevitable querella por prevaricación), y quien lo dice es, ni más ni menos, que el Ministro de Justicia, por lo que todo adquiere una gravedad inusual, constituyendo esas declaraciones un escándalo que, ellas sí, destrozan la Justicia. La decisión del Juez, aun si admitiéramos que está errada, no destroza la Justicia ni produce escándalo, pues son miles de decisiones que a diario se recurren precisamente por creer que están equivocadas y ser perjudiciales para quien recurre; lo que produce escandalo es que el Ministro de JUsticia, que ni siquiera es parte en ese proceso, haga manifestaciones de tal gravedad en un nuevo ataque al Estado de Derecho.

Valentin Cortés

 

lunes, 13 de abril de 2026

 

Lunes 13 de Abril de 2026

Un paso más para la terminación del proceso penal contra la Sra. Begoña Gómez

La decisión del Juez de dar por terminada la instrucción de la causa penal contra la Sra. Gómez, esposa del Presidente de Gobierno ( vid. la prensa de esta mañana), por los delitos de tráfico de influencias, corrupción, malversación y apropiación indebida, no supone sino un paso más en el curso de ese proceso, debiéndose decidir a continuación, tras los trámites oportunos, y a la vista de las peticiones de las partes y de  las calificaciones penales que hagan aquellas de los hechos dados por investigados, si cabe abrir el proceso oral o el sobreseimiento y, en su caso, si ese juicio oral debe ser ante jurados o no. Por tanto, lo único que ha quedado establecido (salvo los recursos correspondientes) es la terminación de la instrucción penal, en otras palabras, de la investigación de los hechos acusados.

Pero traigo este tema al blog porque, en mi opinión, estamos ante un caso paradigmático en el que las circunstancias familiares de la investigada, y las implicaciones políticas del mismo, han hecho que la debida y necesaria publicidad de las actuaciones procesales hayan propiciado, hasta ahora, juicios paralelos tanto a favor de la culpabilidad de la procesada como de la inocencia de ella; de ello hablábamos la semana pasada. En cualquier caso, mucho de lo que hasta ahora se ha dicho o se ha hecho  ha contribuido desgraciadamente, y es lo que nos interesa, a distorsionar hasta el máximo lo que debe ser un proceso normal y ejemplar, haciendo un flaco favor a la Justicia.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de abril de 2026

 

Viernes 10 de Abril de 2026

La publicidad de los procesos y los “juicios paralelos”

Cuando la Constitución (art.24.2) afirma que todos tienen “derecho a un proceso público” no sólo pone en primera línea de protección los intereses de los acusados --lo que es evidente y necesita poca explicación si, por poner un ejemplo extremo, comparamos nuestro proceso con lo que era el proceso en época de la Inquisición y el modo en que en cada uno de esos procesos se solventaban los derechos de aquellos—- sino que establece un principio básico en nuestro sistema constitucional en orden a la actuación de los jueces y tribunales que, según el art. 120.1 de la Constitución, deben efectuar sus actuaciones con publicidad, que sólo admite excepciones puntuales impuestas por el orden público, la protección en determinados casos de alguna de las partes o, en fase sumarial, por las propia naturaleza de la investigación.

En estos días de procesos en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, con grandes implicaciones políticas, la publicidad muestra con toda su nitidez su valor, pues impide “juicios paralelos”, por mucho que se intenten (o manipulen),  fuera de lo que en su momento decidan los Tribunales y también impide juicios “predeterminados”, que será muy difícil mantenerlos si las actuaciones judiciales son conocidas por la sociedad, dando a ésta la seguridad de que el Poder Judicial actúa, como dice el art. 117 de la Constitución, de forma independiente, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley.

Valentin Cortés  

jueves, 9 de abril de 2026

 

Jueves 9 de Abril de 2026

Sentencia dictada por la IA

Leo en www.elespanol.com que el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha abierto expediente sancionador a un juez que dejó que la IA redactara la sentencia en un asunto. Para ello, al parecer “subió” los datos correspondientes y notificó la sentencia tal cual fue redactada por IA.

No es un asunto baladí, ni siquiera curioso; es un hecho gravísimo, si realmente han sucedido las cosas tal como recoge la noticia. Es verdad que lo que ha hecho este juez, desgraciada e irresponsablemente  lo hacen a diario muchos profesionales en sus distintas esferas de empleo o de trabajo. Es, en pocas palabras, la sustitución del pensamiento por el de la mera información ordenada, que muy posiblemente sumirá al mundo, si no se pone remedio a través de la educación, en la pérdida del conocimiento crítico, que es tanto como que acabaremos en la más profunda ignorancia e inhabilidad individual. Pero en el caso del Juez, sustituir al órgano del Poder Judicial por la ”máquina”, amén de un posible delito, supone una violación clara de la Constitución (art. 117), que reserva esa actividad de dictar sentencia sólo y exclusivamente a los jueces, a lo que se les obliga a hacer un acto de pensamiento que es un silogismo lógico-jurídico muy complicado, que depende del libre criterio y valoración de la persona que encarna la función de juez: sólo en esas circunstancias  ese acto de pensamiento personal deviene en un acto de voluntad del Estado que se impone a todos con toda la fuerza y coacción del Estado.

El CGPJ debe buscar la formula clara y terminante de explicitar cuáles son limites de la utilización de la IA en la actividad judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de abril de 2026

 

Miércoles 8 de Abril de 2026

El pretendido “blindaje” del aborto

El Gobierno ha anunciado, tras su reunión del ayer, que se propone “blindar” constitucionalmente el aborto, no tanto porque esté en peligro la libertad de las mujeres en decidirlo, como “practicarlo en todo el territorio nacional” (vid. la noticia, por ejemplo, en www.theobjetive.com”). Eso que llaman “blindaje” consiste en darle cobertura constitucional, es decir, reconocimiento expreso dentro de la Constitución, para que de esa manera no quepa promulgar ley ordinaria que ponga límites al aborto más allá de los que establezca la Constitución. Actualmente, el aborto no tiene referencia alguna en la Constitución, pero su reconocimiento como derecho fundamental se llevó a cabo en una sentencia, más que atípica y censurable, del Tribunal Constitucional (TC) (STC 44/20234) que, de forma creativa y ex novo, nos decía que había un derecho fundamental a autogestionar el embarazo(sic).

Lo que se pretende por el Gobierno para toda esta “operación de blindaje” es introducir un nuevo apartado en el art. 43 CE, con referencia expresa dentro del derecho a la protección de la salud a ese inefable derecho a autogestionar el embarazo, con lo que, de un plumazo, aquella doctrina peculiar del TC decaería, en cuanto que un derecho fundamental pasaría a ser un derecho con referencia y base sólo en uno de los principios constitucionales rectores de la política social que debe existir en España (Cap. Tercero CO). Pero, ni siquiera eso, porque esa modificación constitucional (art. 167 CE) exige la aprobación de los tres quintos de cada Cámara, lo que traspasa los limites de la quimera en esta legislatura. Es decir, tal como dice la prensa, todo indica que estamos ante una cortina de humo que intenta tapar las actuaciones judiciales actuales en curso y que, de camino, puede resultar molesta a los adversarios políticos: por tanto, un juego a costa de la Constitución que es inaceptable.

Valentín Cortés

martes, 7 de abril de 2026

 

Martes 7 de Marzo de 2026

Más que juicios contra la corrupción política.

El inicio del juicio oral por la causa llamada “mascarillas”, que se ha iniciado ante el Tribunal Supremo, con acusados que, en el momento de los hechos, fueron altos responsables del Gobierno y del PSOE, nos pone de lleno ante una situación del pasado, crítica  en cuanto a la salud pública ( Covid),pero igualmente nos sitúa  ante una situación jurídica y constitucional de una gravedad extrema por los sucesivos estados de alarma declarados entonces que acabaron de forma consciente con cualquier control real  posible del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo, en modo tal que el primero se sintió inmune e impune, no sólo política sino jurídicamente, en sus actuaciones. El nacimiento, en esos casos, de supuestos de corrupción en los poderes públicos parece que es una consecuencia inevitable y, en esa época, así ocurrió. Esa etapa de nuestra vida pública es la que se va a juzgar ahora, con independencia de los hechos concretos de corrupción que están en el objeto del proceso.

En cualquier caso, este proceso, como el del caso llamado “Kitchen” (que afecta a los altos cargos del Ministerio del Interior de Rajoy), que igualmente se inicia ahora, nos muestra: primero, que el control del Poder Judicial siempre llega, tarde, pero llega; segundo, que ese control preocupa enormemente a los poderes políticos, al punto que se observa claramente  una tendencia a politizar la Justicia en el caso concreto; y tercero, muestra la enorme importancia que para el Estado de Derecho tiene que el Poder Judicial sea independiente y no esté politizado. Tendremos ocasión en las próximas semanas de constatar esa independencia y de ver como nuestra democracia se asienta en bases firmes.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de marzo de 2026

 

Viernes 27 de Marzo de 2026

La denuncia ante el Tribunal Supremo contra la Presidente del Congreso

Leo en www.theobjetive.com una noticia, bien explicada, de la denuncia que la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España ha presentado en el Tribunal Supremo contra la Presidenta del Congreso por no tramitar dos reformas legales fiscales en apoyo de estas víctimas, una por iniciativa del Senado y la otra por iniciativa del Grupo Popular en el Congreso, utilizando para ello, en claro fraude constitucional, el método de prorrogar la tramitación para ampliar el tiempo de presentar enmiendas ( según la noticia, en ¡más de 60 ocasiones!), procedimiento habitual que se utiliza también para no tramitar otras proposiciones de ley que están pendientes. Podemos enmarcar esta aptitud en la lucha entre las dos Cámaras con composiciones políticas diversas.

Es evidente que en nuestra Constitución no existen mecanismos de coerción directos para evitar estos casos de claro incumplimiento de lo que es el espíritu de la Constitución por el abuso y el fraude que sus actores pueden realizar en cualquier campo y momento. Ese vacío se suple en una sociedad avanzada por lo que se ha venido en llamar lealtad constitucional, que falta en España desde hace tiempo. Tampoco los mecanismos de actuación de Tribunal Constitucional (que no ha resuelto todavía ese, y otros conflictos entre el Senado y el Congreso) sirven, por los tiempos que se acostumbran por el Tribunal para solucionar estos problemas. De modo que, al final, la única solución que el ciudadano, que es beneficiario de la norma bloqueada, piensa que tiene es acudir a la Justicia penal pidiendo la tutela de sus derechos. Otro ejemplo, más, de la irrefrenable tendencia que, “per fas et nefas”, tiene la sociedad española a criminalizar cualquier tipo de situación. Mala solución, en cualquier caso.

Valentín Cortés

NB.- Volveremos el próximo día 7 de Abril.

jueves, 26 de marzo de 2026

 

Jueves 26 de Marzo de 2026

La eutanasia de una joven en Barcelona

Tengo escrito en este blog distintas y numerosas entradas sobre la eutanasia y, en concreto, tres de ellas, sobre la de una joven en Barcelona cuyo padre emprendió una larga lucha judicial (que ha perdido) para oponerse a la muerte de su hija, que la había solicitado y obtenido. Hoy se practicará tal eutanasia, como publica toda la prensa.

 Tengo escrito en una de esas entradas que, efectivamente, el suicidio es una posibilidad que siempre ha contemplado el ser humano. Otra cosa es que, cuando ese suicidio no lo puede llevar a cabo quien lo pretende, y se quiere conseguir por mediación de un tercero, sólo está admitido en nuestro Derecho (LO 3/2021) a través de la eutanasia. No entro, por supuesto, en calificaciones ni valoraciones morales sobre la Ley y sobre el caso concreto, que las tengo; me quedo en el Derecho y en la doctrina del Tribunal Constitucional que habla, interpretando la citada ley, de “derecho de autodeterminar la propia muerte”(sic). Esta muerte la lleva a cabo, en caso de imposibilidad personal, el Estado y sólo tras el cumplimiento de una serie de requisitos que, opino, nuestra ley no sólo centra en la certeza de una situación de (podríamos decir) sufrimiento personal extremo irremediable, de modo que la eutanasia es la única solución a ese estado de cosas, sino también de la certeza de que el acto de petición de la eutanasia es tomado libremente y sin coacción. Pues bien, desde ese punto de vista exclusivamente jurídico, la eutanasia a esta joven, amén de abrir la puerta peligrosamente al desvalimiento y sufrimiento moral, todo parece indicar, como ya puse de manifiesto en otra ocasión en este blog, que, al menos, el requisito de la petición libre puede haber dudas que se pueda cumplir en una joven, como ésta, con graves y diagnosticados trastornos psiquiátricos. Si es así, en este caso, partiendo de que existe tal LO 3/2021, me parece claro que o ha fallado la Ley o ha fallado la Justicia, incluido el Tribunal Constitucional, que ha interpretado dicha Ley. En esto debemos centrarnos.

Valentín Cortés