Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 18 de septiembre de 2026

 

Viernes 18 de Septiembre de 2026

Invasión e inacción de Gobierno

Hay dos términos, de gran contenido jurídico y constitucional, que gran parte de la prensa (no toda) utiliza de forma continuada para referirse a los acontecimientos de Ceuta. Se habla de invasión y se hace referencia a la inacción del Gobierno y se hace con gran acierto, según mi opinión que vengo manteniendo desde el principio de esta crisis.

La invasión nos lleva a conceptos constitucionales como soberanía nacional (art.1.2) e integridad territorial (art.8.1) cuya defensa y garantía la Constitución pone como misión de las Fuerzas Armadas(art.8.1). De ellos se acordó el Presidente de Gobierno en un arranque de claridad constitucional a principios de la crisis. La invasión pone en peligro o impide temporalmente, en distintos grados de intensidad, la plena soberanía nacional porque supone un ataque a la integridad territorial.

El otro término es inacción que se contrapone a acción de Gobierno, que el art. 98.2 Constitución otorga al Presidente de Gobierno, que está encargado (art.97 Constitución) de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Esta inacción en  acabar con la invasión se está investigando, como tal, por el Poder Judicial a los efectos de dilucidar su existencia y derivar de ello, en su caso, posibles responsabilidades penales. Con la utilización de esos términos, no se trata de criticar puntuales políticas más o menos acertadas, sino de constatar lo que incluso va más allá de la mera pasividad, pues se trata  de una inacción que pareciera nacer de una decisión clara de su Presidente que incluso torpedea la exigencia de acción hecha por la autoridades de Ceuta, de una parte del Parlamento, del conjunto de la sociedad, o de, incluso, la Unión Europea ( ayer mismo, con la oposición socialista). Quizá todo se deba a que el Presidente no se ve concernido en el tema, lo que explica que se excusara alegando el derecho a vacaciones o que ahora nos remita con desdén al Sr. Vivas para contestar a preguntas que sí le conciernen constitucionalmente.

Valentín Cortés                                                                                                                     

jueves, 17 de septiembre de 2026

 

Jueves 17 de Septiembre de 2026

La nacionalidad no de origen siempre y sólo se adquiere de acuerdo con lo establecido en la Ley(art.11 Constitución)

En el tema de la resolución del Tribunal Supremo, por la que suspende provisionalmente el registro (ex Ley de Memoria Democrática) de las personas extranjeras como españoles, todo indica que existe, intencionadamente o no, un proceso de creación de confusión a la opinión pública que, modestamente y desde nuestro punto de vista, conviene aclarar con la Constitución en la mano; así:

-Sólo a los españoles de origen está prohibido privarles de su nacionalidad española (art.11.2); a los demás españoles que hayan adquirido, por otra vía, la nacionalidad española, cabe la posibilidad de que la pierdan (art.11.1) de acuerdo con lo establecido en la ley. Por eso mismo, a todos los afectados por la llamada “ley de nietos” les cabe la posibilidad de que se les prive de la nacionalidad adquirida, si (como ha podido ocurrir en el caso examinado) no hubiesen adquirido la nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la ley (art.11.1), sino de acuerdo con lo dispuesto en una “instrucción” ilegal dada arbitrariamente por una Directora General del Ministerio de Justicia.

-Esos españoles que han adquirido ya la nacionalidad por ese procedimiento, cuya legalidad está en examen judicial, es necesario y perfectamente legal suspenderles cautelarmente cualquier efecto legal que se derive de la nacionalidad otorgada, como, por ejemplo, el derecho de participar, previa inscripción en el censo electoral, activa o pasivamente, en los asuntos públicos mediante las elecciones por sufragio universal (art. 13.2 en relación con art.23.1), todo ello hasta tanto se compruebe que la nacionalidad se ha otorgado como quiere la Constitución: es decir,  de acuerdo con  lo establecido en la ley (art.11.1), pues sólo esos españoles no de origen, tienen como los de origen, derecho a participar en las elecciones.

-Si no fuera así, en las elecciones podrían votar personas que la Constitución no admite que tengan ese derecho (art 13.2 en relación con el 23.1).

Valentín Cortés

miércoles, 16 de septiembre de 2026

 

Miércoles 16 de Septiembre de 2026

El Gobierno ante la investigación judicial de la Audiencia Nacional sobre la invasión de Ceuta

La tramitación de la querella contra el Delegado de Gobierno en Ceuta (con acusación de graves delitos que hacen referencia a los actos desarrollados en el periodo anterior e inmediato de la invasión) que ha asumido la Audiencia Nacional, tras haberse inhibido el Juzgado de Ceuta, es, se quiera o no por el Gobierno, un paso más en una investigación que posiblemente no se detendrá en la actuación del Delegado del Gobierno, sino que inexorablemente llegará al propio seno del Gobierno. Que de esa investigación quepa deducir responsabilidades penales lo sabremos en las próximas semanas. Pero es inevitable que se produzca la investigación, con lo que ello comporta.

Como es igualmente inevitable( como ya advertimos desde el principio), que la Audiencia Nacional, para dilucidar la existencia o no de los delitos acusados, revise la actuación del Gobierno tras la invasión ( que, bajo mi punto de vista, se puede englobar en la inacción o pasividad mostrada por el Gobierno), que es incluso más importantes jurídica y constitucionalmente que los hechos que se produjeron (o no) en la posible prevención de la invasión y en los que permitieron la invasión misma con todo el reguero de desgracias que ocurrieron durante ella.

Ante esto, miembros destacados del Gobierno han tomado un camino equivocado, cual es insultar y calumniar a la Juez de la Audiencia Nacional, insinuando claramente su prevaricación, cuando el camino acertado es llevar a cabo “la acción del Gobierno” y respetar el Estado de Derecho, sometiéndose con plena colaboración a la investigación judicial que se ha iniciado en  la Audiencia Nacional.

Valentín Cortés

lunes, 14 de septiembre de 2026

 

Martes 15 de Septiembre de 2026

El CIS y el derroche del erario

Confieso sin sonrojo alguno que mis conocimientos en demoscopia no pasan de la definición de la RAE de la palabra misma. No me atrevería, pues, a analizar los buenos o malos fundamentos, métodos, sistemas o conceptos que en los sondeos de opinión del CIS se usan. Pero, tengo sentido común y ello me permite hablar, desde mi punto de vista, de esos sondeos cuándo analizan la opinión política de los españoles y dan resultados, y ese sentido común y dotes de observación me dicen que no corresponden a la realidad y que nadie parece creerlos. Si eso es así --(y todo indica que lo es; por ejemplo, el Presidente Sánchez a pesar de los buenas, según el CIS, expectativas electorales del momento, no convoca elecciones) -- estaríamos en presencia de una contradicción ontológica e irresoluble, pues se daría como opinión publica lo que todos y todo nos dice que no lo es. Bien, pero el problema es que, siendo el CIS una institución pública que gasta dinero del erario, esos resultados en los que prácticamente nadie de los que conforman la opinión pública  cree que sean  opinión pública nos ponen de frente a una especie de derroche del erario, derroche al que incluso algún jurista puntilloso podría calificar de malversación de caudales públicos, pues los que se usan estarían destinados por ley a dar la opinión pública sobre el tema electoral, con la paradoja que sistemáticamente todo indica que no es la que nos dicen esas encuestas. Si en ello hay intencionalidad, no lo sé, pero sí sé que hay derroche del erario y no sería extraño que cualquier día cualquier juez nos diga si hay o no malversación (esta vez sí) pública en ese tirar con polvorilla del rey o algo más.

Valentín Cortés

 

Lunes 14 de Septiembre de 2026

La inacción y  dejación de funciones del Gobierno

Mes y medio después de la invasión de Ceuta, los ciudadanos nos encontramos con un panorama que, constitucionalmente, podríamos definir como “inacción y dejación de funciones” del Gobierno” (que dirige el Presidente de Gobierno:art.98.2 Constitución). Este Gobierno parece igualmente ha dejado de ejercer, en este punto, su “función ejecutiva” (que le pertenece ex art.97 Constitución), y que igualmente no ejerce su poder-deber de iniciativa legislativa (que le concede el art. 87 y concordantes) e incluso no pone en acto su posibilidad extraordinaria de dictar disposiciones legislativas en forma de Decreto-Ley ((que le concede el art. 86 Constitución).  La inacción del Gobierno y su dejación de funciones constitucionales en el tema de la invasión es total y absoluta.

Ante esta situación, y la que se produjo en los días previos a la invasión, que por lo que sabemos está igualmente impregnada de dejación de funciones y de inacción, es evidente que se contrae una responsabilidad, que no es admisible dentro del marco constitucional (art.9.3) y que, desde luego, excede la meramente política, entrando de lleno en lo jurídico, lo que nos puede llevar a declaraciones judiciales de responsabilidad administrativa, civil e, incluso, penal; y que, en cualquier caso, no puede ser solventada con la dimisión de un funcionario de tercer o cuarto grado, como la que hasta ahora se ha producido.

De esta responsabilidad, que excede la exclusivamente política, participa en mancomun todo el conjunto de partidos políticos  que apoyan al Gobierno e impiden que el Congreso de los Diputados exija siquiera sea la responsabilidad política y no cese a este Gobierno que de tal manera abandona sus responsabilidades constitucionales, todo ello con la correspondiente moción de censura ( art.113 Constitución).

Valentín Cortés

jueves, 10 de septiembre de 2026

 

Viernes 11 de Septiembre de 2026

La personación del Estado en la diligencias abiertas en la Audiencia Nacional por los hechos de Ceuta

Ya dijimos el pasado miércoles que las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional para dilucidar responsabilidades penales por la invasión de Ceuta derivarían en el examen irremediable de la actuación del Ejecutivo en la prevención y solución de tal invasión. Los documentos del CNI que se ha hecho públicos ayer coadyuvan inexorablemente a llegar a esa conclusión, pues además de determinar quiénes pudieran ser los instigadores u organizadores de tal invasión, que es de suponer que fueran extranjeros, lo trascendente desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento Jurídico es además averiguar cómo se pudo producir, y en esas proporciones, tal invasión, suponiendo como supuso una alteración global del orden público en Ceuta y de la soberanía nacional e integridad territorial de nuestro país. Esos documentos que ahora se han hecho públicos parecen demostrar que, por activa o pasiva, el Poder Ejecutivo no actuó o lo hizo mal y es el Poder Judicial quien debe determinar si en ello hay o no responsabilidad penal.

En este contexto, la personación del Estado en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional, como perjudicado por los hechos ocurridos, y que, según la prensa, aceptó la Juez el miércoles pasado, es irreprochable teóricamente, a no ser que, como en otras ocasiones, el interés del Estado se intente confundir con el interés del Gobierno o de cualquiera de sus servidores. Por eso, y pese a las quejas de la Fiscal General en la apertura del Año Judicial, en cuanto a las criticas públicas a la Fiscalía, reiteramos lo que dijimos el miércoles pasado y, por tanto, reiteramos que habrá que estar muy atentos a la actuación del Ministerio Fiscal, de la propia Fiscal General y, en su caso, de la Abogacía del Estado, pues es un hecho cierto que en otras ocasiones el Ministerio Fiscal ha confundido los intereses del Estado con los del Gobierno.

Valentín Cortés

 

Jueves 10 de Septiembre de 2026

El Tribunal Supremo y una medida cautelar que da seguridad jurídica en el otorgamiento de la nacionalidad a descendientes de exiliados (Ley de Memoria Democrática)

Fuera de cualquier consideración política --que sería lícito hacer sobre la aplicación que se estaba llevando a cabo de la llamada disposición adicional “de nietos” de la Ley de Memoria Democrática, consideración que no es de nuestra incumbencia en este blog-- la decisión tomada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene, como tal medida cautelar, una trascendencia extraordinaria pero limitada. Lógicamente, como medida cautelar ni ataca ni cuestiona el texto de la Ley, sino la legalidad de una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, más allá del texto de la ley citada y en contra de sus términos, imponía y establecía una “presunción" pretendidamente legal para determinar quién debía considerarse, podríamos decir, “nieto de exiliado”, a efectos de obtener la nacionalidad española. Además de lo chusco de la situación, pues tal Instrucción viene precisamente de una Dirección General denominada de Seguridad Jurídica y Fe Pública (¡), con esa "presunción" claramente ilegal la nacionalidad española se ha venido otorgando, fuera de los términos de la Ley, con independencia de la acreditación de cuales(padre,abuelo,bisabuelo,etc) fueran los antepasados y de su condición de exiliados políticos. Como tal medida cautelar, la ahora decidida por el Tribunal Supremo (suspensión de los efectos de la Instrucción): a) se adopta por el Tribunal porque éste ha entendido que en la pretensión procesal de nulidad de esa Instrucción de los recurrentes existe una suficiente apariencia de Derecho, que a nosotros no nos cabe la menor duda de que será refrendada en la sentencia que ponga fin al recurso, anulándose entonces por el Tribunal tal Instrucción y sus efectos en la concesión de la nacionalidad a los hijos y descendientes de exiliados en los años posteriores a la guerra civil; y b) tiene eficacia temporal, hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva en el recurso.

En cualquier caso, la decisión del Tribunal Supremo aleja las dudas que se pudieran tener por un sector de la sociedad sobre la posible manipulación indirecta por el Gobierno del censo electoral, lo que, eso sí, da seguridad jurídica.

Valentin Cortés

miércoles, 9 de septiembre de 2026

 

Miércoles 9 de Septiembre de 2026

La investigación penal de la invasión sufrida en Ceuta

En los días iniciales de esta semana se han dictado dos resoluciones judiciales de enorme trascendencia jurídica y, no menos, social. Mañana opinaremos sobre la medida cautelar tomada por el Tribunal Supremo en relación a la aplicación de la llamada disposición adicional "de nietos" de la Ley de Memoria Democrática. Hoy lo hacemos de una decisión de la Audiencia Nacional por la que se abre la investigación penal relativa a la invasión humana producida en Ceuta a finales de julio pasado, que, y es lo realmente trascendente, tiene un recorrido inevitable hacia la concreción de la responsabilidad, no ya de los invasores y sus organizadores (marroquíes), que por supuesto, sino de las autoridades españolas que deberían haber previsto e impedido tal invasión y de las que tomaron o dejaron de tomar medidas adecuadas para paliar los efectos negativos de todo esto, como ya dijimos el lunes pasado. Dudar de la imparcialidad de la Juez que ha iniciado tal investigación, como de forma inmediata hizo el ministro Sr. Puente y posteriormente el Gobierno, es prueba de que éste ha sido sensible a la irremediable dirección que va a tomar la investigación criminal iniciada que, sin duda, puede terminar en el Tribunal Supremo por la aparente y posible implicación por inacción de miembros del Gobierno. Que al final se pueda hablar de responsabilidad penal sólo lo dirá la investigación iniciada.

En cualquier caso, en este asunto habrá que estar muy atento a la actuación del Ministerio Fiscal y, en concreto, de la de la Fiscal General del Estado, todo ello sin perder de vista que los intereses que están en juego no son los del Gobierno, sino los de la Nación, su soberanía y su integridad territorial (arts.1,8 y 9 Constitución).

Valentín Cortés

 

martes, 8 de septiembre de 2026

 

Martes 8 de Septiembre de 2026

El Presidente de Gobierno no tiene derecho a vacaciones

En estas semanas de inacción del Gobierno, de entre todas las cosas que se han dicho por su Presidente una me ha preocupado extraordinariamente; la dijo al afirmar con rotundidad, y a modo de excusa de su inacción, que él estaba de vacaciones. En mi opinión, la afirmación demuestra desgraciadamente que el Presidente no parece ser consciente de lo que es ser, de acuerdo con la Constitución y la Ley del Gobierno, 50/1997, Presidente del Gobierno, que, por supuesto, no es un puesto de trabajo con el que se  gana el salario necesario para vivir. No, es algo muy distinto; veamos: El Gobierno es un órgano del Estado, que encarna al Poder Ejecutivo (arts. 97 y ss de la Constitución); decía el Prof. Alessi que un órgano es un centro de imputación (atribución) de poder del Estado. Además, el Gobierno no es tal sin Presidente (art.98 Constitución, art. 2 Ley 50/1997), por eso, porque el Estado no es tal sin Poder Ejecutivo, y el Gobierno no es tal sin Presidente, no cabe que los poderes del Estado “estén de vacaciones”. Esos poderes no son consecuencia de derechos, sino que al mismo tiempo son deberes, por eso hablamos de "funciones" estatales. La inacción del Sr. Sánchez durante esas semanas, no fue ni pudo ser resultado lógico del ejercicio de un derecho laboral a las vacaciones, sino producto directo de una concepción anticonstitucional de su status y "función" dentro del Estado. Desgraciadamente, el Sr. Sánchez parece no haber entendido bien que el Poder que ejerce no es resultado de algún contrato laboral o mercantil que se lo conceda, sino de la “imputación” que la Constitución le hace a él  como persona que sirve al Órgano estatal que preside. Por supuesto que tiene derecho al descanso, pero ese descanso no prima ni puede primar nunca sobre su responsabilidad constitucional. No han sido “vacaciones”, ha sido inacción voluntaria y consciente de la acción de Gobierno que la Constitución he ha conferido:ha sido dejación de funciones.

Valentín Cortés

lunes, 7 de septiembre de 2026

 

Lunes 7 de Septiembre de 2026

Ceuta: el hundimiento del Estado y de la Constitución

Vuelvo a mi opinión diaria en este blog jurídico; y, si con ese prisma echo la mirada atrás a todo lo que ha acontecido en estos dos meses, veo lo que sería, sin duda, el hundimiento total del sistema constitucional y jurídico que tenemos si no fuera por ese poco que queda del Estado de Derecho, que representa y preserva únicamente, en este momento, el Poder Judicial. Ante una crisis de soberanía tan severa y grave que hemos vivido con la invasión civil extranjera de Ceuta, hemos presenciado como el Presidente de Gobierno, (Poder Ejecutivo), tras calificar los hechos como ataque a la soberanía de la Nación e integridad territorial del Estado (en alusión clara a los arts. 1 y 8 de la Constitución), se va de vacaciones( a las que, dice, ¡tiene derecho!) y sume al Gobierno en una inacción que alguno ya califica no sólo merecedora de responsabilidad política sino incluso de la penal(la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional varias semanas después sería prueba de esa responsabilidad). La Constitución ha pensado al Gobierno, con su Presidente a la cabeza, como órgano de la acción de la política interior y exterior (art.97), pero la inacción ha sido y sigue siendo total durante muchas semanas, gran parte, coincidente con las vacaciones del Sr. Sánchez. Inacción que, por demás, siguió a la pasividad para prevenir o acaso impedir la invasión. Item más, el Congreso (Poder Legislativo, representante del pueblo español, art. 66 de la Constitución), también inerte durante largas semanas, se reúne al fin y no exige, no ya responsabilidades, sino meras ¡explicaciones no ficticias y sí ciertas de lo ocurrido! En estas semanas hemos visto a un Gobierno que ningunea al Senado no acudiendo a las citaciones, de atención legalmente obligatoria, que se les hacen a los ministros para que den cuenta de lo sucedido. Todo eso ¡con una Constitución cuyo art. 9 se compromete a garantizar la responsabilidad de los órganos del Estado!

El Estado necesita una inyección urgente de vida, de moral, de verdad, de ética y de Constitución; necesita que se cumpla la letra y el espíritu de ésta. Necesita que el Poder Judicial( en este caso, la Audiencia Nacional) aclare de forma urgente si hubo o no dejación de funciones en este Gobierno en vacaciones, que hasta la fecha no ha sabido aclarar hechos tan graves con ministros que se contradicen en temas sustanciales y si en ello hubo o no delito. Necesitamos, en fin, un nuevo Parlamento que salve al Estado del hundimiento que se está produciendo.

Nosotros, de nuevo en la lucha por el Derecho. Volveremos sobre este tema.

Valentín Cortés

martes, 30 de junio de 2026

 

Martes 30 de Junio de 2026

¡Fin de curso, hasta Septiembre!

Como todos los años por estas fechas descansamos, ustedes y yo, de este blog. La que posiblemente no descanse sea la Justicia que, desgraciadamente, seguirá descubriendo más casos de esta corrupción generalizada, que parece tener su fuente de alimentación en cargos políticos que han sido nombrados por los distintos gobiernos del Sr. Sánchez. Todo parece indicar que se trata de corrupción que no sólo es moral, económica y política, sino que es, ya tiene todos los visos de serlo, corrupción constitucional y jurídica con enorme trascendencia jurídico-penal.

Mientras que la Justicia funcione en el marco constitucional, España no debe temer por su ya muy deteriorado Estado de Derecho. No me cabe la menor duda de que así será.

¡Hasta Septiembre! Volveré el próximo día 8 de Septiembre a estar con todos ustedes. ¡Buenas vacaciones!

Valentín Cortés

lunes, 29 de junio de 2026

 

Lunes 29 de Junio de 2026

La Junta Electoral Central y la adquisición  de nacionalidad de origen  ex Ley de Memoria Democrática

La llamada Ley de Memoria Democrática de 2022 estableció en una disposición adicional la posibilidad de adquirir la nacionalidad de origen a los hijos y nietos de españoles que se exiliaron de España tras la guerra civil. En Octubre de 2025 terminó el plazo para pedir y solicitar la adquisición de nacionalidad de origen para esas personas. El numero extraordinario de solicitudes, que al parecer supera los dos millones y medio ( además de plantear legítimas y muy serias dudas sobre la aptitud de todos los solicitantes y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la adquisición de la nacionalidad de origen) plantea de golpe un problema de mucha importancia en la composición del censo electoral español, porque  parece estar sociológicamente comprobado que esas personas, en esas condiciones, en el extranjero, tienen tendencia firme a votar a favor del partido en el poder y, por supuesto, al partido que les ha concedido ese derecho. En ese caso, la preocupación sobre la bondad del método de comprobación, y del resultado de la comprobación misma, obligaría a extremar desde la Junta Electoral Central el control de la adecuación a la legalidad de tales otorgamientos de nacionalidad y de su distribución por los distintos distritos electorales. De otra manera se introducirían dudas, muy perniciosas para el sistema democrático de nuestro país, sobre la legitimidad del resultado de las próximas elecciones generales que se celebren en España.

Valentín Cortés

viernes, 26 de junio de 2026

 

Viernes 26 de Junio de 2026

¿Cómo es posible que el Presidente orille lo que aprueban las Cortes?

Según se deduce de la lectura de la generalidad de la prensa, el ciudadano español se cuestiona en estos momentos cómo es posible que el Sr. Sánchez no presente una cuestión de confianza, o dimita, si es que la mayoría absoluta del Congreso y la del Senado se lo están exigiendo. Y la respuesta parece ser muy fácil: no existe un deber, tampoco una obligación, jurídicas expresas que la Constitución imponga al Presidente del Gobierno en estas ocasiones, precisamente porque ambas decisiones, que se exigen al Presidente, pertenecen al ámbito de su libre voluntad, como establece el art. 112 Constitución, que nos dice que el planteamiento de dicha cuestión es una facultad personal del Presidente de Gobierno ( que ejerce o no, según su voluntad), siendo la dimisión  sólo un deber en el supuesto de que el Congreso niegue esa confianza (art.114 Constitución). Por eso, ayer afirmábamos que, en el caso de Junts, tal petición es un clarísimo fraude, pues el efecto que pretende (la dimisión) lo debería conseguir, si realmente lo quisiera, presentando con PP y Vox una moción de censura, a lo que se niega: eso es fraude constitucional y pura corrupción en los términos que nos dice el Tribunal Supremo. Porque, lo que realmente busca Junts es “vender” una vez más sus votos por cualquier ventaja que se le pueda ocurrir pedir al Sr. Sánchez, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Y sabiendo que es así, el ciudadano se puede preguntar: pero, siendo así ¿puede tener todo esto una reacción jurídica?. Debería tenerla, pues quizá la “falta de voluntad” que se observa en el Presidente podría, en su caso, calificarse de antijurídica y anticonstitucional, si todo ello ( la petición de Junts incluida) se enmarca en el concepto “corrupción” que el Tribunal Supremo ha manejado en la sentencia tantas veces citada de Ábalos, pues en realidad la petición y la negativa no son sino partes de una “negociación” de fraude a la Constitución en una actuación política de “tira y afloja” en  el marco político que permite esa corrupción, en el que pareciera que nada importa  cuáles sean los intereses de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2026

 

Jueves 25 de Junio de 2026

Congreso hoy: más corrupción

Más, porque la aprobación por Junts de la moción del PP pidiendo que el Sr. Sánchez presente una moción de confianza y que dimita (vid. la prensa de hoy), añade un plus muy significativo de corrupción de la que ya se mostró ayer por el grupo catalán, unido al resto de los partidos que, o bien conforman el Gobierno, o bien lo apoyan. En efecto las gravísimas críticas de ayer de todos los partidos que están en la “oposición”, y que apoyan al Gobierno, se hicieron desde la posición netamente partidista de los intereses de cada uno de ellos pueda tener: se trata de “herir” muy superficialmente a un Gobierno, que muerto no serviría para que esos partidos pudieran seguir con sus políticas muy alejadas del bien común de la Nación Española. Es todo un teatrillo que no engaña a nadie y menos al Sr. Sánchez.

Para un jurista, como es mi caso, no es agradable observar como nuestro texto constitucional se redactó desde la inocencia que daba la creencia de que España jamás tendría que enfrentarse ante una pulsión totalitaria tan radical como la que vivimos, en la que el Ejecutivo ha laminado al Legislativo con el fácil e impensable artificio de comprar voluntades que chocan la más de las veces con el propio texto constitucional: a toda esta situación el Tribunal Supremo llamó ayer, en su sentencia en el caso Ábalos( Fund. de Derecho Primero), corrupción y no a meros efectos dialecticos, sociológicos o académicos, sino a los meros efectos penales. ¡Cada día que pasa se ve con  más claridad la lucha terrible ( y afortunadamente nada exitosa) que el Ejecutivo ha tenido en estos últimos años para fagocitar y anular al Poder Judicial!

Valentín Cortés

miércoles, 24 de junio de 2026

 

Miércoles 24 de Junio de 2026

La sesión parlamentaria sobre la corrupción

Al mediodía de hoy, que es cuando escribo esta opinión, se viene desarrollando en el Congreso un debate sobre la corrupción. La oposición al Gobierno no tiene los votos suficientes para plantear y ganar una moción de censura (art. 113 Constitución), que significaría la convocatoria de elecciones generales; los partidos políticos que no están en el Gobierno, pero que lo apoyan, manifiestan claramente, de una u otra manera, que no confían en el Sr. Sánchez, pues piden abiertamente su dimisión o las críticas que hacen suponen de hecho tal petición, con lo que están pidiendo abiertamente que el Presidente plantee la cuestión de confianza (art. 112 de la Constitución). El Sr. Sánchez (y con él los partidos políticos en el Gobierno) no sólo no convoca elecciones ni dimite, sino que viene a manifestar, sorprendentemente, que su “deber” ante la situación en la que estamos es seguir.

Vuelvo a leer el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) condenando a Ábalos y compañía, en el que se establecía lo que para el TS es corrupción (ayer lo contábamos en este blog). Pues bien, si al final de la sesión parlamentaria persiste esta situación similar a la que ahora describo ( no hay moción de censura, no hay cuestión de confianza, no hay, fuera de del planteamiento de esa cuestión, un acto parlamentario formal de retirada de la confianza al Presidente, no hay dimisión presidencial), yo me atrevería a decir que la actuación de los partidos del Gobierno y de los que los apoyan, podría encajar en lo que el TS entiende que es corrupción, pues todos esos diputados presuntamente podrían estar ejerciendo un poder que el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art 1.2 Constitución), les ha entregado, no para satisfacer los intereses  propios de cada uno de los que componen tan heterogéneo grupo de apoyo al Sr. Sánchez ( que es precisamente, lo que vendrían haciendo desde el principio de la legislatura), sino para defender los intereses generales de la nación española, que consagra la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de junio de 2026

 

Martes 23 de Junio de 2026

 

La sentencia Ábalos y el “mensaje” a la sociedad que envía el Tribunal Supremo

En mi modesta opinión, y dentro de los estrechos limites en los que se mueve este blog, pienso que lo importante de esta sentencia, siéndolo, no es la condena de uno u otro de los acusados, ni su solidez, ni siquiera la puerta de benevolencia que se abre a los colaboradores futuros con la Justicia, sino un “mensaje” que creo que envía a la sociedad española de que es consciente de ser en este caso ( como en todos) la manifestación orgánica máxima del Poder Judicial--,y de que ha ejercido y ejercerá de forma clara y plenamente constitucional su función de control de la legalidad de todos aquellos actos que, provenientes de las personas que ejercen de una o de otra manera el Poder del Estado, lo hacen con subversión de la finalidad con  la que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico les otorga tal ejercicio de Poder, para evitar “la erosión de los principios del Estado Democrático al distorsionar la finalidad del poder público, para convertirlo en un instrumento al servicio de sus intereses particulares”( Fundamento de Derecho primero, págs. 49-50 de la sentencia). Este concepto de corrupción, sobre el que se sienta para el futuro doctrina jurisprudencial (y que en gran parte proviene del Fiscal anticorrupción), será esencial para el futuro y el buen hacer de los responsables políticos, sobre no pocos de los cuales la sociedad no tiene precisamente la percepción de ser servidores públicos, sino manipuladores del Poder en beneficio propio (beneficio no necesariamente económico, nos dice el Tribunal). En definitiva, el Tribunal Supremo parece que nos dijera que está dispuesto (porque es su deber constitucional) a ejercer su Poder para salvar al Estado del Derecho de la inmensa crisis en la que estamos inmersos con motivo de la corrupción política.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2026

 

Lunes 22 de Junio de 2026

Lo trascendente en la retirada de pasaporte a la Sra. Gómez ordenada por el Juez

La prensa nos cuenta que el Consejo General del Poder Judicial se reúne hoy, de urgencia, para examinar (y tomar las decisiones correspondientes) las afirmaciones del Juez Peinado en el auto que ordena la retirada del pasaporte de la Sra. Gómez en el que se hacía alusión a los policías de escolta de ella. No se trata, por tanto, de revisar la decisión tomada por el juez de retirar el pasaporte (que sólo puede llevar a cabo el órgano judicial superior). En su caso, la actuación del Consejo, por tanto, no es jurisdiccional, sino meramente administrativa.

 Desde ese punto de vista, lo trascendente en este asunto es si, de las actuaciones de la Sra. Gómez, que conoce el Juez Peinado, cabe “inferir racionalmente un riesgo de fuga” (art.503.1.3ºa) Ley de Enjuiciamiento Criminal).Desde este punto de vista, la defensa ya expuso ( en esencia) su argumento de que ello era imposible, entre otras cosas, por la existencia de la escolta policial de la Sra. Gómez que la sigue a todas partes; y frente a ello, el Juez contra argumenta manifestando en su auto( en esencia) que esa presencia no es suficiente argumento para poder hablar de que no existe el riesgo ( yo recuerdo ahora el caso del Sr. Puigdemont, entre otros que han podido ocurrir): lo trascendente es, pues eso: existe o no el riesgo. Todo lo demás es juzgar un lenguaje, lo que es posible calificar de muchas maneras, todo ello según el punto de vista que se tome.

Valentín Cortés

viernes, 19 de junio de 2026

 

Viernes 19 de Junio de 2026

El Banco de España, la vivienda y el legislador

El Banco de España, ante la crisis galopante de la vivienda en España, pide un cambio en la legislación referente a los pisos turísticos, instando la limitación de los mismos (vid. por todos en www.expansion.com). Se ha quedado corto.

 Traigo esta noticia al blog porque pone de manifiesto un hecho gravísimo que se ha recrudecido en las dos ultimas legislaturas: la falta de calidad técnica del legislador, que, supuesto que la gran parte de las normas promulgadas provienen del Gobierno, a través de los múltiples decretos- leyes aprobados, nos indica que esa carencia quien realmente la tiene es el Gobierno. Porque el buen legislador debe conocer, ante de promulgar leyes, los efectos que en la sociedad van a producir sus normas, lo que, en el caso concreto, se traduce en una realidad incontestable: si se permite dar a la vivienda un destino, muy rentable y provechoso, aun cuando no sea el genuino de una vivienda, sino el de un hotel, lo lógico es que del mercado del alquiler de la vivienda salga un número grande de ellas. Si a eso de une la legislación nefasta y reiterada que castiga al propietario y le impone o la limitación de sus derechos o simplemente los excluye, la crisis de la vivienda está servida; sin olvidarnos que la carencia de suelo edificable conlleva su carestía o que el Estado está obligado por la Constitución a promocionar la construcción de viviendas. Y otras tantas cosas más. En fin, el legislador actual desconoce lo que es el Ordenamiento Jurídico y que se legisla para la entera sociedad y, por consiguiente, las posibilidades de arreglar el problema de la vivienda en España son escasas mientras no aprenda cosas tan básicas como las que estamos comentando y otras que se quedan en el tintero dado las limitaciones de espacio que tenemos en este blog. Por eso digo que el Banco de España se ha quedado corto.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2026

 

Jueves 18 de Junio de 2026

La falta de medidas cautelares en el caso  Rodríguez Zapatero

La negativa del Juez de conceder, tal como pedían las acusaciones, las medidas cautelares solicitadas (prisión provisional, retirada de pasaporte, entre otras) ha suscitado en los medios de comunicación la correspondiente polémica sobre el acierto jurídico o no del juez. El martes pasado, adelantándome a esta previsible polémica, ya expuse la idea general que anima y permite la adopción de medidas limitativas de los derechos, con especial mención de los fundamentales que están reconocidos en la Constitución. Lo que el Juez ha hecho en su auto ha sido valorar las circunstancias subjetivas del acusado para decidir la adopción de medidas que, no siendo anticipación de la condena, suponen ciertamente limitación de derechos, para llegar a la conclusión de que no existe peligro de huida ni de ocultación o destrucción de pruebas. Pues bien, según he podido leer en la prensa, opinando desde la perspectiva del propio juez diré que en la argumentación que hace en su auto se refiere a la necesidad de modular la decisión de adopción cuando se trata de limitación de derechos fundamentales; entre ellos obviamente el reconocido en el art. 19 de la Constitución de entrar y salir libremente de España, que también fundamenta su negativa a la medida de entrega de pasaporte que solicitaba el Ministerio Fiscal. Pero, si, como tengo entendido, el Sr. Rodriguez Zapatero tiene pasaporte diplomático, la retirada de este tipo de pasaporte (manteniendo el normal que tenemos los ciudadanos) no restringiría su derecho fundamental, sino sólo un privilegio administrativo y, añadiría un plus de seguridad para evitar (art. 503.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal) la reiteración de delitos de los que se le acusa, como el de contrabando de joyas, que, de haberse cometido, muy posiblemente se facilitó al no salir y entrar en España con control alguno de aduanas.

Por demás, diremos que la obligación de estar permanente y personalmente controlado por teléfono y correo electrónico, en sí misma, es una medida cautelar, que, aunque parezca que no, es ciertamente eficaz.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2026

 

Miércoles 17 de Junio de 2026.

La decisión arbitraria de la Mesa del Congreso

La decisión de la Mesa del Congreso de ayer (vid. toda la prensa de hoy)de no tramitar unas enmiendas a una moción pidiendo al Sr. Sánchez que convoque elecciones es, desde el punto de vista técnico procesal y constitucional, una decisión arbitraria, que como sabemos está expresamente prohibida en la Constitución (art. 9). Es arbitraria porque, aun cuando está fundada, la fundamentación que se ofrece no es “razonable”: no se tramita, dice la Mesa, porque se trata de una potestad que sólo es del Presidente del Gobierno. Ya sabemos que la convocatoria de elecciones generales, así como la presentación de una moción de confianza (arts. 115 y 112 respectivamente de la Constitución), son atribuciones privativas del Presidente del Gobierno. Pero, esas facultades no se discuten ni se ponen en duda con la presentación de la moción antedicha, pues sólo se pide que el Presidente lo haga, sin pretender en ello cumplimiento alguno de un deber o una obligación constitucional, sino de una de carácter meramente político. Se podría argumentar, en contra, que el trámite adecuado hubiera sido la moción de confianza, y que, por tanto, la petición es fraudulenta, pero tampoco es así, porque el resultado de la moción de confianza, en caso de aprobarse, es la destitución del Presidente del Gobierno, mientras que el triunfo de la moción presentada y no tramitada hubiera sido simplemente un castigo político que claramente no quiere ni impone la sustitución formal del Presidente del Gobierno.

La Mesa del Congreso persiste en su acción de seguidismo del Poder Ejecutivo y esta decisión es un escalón mas que se sube hacia la destrucción del Estado de Derecho.

Valentín Cortés