Miércoles 25 de Febrero de 2026
La “exposición razonada” de
la Juez de la DANA en relación al Sr. Mazón
La prensa da cuenta de la “exposición
razonada” que la Juez de la Dana ha enviado al Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Valencia para que asuma la instrucción penal del caso por la
implicación del Sr. Mazón (aforado por ser diputado en las Cortes regionales) a
quien reprocha “inactividad negligente” que no evitó que mucha gente muriera en
la riada. Esa exposición se llama “razonada” porque tiene que estar,
pues, basada en datos razonados y razonables; porque, entre otras cosas,
la instrucción penal tiene como fin determinar si, al menos, insisten indicios
racionales de criminalidad en la actividad de alguien que permita enjuiciarla,
y en su caso, condenarla por sentencia.
Basándome como siempre en lo que la
prensa cuenta (sobre lo que opino desde el punto de vista jurídico), pienso que
achacar la muerte de un número indefinido, pero grande, de personas por la
inactividad, que se califica de negligente, de alguien entra más en el terreno
de la fe o de la opinión que en el de la
razón, pues no sólo la indeterminación de los daños producidos por esa
inactividad personal choca con la existencia de datos razonables, sino
también la confluencia de multitud de factores objetivos y subjetivos que, en
un fenómeno como la Dana, determinan que, en un momento dado, la riada destroce la vida y los bienes de las personas.
No es razonable afirmar que sólo esa inactividad es la causante de algunas
o de todas las muertes, ni siquiera que las causó. Tengo, pues, la sensación que
la Juez, que al parecer ha hecho una investigación unidireccional para
determinar la responsabilidad, ha podido confundir la responsabilidad política
(indudable) con la responsabilidad jurídica y en ésta no parece fijar, en sus razonables
limites, la administrativa, la civil y la penal.
Pero, esperemos a lo que, ante esta
exposición razonada, decide el Tribunal Superior.
Valentín Cortés
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