Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de septiembre de 2025

 

Lunes 22 de Septiembre de 2025

La insoportable situación en la Fiscalía General del Estado

Toda la prensa da la noticia de que el Fiscal del caso del Sr. García Ortiz ha pedido al Tribunal Supremo la absolución de éste. Ni es la primera vez que un fiscal pide la absolución de un procesado, a quien se ha abierto judicial oral, ni será la última, porque el Ministerio Fiscal antes que  acusador es el Defensor de la Ley, por lo que lo mismo puede ser acusador que defensor, de modo que donde no vea delito lo lógico es que pida absolución del procesado. El Ministerio Fiscal se rige, pues, por el principio de legalidad y la sociedad debe tener la confianza de que siempre actuará así, como debe tener la confianza de que el Juez es siempre imparcial.

El escándalo está en que el Sr. García Ortiz es el Fiscal General del Estado y que la fiscal que actúa en ese proceso es, obviamente, y por la vigencia del principio de jerarquía que rige en el Ministerio Fiscal, una subordinada del procesado. Y es aquí donde lógicamente la sociedad puede desconfiar de que la fiscal del caso, dadas las circunstancias, se adaptará sin fisuras al principio de legalidad. Esa quiebra de la confianza en la imparcialidad y defensa de la legalidad en el caso de un juez sería más que motivo de recusación, pero, conforme al art. 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal no puede ser recusado en el proceso penal. Desgraciadamente cada actuación en este proceso de la Fiscal se examinará por la sociedad desde esta perspectiva e inevitablemente todo ello llevará a la Fiscalía a un enorme desprestigio, pues se siembra lo peor: la duda de legalidad en su actuación. Por eso esta situación es absolutamente insoportable y, por eso mismo, el Fiscal General debe ser cesado o debe dimitir.

Valentín Cortés

viernes, 19 de septiembre de 2025

 

Viernes 19 de Septiembre de 2025

Unas diligencias del Ministerio Fiscal de cariz político

Nada comentaré sobre la utilización del horror de Gaza para cuestiones políticas internas, como está ocurriendo ahora en España, pues no entra en el objeto de este blog, pero ayer supimos que la Fiscalía ( el Fiscal General) ha dado un paso que implica una instrumentalización política de la Justicia.  Hemos conocido por la prensa que la Fiscalía ha abierto diligencias fiscales de investigación, se nos dice, por los posibles delitos de genocidio y lesa humanidad por lo que ocurre en Gaza en estos días.

 Obsérvese que estas diligencias no son judiciales. Pero cualquier diligencia de investigación del Fiscal tiene, lógicamente, como condición sine qua non, que incida sobre materias en la que la Jurisdicción española tiene competencia jurisdiccional. Y es más que dudoso, que conociendo del tema de Gaza las dos Cortes judiciales internacionales, tengan competencia jurisdiccional los tribunales españoles en materias como éstas en las que, además, sus responsables no están en España, no se conocen víctimas españolas, ni tiene el desastre de Gaza  una conexión relevante con España, que son las condiciones que marca el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los tribunales españoles puedan tener  jurisdicción internacional y tener competencia sobre esas materias. No está mal recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2018 ya manifestó que la jurisdicción universal de los tribunales españoles no tiene sustento constitucional. Así, pues, todo indica, tristemente, que la apertura de estas diligencias tiene apariencia de mero aparato de apoyo fiscal (con apariencia judicial) a la postura política del Presidente del Gobierno en este contencioso.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de septiembre de 2025

 

Jueves 18 de Septiembre de 2025

La lengua como derecho, según la Sra. Nogueras

Dice la prensa que la Sra. Nogueras (portavoz de Junts) manifestó ayer que “los catalanes tenemos derecho a ser atendidos en nuestra lengua, como la tienen los españoles o los franceses”; todo a cuento de lo que comentábamos ayer sobre el pacto entre Gobierno y Junts de introducir una disposición adicional a la ley que regulará la atención al público de las empresas, que, según conocemos ahora, se trata de un pacto que no está al parecer bien delimitado entre las partes. Ya veremos en qué queda todo.

 En cualquier caso, y fuera de la distinción artificial entre catalanes y españoles, ese derecho del que habla la Sra. Nogueras no existe en nuestro orden constitucional; existe el derecho a usar la lengua oficial (o cooficial en territorios nacionales determinados). Y el Estado tiene el deber de usar el idioma oficial en su comunicación oral o escrita con los demás(art.3 CE); pero fuera del Estado, y con las limitaciones citadas, nadie está obligado ni tiene el deber de atender a nadie en el idioma de esa persona, por lo que nadie puede ostentar derecho alguno parecido al pretendido por la Sra. Nogueras. Se podría discutir hasta dónde se puede estirar el concepto y contenido del término “Estado” en relación con el idioma, pero más allá de la Administración, de las empresas públicas o de las que ofrezcan servicios esenciales, no creo que se pueda. Fuera de ese límite imponer cualquier obligación lingüística es violación de la Constitución y de los derechos de los demás.

Todo ésto parece un conjunto de verdades de Pero Grullo constitucional, pero conviene decirlas dado las ínfulas lingüísticas de la Sra. Nogueras, que me recuerdan a las que he visto a veces en el extranjero con catalanes exigiendo a voces a las personas que atienden a los turistas que les hablen en catalán y no en español.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de septiembre de 2025

 

Miércoles 17 de Septiembre de 2025

La libertad de empresa amenazada por acuerdos del Gobierno con los independentistas

La prensa recoge hoy (ver, por todos, www.expansion.com) la noticia sobre el pacto del Gobierno con Junts para incluir una norma adicional al proyecto de ley que regula los servicios de atención al cliente, norma en la que se obligará, no sólo a las compañías de servicios públicos, sino a todas las que superen una facturación de 50 millones o que tengan más de 250 empleados, a dirigirse al usuario en el idioma (oficial o cooficial) con que se exprese.

La CEOE ve en esta posible norma un atentado al principio de “libertad de empresa” que, como sabemos está consagrado y recogido en nuestra Constitución (art 38). Y nosotros compartimos esa opinión porque, en lugar de dejar que el  mercado fluya y que sea el que imponga las conductas a seguir en él, se prefiere un mercado intervenido forzando la Constitución, no sólo en la violación de ese principio, sino también con  la violación del derecho fundamental a expresarse en el idioma oficial en España, que es el castellano( art. 3 de la Constitución), derecho que tiene cualquier ciudadano  ( también para el que presta el servicio de atención al cliente de una empresa y para la empresa misma), sin que se le pueda exigir la expresión en cualquier otro idioma de los cooficiales, si, en el caso que examinamos, la empresa está ubicada fuera de los territorios en los que sí exista otro idioma cooficial.

En cualquier caso, aún mantenemos la esperanza de que, si se materializa este acuerdo, no pasará el filtro del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 16 de septiembre de 2025

 

Martes 16 de Septiembre de 2025

La Comisión de Venecia en Madrid con los jueces

En medio del maremoto que se ha formado políticamente por los acontecimientos en el Vuelta ciclista a España y la actuación en ellos del Gobierno, de forma muy excepcional, la prensa (puede verse, por ejemplo, www.abc.es) se fija en una noticia de gran trascendencia no sólo en el campo jurídico, sino en el de la política en general y en el futuro de nuestro Estado de Derecho: la visita-inspección de la Comisión de Venecia sobre la situación judicial española.

Porque, en efecto la Comisión de Venecia está desarrollando su misión en España oyendo al Consejo General del Poder Judicial y a los jueces ( a través de las distintas asociaciones) sobre el sistema de elección de los miembros del Consejo y sobre la injerencia o no de la política( principalmente del Ejecutivo a través del Legislativo) en el órgano de dirección del Poder Judicial, en una situación en la que España se comprometió ante  la Unión Europea a establecer un sistema legal de elección de estos miembros adaptado a la legislación y principios de la Unión. Es el momento de recordar que el Gobierno ha defendido ante esta Comisión mantener el sistema actual, afirmando algo tan insólito como que “goza de total legitimidad democrática”. Conviene decir que la legitimidad del Poder Judicial viene ofrecida por la Constitución (art.117 y concordantes ) y su observancia, lo que es imposible si el Poder Ejecutivo tiene directa o indirectamente posibilidad de manipular o imponer nombramientos en el aparato judicial, como la tiene ahora. Con el sistema actual es un hecho que se favorece y posibilita la injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y mantener lo contrario es ofender la inteligencia del ciudadano, al menos la mía.

Valentín Cortés

lunes, 15 de septiembre de 2025

 

Lunes 15 de Septiembre de 2025

La actuación del Gobierno en la Vuelta, un  claro fenómeno de arbitrariedad

Todo indica que lo ocurrido en el final de Vuelta ciclista a España tiene su base, en gran parte, en las manifestaciones del Presidente de Gobierno y de algunos ministros de claro apoyo y protección a los manifestantes, que, nótese, en ese momento ya ejercían la violencia para impedir el libre transcurrir de la prueba ciclista. Aquellas declaraciones han, por lo que se ve, exacerbado la violencia de los manifestantes, pues se han sentido apoyados, protegidos y justificados por el propio Presidente.

Es evidente que la Vuelta es un acontecimiento deportivo y social que afecta a gran parte del territorio nacional y que, en consecuencia, debe contar con los permisos oportunos de las autoridades competentes en cada una de las zonas y materias que se ven afectadas. Permisos que, sin duda, se concedieron conociéndose la nacionalidad de los participantes. Esos permisos conllevan necesariamente el plus de la protección del Estado, mediante los mecanismos oportunos para que la carrera sea segura para los participantes, sea cual sea su nacionalidad, y para los ciudadanos. El Estado no puede conceder esos permisos para después, al socaire de intereses políticos evidentes, declinar su imprescindible asistencia para que se respeten los derechos de todos. La actuación del Presidente y su Gobierno es de una enorme arbitrariedad pues ha impedido, además, algo tan elemental como el cumplimiento de lo que se establece en el art.9.2 de la Constitución como obligación del Estado: promover las condiciones para que la libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos, en este caso, en la vida cultural y social.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de septiembre de 2025

 

Viernes 12 de Septiembre de 2025

El proyecto de ley de reducción de la jornada laboral y el cine

Mientras que el Congreso debatía y votaba el rechazo del proyecto de ley de reducción de la jornada laboral --se puede leer en la prensa-- el Presidente de Gobierno iba al cine con su esposa. Por supuesto, no entro en los comentarios de la prensa sobre este tema, prensa en la que es difícil encontrar una opinión (la única relevante desde nuestro punto de vista) que tenga base jurídica o constitucional. Porque el problema no es que el matrimonio Sánchez se fuera en ese momento al cine, sino que el Presidente de Gobierno se fue con su esposa al cine en ese preciso momento. Es decir, todo indica que decidió no ser Presidente de Gobierno en ese momento, para convertirse en solícito esposo. Y ello no es acorde con la Constitución, ni con las responsabilidades, deberes y obligaciones que ésta concede al Presidente de Gobierno. El Sr. Sánchez, con gran tendencia a quebrantar la Constitución, bordearla y  aplicarla e interpretarla pro domo sua, no “ha entendido bien” que el Gobierno, según la Constitución, es un órgano colegiado (algo distinto a sus individualidades),con responsabilidad única y solidaria[art. 108 y ss Constitución (CE)], y que es presidido, dirigido y coordinado (en las funciones de cada uno de sus miembros) por el Presidente (art. 98CE). En esas condiciones, es decir como Gobierno, presentó un proyecto de ley, publicado en el BO de las Cortes Generales-Congreso el 16 de Mayo de 2025: eso le exigía estar en el debate parlamentario, presidir en el Congreso al Gobierno que presentó el proyecto de ley, y votar, en ese caso, afirmativamente:  nada de eso hizo, sólo se fue al cine con su esposa, como si lo que allí se solventaba fuera cosa de otros ( de la Sra. Vicepresidenta), como si el Gobierno y sus proyectos de ley fueran cosa de individuos, como si no fuera un órgano( único y colegiado), como si él no lo presidiera.

Un desastre.

Valentín Cortés