Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 10 de septiembre de 2025

 

Miércoles 10 de Septiembre de 2025

El Fiscal General: su no suspensión y la cuantía de la fianza impuesta por el Instructor

Hay dos cuestiones en el auto de apertura del juicio oral contra el Fiscal General del Estado que han llamado la atención a toda la prensa.

Una, el Magistrado instructor de la causa ha decidido no suspenderlo en sus funciones de forma cautelar, suspensión que parecería lógica para evitar, no el espectáculo, y sí la incoherencia que el fiscal de la causa pueda estar condicionado, en su caso, por las ordenes que pueda recibir del propio enjuiciado, que sigue siendo su jefe. En mi opinión parece acertada dicha decisión, porque no existe (aunque ahora sea una laguna incomprensible en nuestro Ordenamiento Jurídico) una norma que contemple y ordene la suspensión de funciones por la apertura del juicio oral penal contra un Fiscal General. Siendo esta suspensión de carácter procesal penal, y limitativa de derechos, no cabe aplicarla de forma analógica por lo establecido para otros casos similares. Por tanto, la decisión judicial está en plena coincidencia con lo que se establece, para la generalidad del Ordenamiento Jurídico, en el art.  4.2 del Código Civil.

Otra, la fianza, que se considera exagerada y “un disparate” en sectores próximos al Fiscal General. Sin embargo, existiendo la posibilidad de que se declaren daños materiales (y morales, a pesar de que puedan existir otras resoluciones judiciales de otros ordenes jurisdiccionales que las hayan negado anteriormente, pues en mi opinión no existe cosa juzgada) y que pueda haber condena en costas (art.126 Ley de Enjuiciamiento Criminal), la fianza no parece ser ni exagerada ni ser un disparate, sino acorde con la norma citada y con el asunto de que se trata.

Valentín Cortés

martes, 9 de septiembre de 2025

 

Martes 9 de Septiembre de 2025

Las recusaciones del Sr. Puigdemont y la buena fe procesal

La prensa ha dado cuenta de las recusaciones presentadas por el Sr. Puigdemont a tres magistrados del Tribunal Constitucional, que forman parte del Pleno que decidirá sobre la admisión a trámite, y posterior sustanciación, del recurso de amparo contra el auto del Tribunal Supremo que ha decidido no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación de que se le acusa. No nos interesan las motivaciones que hayan llevado al Sr. Puigdemont a presentar estas recusaciones que, entre otras cosas, amén de intrascendentes, parece que son claramente extemporáneas y que, por tanto, deberán ser rechazadas [art.223.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y concordantes].

 Lo que me interesa ahora es resaltar dos cosas, entre sí paradójicas: i), el mandado del art. 11.1 LOPJ (“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe”), del que el Sr. Puigdemont no se da por concernido, lo que debería merecer sanción por el Tribunal Constitucional; y ii),la exigencia de este principio general (la probidad, la buena fe procesal) no se compagina en absoluto con la situación de rebeldía y de desprecio a la jurisdicción española que mantiene el Sr. Puigdemont, que se aprovecha de que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución) no está condicionado a la sujeción personal del que la pretende a la Jurisdicción a la que acude, y eso le permite manosear a la Jurisdicción sin ni siquiera ser un justiciable de buena fe, que la acepta en sus derechos, pero también en sus cargas y obligaciones. Esa es la grandeza ( y debilidad) del sistema que, en buena lógica, no se merece el Sr. Puigdemont y al que tanto ataca.

Valentín Cortés

lunes, 8 de septiembre de 2025

 

Lunes 8 de Septiembre de 2025

 

De nuevo, de vuelta.

Después de dos meses nada ha cambiado; si acaso, todo ha empeorado. Escribo después de la entrevista del Presidente del Gobierno en TVE ( en la que se ha permitido, entre otras anomalías constitucionales, un ataque descomunal contra el Poder Judicial y jueces indeterminados, sin interponer, como sería lo lógico, las correspondientes querellas por prevaricación) y de la apertura del año judicial (en la que ha intervenido, por supuesto y por precepto, el Fiscal General del Estado, pero que no debería serlo) y no quiero engañarme: la situación es constitucionalmente muy peligrosa pues nos fallan  dos instituciones básicas en nuestro Estado de Derecho: el Tribunal Constitucional y la Fiscalía. El primero no aplica la Constitución de 1978, pues de hecho está creando otra, y el segundo también hace seguidismo del Poder Ejecutivo en los asuntos que a éste le interesan.

En este estado de cosas la incerteza e inseguridad jurídicas y constitucionales nos empapan y anulan como sociedad y como nación, y poco a poco nos sumen en una especie de relativismo jurídico, y en una gran arbitrariedad, en el que Derecho deja de ser un conjunto de normas previstas para convertirse en lo que quiere el Poder Ejecutivo en cada momento o en lo que el Tribunal Constitucional, en su nefasta labor creativa, entiende que debe ser la Constitución o incluso el Derecho Positivo. Sólo necesitamos, y no es poco, que el Poder Judicial ni caiga ni deje de cumplir su misión constitucional. Y en ésto, todo me indica que debo ser optimista.

Valentín Cortés

lunes, 30 de junio de 2025

 

Lunes 30 de Junio de 2025

Un nuevo curso que finaliza

Hoy cerramos el presente curso en este blog; ha sido el decimotercero.

En todos estos años el mundo jurídico no se ha visto más convulso que ahora ( escándalos y problemas casi a diario), el Poder Judicial no se ha visto tan en peligro como ahora por ataques y calumnias, ni el Estado de Derecho tan lesionado por el Poder Ejecutivo con paladas de Decretos y proposiciones de leyes, convalidados ciegamente por el Legislativo, y con la bendición dolorosísima del Tribunal Constitucional que, con  sentencias como la de los EREs y la de la amnistía, desgraciadamente, para mí y para una inmensa parte de la sociedad española, ha dejado de ser el garante de la Constitución. Estamos, pues, en un escenario catastrófico sin la menor duda.

 De todo hemos dado cuenta y de todo hemos ido opinando jurídicamente día a día. “Siempre nos quedará” (como en la película) no París, pero sí el Poder Judicial en su totalidad; y también, como en la película, podremos decir (pero esta vez no cínicamente) “detengan a los sospechosos” y preserven el Estado de Derecho.

En Septiembre, Lunes día 8, estaremos de nuevo juntos. Mientras tanto, descansen de mi “opinión jurídica”.

Valentín Cortés

jueves, 26 de junio de 2025

 

Viernes 27 de Junio de 2025

Una sentencia arbitraria sobre la Ley de Amnistía, un acto legislativo arbitrario

El descrédito del Tribunal Constitucional, que se ha venido gestando en los últimos meses, ha llegado, según nuestro criterio, exclusivamente jurídico, a su cenit con la sentencia sobre la ley de amnistía. No cabe más descrédito jurídico-constitucional.

 Una sentencia no puede hacer de lo blanco negro y menos con argumentaciones, que no razonamientos jurídicos (por lo que conocemos de la sentencia), de mero leguleyo desconocedor de principios básicos de la ciencia jurídica y constitucional. Para un botón de muestra: ¿Cómo se puede decir en Derecho que lo que no está expresamente prohibido en la Constitución puede hacerlo el legislador?. Durante muchos meses hemos hablado de la inconstitucionalidad de la ley arbitraria (a ello me remito) y este, evidentemente, no es lugar de desarrollar los múltiples y variados motivos de inconstitucionalidad de aquel bodrio legal que convierte la sentencia que lo justifica en un monumento al desprecio al Derecho y que, por iguales razones, no podemos analizar pormenorizadamente en este blog.

Además, esta sentencia es, fuera de sí misma, un gravísimo perjuicio producido  a la Nación española por este Tribunal Constitucional, pues perdemos con ella de forma definitiva unos de los pilares básicos del Estado de Derecho, que contempla al Tribunal Constitucional  como órgano de vigilancia en la aplicación estricta por los Poderes Estatales de la Constitución, porque la sociedad ( formada tanto por los que están a favor como los que en contra de la amnistía) lo percibe y lo entiende  como una continuidad del Poder Ejecutivo.  Esta desgracia se la debemos a eso que se llama mayoría progresista del Tribunal Constitucional, que ni siquiera ha sabido hacer una sentencia seria y fundada, razonada y razonable; solo ha dado a luz una sentencia que, según la doctrina de ese Tribunal, es claramente arbitraria.

Valentín Cortés

 

Jueves 26 de Junio de 2025

El Sr. Bolaños y la esposa del Presidente en la encrucijada del Tribunal Supremo (TS) y de la Audiencia Provincial de Madrid (APM)

La prensa da cuenta de la decisión de la APM que confirma la imputación de la Sra. Álvarez (funcionaria del Ministerio de la Presidencia) por tráfico de influencias en cuanto actuó como asesora de Doña Begoña Gómez, esposa del Presidente de Gobierno. En mi opinión, esto puede afectar y complicar procesalmente las posiciones del Sr. Bolaños y de la esposa del Presidente; entre otras cosas, porque la APM entiende que, en esta actuación de la Sra. Álvarez, existen indicios de desviación de fondos públicos.

 Quedaría, pues, en mi opinión, de esta manera consolidada la línea de investigación procesal del Juez, Sr. Peinado, no sólo de si esa desviación se ha producido, sino, inevitablemente, de averiguar quiénes son sus protagonistas y en ello, es evidente, queda comprendido quién o quiénes determinaron, ordenaron y permitieron que la Sra. Álvarez asesorara a la Sra. Gómez. 

En esta situación, adquiere especial interés la decisión que pueda tomar el TS en la asunción (o no, pero ordenando nuevas diligencias) de la competencia para investigar al Ministro, Sr. Bolaños, por malversación, tal como le ha solicitado el Juez, Sr. Peinado, en su “exposición razonada”. Otra cosa, es la contestación que pueda dar el TS a la “exposición razonada”, pero en cuanto se refiere a la posible comisión del delito por el Sr. Bolaños de falso testimonio en el momento de prestarlo en la instrucción penal.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de junio de 2025

 

Miércoles 25 de Junio de 2025

De la OTAN a los Presupuestos Generales del Estado

El embrollo que se nos ofrece por el Sr. Sánchez del tema de las aportaciones dinerarias a la OTAN, en realidad, no lo es. Porque, cuando se discuten derechos y obligaciones que posteriormente se van a dilucidar en un proceso judicial, todavía es viable, e incluso puede resultar eficaz, mantener de forma firme posturas, aun cuando extremas, e incluso fuera de contexto, sobre lo que se establece en un contrato firmado entre ambas partes. Pero, nada de esto es factible cuando ese embrollo se trata de organizar en un club (en realidad, la OTAN es eso) en donde la interpretación de la mayoría sobre lo acordado (nada digamos cuando la interpretación es de la inmensa mayoría) se opone frontalmente a lo que se trata de mantener, en este caso, por el Sr. Sánchez. En ese caso, las posibilidades de no cumplir son absolutamente ridículas, pues se trata de un supuesto que no se contempla, a no ser que lo sea de forma generalizada o consensuada.

Así, pues, puesto en sus justos términos el tema, no queda más remedio al Sr. Sánchez que presentar unos Presupuestos Generales del Estado en los que se contemplen como gasto la cuantificación de los deberes aprobados en la reunión extraordinaria de la OTAN que se está celebrando en este momento. En caso contrario, el no-embrollo en la OTAN se convertiría en embrollo presupuestario y constitucional. Otra cosa es que el Sr. Sánchez sea sensible a estos temas.

Valentín Cortés