Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 1 de octubre de 2025

 

 

Miércoles 1 de Octubre de 2025

Violencia vicaria en el ámbito familiar

Legislar es cosa difícil, y hacerlo en el campo penal mucho más. Pues, a grandes rasgos, se trata de hacer delictiva una conducta que no lo era o, al contrario, despenalizar lo que antes era una conducta penalmente reprobable. Se requiere, pues, una gran formación jurídica y un conocimiento extraordinario de la realidad social en la que va a incidir la nueva regulación penal, todo ello para que el resultado sea coherente con esa realidad, sea lógico y huya de la arbitrariedad o del mero e incomprensible capricho del momento.

Digo ésto porque he leído en la prensa que el Gobierno ha decidido tipificar penalmente de forma autónoma lo que se ha venido en llamar “violencia vicaria” o indirecta en el ámbito familiar. Actos de violencia vicaria se producen cuando alguien para dañar a otro utiliza como instrumento y pasivamente a terceras personas con las que este otro tiene relaciones especiales de familia, cariño o, incluso, intereses comunes de todo tipo. Como hemos indicado, el proyecto del Gobierno lo limita al ámbito familiar, pero considerando además que tal delito sólo lo cometerían, en su caso, los varones, nunca las mujeres, lo que desafía las reglas de la realidad social, de la lógica y del Derecho en donde el principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) sigue siendo un bien que preservar. La defensa de la mujer y de la familia no se consiguen eximiendo de castigo penal lo que si es hecho por el hombre sí lo tiene, porque el resultado es el mismo. El legislador, pues, no, parece tener formación jurídica, no parece conocer la realidad social en la que actúa y carece de lo que se llama lógica y otros podrían llamar sentido común. Esperemos que la ideología de género, al menos en este caso, ceda a esos otros valores.

Valentín Cortés

 

 

martes, 30 de septiembre de 2025

 

Martes 30 de Septiembre de 2025

La falta de proyecto de  Presupuestos y la banalización de la violación de la Constitución

Como ya sabemos, la Constitución (art. 134.3) establece el deber del Gobierno de presentar en el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior. Es decir, hoy debería haber presentado el Gobierno el proyecto de presupuestos para 2026, lo que evidentemente no ha hecho. Como tampoco lo ha hecho en los tres años anteriores.

En este contexto leo en www.abc.es una declaración del Sr. López, que es portavoz del PSOE en el Congreso, que supone, de ser exacta, un monumento a la estulticia y a la banalización de la Constitución, pues sólo desde la estulticia se pueden banalizar los mandatos de la Constitución hasta el punto de justificar la no presentación del Proyecto de Presupuestos afirmando, sin sonrojarse, que “porque así lo han querido los ciudadanos”. Lo tremendo es comprobar la interiorización que hay en el pensamiento de ciertos políticos de que se puede jugar con la inteligencia de los ciudadanos hasta ese extremo para justificar la violación sistemática de la Constitución, expresando así el vacío intelectual con frases que, para más sonrojo, piensan que son  acertadas y felices. En definitiva, la Constitución para esta clase de políticos no es nada, es sólo un cascarón formal que algo les indica que aún deben conservar. Regenerar esta clase de políticos es pues tarea primordial y urgente.

Valentín Cortés

lunes, 29 de septiembre de 2025

 

Lunes 29 de Septiembre de 2025

Una campaña de desprestigio bien estructurada

Leo en www.europapress.es que un señor, que se apellida Martínez, que es secretario general  del PSOE en Castilla y León, ha declarado pomposamente (refiriéndose a la citación de la Sra. Gómez, el sábado pasado, para la vista sobre la decisión judicial de tramitar el proceso de malversación por el sistema de jurados --y lo ha hecho sin el menor empacho--) que el Juez Peinado busca que “el proceso sea la condena de ésta y del entorno del Presidente de Gobierno”; y ha añadido que en la citación de la Sra. Gómez observa “cuestiones extrañas y derivas excesivamente autoritarias” (sic). Es decir, que el juez Peinado prevarica, que dicta resoluciones injustas e ilegales a sabiendas que lo son y con el propósito de dañar a aquella señora. Naturalmente, no presenta querella alguna, porque lo que le interesa es crear el ambiente en la sociedad de persecución y de Justicia viciada por la parcialidad e inquina personal de los jueces. Y lo que entiende como cuestión extraña y excesivamente autoritaria (sic) no es sino un reflejo exacto de lo que establece la ley (art. 24 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado), lo que parece no importar nada  a este señor. Este Sr. Martinez, obviamente, repite lo que han dicho antes otros miembros del Gobierno y del PSOE, pero lo traigo a colación para que se comprenda el alcance y extensión de la campaña, a todos los niveles, de desprestigio de la Justicia que lleva a cabo el Gobierno y el PSOE.

Sólo queda que el Consejo General del Poder Judicial salga de nuevo en defensa del Poder Judicial, porque esa defensa es la del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de septiembre de 2025

 

Viernes 26 de Septiembre de 2025

El Sr. Bolaños debería respetar al Juez Peinado

El Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, dice la prensa de hoy, insiste al Consejo General del Poder Judicial para que resuelva la queja y la petición de expediente disciplinario al Juez Peinado por su actuación frente a él en el sumario de la Sra. Gómez, cuando declaró como testigo. Es observable que esta queja se renueve ahora y la  urgencia en la tramitación se pida cuando la Sra. Gómez afronta más problemas procesales con el Juez Peinado que los que tenía hace unos días. Pero más observable es aún que sea el Ministro de Justicia quien asuma el papel de dirigir la campaña del Gobierno contra el Juez Peinado y el Consejo, al recordarle cuáles son las obligaciones de este órgano del Estado y cuáles los tiempos en despacharlas, dando tristemente a entender que hay connivencia entre el juez y el Consejo.

Todo ello, quiero creer, porque el Ministro “no ha comprendido” (a pesar de ser de Justicia y licenciado en Derecho) que los jueces son independientes y que sus decisiones, si no gustan, se combaten por medio de los recursos; y que las faltas disciplinarias de los jueces y magistrados, cuando las hay, son sancionadas todo ello estando sujeto a un procedimiento reglado en los arts. 414 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo, a pesar de todo lo que se le pueda ocurrir al Ministro, no va a entrar en lo primero (las decisiones y resoluciones del Sr. Peinado), ni directa ni indirectamente, y ello por mucho que el Gobierno lo presione. Y en cuanto a la falta de respeto de la que el Ministro se queja, sólo le queda, como a cualquier ciudadano, esperar a que los trámites administrativos ( de los que el Ministro debe saber bastante), se cumplan. Todo lo demás suena a presión y a campaña de desprestigio de la Justicia de la que aparece, desgraciadamente, como gran animador.

Valentín Cortés.

jueves, 25 de septiembre de 2025

 

Jueves 25 de Septiembre de 2025

Un tribunal de jurados no es la “justicia popular”

Quien quiera conocer las reacciones que, en el entorno del Gobierno (lo que lo periodistas llaman Moncloa), ha habido ante la decisión del Juez de seguir el proceso por jurados en el caso de la acusación por malversación de caudales públicos a la Sra. Gómez, puede leer www.elindependiente.com de hoy. Se trata de una mezcla de insultos, desprecios, acusaciones encubiertas de prevaricación y, curiosamente, preocupación porque la decisión la pueda tomar un jurado. Todo un conjunto de descalificaciones inadmisibles en un Estado de Derecho.

  Item más: Al Sr. Zapatero (vid. www.europapress.es), además, lo que le resulta extraño (obsérvese el adjetivo) es que vaya a juzgarla un jurado; no debe saber (o sí) que así lo dispone el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que reserva la competencia de este tribunal para los delitos de malversación de caudales públicos, que es la calificación  dada a los hechos que se investigan de la Sra. Gómez, precisamente a instancia de la Audiencia Provincial de Madrid. Todo indica que esta extrañeza que muestra el Sr. Zapatero puede venir dada por la confusión inadmisible entre proceso por jurados y justicia popular, como manifestación de los bajos instintos de venganza del populacho.

La Justicia, sea profesional o de jurados (lo que implica la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, según dispone el art. 125 de la Constitución) no puede ser instrumentalizada ni descalificada. Flaco servicio a nuestra democracia

Valentín Cortés                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

miércoles, 24 de septiembre de 2025

 

 

 

Miércoles 24 de Septiembre de 2024

 El  Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Este RDL, tan pomposa como ideológica y sonrojante manera de ser intitulado, ha sido publicado en el BOE de hoy. Prohíbe en líneas generales cualquier importación o exportación de material de defensa originadas en Israel.

Pero, en su disposición adicional primera, establece que el Consejo de Ministros, sin control alguno, por sí y ante sí, podrá levantar esta prohibición cuando mantenerla “suponga un menoscabo de los intereses generales nacionales”. No hay que insistir en la amplitud y vaguedad del concepto “menoscabo” y del de “intereses generales nacionales”. Esto hace que, en definitiva, promulgada esta ley quedará a la voluntad del Gobierno aplicarla o no al socaire de la defensa de ese difuso “menoscabo” y de esos más que difusos “intereses generales nacionales”. Es decir, la ley no se aplicará en los casos que decida el Gobierno.

Dice el art. 9.1 de la Constitución que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del 0rdenamiento jurídico”. Ese RDL, con esa disposición adicional, monumento a la arbitrariedad, hace del RDL papel mojado cuando el Gobierno quiera y ello, con un Tribunal Constitucional medianamente empapado de los principios constitucionales, sería declarado nulo por anticonstitucional. Todo ello, sin olvidar dos cosas: i) una que la calificación de la guerra de Gaza como genocidio correspondería, en todo, caso, a  la Jurisdicción y no al Gobierno; ii) otra, que para el RDL la lucha contra el llamado genocidio en Gaza es tan tenue que cede ante lo que un Gobierno pueda entender como menoscabo de los intereses generales nacionales.

Un RDL que es monumento a la arbitrariedad y la utilización de la ley para el mantenimiento del cinismo político. Esperemos que el Congreso no convalide.

Valentín Cortés

martes, 23 de septiembre de 2025

 

 

Martes 23 de Septiembre de 2025

El Sr. Sánchez y Gaza

Nuestro Gobierno (principalmente, el Presidente) califica la actuación de las tropas israelitas en la guerra de Gaza como genocidio. No se trata, evidentemente, de una calificación técnico-jurídica, sino claramente política. Porque, nadie discute que el genocidio implica una voluntad deliberada de exterminar a un grupo de personas, total o parcialmente, simplemente por su condición personal, nacional, étnica, racial o religiosa, tal como indica expresamente el art. II de la Convención de la Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948.Eso es difícil deducirlo del desastre de Gaza.

Lo de Gaza entra, en nuestra opinión y dentro de su atrocidad, en lo que se puede llamar o no guerra justa y dentro de ella en lo que son los crímenes de guerra. Nuestro Francisco de Vitoria, en la primera mitad del siglo XVI, pensaba que la clave para decidir si una guerra era justa estaba, amén de que existiese una causa justa y un propósito justo, en que se utilizaran procedimientos que respetaran al inocente. ¿Pero cómo preservar al inocente en las guerras modernas? ¿Cómo evitar la muerte de los inocentes en Gaza, si no es acabando con la guerra? Y ¿cómo acabar con esa guerra una vez que se empezó hace tantos años? “Guerra es muerte”, dijo Stimson en 1947 en su celebre artículo sobre la bomba atómica.

En el examen de esta enorme desgracia, todo indica que es más jurídico hablar de guerra y, en  ella, de crímenes de guerra que de genocidio, pero políticamente hablar de genocidio es mucho más rentable. Pero la rentabilidad política y cambiar la denominación de las cosas no evitan la guerra ni ayuda a conservar la paz, que es de lo que se trata.

Valentín Cortés