Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

Miércoles 18 de Diciembre de 2024

 

La decisión del Fiscal de no oponerse a la admisión a trámite de una querella contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre de la DANA de Valencia

No creo equivocarme (ya lo dijimos en su momento) si mantengo que es muy improbable que las querellas por cualquier gestión que se haya efectuado o evitado, antes y durante el desastre de la DANA, no prosperarán porque las condiciones de la existencia del delito (art. 5 del Código Penal: no hay pena sin dolo o imprudencia) hacen realmente difícil encontrar el dolo o la imprudencia punible, antes o después de la DANA, en la conducta de las distintas autoridades competentes; tampoco en la Sr. Mazón.

Ahora la prensa (vid., por todos, www.europapress.es) nos da cuenta de que el Fiscal no se opone a que se admita a trámite una querella interpuesta contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre. Y a pesar de las distintas manifestaciones que puedan hacer los medios, según sus inclinaciones políticas, la actuación del Fiscal podemos decir que es, jurídicamente, neutra, pues si la querella narra unos hechos con apariencia de delito lo correcto es averiguarlos para saber si realmente existe en ellos indicios racionales de criminalidad por parte del Sr. Mazón; actuación que se hace en la inmensa mayoría de casos de interposición de querellas, con la sola excepción de aquellos supuestos en los que  de la narración de los hechos acusados se  deduce por sí misma la ausencia de delito, que me imagino que no es el caso. Cualquier otra deducción que se haga es entrar en el juicio de intenciones de la actuacion del Fiscal, que nosotros, por supuesto, en este blog no hacemos.

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2024

 

Martes 17 de Diciembre de 2024

Los letrados y la Mesa del Congreso y la proposición no de ley de Junts (cuestión de confianza del Sr. Sánchez)

Ya dijimos el pasado día 9 de este mes que la proposición no de ley para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza era, fuera de cualquier consideración política, únicamente una manipulación de la Constitución por parte del Gobierno y de Junts, para obtener cada uno de ellos algo más de lo que actualmente tienen en el pacto de gobierno que tienen firmado. A este juego, sabemos hoy, se unen, según nuestra opinión, dos elementos más: los letrados y la Mesa del Congreso. Los letrados, porque bajo mi opinión es difícil obviar que la cuestión de confianza(y sus consecuencias) no es un deber del Presidente de Gobierno bajo ninguna circunstancia, sino un poder que tiene, que ejerce según su criterio y cuando realmente le convenga políticamente. No otra cosa se puede deducir del art. 112 CE. En estas circunstancias afirmar, tal como han hecho en su dictamen, que se puede tramitar la proposición no de ley, pero que su aceptación no tendría consecuencia jurídica alguna, parece constitucionalmente un juego nada serio, porque, en ese caso, la conclusión única sería que no cabe tal proposición no de ley porque en su caso se obtendría un resultado no querido por la Constitución: obligar a quien no tiene deberes. La Mesa, porque, pese al informe de los letrados, aplaza su decisión cuando lo lógico, si se ha pedido dictamen, es seguirlo. No cabe, pues, más que pensar que se trata de terceros que “tercian” en una manipulación constitucional de otros dos apoyando, parece ser, los intereses del Gobierno, con lo que era grave se agrava aún  más si cabe.

Valentín Cortés

lunes, 16 de diciembre de 2024

 

Lunes 16 de Diciembre de 2024

 

Un Consejo General del Poder Judicial que ejerce frente al Poder Ejecutivo

Una vez publicada mi opinión el pasado viernes supimos, ese mismo día, la noticia de la reacción de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo a las manifestaciones del Sr. Sánchez en relación a la pretendida connivencia entre el PP y los jueces españoles, que fue replicada por otros componentes del Gobierno y del PSOE, como el Sr. López (portavoz en el Congreso) quien, por ejemplo, no tuvo empacho en acusar a los jueces de “activismo político”.

Dado que el jueves 12 exigimos la intervención del Consejo General para amparar a la judicatura, nos parece adecuado opinar ahora lo que no pudimos hacer el viernes, y lo hacemos elogiando la actitud de la Presidenta y, por ende, del Consejo ante estos ataques injustificados del Presidente del Gobierno y demás miembros del mismo y del partido. Lo hecho por la Presidenta tiene una enorme importancia, porque, además, esta reacción se produjo precisamente en presencia de la Presidenta del Parlamento Europeo, lo que se quiera o no da a la respuesta una resonancia europea. Esta línea marcada por la Sra. Presidenta del Consejo debe mantenerse en el futuro sin fisuras, pues es la única manera de luchar contra tales manifestaciones dado que provienen de personas cuya impunidad por lo que manifiestan está amparada por la Constitución (art. 71.2).

Valentín Cortés

viernes, 13 de diciembre de 2024

 

Viernes 13 de Diciembre de 2023

La declaración a petición propia del Sr. Ábalos

En relación con la declaración del Sr. Ábalos ante el Tribunal Supremo, si leemos la prensa, todo indica que es muy probable que el Tribunal ponga en marcha el suplicatorio al Congreso de los Diputados para investigarlo e inculparlo en el proceso que está en marcha.

 Es evidente que entraba dentro de lo previsible que tal declaración, a petición propia, fuera exculpatoria (como realmente parece haber sido) e inculpatoria para terceras personas (lo que igualmente ha sido así). Como el Sr. Ábalos se ha comprometido a entregar una cierta documentación, en la que al parecer ha fundamentado determinadas afirmaciones que haya podido hacer, una vez se reciba esta y, quizá, se tome declaración a otros inculpados, no parece que pueda haber más opciones que, o bien archivar el caso en relación con el Sr. Ábalos, o seguir adelante para lo que será necesario la autorización del Congreso. Archivar, por lo que se conoce de lo hasta ahora actuado e investigado por la policía judicial, parece una opción lejos de la realidad. En este sentido todo hace pensar que la petición de declarar del Sr. Ábalos no tenía estrictamente una finalidad procesal, sino, pudiéramos decir, metaprocesal.

Valentín Cortés

 

jueves, 12 de diciembre de 2024

 

Jueves 12 de Diciembre de 2024

El Consejo General del Poder Judicial y la deslegitimación de la Justicia por el Presidente del Gobierno

La prensa de hoy se hace eco de unas declaraciones del Presidente de Gobierno en una recepción a los periodistas en el Palacio de la Moncloa con ocasión de la Navidad, en las que manifestó que el Sr. Feijoo (es decir, el PP) “juega con las cartas mercadas”, pues actúa en connivencia con los jueces. La declaración, con independencia de su “formato”, se ha hecho pública y, lógicamente, encierra una gravedad suma, pues, en definitiva, está acusando a la Judicatura de prevaricar, se supone, en aquellos casos en los que el Presidente ve afectados sus intereses directos familiares o políticos. Que no sea la primera vez, no significa que los hechos pierdan importancia, pues, por el contrario, agravan la situación en la que el jefe del Poder Ejecutivo de forma asidua ataca y deslegitima al Poder Judicial.

Entre los amplísimas funciones que la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) otorga al Consejo General del Poder Judicial está la de amparar la independencia de los jueces, que evidentemente se ve atacada por esta campaña emprendida por el Sr. Sánchez y no es necesario, esa es mi opinión, que los jueces señalados pidan el amparo formalmente (art. 14 LOPJ) para que el Consejo públicamente  lo dé, porque ser el “órgano de Gobierno” del Poder Judicial( art. 122.2 Constitución) implica defender al Poder Judicial en el sistema del Estado de Derecho en el que estamos, máxime en los supuestos en los que el Ejecutivo deslegitima de esa manera al Poder Judicial y lo hace de forma asidua.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de diciembre de 2024

 

Miércoles 11 de Diciembre de 2024

La información bancaria sobre las cuentas corrientes de la Sra. Gómez

Hemos leído en la prensa que Dña. Begoña Gómez se ha quejado al Juez de que los datos contenidos en la información que la banca, a petición judicial, ha proporcionado de las cuentas corrientes a su nombre, han sido dadas a conocer a las acusaciones, y ha manifestado que no todas las cuentas que se han proporcionado como suyas son realmente suyas y que, en absoluto, tienen el saldo tan ridículo que aparece en la información ofrecida por las entidades bancarias.

Quiero decir dos cosas: La primera, en el proceso penal, las diligencias probatorias no son secretas para las partes procesales, al menos que el Juez declare por causa legal ese secreto, cosa que, al parecer, no es el caso, por lo que es obligado dar cuenta a ellas de cualquier diligencia que se efectúe. La segunda, en el proceso penal los hechos acusados los tiene que probar el acusador, de modo que la Sra. Gómez no tiene carga probatoria alguna; lo que ocurre es que, en esa información que se le pidió en su momento sobre sus ingresos(y que, ejerciendo su derecho no aportó), la “facilidad probatoria o exculpatoria” la tiene ella, pues sabe de sus ingresos, de las cuentas corrientes que tiene, del saldo que hay en ellas, del origen y de la naturaleza de los movimientos en ellas reflejados; de modo que es muy difícil, dentro de una mínima lógica procesal, acusar de inexactitud a la información bancaria recibida por el juzgado en el proceso, si al mismo tiempo no se aportan los datos reales y ciertos. Por tanto, ahora, pienso, no cabe sino aportar la información exacta o asumir las consecuencias, favorables o desfavorables, de esa información ofrecida por las entidades bancarias.

Valentín Cortés

martes, 10 de diciembre de 2024

 

Martes 10 de Diciembre de 2024

El deber constitucional del Gobierno de presentar el Proyecto de Presupuestos en tiempo y forma

Ayer, a raíz de la proposición de Junts (partido del Sr. Puigdemont) en el Parlamento para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza, decíamos que estábamos ante una nueva manipulación de la Constitución por este partido y por el Gobierno. Pero es importante señalar, dadas las reacciones que se han producido y que recoge la prensa de hoy, que esta manipulación hace más evidente el incumplimiento del deber constitucional del Gobierno de presentar ante el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, que el art. 134.3 de la Constitución (CE) establece que se debe hacer con tres meses de antelación a la finalización del año. Este incumplimiento es grave desde el momento que en el ejercicio pasado tampoco se presentó ese proyecto, lo que dio lugar a la prórroga de los anteriores. La prórroga de los presupuestos el año pasado, y la que se va a producir este año, evidentemente no dejará al Estado sin presupuestos, pero conllevará la manifestación patente de que el Gobierno se desentiende de sus deberes constitucionales que pasan, en este momento, por presentar el proyecto a la Cámara. Porque, obsérvese que la Constitución prevé la prorroga cuando no se aprueban los presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (art.134.4 CE), lo que implícitamente conllevaba, en el pensamiento de los constituyentes, que los Gobiernos cumplirían el deber de presentación establecido en la norma citada. El incumplimiento de este deber impide el rechazo parlamentario de los presupuestos y la políticamente irremediable disolución de las Cortes. Un fraude, pues, además de un incumplimiento y una manipulación patentes de la Constitución.

Valentín Cortés