Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 11 de septiembre de 2023

 

Lunes 11 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (I)

No creo que exista ningún jurista serio, por consiguiente,  que defienda o pueda defender que, dentro de nuestra Constitución, o de cualquier constitución que constituya al Estado en uno de Derecho, quepa la amnistía.

La amnistía consigue de una tacada(permítasenos la humorada) eliminar la función jurisdiccional( art. 117 de la Constitución) en determinadas materias delictivas; en esas mismas elimina la función acusatoria del Ministerio Fiscal( art. 124 de la Constitución) y borra la posibilidad de que los ciudadanos, que tienen la acción  particular, privada o popular( art. 125 de la Constitución) pueden ejercitar en esas materias su derecho constitucional a la tutela efectiva que les reconoce el art. 24 de la Constitución. Es, sin más, no un ataque, sino el destrozo del Estado de Derecho y por ende de nuestra Constitución.

 No hace falta que la Constitución la prohíba en una norma expresa, porque lo contrario sería tanto como decir que están permitidos los golpes de Estado porque la Constitución no los prohíbe expresamente . Es tan estúpido el argumento que ofende la inteligencia de cualquier persona. Si además, como en el caso que se anuncia, se lleva a cabo ese destrozo de la Constitución, como moneda de cambio, porque lo exigen aquellos que dieron un golpe de Estado, que quieren legitimarlo con la amnistía (obsérvese que no quieren el perdón del indulto, que exigiría la previa condena), para que un determinado partido gobierne España, llegaríamos irremediablemente a un caso claro de prevaricación en aquellos funcionarios o autoridades que legitimaran con la constitucionalidad a esa posible ley.

En los próximos días completaré esta primera opinión en este primer día del presente curso que hoy abrimos.

Valentín Cortés

martes, 4 de julio de 2023

 

Martes 4 de Julio de 2023

 

 

Hasta Septiembre

 

Como todos los años por estas fechas me despido de ustedes hasta el lunes 11 de Septiembre del presente año.

Quedan un poco más de dos meses de gran actividad política con campaña electoral de por medio, elecciones, lista ganadora y quizá gobierno nuevo. Todo lleno de promesas y esperanzas de distinto tono para unos y otros. Quizá alguna noticia jurídica de enjundia que nos venga de Europa. Nada de ello debe impedirnos el descanso de ustedes en leerme y de yo en escribir para ustedes con el empeño renovado de opinar sólo en Derecho y de olvidarme de todo lo demás por interesante que sea.

Buen verano y que sus deseos, en este caso, políticos se vean ampliamente colmados.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de julio de 2023

 

Lunes 3 de Julio de 2023

Una promesa electoral pensando que los españoles somos estúpidos

La campaña emprendida por el ala comunista del Gobierno (por medio de una vicepresidenta) en la que todos los días prometen y ofrecen cantidades ingentes de dinero, para así obtener el voto (hoy la prensa habla de la oferta de 20.000 € para que todos y cada uno de los jóvenes de este país puedan “emprender”) me plantea de nuevo una pregunta teórica que siempre me he hecho en campaña electoral: ¿hasta dónde  puede llegar a mentir un político para atraerse el voto de los ciudadanos? La mentira es tal en este caso que el ala socialista del Gobierno (por medio de otra vicepresidenta) ha manifestado, en tono de reproche, que la primera tiene que explicar cómo piensa financiar tal medida (vid. la prensa de hoy.

El art. 6 de la Constitución permite a los partidos políticos ejercer su actividad con total libertad dentro del respeto a la Constitución. El respeto es, ciertamente, una regla jurídica pero de carácter indeterminado, lo que hace muy difícil su aplicación al caso que estamos tratando, porque no atisbamos una sanción posible al incumplimiento del respeto exigido en el art. 6, lo que la convierte en una limitación de carácter moral, a no ser que el Presidente del Gobierno la cesara por crear intencionadamente un clima grave de inseguridad jurídica( art.9 de la Constitución). Pero, siendo así, es cierto que votar en unas elecciones es un derecho que, para ejercerlo correctamente, podríamos exigir  se sustente en programas electorales realizables, que no se basen en la imposibilidad y la mentira, y la “sanción” que quizá podríamos aplicar cuando lo advirtamos sea no votar a esas personas. No caigamos, pues, en la tentación de ser estúpidos, porque como advertía lucidamente el Prof. Cipolla, a los estúpidos “las elecciones les brindan una magnífica ocasión de perjudicar a todos los demás, sin obtener ningún beneficio a cambio de su accion”( sic)(votar).

Valentín Cortés

viernes, 30 de junio de 2023

 

Viernes 30 de Junio de 2023

El RDL 5/2025: una práctica a erradicar

Ayer se publicó en el BOE el RDL 5/2023 del que hablamos el pasado miércoles 28 de este mes de Junio. El repaso de las 223 paginas de BOE que ocupa el llamado RDL ómnibus no sólo nos confirma en la opinión que dimos, sino que debemos decir que, además, se trata de un monumental ejemplo de fraude constitucional.

En efecto, no se puede, si es que respetamos la Constitución, modificar decenas de leyes, de decretos-legislativos y decretos-leyes, no ya sin que exista causa alguna razonable de urgencia que se aprecie en ninguna de las modificaciones introducidas, sino  burlando los trámites elementales legislativos que son imperativos para modificar la regulación legal de temas que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales, al derecho civil, mercantil, laboral, de seguros, de transportes, de energía y un largo etc. El Gobierno se ha constituido en Poder Legislativo y ha roto el Estado de Derecho. Ha eliminado una vez más, y esta vez con una gran intensidad, el necesario equilibrio de Poderes, que se sustenta tambien en la necesidad de contar con los dictámenes y asesoramientos preceptivos en todo proceso legislativo.

Se produce todo ello, además, con la legislatura terminada y a pocos días de que el Gobierno entre en funciones con lo que la inseguridad jurídica aumenta de forma exponencial.

Sólo queremos expresar nuestra esperanza de que este estado de cosas sea abolido, con la reacción del Poder Legislativo y del Tribunal Constitucional, de forma definitiva de nuestra práctica política.

Valentín Cortés

 

jueves, 29 de junio de 2023

 

Jueves 29 de Junio de 2023

 

Una decisión polémica del Tribunal Constitucional.

No se trata de una decisión jurisdiccional, ni siquiera procedimental, sino de incluir en el orden del día de la Sala Primera del TC la discusión sobre la decisión de anular de oficio una providencia del año 2020 por la que se denegó la admisión a trámite del recurso de unos magistrados que habían optado a una plaza en el Consejo General del Poder Judicial, cuya elección nunca fue incluida en el orden del día de la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado (vid. una amplia reseña sobre la noticia en www.elconfidencialcom). Sobre esa providencia conoció, en recurso, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), cuya decisión fue objeto de opinión en este blog el pasado día 23 del presente mes; a ella nos remitimos.

Según nuestra opinión el derecho vulnerado de esos magistrados (a participar en un proceso de selección) no se reestablece mediante una decisión ahora del Tribunal Constitucional, en la que se declarara que tienen tal derecho, (eso ya lo ha declarado la instancia superior europea) sino por la decisión de la Mesas de ambas Diputaciones Permanentes de proceder a la convocatoria de esta para iniciar el proceso de selección. Podríamos decir que el Tribunal Constitucional ha perdido su competencia sobre un tema que ya está resuelto (a la espera de que se produzca un posible recurso ante la instancia superior europea, la Gran Sala del TEDH).

Pero, es que parece más que dudoso que la Diputación Permanente del Congreso y del Senado puedan asumir estas competencias que, en principio, creo (en una correcta interpretación de los arts. 78,86.116 y 122 de la Constitución) son exclusivas del próximo Congreso y Senado que se constituyan tras las elecciones.

Valentín Cortés

 

miércoles, 28 de junio de 2023

 

Miércoles 28 de Junio de 2023

El RDL aprobado ayer en Consejo de Ministros un ejemplo de inconstitucionalidad

Una vez disueltas las Cortes, al convocarse elecciones generales, según la Constitución, la Diputación permanente de cada una de las Cámaras asume las competencias de éstas reguladas en el art. 86 (ratificación o no de los Decretos-Leyes) y en el art. 116 (declaración de los estados de alarma, excepción y sitio), pero al no existir ya las Cámaras no se pueden tramitar proyectos de ley y los que están pendientes de tramitación perecen (art. 78).

Aprobar Decretos-Leyes por el Gobierno, una vez disueltas las Cortes, es posible pero siempre que exista, como en cualquier otra situación, extraordinaria y urgente necesidad (art.86 de la Constitución).

Según la referencia del Consejo de Ministros de ayer, y tras la rueda de prensa de la Portavoz del Gobierno, la prensa de hoy recoge el  último Real Decreto-Ley aprobado, que incluye un extraordinario número de temas que se regulan, sin relación de unos con otros, en los que no sólo no se atisba la menor necesidad urgente en la regulación, sino que tampoco son supuestos extraordinarios que hayan surgido como por arte de birlibirloque en el panorama político, al punto que se ha tildado a este último Real Decreto-Ley de “gran decreto-ley ómnibus”. Dicho de otra manera: un gran fraude legal y constitucional del Gobierno que de esta manera pretende que se legisle cuando la Constitución no lo permite.

La reacción constitucional en un Estado de Derecho no degradado sería que la Diputación  Permanente del Congreso no lo ratificara, por la razones que he mencionado. Y que, posteriormente, en su caso, el Tribunal Constitucional lo anulara. Ninguna de esas previsiones constitucionales se va, desgraciadamente, a producir.

Valentín Cortés

martes, 27 de junio de 2023

 

Martes 27 de Junio de 2023

El caso Negreira y el pretendido “perjuicio” del Club de Futbol Barcelona

 

La figura del perjudicado en el proceso penal no parece tener muchas dificultades teóricas al momento de su definición y delimitación. Los arts. 109 y 110 (y concordantes) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal identifican al perjudicado con la víctima del delito o con la persona que, no siendo víctima, sufre un perjuicio por efecto del delito y pide una indemnización económica.

 En este sentido es una contradicción in terminis, amén de teórica, ser investigado como autor de un delito y pretender que el presunto delincuente( es decir, uno mismo) es uno de los perjudicados a los que se refiere la ley. Lo digo por el extraño y sorprendente supuesto que ha provocado el Barcelona Club de Futbol que, por una parte, admite haber solicitado y recibido los servicios en forma de asesoramiento del Sr. Negreira, tema central de la investigación  de un variado elenco de hechos delictivos, englobados en lo que llamamos corrupción, presuntamente cometidos por el Club, y pretender personarse en el proceso penal como perjudicado.

Y más sorprendente aún (vid. la prensa de hoy) es sentirse, otra vez, perjudicado porque la Jueza del caso le ha denegado tal posibilidad explicando en su auto una imposibilidad de una obviedad tan  clara. Quizá todo se deba a un interesado olvido de que el Club sigue siendo ahora la misma entidad  jurídica que entonces ( en el momento de la comisión de los presuntos delitos), aunque la persona del Presidente haya cambiado.

Valentín Cortés