Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 14 de marzo de 2023

 

Martes 14 de Marzo de 2023

Las obviedades constitucionales del Sr. Roig

 

El Sr. Roig, Presidente y mayor accionista de Mercadona, (vid. la prensa de hoy) ha dado, bajo mi punto de vista, y con sus palabras, una buena lección de Derecho Constitucional, centrándose en el art. 38 (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado), art. 31 (pago de impuestos de acuerdo con el principio de capacidad económica), art. 9 (interdicción de la arbitrariedad y vigencia de la seguridad jurídica y art. 35 (derecho al trabajo y a sueldo suficiente y digno).Todo ello sin citar esas normas constitucionales.

Esta clase de Derecho Constitucional sólo se justifica por la demagogia imperante en la política gobernante de nuestro país y por la tendencia a la intervencion económica y jurídica de la que se hace gala en nuestra legislación en los últimos años. En ese marco se producen obviedades como la de este discurso, que serían impensables si estuviésemos en el cumplimiento estricto de la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 13 de marzo de 2023

 

Lunes 13 de Marzo de 2023

La gran pregunta jurídica en el proceso penal contra el Club de Futbol Barcelona

La prensa de este fin de semana ha dado amplia información sobre la decisión del Real Madrid de personarse como perjudicado en el proceso que se sigue en Barcelona por la presunta compra de árbitros en unas determinadas temporadas pasadas.

Desde la perspectiva de este blog (que obviamente no es la deportiva) conviene decir que la personación de un perjudicado en un proceso penal abierto contra terceros es una figura que está regulada en nuestro ordenamiento juridico procesal (art. 110 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El perjudicado, si se persona, puede ejercitar en ese proceso penal la accion penal, pidiendo el enjuiciamiento y la imposición de una sanción de carácter penal al acusado; y también la civil, pidiendo la indemnización de daños y perjuicios que le haya ocasionado la comisión de los hechos que se acusan como delictivos. Si ejercita conjuntamente la civil con la penal, obviamente, en estos casos, junto a la prueba de la responsabilidad penal del acusado, se debe probar haber sido perjudicado, moral o patrimonialmente, por la comisión de esos hechos.  Y es aquí donde radica, bajo mi punto de vista, una gran dificultad, cual es probar el daño cuando éste es, o se pretende que sea, exclusivamente patrimonial. El daño entendido exclusivamente como disminución patrimonial me parece de muy difícil prueba.  Por eso, estimo que la personación de este club, como la de cualquier entidad o persona como perjudicada, sin duda estará motivada en este caso por la producción de daños morales o reputacionales que no necesariamente deben estar liquidados y cuantificados monetariamente y que se deducen de participar, de manera directa o indirecta, en esas competiciones que han sido falseadas.

La gran pregunta jurídica, porque podría ser ésta la cuestión, es si la condena por daño reputacional puede ser la exclusión, definitiva o temporal, del Club acusado y, en su caso, condenado, de las competiciones oficiales, como medio de satisfacer el daño moral que se puede haber causado a los demás competidores o participes en esas competiciones.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de marzo de 2023

 

Viernes 10 de Marzo de 2023

Reclamación patrimonial al Estado por el tope a los alquileres de viviendas

Leo en www.cincodias.elpais.com que la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ha presentado una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la limitación que proviene del Decreto-Ley 11/2022 por el que los alquileres de viviendas tienen topada la revaloración de sus rentas en un 2%. Este es un tema que hemos tratado en otras ocasiones y que, precisamente, ayer fue objeto de nuestro comentario y opinión desde otro punto de vista.

No sabemos cuál será el final de esta pretensión  de indemnización, porque requiere ( vid. las leyes 39 /2015 de Procedimiento Administrativo Común y 40/2025 de Régimen Juridico del Sector Publico) de un procedimiento muy largo, que ahora empieza en el Ministerio de Transportes, que es seguro terminará en el Tribunal Constitucional, y que requiere que la norma que se aplica por el Estado, que produce el daño, sea de naturaleza no expropiatoria de derechos y contraria a la Constitución o a las normas de la Unión Europea. Sobre la inconstitucionalidad de tal norma ya me he pronunciado en otras ocasiones y no incido en lo mismo.

Ahora lo importante es destacar el movimiento jurídico que se ha iniciado y que inexorablemente se convertirá en judicial,  lo que hará que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se tengan que pronunciar sobre el tema, lo que, sin duda, tambien dará paso al pronunciamiento de las instancias judiciales europeas; como igualmente es importante que la intervencion del Tribunal Constitucional no dependa y quede al socaire de intereses políticos de los partidos que, en un momento dado, puedan desentenderse de los recursos interpuestos o que se pueda interponer.

Valentín Cortés

jueves, 9 de marzo de 2023

 

Jueves 9 de Marzo de 2023

Las contradicciones de la futura Ley de Vivienda.

Hoy (vid. por ejemplo www.elespanol.com) tenemos la noticia, que proviene de la Ministra de Hacienda, de que las negociaciones entre los dos partidos de Gobierno están muy adelantadas para dar el toque definitivo a la futura Ley de la Vivienda. Cuando ambos partidos negocian futuras leyes, este Gobierno siempre evidencia una tendencia a la intervencion, que, en el terreno económico, le lleva a bordear en no pocas ocasiones el principio constitucional de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 de la Constitución).

Esta vez, esas negociaciones, a lo que se ve, llevan la tendencia que denunciamos a su último límite, pues, si, de una parte, se nos dice que en la ley se potenciará la promoción de la vivienda pública y se crearan incentivos para que los propietarios saquen sus viviendas al mercado, lo que es potenciarlo mediante incentivos que no afectan al contenido de negocio juridico en cuestión (mandato constitucional del art. 38 de la Constitución, in fine), de otra, parece seguro que la Ley seguirá “topando” la revalorización de los alquileres de vivienda existentes y futuros, en un porcentaje que está muy por debajo de los índices de inflación existentes; de modo que se interviene desde el punto de vista constitucional muy negativamente en el mercado dado que se  obliga a una de las partes (arrendador) a asumir en su patrimonio el coste que a la otra (arrendatario) le provoca la inflación, que, pienso, es misión del Gobierno corregir a la baja. Digamos que esta medida, que va en contra de la libertad de empresa y de la autonomía de la voluntad de los contratantes, no favorece precisamente la expansión de éste y que medidas tan contradictorias son difíciles de compaginar legalmente, a no ser que una de ellas (la constitucional) anule o compense los efectos de la otra (la inconstitucional);lo que no parece ser el caso.   

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de marzo de 2023

 

Miércoles 8 de Marzo de 2023

Las dificultades de la reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí”

Lo que ayer se debatió en el Congreso en relación con la modificación de la Ley llamada de sólo el sí es sí fue la toma en consideración de una simple propuesta legislativa que proviene del PSOE. No se aprobó, por tanto, ninguna reforma legal, sino tramitar parlamentariamente su reforma.

No hay, pues, ni siquiera, certeza sobre la reforma, y su tenor, que se someterá, en su momento, primero a discusión y después a votación. En este sentido el tema no es si se debe modificar la ley actual, para lo que hay una mayoría en el Congreso que ha votado a favor, sino el contenido que debe abarcar esa reforma.

Teóricamente, tal reforma puede ir desde el máximo (la derogación pura y simple de la Ley con redacción de una nueva o sin ella) al mínimo (la modificación del tema de las penas). Pero, incluso en el supuesto de una reforma mínima, ella conllevaría necesariamente una profunda modificación de los tipos penales, pues es en el conjunto tipo-pena donde se ha residenciado el problema actual de, por una parte, las rebajas de las penas y revisión de las sentencias firmes condenatorias y, por otra, de la imposición de penas más suaves que las existentes con la anterior ley a la comisión de nuevos delitos tras la promulgación de la ley ahora cuestionada o a anteriores que estén en fase de juicio. Es decir, que la reforma sería en todo caso de gran calado jurídico penal y procesal y de trascendente calado político e ideológico, y que llegaría tarde, cuando prácticamente cuando todo el perjuicio teóricamente originado se haya producido en la práctica.

En estas circunstancias, y dada la situación política actual, no veo cómo se puedan poner de acuerdo en el futuro los  grupos políticos ayer mayoritarios en el Congreso.

Valentín Cortés

martes, 7 de marzo de 2023

 

Martes 7 de Marzo de 2023

 

La discriminación de la mujer y el parto de los montes

No creo que seriamente se pueda defender que en nuestro país no existe discriminación de la mujer. Existe y es fácilmente comprobable en múltiples aspectos, facetas y situaciones de nuestra vida cotidiana, que muestran su magnitud y gravedad.

Establecido este principio, la noticia (hoy en todos los periódicos) de la aprobación por el Consejo de Ministros de un proyecto de Ley, llamado de “paridad”, --que obligará en muy concretos sectores (listas electorales, órganos de Gobierno públicos, órganos de gestión y dirección de empresas públicas y cotizadas, y casos similares, etc.) a una composición paritaria entre hombres y mujeres en esos supuestos-- me parece de una enorme intrascendencia jurídica y social. Simplemente me recuerda mucho a Esopo y a su famosa fábula del “parto de los montes”.

 Incluso se podría pensar que el menor número de mujeres en esos puestos, a los que se refiere el proyecto de ley, no es consecuencia de una discriminación de la mujer en el caso concreto, sino más bien la consecuencia y resultado retardado de una discriminación innegable que surge precisamente de lo que el proyecto de ley, al parecer y por lo que recoge la prensa, ni siquiera contempla ni atisba, y que viene implantada ( la discriminación) en una educación equivocada, desde la escuela, en una carencia casi absoluta de medidas de protección de la familia y de la maternidad, que permitan a la mujer compaginar la maternidad con el trabajo y su proyección en el  mismo, y de un larguísimo etc del que el Estado se ha desinteresado desde hace ya mucho tiempo. Todo ello ha hecho que la mujer se vea dirigida a acceder, cuando lo hace, a sectores laborales y profesionales de menor proyección social y trascendencia económica.

Por eso, más que echar las campanas al aire por este proyecto de ley, de gran intrascendencia jurídica y social, el Estado debería tomar conciencia del grave problema de la discriminación de la mujer y abordarlo en su gran magnitud.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 6 de marzo de 2023

 

Lunes 6 de Marzo de 2023

La entrada y registro del despacho del Sr. Fuentes Curbelo en el Congreso.

La prensa recoge esta mañana la noticia de que de la juez de Canarias, que instruye el llamado caso del ex diputado del PSOE  Sr. Fuentes Curbelo (“Tito Berni”), ha solicitado a la Presidenta del Congreso la autorización para que permita a la policía judicial la entrada y retirada de sus efectos personales, amén del registro en el despacho de este señor. La petición no se hace en razón a la condición de diputado del investigado, que ya no la  tiene, sino en razón a que ese despacho está sito todavía en el edificio del Congreso.

Conviene recordar que la inviolabilidad de las Cortes Generales (art. 66.3 de la Constitución) es un principio esencial que abarca no sólo a las Cortes como Órgano Legislativo del Estado, sino en cuanto edificio, pues para el ejercicio de su función es de todo punto esencial que ese lugar no se vea perturbado, en ningún momento, por injustificados factores externos a la propia función Legislativa. De ahí que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 548) establece de forma taxativa que “el juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Legislativos la autorización del Presidente respectivo”.

Me parece incuestionable que, ante una petición de este tipo, el Presidente respectivo (en este caso, la Presidenta del Congreso) no debe hacer un examen de oportunidad, para admitir o negar la petición de autorización escudándose, en este caso, en la inviolabilidad que consagra la Constitución,  sino que  debe limitarse a un examen de mera legalidad formal de la petición de autorización; es decir, debe comprobar que la petición proviene de una autoridad judicial y que no es arbitraria, pues está fundada, estando pues razonada, y es razonable, procurando los medios para que la actividad de la policía judicial se limite sólo al objeto de la autorización.

Valentín Cortés