Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 22 de junio de 2021

 

Martes 22 de Junio de 2021

 

La falta de motivación y fundamentación de los indultos

Es penoso, desde mi punto de vista jurídico -que es el de este blog-, oír al Presidente del Gobierno en su intento de justificar los indultos. Para el Presidente los indultos no sólo benefician a los indultados, sino a toda España.

 El Presidente y sus asesores han creído que cuando las jurisprudencias consolidadas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo mantienen la necesidad de que las resoluciones (todas) del Poder estén motivadas, basta con alegar uno o varios motivos para satisfacer tal exigencia. Toda esa serie de conceptos altisonantes y palabras mágicas que son expuestas como motivación de los indultos (“concordia”, “reencuentro”, “nueva sociedad”, “convivencia”, “reconciliación”, “lo  mejor para Cataluña y para España”, “lo más conforme con el espíritu de concordia de la Constitución”, etc, etc.)y que nos representan, según las palabras del Presidente, una Nación a punto de desaparecer si no se evita tal desastre con los indultos, hacen, posiblemente, que los indultos estén razonados, pero, sólo, formalmente razonados.

Pero eso no es motivar una resolución; no basta con eso. Es necesario que esos motivos sean razonables, porque las resoluciones tienen que ser razonadas y razonables, amen de no ser arbitrarias. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya dijo que, en las circunstancias presentes, los indultos serían arbitrarios y, ahora, en esas circunstancias objetivas y subjetivas, además de arbitrarios estarían infundados, porque nada de lo que dice el Presidente del Gobierno que motivan los indultos se siente como tal por una amplísima mayoría de los españoles y, además, no se producirá, como se han encargado de poner de manifiesto ayer y hoy los real y únicamente beneficiados políticos de tal decisión: los independentistas catalanes.

Valentín Cortés

 

lunes, 21 de junio de 2021

 

Lunes 21 de Junio de 2021

La legitimación para recurrir los indultos

Ya hemos tenido ocasión de hablar de este tema en los pasados días (vid. nuestra entrada del 27 de Mayo, a la que nos remitimos), pero últimamente, ante la inminencia de la concesión de los indultos, este debate ha vuelto de nuevo a la prensa (vid. por ejemplo hoy en www.europapress.es) centrado, mas concretamente, en si los partidos políticos pueden  recurrir la concesión de estos indultos.

En este punto, me parece, que cuando el tema se convierte en el centro del debate político (no jurídico) de la sociedad española y cuando el Gobierno mueve sus peones para que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (vid. toda la prensa de hoy) debata sobre la bondad de concederlos, es difícil, al mismo tiempo, mantener que un partido político no tiene legitimación para recurrir los indultos.

Porque hay que tener en cuenta que, según el art. 6 de la Constitución, los partidos políticos expresan el pluralismo, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación política, por lo que se hace imposible mantener que no estén legitimados para recurrir una decisión del Gobierno, que siendo eminentemente jurídica( como se ha encargado de sostener la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), el Gobierno la ha convertido en un problema de valoración política de la concordia y el bienestar civil de la sociedad española. Los partidos políticos, que no comulguen con esa idea política, tienen, sin duda, interés directo y legitimo para recurrir si la decisión del Gobierno, como sucede en el caso presente, es ilegal, por contravenir claramente la doctrina del Tribunal Supremo interpretadora de la legislación en materia de indultos.

Valentín Cortés

jueves, 17 de junio de 2021

 

Viernes 18 de Junio de 2021

Las ayudas a la natalidad anunciadas por la Sra. Ayuso

El Derecho no tiene sentido si no es para regular - con el fin de conseguir el bien de la sociedad- los comportamientos humanos y sociales, así como las relaciones y situaciones entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado.

Este principio, que en nuestra sociedad puede parecer una obviedad, tuvo ayer (hoy lo recoge la prensa) su manifestación más plástica en el discurso de investidura de la Sra. Ayuso cuando, al mismo tiempo, que se supieron y publicaron las cifras catastróficas del Instituto Nacional de Estadística sobre los fallecimientos, nacimientos, número de mujeres en edad hábil de concebir y dar a luz, etc. durante el año 2020 (coincidiendo con las primeras oleadas de la pandemia), la Sra. Ayuso anunció su promesa programática de potenciar, con ayudas económicas importantes y duraderas, la natalidad en las mujeres residentes en la Comunidad de Madrid.

La coincidencia de ambas noticias, por las razones que sean, dan a la propuesta de la candidata a Presidenta de Madrid, en lo que a nosotros interesa, una gran seriedad y hondura jurídicas, pues se promete legislar eficazmente para conseguir un bien social tangible y necesitado de protección: la natalidad

Valentín Cortés

 

Jueves 17 de Junio de 2021

Las condiciones de la ayuda europea y su trascendencia en el ordenamiento jurídico español

 Me refiero a la aprobación por la Unión Europea del Plan de Recuperación de España que liberará la entrega de los fondos comunitarios, que hoy es noticia en toda la prensa.

Quiero destacar sólo dos importantes cuestiones que, al hilo de dicha aprobación, se han puesto sobre la mesa y que deberían tener una indudable importancia en la evolución de nuestra legislación.

 Por una parte, gran parte de la entrega de los fondos está supeditada a la necesidad de reformas legales en materia laboral y de pensiones, que deberán ser pactadas y consensuadas en España y, posteriormente, “aprobadas” por la propia Unión, porque se quiere que esas reformas tengan continuidad más allá de los cambios de Gobierno que puedan darse en el futuro. Esto es importantísimo porque dará estabilidad a marcos regulatorios tan trascendentales para nuestra sociedad y alejará de nuestra legislación grandes dosis de dogmatismo económico incompatibles con la economía de mercado.

Por otra parte, se ha sabido que la entrega de los fondos se suspenderá si no existe un sistema judicial efectivo de revisión de las decisiones administrativas relacionadas con dicha entrega que permita la prevención, detección y corrección de situaciones de conflicto de intereses, corrupción o fraude en el uso de estos fondos. Lo que evidentemente hace referencia  a la independencia judicial, ( con el problema de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los miembros del Consejo) pero también, según mi opinión, a una modificación de la legislación en  materia de procedimiento administrativo y económico-administrativo, que tan lejos están de los parámetros que impone la Constitución al establecer los principios procesales de defensa y de igualdad de armas, entre otros.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de junio de 2021

 

Miércoles 16 de Junio de 2021

Que el informe del Tribunal Supremo en el indulto por sedición no sea obligatorio es irrelevante

Ha dicho el Ministro de Justicia en el Congreso esta mañana (vid. www.europapress.es), en advertencia al PP, que la ley del indulto permite otorgarlo sin pedir informe al órgano sentenciador, que, en el caso que es noticia estos días, como sabemos, es el Tribunal Supremo.

Es un argumento sorprendente, primero, porque proviene de un Gobierno que ha considerado adecuado pedir tal informe, de modo que no tiene mucha defensa ni lógica la utilización de ese argumento. Al Gobierno se le podría aplicar la doctrina jurídica, consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de “los actos propios” como modo de vincularse sin necesidad de que exista una norma o, en su caso, un negocio jurídico que lo imponga (la referencia a los arts. 438 y 1129 del Código Civil, es innecesaria).

Pero, en cualquier caso, dado que el informe no es vinculante lo importante no es que debiera existir o no, sino que existiendo marca la línea, como hemos dicho en varias ocasiones, de lo legal y de lo ilegal en su concesión, por tanto, es mi opinión, de la prevaricación administrativa y judicial para quien lo otorga y para quien decida sobre el posible recurso contra su concesión.

Valentín Cortés

martes, 15 de junio de 2021

 

Martes 15 de Junio de 2021

El Rey y los indultos

El revuelo mediático por las declaraciones de la Sra. Ayuso sobre la firma de los indultos por el Rey, fuera del ruido provocado por  los intereses de cada grupo político, nos muestra que la sociedad española tiene, por así decirlo, una considerable culturilla constitucional, que se resume, en el caso en que estamos, en la célebre frase de que “el rey reina, pero no gobierna”; que, por otra parte, es el trasunto popular de la distinción constitucional entre las prerrogativas reales (actos que el Rey puede realizar libremente: por ejemplo, las contempladas en el art. 65 de la Constitución) y competencias constitucionales de Rey referidas a los tres Poderes del Estado( art. 62 de la Constitución), que se refieren a  actos del Rey refrendados( y propuestos) por el órgano del Estado correspondiente y de los que el monarca no tiene la menor responsabilidad ( art. 56.3 de la Constitución): entre esas competencias está la de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, siempre a propuesta del Gobierno y bajo la responsabilidad de este.

Por esto mismo, esta polémica no parece tener mucho recorrido, porque es claramente política y, como dije ayer, el indulto es un problema exclusivamente jurídico, y, como también he dicho en varias ocasiones, la responsabilidad, por supuesto la política, pero también la jurídica, será siempre y exclusivamente del Gobierno.

Valentín Cortés

lunes, 14 de junio de 2021

 

Lunes 14 de Junio de 2021

El indulto de los secesionistas es hoy un asunto fundamentalmente judicial, incluso, más que ayer

La manifestación de ayer contra la concesión de los indultos, las frases de algún personaje político (la Sra. Ayuso, preguntándose qué hará el Rey) y las reacciones de la prensa (cada medio desde su óptica e interés políticos) demuestra, si cabe con mas fuerza, que los indultos son una cuestión fundamentalmente jurídica y, por ende, judicial. Sólo el planteamiento de todo ese caos desde la política permite que los indultos puedan defenderse según sean los intereses políticos de cada cual. Desde el punto de vista jurídico son indefendibles.

El indulto, como acto de gracia, ya lo hemos dicho muchas veces, no es ni puede ser un acto del Estado no sometido a reglas, no puede ser arbitrario, ni irrazonado, ni irrazonable; esta es, pues, la cuestión. Los indultos, por tanto, están sometidos a la Constitución y a la Ley y es ahí donde hay que plantear, no la conveniencia de concederlos o negarlos, sino la legalidad de su concesión. Por eso, el Gobierno responderá, si los concede, antes que políticamente (en las urnas) en via judicial. Por eso mismo, la única reacción del Gobierno ante esta situación creada sigue insistiendo en el plano político, precisamente, porque en el plano jurídico y judicial, que es el que se va a plantear irremediablemente, no tiene argumento alguno que esgrimir. 

Valentín Cortés