Martes 9 de Junio de 2015
Los lamentos del Juez Pedráz
El Juez Pedráz, dice www.abc.es, ha archivado, digo yo, por fin, el caso de la muerte del fotógrafo español, Sr. Couso, en la guerra de Irak, debido el archivo a la reforma de hace unos meses de la Ley Orgánica del Poder Judicial( art. 23, 4) que puso limites normales a la llamada jurisdicción universal española.
Lo increible del caso es que el juez lamenta en su auto que la Ley no sea como a él le gustaría que fuese y que esa nueva ley y la doctrina unánime del Tribunal Supremo le impida seguir con un caso imposible.
Tengo que decirlo con toda claridad: a los ciudadanos no nos interesan absolutamente nada los lamentos o sentimientos del Sr. Pedráz. Es más, le pagamos no tanto para que se lamente como para que aplique correcta y puntualmente la Ley, porque solo lamentaríamos que no la cumpliera y que siguiera aplicándola con comentarios ad hoc.
Valetín Cortés
Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
martes, 9 de junio de 2015
lunes, 8 de junio de 2015
Lunes 8 de Junio de 2015
La relatividad de los conceptos procesales.
Según la prensa digital, Ciudadanos no pactará con el PSOE si la Sra. Díaz no se compromete por escrito a "echar" a los expresidentes de la Junta si la imputación de estos es confirmada. La Sra. Díaz matiza: " si se imputa a estos Sres. en el futuro".
Los que nos dedicamos, modestamente siempre, a la ciencia del Derecho procesal, siempre, también, hemos dicho y defendido que los conceptos procesales son absolutos y no relativos. Ahora, los políticos nos ponen en el brete de reconocer que los conceptos deben ser relativos o, bien, que no nos hemos dedicado a estudiar una ciencia.
Para la Sra. Díaz, que estudió Derecho, los Sres. Chávez y Griñán no están imputados por el Tribunal Supremo. Para Ciudadanos no basta con la imputación, es necesario reconfirmar la imputación( imputación reconfirmada: nuevo concepto)..
Los políticos quieren instalar su relativismo en el Derecho Procesal, pero, yo como Copérnico:: Esos Sres. están imputados por el Tribunal Supremo y ahora toca que, o bien, se archive la causa o bien que siga el proceso adelante decidiendo sobre la adopción de medidas cautelares.Y, por favor, no nos cambien los conceptos y hagan lo que quieran.
Valentín Cortésl
La relatividad de los conceptos procesales.
Según la prensa digital, Ciudadanos no pactará con el PSOE si la Sra. Díaz no se compromete por escrito a "echar" a los expresidentes de la Junta si la imputación de estos es confirmada. La Sra. Díaz matiza: " si se imputa a estos Sres. en el futuro".
Los que nos dedicamos, modestamente siempre, a la ciencia del Derecho procesal, siempre, también, hemos dicho y defendido que los conceptos procesales son absolutos y no relativos. Ahora, los políticos nos ponen en el brete de reconocer que los conceptos deben ser relativos o, bien, que no nos hemos dedicado a estudiar una ciencia.
Para la Sra. Díaz, que estudió Derecho, los Sres. Chávez y Griñán no están imputados por el Tribunal Supremo. Para Ciudadanos no basta con la imputación, es necesario reconfirmar la imputación( imputación reconfirmada: nuevo concepto)..
Los políticos quieren instalar su relativismo en el Derecho Procesal, pero, yo como Copérnico:: Esos Sres. están imputados por el Tribunal Supremo y ahora toca que, o bien, se archive la causa o bien que siga el proceso adelante decidiendo sobre la adopción de medidas cautelares.Y, por favor, no nos cambien los conceptos y hagan lo que quieran.
Valentín Cortésl
viernes, 5 de junio de 2015
Viernes 5 de junio de 2015
¿La vacunación es un deber?
El caso del pequeño en estado crítico por haber contraído la difteria(
el primer caso en España, después de treinta años) y el hecho de que no estaba
vacunado por oponerse expresamente los padres a ello, plantea muchos problemas
y dilemas, pero, sin duda, planteará el
de si la patria potestad y guarda de los padres puede llegar hasta impedir en
los hijos la vacunación de enfermedades que son potencialmente muy graves y prácticamente
erradicadas, sin duda, gracias a la vacunación de la totalidad de los pequeños
de nuestro país.
Yo quiero recordar aquí que el art. 39,1 de la Constitución establece
que los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los
hijos; que ese mismo art., en el número 3, establece que los padres deben
prestar asistencia de todo orden a los hijos; que el art. 43.1 reconoce el
derecho a la protección de la salud, y que el número 2 de ese art. establece que
compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas, permitiendo que la ley establezca los derechos y deberes
de todos al respecto.
De estas normas constitucionales se deduce que no parece descabellado
que la facultad y poder de los padres cedan ante los principios
constitucionales de la salud pública y derechos y deberes existentes en torno a
ella.
Valentín Cortés
jueves, 4 de junio de 2015
4 de Junio de 2015
La prensa también necesita un reciclaje
Yo, que me creía que los ayuntamientos tenían sus competencias, según la
Constitución y la Ley de Régimen Local, limitadas por las Diputaciones,
Comunidades Autónomas y Estado, observo cómo la prensa da pábulo a
manifestaciones, de los que no son todavía
alcaldes, sobre lo que harán, por ejemplo, en materia de legislación de
desahucios, creación de bancos públicos, listas únicas, primarias y no sé cuántas cosas más.
Puede ser que esos estadistas locales crean realmente, o les convenga
decir, que tienen competencias sobre todas esas cosas con las que amenazan a
los ciudadanos o los complacen, según quien sea el que reciba la noticia.
Pero no habrá una política seria, ni una sociedad seria, mientras la
prensa amarillee, tienda al sectarismo y sea o le convenga ser ignorante; porque tiene la oportunidad
de pasar todas esas noticias interesantes, sin duda, por el filtro de la Constitución
y de la legalidad vigente.
Valentín Cortés
miércoles, 3 de junio de 2015
Miércoles 3 de Junio de
2015
Otra vez “Fuenteovejuna, señor”
Siento un enorme cansancio de explicar lo que a mí me parece obvio.
Para mi es obvio que se cometió un delito en la final de la Copa del Rey,
cuando se pitó a éste y al himno nacional y cuando se desplegó aquella pancarta.
Está en el Código Penal y no voy a volver ahora sobre ello. Otra cosa es que se
pueda probar que una persona concreta cometió ese delito.
El nacionalismo catalán, lo dije la última vez en mi opinión de 25 de
Noviembre de 2014, es muy aficionado a algo muy castellano: el efecto Fuenteovejuna:
Si el delito lo cometen personas
integradas en la masa ya no es delito: esa parece ser la consigna.
Por eso los representantes de la masa, incluso futbolistas,
presidentes de clubes, autoridades varias y hasta gente de andar a pie (que
antes se decía “clase de tropa”) hablan pomposamente de la libertad de expresión,
(de la que no se puede privar a la masa), porque le han dicho, para que no
cunda la preocupación, que es la forma de que lo que hacen no sea delito.
Pero lo es aunque no podamos probarlo en su comisión individual.
Valentín Cortes
martes, 2 de junio de 2015
Martes 2 de Junio de 2015
Las querellas políticas
La prensa digital ha recogido las declaraciones a los medios de información
que ha hecho la ex dirigente de Izquierda
Unida, Tania Sánchez, después que se haya sabido que el Juzgado le imputa los delitos
de malversación de fondos, tráfico de influencias y prevaricación. El proceso
penal se inició por la querella interpuesta por el Partido Popular. La Sra.
Sánchez dice que “todo es una querella política”, deslegitimando así el proceso
penal que se le va a abrir.
Todas las querellas son legítimas si las permite la Ley, y una
querella interpuesta por un partido político lo es, máxime si, como en este
caso, ha dado lugar a que se abra un juicio penal.
El problema de las querellas políticas es otro: es que se usan (aprovechándose
de la ineficiencia de la Justicia) para combatir al adversario político y eso
es lo condenable, porque supone una instrumentalización de la Justicia. Por eso
hay que acabar con la acción popular de los partidos políticos, pero no con los
presuntos delitos que puedan cometer los políticos.
Valentín Cortés
lunes, 1 de junio de 2015
Lunes 1 de Junio de 2015
Las churras y merinas nacionalistas
La sociedad española es ignorante; la ignorancia tiene un efecto
perverso que consiste en que no se es capaz de analizar los hechos y, por
tanto, se incide en ellos sin importar su naturaleza y sus consecuencias, que
se desconocen.
Los políticos españoles, al menos a los que me refiero, se amparan en
el aforamiento y en la inmunidad parlamentaria, para, sin ignorancia, confundir
a la sociedad en su pertinaz manía de la ignorancia.
Pitar el himno nacional, de forma consciente como se ha hecho en la
final de la Copa del Rey, es un delito (art. 543 Código Penal), porque es un ultraje a un símbolo de España.
Es, además, una actuación que concita el odio y es muestra de una intolerancia
ramplona (art.2.2.d 7 de la Ley 9/2007 de violencia, racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte). ¡Y que decir de la pancarta!
La sociedad ignorante ( que sabe que hay churras y merinas, pero que
no sabe qué es una churra y qué es una merina) cree que la comisión de un
delito o la infracción administrativa entran dentro de la libertad de expresión,
y eso es lo que le enseñan los políticos y autoridades nacionalistas, que,
olvidando sus juramentos o promesas de cumplir la Constitución y las leyes y
hacerlas cumplir, parapetados en sus privilegios, engañan a los ciudadanos que,
lógicamente, les conviene seguir ignorantes.
¡A lo mejor había que ponerle remedio!
Valentín Cortés
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