Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 25 de abril de 2013


Jueves, 25 de Abril de 2012

 

El acoso de hoy contra el Parlamento y la lucha de los jueces por no ser competentes

 

He leído en la edición  nacional del diario ABC que el Juez Sr. Pedraz de la Audiencia Nacional rechazará hoy asumir la competencia para conocer del acoso al Parlamento. En esa noticia del diario se dice además que el Juez Sr. Velasco se inhibió ayer (¡) de conocer esta causa a favor del primer Juez. Ignoro si ayer ya se pudo cometer un delito en relación con el acoso de hoy, solo eso justificaría que uno y otro juez tengan la posibilidad de declinar una competencia que solo les viene dada en cuanto se cometan actos delictivos. En cualquier caso, lo que se conseguiría con este extraordinario celo negativo es que se tarde en actuar judicialmente contra este tipo de actuaciones delictivas.

Lo que me interesa, además, es destacar que en el Código Penal hay gran número de artículos (por tanto, tipos penales) (no quiero cansar, pero cito a modo de ejemplo los arts. 472,6; 493; 495; 498, entre otros) en los que podrían incurrir estos manifestantes, si al final se manifiestan como dicen que van a hacerlo.

En esas condiciones, y teniendo en cuenta que la Constitución afirma expresamente que “las Cortes Generales son inviolables” (art. 66.3 CE), no entiendo este celo judicial por no conocer de un presunto delito de tal categoría, como tampoco se entiende que desde las propias Cortes Generales haya diputados que “comprenden”, que es tanto como justificar, este tipo de actuaciones de los manifestantes.

 

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de abril de 2013


Miércoles, 24 de Abril de 2013

 

Los jueces en asamblea.-
No hay día en el que los medios de comunicación no nos informen de que hay en una capital (una provincia, una Comunidad, da igual) una Junta de jueces que se han reunido para decidir cualquier cosa. Ahora, tocan los desahucios y sobre eso deciden.

 He releído, como otras veces, lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la reunión de los jueces por si yo estaba equivocado; el art. 170.1 permite a estos jueces reunirse para unificar criterios y practicas o para tratar problemas que le sean comunes (art. 170.3 de la misma Ley); en el caso de los jueces de Burgos se habrán reunido, por lo que leo, para tratar  de unificar criterios o prácticas en materia de desahucios.

Si lo que deciden es acorde con la Ley, nada tengo que objetar; pero, si por estar reunidos, se sienten importantes y creen que pueden sustituir al legislador, pues, sencillamente, creo que no cumplen con su obligación y que el Consejo General del Poder Judicial debe intervenir. Pero, claro, hoy nos hemos enterado que el Presidente de ese Consejo entiende que los “escraches” no son condenables si no hay violencia. Yo, posiblemente equivocado, creía   que los llamados “escraches” eran como los piquetes informativos: pura coacción.

Así lo he leído en la prensa: estoy seguro que el Sr. Presidente del Consejo habrá dicho otra cosa.

Valentín Cortés

 

 

martes, 23 de abril de 2013


Martes, 23 de abril de 2013

El mal ejemplo y el coste de oportunidad.-

Leo en la prensa que el Gobierno canario se apunta al modelo Cortés (no el mío, sino el de la Consejera del Gobierno andaluz). Cuando se apuntará otro Gobierno autonómico a este modelo es algo que no sabemos, pero seguro que está al caer. Desde el punto de vista jurídico, que es el que me interesa, el coste de oportunidad de que estos señores se dediquen a la política es altísimo; desde el punto de vista financiero, me consta que es incalculable. ¿Desde el punto de vista político?: ¡Ah, ese no es mi tema!

Un jurista no puede entender que estando pendiente de tramitación en el Senado el proyecto de ley (aprobado en el Congreso) de Protección a los deudores Hipotecarios, de reestructuración de la deuda y alquiler social, que protege a los grupos de exclusión social, que modifica de forma sensible aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la valoración de las fincas, a su subasta y adjudicación, que admite suspensiones temporales del desahucio, que potencia que las entidades financieras lleguen a acuerdos con sus deudores, que no supone, para mi entender de las cosas, un coste jurídico y financiero ni siquiera excesivo, yo que soy jurista ( y ahora no quiero tener ideas políticas) no puedo entender que esas Comunidades Autónomas ( y las que van a venir) asuman el coste de oportunidad de tener políticos que desconocen la esencia del Derecho.

Yo lo digo: el coste es incalculable.

Valentín Cortés

lunes, 22 de abril de 2013


Lunes, 22 de abril de 2013

Una Juez que no cumple con lo que establece la Ley.-

Los jueces no son asistentes sociales. Leo enelmundo.es” que una Juez de Madrid ha suspendido el lanzamiento de una familia de la vivienda, tras el desahucio, hasta que termine, al menos, el curso escolar de los menores que en ella viven, y hasta tanto la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid no le informen sobre la medidas concretas a adoptar por estos organismos en orden a garantizar el derecho de estos menores de edad a una vivienda digna y adecuada. Nada que objetar desde el punto de vista humano.

Pero, a pesar de ello, siento tener que ocuparme de nuevo de temas parecidos a los que me he ocupado hace ya días y de hacerlo, desde el punto de vista jurídico, de forma muy crítica; porque estamos sufriendo una crisis importante de perturbación ilegal y antijurídica en nuestros jueces, que confunden (algunos) la caridad y asistencia social con el Derecho: los jueces son pagados para que apliquen el Derecho, que emana de la soberanía popular encarnada en el Parlamento, y no para que ejerzan la caridad a costa, no de ellos, sino de la sociedad y de la vulneración de los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídicas. El art. 703.4 Ley de Enjuiciamiento Civil  permite al Secretario Judicial, no al Juez, aplazar el lanzamiento, por razones personales o familiares, un mes desde que se decreta, plazo que se podrá prorrogar un mes más. Pero no le permite hacer lo que ha decidido que, entre otras cosas, implica legislar “de hecho” para establecer obligaciones concretas a instituciones públicas.

Mientras tanto - me da igual quien sea el titular del bien inmueble que había que desalojar- los derechos de este titular no se reconocen porque se viola la ley que es para sustituirla por la que le gustaría (a la Juez) que fuera. Hoy, esta arbitrariedad se podrá justificar socialmente por el carácter público del propietario; mañana el propietario será cualquiera, porque la justificación de la arbitrariedad no suele tener límites, y entonces ¿qué haremos?

Valentín Cortés

 

viernes, 19 de abril de 2013


Viernes, 19 de abril de 2013

 

La intimidad del Sr. Urdangarín.-

Un juzgado de Barcelona ha prohibido a una serie de empresas de comunicación publicar correos electrónicos (y me imagino que cualquier otro elemento de conocimiento) referidos a la intimidad y vida familiar del Sr. Urdangarín.

Lo ha hecho como medida cautelar, previa a la interposición de una demanda del Sr. Urdangarín, pienso, para que se preserve su derecho a la intimidad.

Naturalmente, los grupos de comunicación afectados han puesto el grito en el cielo e, incluso, hablan de vuelta a la censura previa de la época franquista (así lo he leído en “elimparcial.es”).

Este tipo de medidas cautelares son muy normales para preservar, por ejemplo, el derecho de propiedad intelectual o industrial y no se me ocurre por qué no lo va a ser para preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen que reconoce el art. 18 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por lo que se deduce de la noticia, lo que ha hecho el juez no es censura previa (que estaría prohibida por el art. 20.2 de la Constitución), sino proteger cautelarmente un derecho que tiene todos los visos de ser trasgredido con esas informaciones: esa es la esencia y naturaleza de la medida cautelar.

Es verdad que las medidas cautelares no son del agrado de quienes las sufren, pero eso tiene el derecho procesal, que establece las reglas del juego del ejercicio y de la tutela de los derechos: esas reglas están ahí para observarlas y atenerse a ellas.

Todas las personas, incluso los imputados, tienen ese derecho a la intimidad, y a su protección cautelar, por mucho que pueda disgustar a alguien.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de abril de 2013


Jueves 18 de Abril de 2013

 

El ministro Sr. Gallardón habla en el Congreso

 

Recoge la prensa  que el Ministro de Justicia, en la sesión de control al Gobierno, dijo en el Congreso algunas cosas que están bien. Hay un par de ellas que me interesa destacar.

-De una parte, parece que es intención del Gobierno incluir en el proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal una limitación temporal en la duración de los sumarios e instrucciones penales. Es escandaloso lo que actualmente pasa y más aún que nos acostumbremos a que los sumarios penales puedan durar años, durante los que se tienen a personas en situación en absoluto deseable. Como es escandaloso que los jueces, en ocasiones, investiguen de forma casi universal la actuación de los imputados. Los sumarios son instrumentos para investigar hechos punibles y hacerlo en tiempo razonable, y no para hacer un examen concienzudo de la vida del imputado sin limitación de tiempo.

-De otra parte, se pretende que se pueda adoptar como medida cautelar la inhabilitación para el ejercicio del cargo o función de aquellos, que puedan ser castigados con la pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo público que desempeñan, y exista peligro de reiteración de la conducta delictiva si permanecen en el cargo durante la tramitación del proceso. Lo que se pretende es de difícil regulación y de muy ponderada toma de decisión por el juzgado en el futuro, pero podría ser una medida adecuada en los casos de prevaricación continuada en el ejercicio del cargo o de corrupción igualmente continuada.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de abril de 2013


Miércoles, 17 de abril de 2013

El acuerdo de una Junta de jueces

He oído en una emisora de TV y leído en abc.es que la Junta de jueces de Bilbao ha decidido paralizar todos los desahucios, excepto los que estén en fase de subasta hasta tanto no se apruebe la nueva Ley que se está tramitando en  el Parlamento sobre la materia. Para ello se apoyan en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo. El acuerdo no tiene matices, ni siquiera se refiere a los supuestos que contemplaba el Tribunal Europeo. Se aplicará, según la noticia, a todos los desahucios; ¿es que todos los contratos que dan lugar a los desahucios son nulos?

Ya lo he dicho en varias ocasiones en este  Blog de distinta manera: es absolutamente irregular, si es que es cierta la noticia, que esos jueces hayan podido acordar esta ilegalidad e inconsciente medida  que destroza el derecho procesal y pone en peligro (aún mas) el sistema financiero de este país.

Los jueces deben aplicar el derecho vigente, tal como es, y no se deben mover ni por sentimientos personales ni por ideas políticas, ni por el devenir de la Ley. ¿qué ocurrirá si tampoco les gusta a esos Jueces la ley que emane del Parlamento?

Espero con ansiedad que la noticia no sea cierta y que la agencia que la haya distribuido no se haya enterado bien del acuerdo que se dice han tomado. O, en su caso, que los jueces vuelvan a tutelar el derecho de los acreedores, que está reconocido, como todos, en el art. 24 de la Constitución.

Valentín Cortés