Martes 10 de Junio de 2025
El Fiscal General del Estado(FGE)
El tema del FGE ha dejado de ser prioritariamente
un problema jurídico y constitucional para ser un problema ético; este tipo de
problemas son difíciles de tratar y asumir en ambientes de imperante amoralidad.
Desde el punto de vista del Derecho
(Estatuto del Ministerio Fiscal), al FGE, que lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno
(art. 29.1), sólo lo puede cesar, además del cambio del Gobierno, la
concurrencia de causas, las establecidas en el art. 31, que deben ser apreciadas
por el Gobierno, o la simple dimisión personal. Entre esas causas, en circunstancias
normales, entraría sin esfuerzo dialectico alguno, el procesamiento por la comisión
de delitos en el ejercicio de sus funciones (como es el caso), pues
efectivamente tal procesamiento inhabilita al FGE y a la institución de la
Fiscalía ( en los asuntos que afectan al FG) a mantener viva la vigencia y práctica
de los principios básicos que se deducen para ella de la Constitución (art. 124)
como son el de legalidad e imparcialidad. Por las declaraciones que ayer
se hicieron de varios ministros del Gobierno (entre ellos el de Justicia, como
pieza importante para tener en cuenta en este juego) y las propias del FGE, ya
sabemos que no se dará ni el cese ni la dimisión, de donde surge, como decíamos
al principio, con toda intensidad la trascendencia de la Ética, que nos lleva
también al campo de los grandes principios
del Derecho: la moral pública, el bien público, los intereses generales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad, la interdicción de la arbitrariedad,
todo eso que está en el Derecho y en la Constitución y que se concentra en lo
que ésta llama (art.1) valores superiores del Ordenamiento Jurídico,
como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo. Sólo
hace falta un poco de Ética para darse cuenta de ello.
Valentín Cortés
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