Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 13 de octubre de 2022

 

Jueves 13 de Octubre de 2022

La petición de indultos para los condenados por malversación en el proceso de los EREs

Esta mañana www.elconfidencial.com publica un amplio reportaje sobre los indultos que prácticamente todos los condenados, en el proceso de los EREs que lo han sido por malversación de caudales públicos, han solicitado al Gobierno; y sobre las dificultades políticas y jurídicas que ello crea al Gobierno para fundamentar cada uno de ellos.

Me interesa resaltar que el reportaje trata con precisión jurídica el tema, lo que es realmente excepcional en los medios españoles, y sobre todo me permite detenerme en la sustancia o naturaleza del indulto. El indulto no es una nueva instancia judicial en la que combatir la condena y tratar de anularla o reducirla, sino una medida de gracia del Gobierno a un penado, que por ello debe aceptar la pena y no puede argumentar en su favor ni la dureza de esta ni su inadecuación a la ley. El indulto se basa, pues, en la imposición de una pena, de forma justa y adecuada, por sentencia firme y en la discrecionalidad que se le concede por ley al Gobierno de perdonarla total o parcialmente, sin por ello cuestionar la condena. Esta obviedad impone al Gobierno la necesidad de fundamentar el indulto y de hacerlo sin acudir ni a la gravedad de la pena ni a la inexistencia del delito, de ahí las dificultades jurídicas del Gobierno cuando tiene que razonar el indulto de tantos, en la misma situación procesal, que han sido condenados y que ahora solicitan el indulto, máxime teniendo en cuenta que nuestra Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62). Ahí, precisamente radica el fino espacio que existe en el Derecho para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, que, ya sabemos, esta prohibida en nuestra Constitución (art. 9).

Valentín Cortés

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