Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de junio de 2022

 

Jueves 30 de Junio de 2022

 

Fin de curso.¡ Hasta el día 7 de Septiembre próximo!

Terminamos hoy el décimo curso de este blog. Un curso, que como los anteriores, nos ha dado ocasión de tratar innumerables temas jurídicos al hilo de las noticias que, todos los días, nos depara la actualidad de este país.

La sociedad española tiene grandes incertidumbres que afectan, en muchas ocasiones, a la esencia de nuestro Estado de Derecho. El repaso de los temas tratados nos da idea, creo que muy certera, de esas incertidumbres y de las distintas crisis que se han dado, o que se ciernen sobre España de forma más o menos predecible, y que, sin duda, no se resolverán de forma inmediata.

En Septiembre próximo, a partir del día 7, estaremos de nuevo con ustedes para seguir aportando, aunque sea muy modestamente, nuestro grano de arena al análisis y comprensión, desde el punto de vista jurídico, de lo que sucede en España.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de junio de 2022

 

Jueves 29 de Junio de 2022

 

Un brindis al Sol de la Fiscalía

La prensa de hoy recoge la noticia de la incoación de diligencias en la Fiscalía para investigar penalmente las muertes de decenas de africanos que se produjeron al intentar saltar la valla de la frontera en Melilla. Todas las muertes se produjeron en territorio marroquí, en la ciudad de Nador, y la causa fue o bien los disparos de la policía marroquí o el aplastamiento de unas personas con otras en la avalancha contra la valla.

En nuestra legislación no existe ya eso que se denominó la “jurisdicción  universal” de los jueces españoles para perseguir cierto tipo  de delitos. Y hoy día (art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) los jueces españoles pueden investigar y juzgar delitos cometidos en el extranjero en múltiples casos, pero se exige en todo caso una conexión, bien personal, bien territorial, de los hechos con España.

La dificultad de encontrar esa conexión (que es la querida y específica en cada caso por la Ley) con España hace realmente difícil, por no decir improbable, que esa investigación de la Fiscalía vaya más allá de lo que se puede entender como acto dirigido exclusivamente a dar una imagen de preocupación, porque las conexiones que en los casos del delito de “trata de seres humanos” o de delitos de “constitución o integración de grupos criminales” que actúen con miras a cometer en España delitos( que son los que más se podrían acercar a lo que ha podido suceder en Nador) son  conexiones imposibles o de prácticamente imposible prueba.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de junio de 2022

 

Martes 28 de Junio de 2022

El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo y la proposición de ley del PSOE de modificación de las competencias del Consejo.

Tengo escrito en este blog que la proposición de Ley que ha presentado el PSOE, para devolver al Consejo General del Poder Judicial en funciones parcialmente las que se le quitaron en la ultima reforma de la LOPJ de hace poco más de un año, es un proyecto de Ley inconstitucional porque tiene un altísimo componente de arbitrariedad, lo que no permite el art. 9 de la Constitución.

La nota oficial de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que se ha hecho pública y que está recogida en toda la prensa de esta mañana, y la petición de un muy considerable número de miembros (9) del Consejo General del Poder Judicial de ser oído por el Congreso, antes de la tramitación de tal proposición  de ley, y de informar a la Unión Europea de lo que claramente es un ataque al Estado de Derecho, inciden, bajo mi opinión, en la arbitrariedad de una ley que no tiene justificación admisible en el sentido y con el contenido que se propone. Por eso, cada vez estamos más convencidos de que el Gobierno no podrá, tampoco políticamente, seguir con la tramitación de esta proposición de ley, tal como se ha presentado, que choca abiertamente con la Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 27 de junio de 2022

 

Lunes 27 de Junio de 2022

El escandalo constitucional de la pretendida reforma de la LOPJ habilitando al Consejo General del Poder Judicial a designar magistrados del Tribunal Constitucional

Ya expusimos la semana pasada nuestra opinión sobre la inconstitucionalidad de la pretendida reforma que planea el PSOE ( a través de una proposición de Ley) que devolvería al Consejo General del Poder Judicial facultades para designar nuevos magistrados ( dentro de su cupo) para la renovación  del Tribunal Constitucional.

Hoy nos hemos enterado (www.abc.es) que la Plataforma Cívica por la Independencia ha presentado ante el Parlamento Europeo una denuncia, en la que pone de manifiesto el significado y trasfondo que hay en esta proposición de Ley ( no tramitarla el Gobierno como proyecto de Ley, evitando así trámites esenciales en  la materia que afectan al Estado de Derecho, prelegislativos y legislativos; no devolver esas facultades en el caso de nombramientos en el Tribunal Supremo; control político del Tribunal Constitucional y un largo etc) que vienen a subrayar los dos grandes problemas que esta tramitación de la proposición de ley encuentra y que advertíamos de su existencia la semana pasada: de una parte, la absoluta arbitrariedad de la reforma parcial proyectada por falta de justificación razonable tal como se ha planteado; y de otra, el frente europeo (la UE), que tan sensible es a la manipulación y control del ejecutivo del aparato jurisdiccional, cuya intención en la reforma proyectada es algo más que evidente.

No auguramos mucho recorrido eficaz a esta pretendida reforma.

Valentín Cortés

viernes, 24 de junio de 2022

 

Viernes 24 de Junio de 2022

El Consejo General del Poder Judicial como juguete del Poder Ejecutivo

Toda la prensa de esta mañana recoge la noticia de la presentación por el PSOE de una proposición de Ley para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido opuesto ( aunque parcialmente) a la modificación que sufrió, hace poco mas de un año, restringiendo las facultades de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial en su situación de “en funciones”, tal como está ahora: ahora se le devolvería la facultad de nombrar magistrados del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el cupo que le está reservado constitucionalmente. Ya sabemos (lo hemos comentado) que la renovación del Tribunal debe hacerse por tercios y que los que ahora debe nombrar el Gobierno están incluidos con los que tiene que nombrar el Consejo en un único tercio; si el Consejo no puede nombrar, no puede nombrar tampoco el Gobierno. "Solución": que el Consejo pueda nombrar a los magistrados del TC y, por consiguiente, modificación de la Ley modificada.

Las intenciones políticas son claras y eso es lo malo; porque da a la modificación de ahora, como a la de antaño, un aire de arbitrariedad (recuerdo que está sometida a interdicción en nuestra Constitución: art. 9) que, no solamente se opone a la Constitución, sino al Derecho de la Unión Europea, que tan sensible está en relación con la manipulación de los órganos jurisdiccionales por el Ejecutivo. Nos podíamos preguntar, para demostrar la arbitrariedad de ambas reformas, la razón de no devolver esas competencias al Consejo en caso, por el ejemplo, de los demás nombramientos en el Tribunal Supremo. La arbitrariedad es tomar decisiones(promulgar leyes) sin razón alguna o por razones turbias o sin que sean reformas razonables, y esta no lo será sino no es que se devuelven todas las competencias al Consejo, aun cuando esté en funciones.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 23 de junio de 2022

 

Jueves 23 de Junio de 2022

 

La imposición fiscal al margen de la Ley de Presupuestos

Todo parece indicar que en el Consejo de Ministros, que se celebrará el próximo sábado, se aprobará un RDL del Gobierno estableciendo nuevas imposiciones fiscales para las compañías eléctricas; o quizá otro tipo de prestaciones patrimoniales a otras personas físicas o jurídicas de otros ámbitos económicos. La Constitución establece, como sabemos, el principio de legalidad (art. 31) en materia fiscal, de modo que, desde el punto de vista formal, nada habría que decir contra esta práctica que se repite con enorme frecuencia:  conforme la crisis económica se agudiza y se demuestra que el Presupuesto que rige nuestra actividad pública está realizado y compuesto sobre base económicas falsas, se ponen parches legales que implican siempre medidas fiscales.

Pero es el Presupuesto, según la Constitución (art. citado), el mecanismo de programar y ejecutar una política económica eficiente que contemple el gasto y la obtención de los recursos públicos, sobre todo a través de la imposición fiscal, de modo que la carga fiscal debería quedar fijada por los Presupuestos. Y en ese sentido, el incremento de impuestos fuera de los Presupuestos, además, crea una enorme inseguridad jurídica muy perjudicial desde el punto de vista económico, de modo que se produce una situación que bordea, cuando no traspasa, la constitucionalidad, pues se violenta el texto constitucional en los sentidos expresados: el presupuestario y el de la vigencia de los principios esenciales que rigen nuestra vida social y económica (art. 9 de la Constitución).

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de junio de 2022

 

Miércoles 22 de Junio de 2022

El derecho a la tutela efectiva versus el derecho a la muerte llamada digna

El diario ABC da cuenta de que un pistolero, investigado-imputado por tirotear y herir a dos policías, que fue herido a su vez con daño en la medula espinal de forma irreversible y permanente que le inhabilita de futuro, ha pedido, habiéndose admitido a trámite su petición, eutanasia pretendiendo ejercitar su derecho a una muerte digna.  Los querellantes particulares, familiares de los guardias heridos, se han opuesto argumentando que, en caso de que se aplicara la eutanasia al imputado, se vulneraria sus respectivos derechos a la tutela efectiva que están reconocidos en la Constitución (art. 24) y que implica obtener de la Justicia una resolución firme fundada en Derecho. El Juez debe decidir qué derecho prevalece, y no sería extraño que el tema, al final sea decidido por el Tribunal Constitucional.

Tal como lo cuenta el periódico que da la noticia me parece obvia la solución; en efecto, la Constitución no reconoce expresamente el derecho a la muerte, aunque sea “digna”; todo lo contrario, reconoce el derecho a la vida (art. 15), siendo la ley de eutanasia, en su conjunto, una interpretación forzada de esta norma constitucional al mantener que ese derecho a la vida permite su renuncia en los casos excepcionales que se establecen en la propia ley. Frente a este derecho reconocido por ley ordinaria prima el derecho constitucional a la tutela efectiva que se vería imposibilitado por el posterior ejercicio y reconocimiento del derecho a la muerte digna. No solamente la prioridad constitucional, sino la temporal en el ejercicio de ambos derechos, determinan la primacía del primero, en modo tal que la eutanasia, de aplicarse, debería esperar hasta la obtención de sentencia firme y, por consiguiente, satisfacción del derecho a la tutela efectiva de los querellantes.

Valentín Cortés

martes, 21 de junio de 2022

 

Martes 21 de Junio de 2022

 

La crítica a las resoluciones judiciales

Leo en www.europapress.es que el Consejo General del Poder Judicial ha denegado el amparo que solicitaba el Juez De Prada a raíz de las criticas periodísticas a sus resoluciones en base, fundamentalmente, al argumento de que los jueces “no pueden permanecer inmunes a la crítica”. Sabemos que este Juez ha dictado sentencias en relación con acciones terroristas, o en materia de situación penitenciaria de terroristas, amén de la célebre sentencia en el caso Gürtel con cita a Rajoy incluida, que, por su contenido y sesgo evidentemente ideológico-político, han levantado críticas en la prensa.

Lo importante en este tema es comprender que se puede criticar la labor jurisdiccional de un Juez, pero no cabe ni la injuria, ni la calumnia ni la descalificación de la persona del juez, como no cabe con cualquier otro profesional. La crítica jurídica a las resoluciones judiciales no sólo es una labor admisible, sino que es imprescindible, sin olvidar que los grandes avances de la Ciencia Jurídica han venido en muchas ocasiones de la crítica a decisiones judiciales.

En cualquier caso, cuando las resoluciones judiciales tienen su base en argumentos, no estrictamente legales y jurídicos, sino en consideraciones ideológicas o políticas que distorsionan la interpretación lógica de las normas legales, la buena crítica jurídica debe poner de manifiesto también estas consideraciones sin injuriar, calumniar o menospreciar a la persona. Nada de esto es un ataque a la independencia judicial, que es lo que permitiría al Consejo  amparar a un juez que ve en peligro su labor jurisdiccional con plena independencia y libertad, pero con sometimiento total a la ley ( art. 117 de la Constitución)

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de junio de 2022

 

Lunes 20 de Junio de 2022

 

Nuevos datos sobre la renovación  del Tribunal Constitucional

En un día en que la única noticia en los medios de prensa es el resultado de las elecciones andaluzas y sus consecuencias políticas, es curioso que www.elmundo.es avance la noticia, o filtración, de que la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional están de acuerdo en que la renovación de este Tribunal que se propone llevar a cabo el Gobierno, nombrando a dos magistrados sin que se renueven los que dependen del Consejo General del Poder Judicial, es contraria a la Constitución.

Lo anteriormente dicho abre un panorama nuevo, y más grave, en la crisis institucional que se originaría en el enfrentamiento entre Gobierno y Tribunal Constitucional, que ya no vendría dada por la posible declaración de inconstitucionalidad de tales nombramientos en un posible recurso presentado por grupos parlamentarios contra los mismos, sino por la decisión previa del Pleno del Tribunal(  ahora prácticamente anunciada en esa filtración),en el trámite de verificación de los requisitos exigidos por la Constitución y Ley del Tribunal para que los nombrados puedan tomar posesión de sus cargos( el art. 10,1.i. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional),decisión que impediría la toma de posesión de los así nombrados. Es evidente que si la mayoría de los miembros del Tribunal piensa que no se puede renovar el Tribunal sino por los tercios establecidos en la Constitución, cualquier nombramiento de cualquier persona que se haga sin respetar esa norma, en el trámite de verificación, debe ser rechazado, impidiéndose así la toma de posesión de los nombrados.

La crisis institucional sería enorme y el Gobierno debe evitarla.

Valentín Cortés

 

 

, ), por no ser una renovación del tercio de magistrados, sino sólo del sexto que corresponde al Gobierno.la opoisibiklidad de que tales nombtramientos se puedan hacer efectivos porsolución

viernes, 17 de junio de 2022

 

Viernes 17 de Junio de 2022

La denuncia por desobediencia contra el Consejero de Educación de la Generalidad catalana

www.europapress.es informa esta mañana que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha registrado una denuncia por desobediencia contra el Consejero de Educación de la Generalidad catalana por no cumplir (dentro de sus funciones) la sentencia que obliga a impartir enseñanza en español al menos en el 25% de la carga lectiva. Registrar es dar por recibida la denuncia y dar comienzo a unas actividades preprocésales para determinar si se admite a tramite tal denuncia, lo que depende de que el Tribunal sea competente para, en teoría, conocer de la investigación de tal delito y de que efectivamente los hechos denunciados encajen teóricamente en algún tipo penal. Sólo en su caso el Tribunal admitirá a trámite la denuncia y empezará la investigación penal.

El problema de la desobediencia en este tema de las autoridades catalanas a mí me parece evidente: se ha desobedecido y se sigue desobedeciendo; pero el problema no es fácil de resolver, ni inmediata su resolución, porque el fraude legal, ya comentado en este blog, perpetrado con la promulgación de una legislación que, en la práctica, pretende anular la sentencia, y las ambigüedades de las instrucciones impartidas por la autoridades educativas, que, en la práctica, igualmente suponen permitir el incumplimiento de la sentencia por los estamentos educativos inferiores, van a determinar un largo recorrido judicial, posiblemente previo a la investigación de los ahora hechos denunciados, que atrasarán la decisión que se pide en la denuncia, pero que, a la postre, eso opino, no impedirán la muy posible condena por desobediencia que se pide se investigue en la denuncia.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de junio de 2022

 

Jueves 16 de Junio de 2022

La imputación de la Sra. Oltra

Toda la prensa de hoy recoge las manifestaciones del Presidente de la Comunidad Valenciana en las que ha afirmado que “la imputación de la Sra. Oltra no afecta en absoluto al Gobierno en  Valencia”.

Desde punto de vista jurídico, que es el que en este blog interesa, la imputación de alguien por un órgano judicial penal no sólo no es una condena, sino que no aventura necesariamente que se producirá la condena en la sentencia futura, pues es perfectamente factible la absolución.

En efecto, la imputación significa, y no es poco, que, tras una acusación de comisión de un acto delictivo, el juez, a la vista del material fáctico que se le proporciona y del que dispone, llega a la conclusión de que debe seguirse un proceso penal para investigar y, en su caso, juzgar y penar lo que, en el momento de la imputación, se presenta sólo como acto con indicios racionales de criminalidad. Sólo en actos muy concretos, la imputación conlleva la suspensión en el ejercicio de la función pública que pudiera estar desarrollando el imputado; pero es evidente que, por regla general, sólo la condena inhabilitaría. Por tanto, es cierto que esa imputación no afecta jurídicamente en absoluto al Gobierno en Valencia.

Pero el drama del Sr. Presidente de la Generalidad valenciana es que en este caso, aunque lo jurídico importa, lo que realmente es trascendente es lo político y ahí, ya, la cuestión de si afecta o no al Gobierno tiene un tratamiento que, posiblemente, no podrá obviar con declaraciones a la prensa

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de junio de 2022

 

Miércoles 15 de Junio de 2022

La reacción del Gobierno a las palabras de la Vicepresidenta de la Comisión Europea encargada del Estado de Derecho

La reacción del Gobierno a las palabras de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, en lo que se refiere al nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, sobre lo que ayer opinábamos, son desde nuestro punto de vista, decepcionantes (vid. la prensa de hoy). En definitiva, el Gobierno ha venido a decir que en España ya se cumplen las condiciones que propone-impone la Unión Europea para el nombramiento de aquellos. Pero, dado que lo que quiere la Unión es que los partidos políticos nada tengan que ver, directa o indirectamente, en la designación de estas personas, afirmar lo que afirma el Gobierno y negar que estamos abocados a una modificación de nuestra Constitución, para posibilitar que todos (no la mayoría) de los miembros estén fueran de las luchas partidistas y sean designados por elección de los propios jueces, es negar la evidencia.

Además, cabe recordar que el Constituyente ni previó ni pudo prever la falta de lealtad constitucional entre los partidos mayoritarios, de la que partía para todo su entramado de equilibrio de los Poderes del Estado, y ahora nos encontramos que esa falta de lealtad( difícil de recuperar, cuando  no imposible) impide el acuerdo de esos partidos políticos para designar miembros del Poder Judicial haciendo de la Justicia un campo razonablemente apartado de la lucha política, porque lo que se busca, sin embargo, es el control político del Poder Judicial: lo más contrario y alejado, que podamos imaginar, de lo que tiene que ser un Estado de Derecho.

Todo ello impone la modificación de la Constitución tal como manteníamos ayer.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de junio de 2022

 

Martes 14 de Junio de 2022

¿Ultimátum de la Comisión Europea en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

La intervención de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, encargada del Estado de Derecho, en la Comisión  de Justicia del Congreso, merece hoy poca atención de los medios de comunicación digitales( algo dicen, por ejemplo, www.elmundo.es o www.elinpedependiente.com) pero tiene, desde el punto de vista jurídico, según nuestra opinión, una importancia capital.

En definitiva, ha dejado meridianamente claro que hay que modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (al punto de que si no se hace, y no se hace en el sentido indicado, se comete infracción que será castigada por la Comisión), que esa modificación  debe conseguir que todos los vocales sean elegidos por los propios jueces, obviando el, hasta ahora, sistema de elección directa o indirecta por los partidos políticos, y que esa modificación legal, pero también constitucional ( art. 122 de la Constitución), debe ser una actividad prioritaria.

Como, además, la Vicepresidenta ha afirmado que ha venido a España, precisamente, a hablar de este problema, no es una intervención que se pueda tomar a la ligera ni a beneficio de inventario, sino que debe poner al Ejecutivo y a los partidos mayoritarios en posición de máxima alerta, pues todas sus palabras suenan, al menos a mí, a ultimátum.

Valentín Cortés

 

 

 

 

lunes, 13 de junio de 2022

 

Lunes 13 de Junio de 2022

La renovación del Tribunal Constitucional y la teoría de la viabilidad frente a la de la legalidad constitucional

La Sra. Llop, que es Ministra de Justicia, ha manifestado esta mañana (vid. www.europapress.es) que es “bastante viable” que el Gobierno nombre a los dos magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo mandato ha vencido ayer, aún cuando el Consejo General del Poder Judicial no pueda legalmente renovar (al estar en funciones) a los otros dos magistrados que fueron nombrados al mismo tiempo por elección del Consejo.

 Sobre esto ya hemos opinado anteriormente y nada añadiré sobre el núcleo de mi opinión y sobre la inconstitucionalidad de tal nombramiento. Basta leer el art. 159.3 y Disposición Transitoria Novena de la Constitución, para concluir que la  voluntad del constituyente fue sin duda la renovación de los miembros del Tribunal siempre por tercios y que en el tercio de los nombrados por el Gobierno están integrados los nombrados por el Consejo General del Poder Judicial.

Me interesa ahora manifestar que una renovación por “sextas partes” es calificada por la Ministra como “bastante viable”. Pero, no se trata de que eso sea “viable”, sino de si es legal y constitucional o no, que es lo que realmente importa y debería importar a la Ministra, que lo es de Justicia.  Porque, ya sabemos que es “viable” que este Gobierno infrinja la Constitución, ya lo ha hecho a lo largo de esta legislatura en variadas ocasiones, y que acabe designando a los dos posibles magistrados, pero lo viable determina la probabilidad de que se produzca el consiguiente recurso ante el propio Tribunal Constitucional de tal designación y de la crisis constitucional en la que entraría el propio Tribunal. De modo que no es deseable que el Gobierno se fije en la viabilidad, sino en la legalidad de sus actos.

Valentín Cortés

viernes, 10 de junio de 2022

 

Viernes 10 de Junio de 2022

La inviolabilidad del Rey

Leo en www.elconfidencial.com que el Gobierno sigue en su empeño de, sin modificar la Constitución, establecer un aforamiento judicial para el Rey. El aforamiento significa que se establece un órgano judicial específico para enjuiciar o juzgar todas o determinadas conductas del Monarca. La inviolabilidad, que se establece para el Rey en el art. 56.2 de la Constitución, significa que el Rey no es responsable, sin excepción alguna según la Constitución, y no siéndolo es inútil señalar un órgano especifico para que se le juzgue, porque es una persona que, al no ser responsable, sus actos no pueden ser juzgados ni con ni sin aforamiento.

Desde el punto de vista político, histórico, o incluso constitucional, se podrá discutir si eso es deseable modificarlo y establecer ciertas excepciones en las que el Rey pueda ser juzgado por sus actuaciones por ser en esos actos responsable de los mismos; me refiero, por ejemplo, a algunos actos, no todos, que excepcionalmente, no tienen que ser refrendados por el Presidente del Gobierno o por sus Ministros, según el art. 64 de la Constitución, o el refrendo no tiene sentido. Pero esta “desiderata” no es la realidad constitucional, en la que el constituyente quiso dejar al Rey absolutamente fuera de cualquier responsabilidad.

Ese hipotético aforamiento, requiriendo la modificación de la Constitución, y afectando la modificación a la Corona [(Título II de la Constitución) vid. art. 168 de la Constitución], requiere por su parte un procedimiento e impone unos condicionamientos, de lo que se deduce que es imposible llevarla a cabo sin el consenso de los partidos mayoritarios, que hoy no existe.

Valentín Cortés

jueves, 9 de junio de 2022

 

Jueves 9 de Junio de 2022

Los motivos de la decisión del Tribunal Supremo para tramitar los recursos contra los indultos de los sediciosos catalanes.

Nos reafirmamos en cuanto decíamos a propósito de los indultos de los sediciosos catalanes en nuestra entrada de 24 de Mayo, donde opinábamos, entonces, sólo sobre la noticia de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entraría en el conocimiento de los recursos presentados contra los indultos (vid. la noticia de hoy en www.elconfidencial.com).

Hay en la motivación de la resolución del Tribunal Supremo, que hemos conocido hoy, dos cuestiones muy importantes a destacar.

La primera, que los insultos, en cuanto tales, y en cuanto actos del Gobierno, no pueden quedar inmunes al control judicial, máxime cuando se trata de delitos tan singulares; que, además, añadiría yo, está implícito en la decisión del Tribunal Supremo, tienen una carga política e ideológica tan incuestionable. Lo contrario, seria potenciar la arbitrariedad y el descontrol, al socaire de una doctrina jurisprudencial que, sobre la legitimación para recurrir los indultos, está pensada y dictada para delitos comunes como el que perjudica a una persona o personas concretas.

Y la segunda, esos delitos singulares, dice el Tribunal Supremo, lo son contra la sociedad, pues al penalizar esas conductas se protegen bienes jurídicos colectivos. Se trata de argumentos que acaban con la arbitrariedad de la decisión anterior de la propia Sala que denegó la legitimación a los recurrentes, que convirtió tales indultos en actos arbitrarios, aplicando una doctrina jurisprudencial inadecuada, fuera del control judicial y, por consiguiente, abierta a la arbitrariedad.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 8 de junio de 2022

 

Miércoles 8 de Junio de 2022

Las cuitas de la Fiscalía

Tanto ayer como hoy vengo leyendo en la prensa digital que la Fiscalía está estudiando, (investigando, dice la noticia) si cuando el Sr. Iglesias, de Podemos, llamó al Juez Garcia Castellón “prevaricador” y “mediocre” injurió (más bien, calumnió) a éste. Y lo está estudiando para apoyar o no iniciar diligencias contra aquel.

Sabemos que lo peor que se puede decir de un juez es que admite sobornos o que prevarica; ambos delitos hacen del juez acusado el “anti juez” pues, de acuerdo con el art. 117 de la Constitución, el Juez es por esencia independiente, responsable y sometido únicamente al imperio de la Ley, es decir, imparcial. De modo, que, si alguien dice que un Juez es prevaricador, en general, no veo que haya mucho que investigar ni que estudiar: se está acusando de forma general y tildando la labor jurisdiccional de un Juez como delictiva y contraria a la Constitución; a mí, me parece una acusación muy grave y delictiva.

 En lo que se refiere a tildar de “mediocre” al Juez no lo veo tan delictivo, sobre todo viniendo de alguien que ha pisado una facultad universitaria, donde la soberbia hace que cualquier profesor se vea superior a cualquier otro que piensa de forma distinta; quizá por eso el Sr. Iglesias pensó que el Juez era mediocre. En el ámbito de facultad no lo veo delictivo,  máxime cuando  normalmente en vez de mediocre se utiliza, por estas personas ensoberbecidas, el adjetivo “ignorante”.

Espero haber ayudado a la Fiscalía a superar el dolor de tomar en este asunto una decisión tan difícil.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de junio de 2022

 

Martes 7 de Junio de 2022

La culminación del fraude a la Constitución

Evidentemente me refiero a Cataluña y a la Ley que arrincona la enseñanza en español en las escuelas catalanas, sin respetar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, es sabido, establece un mínimo del 25% de enseñanza en español. Ahora, es lo que faltaba (vid. www.elmundo.es), el Consejo de Garantías de Cataluña declara que la Ley aprobada por el Parlamento catalán es Constitucional.

Recordamos que la Ley establecía la responsabilidad única de la Generalidad y eximía de toda posibilidad de decisión a las autoridades académicas de cada uno de las escuelas, institutos y colegios catalanes, por consiguiente éstas actúan cumpliendo una Ley; ahora, la Generalidad tiene el amparo del mencionado Consejo de Garantías que declara expresamente que la nueva normativa es constitucional; ni unos ni la otra( la Generalidad) son, pues, responsables de desobediencia ni de prevaricación pues aplican, quien la aplica, una norma sin mácula constitucional alguna. Y los miembros de ese Consejo no pueden prevaricar, con su resolución, porque, sólo, manifiestan una opinión constitucional.

Pero, todos son coautores de un enorme fraude constitucional para evitar cumplir una sentencia firme; eso tiene el ver el maizal desde el aire, lo que no se ve a pie de tierra, se ve desde la altura, por poco que sea esa: y se ve el fraude y sus autores. El fraude legal determina siempre la nulidad de la norma fraudulenta (art. 6.4 del Código Civil y 9.3 de la Constitución); esperemos que esa sea la decisión final de la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 6 de junio de 2022

 

Lunes 6 de Junio de 2022

La renovación del Tribunal Constitucional prevista para el presente mes de Junio

www.elindedpendiente.com publica hoy un interesante articulo a cerca de la renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional para el presente mes de Junio: dos, que debe nombrarlos el Gobierno; y dos, el Consejo General del Poder Judicial. Y aunque el Gobierno puede perfectamente proceder al nombramiento de los que le corresponde, el Consejo General del Poder Judicial no puede, dado que conforme a la última reforma que se produjo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada como medida de presión  por el Gobierno, estando en funciones el Consejo, tiene prohibido hacer tales nombramientos. Siendo así se plantea qué interpretación hay que dar al art. 159.3 de la Constitución en el que establece que la renovación de los magistrados, nombrados para nueve años, se hará “por terceras partes cada tres (años)”. Es decir, que no cabrían renovaciones para sólo dos magistrados. Lo que al final tendrá que decidir el propio Tribunal Constitucional.

Recogemos ahora nuevos “frutos” de entender que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano estatal por controlar por el Poder Ejecutivo. Y quizá sea la hora de que los partidos mayoritarios (que pueden decidir la renovación del Consejo General del Poder Judicial y reformar la Constitución), se pongan de acuerdo en: a) derogar la última reforma que se hizo, ya citada, de la LOPJ; y b) modificar la Constitución (art. 159) y la  Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que todos los miembros del Consejo, sin excepción alguna, serán elegidos por los jueces y magistrados.

Todo lo demás es, bajo mi opinión, seguir jugando a “aprendiz de brujo”, que, la experiencia nos enseña, siempre acaba mal.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 3 de junio de 2022

 

Viernes 3 de Junio de 2022

 

Otra sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de un Decreto Ley dictado por el Gobierno con ocasión de la pandemia

Leo en la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el punto 8 del art. 10 de la Lay de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, añadido por el RDL 3/2020, dictado en plena pandemia. Se trataba de dar competencia a los Tribunales Superiores de Justicia para autorizar o ratificar las medidas o actividades sanitarias, dictadas fuera del ámbito nacional, urgentes y necesarias para la salud pública y que implicaren limitación o restricción de derechos fundamentales. El Tribunal viene a decirnos que no es dable, ni entra en el art. 117 de la Constitución, que los tribunales se conviertan en una especie de Ejecutivo sanitario.

 Se puede decir, sin mucho margen de error (dado que es la tercera vez que el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de medidas del Gobierno), que la política jurídica y legal ideada por el Ejecutivo para luchar contra la pandemia ha desconocido, u obviado, los mandatos de la Constitución y ha sometido a los ciudadanos españoles a una situación de limitación o restricción, cuando no de privación, de buena parte de sus derechos fundamentales sin que la Constitución lo admita en el modo que se ha hecho. Se trata, por tanto, de algo inadmisible y que, desgraciadamente, critiqué y denuncié sin parar, día a día, en aquellos meses que sufríamos la pandemia y las medidas del Gobierno; naturalmente, sin el menor éxito o resultado práctico. Diré que no me consuela el haber criticado la labor jurídica del Gobierno, pero sí me produce la sensación del deber cumplido.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 2 de junio de 2022

 Jueves 2 de Junio de 2022


La decisión de la Fiscal General


La doctrina firme del Tribunal Constitucional sobre las decisiones y resoluciones arbitrarias dinstingue entre las que no tienen fundamentacion alguna y las que, teniéndola, es decir estando razonadas, no son razonables.

La decisión tomada por la Fiscal General, de volver a nombrar fiscal coordinador de Menores a quien su nombramiento fue anulado porl el Tribunal Supremo por ser arbitrario, está adornada con razones o razonamientos que justificarían el nombramiento, pero me da la impresión de que no conforman una decisión razonable. Amén de que, al contrario de lo que expresa ahora la Fiscal General, el Tribunal Supremo no le negó nunca su discrecionalidad en su potestad de designaciones y nombramientos sino la arbitrariedad del efectuado y después anulado. 

Por lo que se desprende de la noticia, tal como es contada por la prensa en su conjunto, no sería extraño, que, si hay nuevo recurso, el Tribunal Supremo le aplique ahora la teoría de la irracionabilidad de su decisión y acabe por anularla de nuevo.

Valentín Cortés


 

miércoles, 1 de junio de 2022

 Miercoles 1 de Junio de 2022


Los indultos del Gobierno


El indulto a  una madre condenada por secuestro de su hijo menor, al que privó de escolaridad y sanidad, para que el padre no pudiera verlo y estar con él, padre al que acusó de abusos y malos tratos al menor, indulto de claro matiz ideológico y político, pone de manifiesto la oportunidad de que el Tribunal Supremo fije doctrina jurídica sobre, no sólo la legitimación para recurrir indultos, sino sobre los límites de una prerrogativa del Ejecutivo, que puede tener algún sentido para corregir alguna rigidez legal, pero que no se sostiene,en el marco de nuestro Estado de Derecho, cuando se trtata de corregir a los TribUnales y, máxime, cuando se hace por motivos ideológicos o políticos.

Sería una perdida de oportunidad histórica si el Tribunal Supremo no sentara con motivo del recurso al indulto a los sediciosos las bases jurídicas para reducir el indulto a casos totalmente excepcionales en donde lo que constara fuera sólo la motivación constitucional.

Valentín Cortés