Jueves 21 de Octubre de 2021
El secreto oficial en la instrucción
penal del llamado caso Ghali
La Abogacía del Estado ha invocado,
ante el Juez que tramita esa instrucción penal, la Ley de Secretos Oficiales
para negarse a entregar el teléfono móvil de un alto funcionario en el Ministerio de Asuntos
Exteriores, que, según todos los indicios, contiene información relevante sobre
lo que se está investigando como posible delito. La Ley de Secretos Oficiales
es de 1968 y fue modificada parcialmente por otra Ley, preconstitucional, de 11
de Octubre de 1978. En esa normativa nada se regula sobre la vigencia del secreto
oficial en el proceso penal; regulación que igualmente falta, no sólo en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, sino también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que se refieren ambas al derecho del secreto que ampara a determinados testigos
por su profesión, parentesco, ministerio religioso, etc.
Todo esto, y una lectura correcta
de la legislación sobre secretos oficiales, nos ponen ante la duda más que razonable
sobre la constitucionalidad de su aplicación, sin matices ni salvaguardas, al
proceso penal en donde, nada más y nada menos, que se ventila el derecho del Estado de imponer
penas. No se olvide que la excepción de secretos oficiales no está recogida
expresamente en al art. 20.1,d de la Constitución, que además condiciona de forma
taxativa la existencia de excepciones al
derecho a difundir libremente el pensamiento y el conocimiento al desarrollo de
las correspondientes leyes, por fuerza posconstitucionales, lo que no son ni la
del 1968 ni la de 1978. Porque, en definitiva, la Constitución no puede amparar
que la necesaria defensa y seguridad del Estado (art. 2 de la Ley de
1968) pueda convertir al secreto oficial en una tapadera que permita la comisión
de delitos y su impunidad.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario