Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 27 de febrero de 2020


Viernes 28 de Febrero de 2020


El mercado del alquiler de vivienda


El miércoles pasado se anunció por el Ministro correspondiente que se piensa legislar para controlar el precio del alquiler de la vivienda.

La intervención en el marco del alquiler de la vivienda se hará al socaire de que “la subida del alquiler afecta a miles de jóvenes que no pueden independizarse. Mi responsabilidad es mirar a los jóvenes de cara y decirles que tengan esperanza porque este Gobierno no les da la espalda”( Ministro dixit, www.abc.es,de ayer).

La filosofía que encierra el proyecto recuerda mucho a la de la legislación en materia de arrendamientos en tiempos de Franco en la que, con dinero privado de ahorradores, que adquirían pisos, se consiguió por el Estado vivienda barata, y duradera en el tiempo, a muchos inquilinos, impidiendo la subida de las rentas y la extinción de los contratos de arrendamiento.

La filosofía que comentamos, quizá, se realice mejor, y sin violentar el espíritu de la Constitución (Art. 38 reconocimiento de la libertad de empresa y economía de mercado) con ayudas del Estado a los jóvenes o con un plan eficaz de construcción de viviendas adecuadas para jóvenes. Lo contrario es intervenir en un mercado libre y fundamental para la economía del país.


Valentín Cortés


Jueves 27 de Febrero de 2020

¿La seguridad jurídica?

Dice pomposamente el comunicado conjunto emitido por las partes, que se han encontrado en la Moncloa ayer tarde (Gobierno de la Nación y el de la Comunidad autónoma de Cataluña), que todos los acuerdos que se puedan alcanzar entre ellas deberán estar dentro del “marco de la seguridad jurídica”.

Es evidente que esas partes quieren utilizar una especie de palabra mágica con la que encandilar a los pobres e ignorantes ciudadanos, legos en leyes y conceptos jurídicos, pero, es verdad que la prensa más crítica, ha advertido ya que con ello se quiere obviar a la Constitución.

Porque es verdad que para utilizar el concepto de seguridad jurídica o, si queremos, el de certeza del Derecho que le acompaña, hay que tener conocimientos de Teoría General del Derecho que, me atrevo a decir, ninguno de los presentes en esa reunión debe tener. Porque esos conceptos engloban lo que es el Fin del Derecho y del Proceso, como lo son igualmente la Justicia o el Ordenamiento. Y en ese sentido no hay nada más incierto, inseguro e injusto, desde el punto de vista del Derecho, que cuestionar las sentencias judiciales y burlarlas en su eficacia y ejecución mediante cambios legislativos ad hoc, como pretende hacer el Gobierno con la modificación de las penas de la sedición, o como no aplicar las normas cuando se deban aplicar con artilugios como el de la política de desjudicialización de la llamada “cuestión catalana”

Valentín Cortés

miércoles, 26 de febrero de 2020


Miércoles 26 de Febrero de 2020
El peligro de la indefensión
www.elconfidencial.com publica un extenso reportaje-noticia en el que se dice que la Fiscalía estaría estudiando la posibilidad de oponerse a la admisión del recurso del Sr. Torra ante el Tribunal Supremo, basándose en la carencia manifiesta de fundamento (art. 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es una causa legal que tiene gran recorrido en prácticamente todas las legislaciones, pero que ofrece un gran peligro de indefensión. Si se adujera por el Ministerio Fiscal tal causa de inadmisión y el Tribunal la admitiera, la sentencia de inhabilitación quedaría firme en poco tiempo, con la consecuencia jurídica  de  su inmediata ejecutividad y, por consiguiente, la política de la imposibilidad de ejercer las funciones de Presidente de la Generalidad catalana.
Si, como se nos dice en la noticia, el recurso se basa exclusivamente en que el juicio y la condena se han sustentado exclusivamente en la parcialidad de los órganos públicos que han intervenido en la decisión de inhabilitación( incluidos los jueces) y en la persecución política que sufre el condenado, y dado que, además, se reconocieron los hechos en el proceso y se manifestó por el condenado la voluntad de hacerlo de nuevo, no veo el fundamento que pueda tener el recurso interpuesto. Pero, siendo así, la resolución de inadmisión debería ser tan razonada y razonable y tan fundada en Derecho, incluso tan extensa, como lo sería la sentencia final (si se admitiera el recurso) para evitar, precisamente, que se pueda argüir indefensión.
Valentín Cortés

martes, 25 de febrero de 2020


Martes 25 de Febrero de 2020

La autonomía fiscal implica desigualdad constitucionalmente admisible

vvv.eleconomista.es vuelve hoy sobre la noticia de la intención del Gobierno de buscar una via legal para hacer subir los impuestos en aquellas Comunidades Autónomas que los han bajado al tener capacidad para ello, de acuerdo con la legislación vigente.

No parece discutible que el Estado pueda dictar leyes ( siempre orgánicas) que establezcan los principios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades( art. 150.3) o para regular las condiciones básicas que garanticen  la igualdad de todos los españoles (art.149,1,1ª) o, incluso, que  pueda regular el ejercicio de las competencias financieras sobre los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado a las Comunidades Autónomas u otras participaciones de éstas en los ingresos del Estado( art.157.1 y 3)( todas las normas citadas de la Constitución).

Pero, opino que, si lo hace en este punto que ahora comentamos, estaría incurriendo en fraude constitucional, pues todas esas atribuciones de competencias a las Comunidades Autónomas se prevén en la Constitución, previendose igualmente que puedan producir una desigualdad ( admisible constitucionalmente, pues) entre los ciudadanos, porque, en definitiva, el régimen autonómico es sustancialmente contrario a la igualdad de todos los españoles y por eso mismo se delimitan las competencias que siempre son del Estado( art. 149 Constitución) y que son, pues, indelegables, estando en ellas el núcleo de lo que la Constitución entiende por igualdad de todos los españoles.

Valentín Cortés

lunes, 24 de febrero de 2020


Lunes 24 de Febrero de 2020

¿Dónde está el límite?

Leo en www.lavanguardia.com los nombres que la Generalidad catalana ha dado que corresponden a las personas que integrarán su delegación en la mesa del llamado dialogo con el Gobierno de España.

La noticia no tendría la menor trascendencia jurídica si no fuera porque en el comunicado de la Generalidad se añade que la Mesa debería estar integrada, además, por los Sres. Puigdemont, Junqueras y la Sra. Rovira, “pero su situación es de prisión y exilio, como consecuencia de la represión política y esto impide un funcionamiento normal de la negociación” (sic).

Esta segunda parte de comunicado sí afecta al mundo jurídico, porque revela que el Gobierno español se va a sentar a negociar con un conjunto de personas, que engloban a la Generalidad catalana, que manifiestan que en España hay presos y exilio políticos, lo que es lo mismo que decir que el Poder judicial en España es prevaricador y opresor político, lo que, para entendernos, pareciera que es claramente constitutivo de delito de calumnia a autoridades del Estado.

El Sr. Sánchez, posiblemente, no es consciente de nada de esto que estoy diciendo.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de febrero de 2020


Viernes 21 de Febrero de 2020

La reforma penal como síntoma

El descontrol que pueda sufrir el Gobierno de coalición me interesaría en mi vertiente política, pero no en este blog, que el lunes cumple siete años ininterrumpidos de publicación y que, desde el principio, prometió ser de opinión jurídica y no política.

Pero ese descontrol, que evidentemente existe, afecta a la materia jurídica que el Gobierno pretende tocar o modificar. Y por eso publico esta opinión.

Que sepamos se pretende legislar penalmente en materia de sedición y rebelión (con el fin declarado de recortar las penas de los ya condenados), de piquetes coactivos en las huelgas (llamados sindicalmente, informativos) (con el fin de justificar la coacción contra el derecho al trabajo) y de libertad sexual(cuyo fin no he logrado todavía saber), y parece ser que hay una carrera a ver que partido coaligado es más rápido en la transformación de la realidad penal.

 Pero es lo cierto que el Código Penal, aunque no lo parece[VCD1] , debe tener una unidad en los fines, en la técnica y en la ideología, que no se conseguirán con esta técnica legislativa que, además, y de eso se trata, parte, precisamente, de ideologías distintas y, por consiguiente, de defensa de principios distintos.

Quizá el Ministerio de Justicia (socialista) quiera hasta ahora poner trabas a tanto dislate de técnica legislativa; pudiera ser que buscara que no sea evidente la finalidad personalista de la reforma de las penas y tipos penales de sedición y rebelión, que, a la postre, será un gran obstáculo constitucional para la validez de aquellas.

Valentín Cortés


 [VCD1], debe tener una unidad que difícilmente se consigue legisladon en leyes distitntas loo que en definitiva son condictas que se suponen son típicas o dejan de serlo pebnalmente,.

jueves, 20 de febrero de 2020


Jueves 20 de Febrero de 2020

El Gobierno y los grandes problemas de la sociedad española

Parece innecesario decir que desconozco el contenido que pueda tener el proyecto de Ley de libertad sexual que la sección de Podemos del Gobierno, parece, tiene enorme interés en que se mande al Congreso antes del 8 de marzo próximo (vid. prensa digital de hoy), día de efemérides significativa. Parece que su presentación al Consejo de Ministros ha ocasionado la primera gran crisis entre los coaligados en el Gobierno.

Realmente la sociedad española debe tener una panoplia de problemas cuya necesidad de resolver es, me imagino, de igual importancia, o quizá mayor, que lo que se pueda resolver en ese proyecto de Ley ( o, por ejemplo, en el de la eutanasia) observando que para aquellos otros no hay prisas ni urgencias y, mucho menos, crisis entre los coaligados.

Si los impulsos de renovación y cambio de este Gobierno van por el mismo camino que este que ha dado pie, parece ser, a esa gran crisis entre la coalición gubernamental, mucho me temo que vamos hacia una legislatura pobre en contenido jurídico y legal, en la que se van a olvidar, por consiguiente, los verdaderos problemas que tiene la sociedad española: el territorial, el económico y la defensa y potenciación del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de febrero de 2020


Miércoles 19 de Febrero de 2020
Un paso cualitativo en el llamado “Delcygate”
La decisión de un Juez de Instrucción de Madrid de ordenar a Aena que conserve las cintas de grabación correspondientes a la noche en que aterrizó en Barajas la Vicepresidenta de Venezuela es, en principio, un paso cualitativo de este embrollo político que puede acabar en un proceso penal por prevaricación.
El Juez ha considerado que existen indicios racionales de la comisión de este delito y por eso ordena, inaudita parte y de forma cautelar, que no se destruyan, tal como legalmente podía ocurrir pasado el plazo legal establecido en la Ley de Protección de Datos, las cintas grabadas.
No es óbice que el principal responsable, en principio, de la comisión de este delito sea el Ministro Sr. Ábalos para que el Juez de Instrucción haya tomado tal medida, pues desde el momento en que, en su caso, tras visualizar las cintas, se confirme la estancia de la Sra. Vicepresidenta en territorio español y, en su caso, se entienda por el Juez que el  responsable de ello es el Sr. Ministro, es evidente que deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para que proceda dado la condición de aforado del Ministro. Hasta ese momento tiene la competencia funcional, objetiva y territorial para hacer lo que está haciendo.
Valentín Cortés

martes, 18 de febrero de 2020


Martes 18 de Febrero de 2020

La Moral, la incultura, el Derecho Penal y la libertad de expresión

El Sr. Toledo, más famoso por sus manifestaciones que por sus interpretaciones artísticas (algunas de estas últimas realmente buenas) está siendo juzgado (vid. la prensa de hoy) por manifestar públicamente que “se caga en Dios y en la Virgen”. Me interesa que esta “opinión” se publique antes de que se dicte la sentencia judicial penal que ponga fin al proceso en el que el Ministerio Fiscal pide la absolución, manteniendo la teoría de que son manifestaciones que están amparadas en la libertad de opinión y de expresión del Sr. Toledo. La sentencia puede ser de cualquier tenor.

Cuando el Sr. Toledo manifiesta que seguirá expresándose así porque él es ateo, confunde claramente el mundo de la Moral con el del Derecho. En efecto, nadie le impide que sea ateo y que haga toda la apología que quiera sobre el ateísmo, ni siquiera que blasfeme.

El problema está en que, con esas manifestaciones públicas, en la manera en que se pronuncian y en las circunstancias en que se producen, pueden “ofender” los sentimientos religiosos de un importante sector de la población española que distingue estas manifestaciones de lo que son meras blasfemias que, distorsionando la cuestión, diríamos que están dentro del “acervo acultural” de la población española. Blasfemar no es delito, ofender los sentimientos religiosos de los demás puede serlo (art. 525 Código Penal) y, seguramente, nada tiene que ver con la libertad de expresión que consagra nuestra Constitución.

Valentín Cortés

lunes, 17 de febrero de 2020


Lunes 17 de Febrero de 2020

Un desencuentro lógico

La prensa recoge, eso parece, el fracaso de la reunión entre el Sr. Sánchez y el Sr. Casado de esta mañana.

Es evidente que si el Sr. Sánchez quiere llegar a acuerdos con el Sr. Casado es porque no los puede conseguir con la mayoría parlamentaria que le mantiene en el Gobierno, pues para aquellos acuerdos necesitaría una mayoría cualificada que no tiene.

Esos son acuerdos de alto contenido jurídico que requieren modificaciones de la Constitución, promulgación de Leyes Orgánicas o nombramientos reforzados por la propia Constitución, que no admiten la via del Real Decreto Ley. Y no hace falta ser un analista jurídico de fino olfato para darse cuenta de que esos acuerdos van contra la esencia misma del modelo constitucional, territorial y legal que mantiene el Partido Popular; siendo la conclusión lógica que la reunión ha terminado, quizá indefectiblemente, como debería acabar.

Valentín Cortés  

viernes, 14 de febrero de 2020


Viernes 14 de Febrero de 2020

El Tribunal Europeo vuelve a la sensatez jurídica

Fuera de toda consideración humanitaria que me merece la inmigración, aunque sea ilegal, la sentencia del Tribunal de la Gran Sala Derechos Humanos de Estrasburgo, -que declara en apelación que España no violó la prohibición de  expulsiones colectivas recogida en la Convención Europea de Derechos Humanos, ni el derecho al recurso efectivo, cuando devolvió de forma inmediata a Marruecos a aquellas personas que asaltaron la valla de Melilla de forma masiva- merece una alta consideración jurídica, porque, en definitiva el Derecho no puede proteger a nadie cuando se pone a sí mismo voluntariamente en situación de ilegalidad. La sentencia afirma que entonces los inmigrantes se pusieron deliberadamente a sí mismos en una situación de ilegalidad.

Tal principio que se deduce del que prohíbe el fraude, el abuso del Derecho o del que vincula a la persona a sus actos propios, o el que impone ejercitar los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, o, en fin, el que impide efecto alguno a los actos contrarios a las normas imperativas (todos ellos agrupados de forma explícita en el art. 6 de nuestro Código Civil desde hace ya muchas decenas de años) hace difícil entender cómo una demanda presentada en nombre de los expulsados alcanzó en primera instancia la admisión del Tribunal de Estrasburgo.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de febrero de 2020


Jueves 13 de Febrero de 2020

Respeto por el Estado de Derecho

No quiero que pase la ocasión para referirme a las declaraciones de la Ministra Principal de Escocia (que recogía ayer www.republica.com) en las que, dada la negativa del Gobierno británico a convocar un nuevo referéndum sobre la independencia de Escocia, no descartaba acudir a los Tribunales para conseguir la convocatoria de un referéndum legal para decidir la independencia, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, lo que, según ella, ha cambiado sustancialmente la situación política que existía en el pasado referéndum escoces sobre la independencia. Descartaba, igualmente, cualquier posibilidad de llevar a cabo un referéndum ilegal y cualquier similitud con la cuestión en Cataluña.

Lo traigo a colación por la abismal diferencia que se produce con la situación española en la que, constitucionalmente, es imposible ese referéndum legal sin previamente modificar la Constitución, y en la, por contra, no se descarta un atajo de fraude a la propia Constitución para dar apariencia de legalidad a lo que necesariamente sería ilegal.

Es la diferencia que existe entre respetar y no el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

Miércoles 12 de Febrero de 2020

Tengo un temor

Leo en www.elconfidencial.com que el Ministro de Justicia se apoyará en un Consejo de sabios universitarios para justificar la modificación de la tipificación y pena del delito de sedición.

Como Catedrático de Universidad me ilusiona que un Ministro del Gobierno se acuerde de los “teóricos” universitarios para fundamentar sus proyectos de reforma legislativa; no siempre ha sido así. De modo que me felicito porque ahora sí lo será.

Pero tengo el temor de que todo sea una estratagema desilusionante, porque sucede que, en la Universidad, y en materia de Derecho Penal me imagino que también, existen  diversidad de tesis y teorías sobre cualquier materia, siendo evidente que en el mundo del Derecho la unanimidad es difícil encontrarla; y, en ese caso, por el tenor de la noticia que leo, no parece que se piense en consultar al mundo científico para asesorarse, sino en apoyarse en la tesis favorable de varios de los especialistas para justificar, no tanto una reforma jurídica, como para hacer posible una decisión política ( tomada por el Presidente de Gobierno) de rebajar las penas impuestas a los condenados por sedición como método espurio de sacarlos de la cárcel sin necesidad de indultos.

Espero que mi temor no esté fundado

Valentín Cortés.

martes, 11 de febrero de 2020


Martes 11 de Febrero de 2020

Penalización de la apología del franquismo

Que penalizar la apología del franquismo (propuesta que ha hecho el PSOE y que recoge la prensa de hoy) sea una especie de “tapadera” para la muy previsible reforma (a la baja) de los delitos de rebelión y sedición no me cabe gran duda. Pero ese no es el contenido de mi opinión.

En realidad, lo que quiero decir es que para penalizar una apología (que no olvidemos es la defensa, justificación o exaltación por la palabra de alguien o de algo) el legislador debe tener muy claro cuál sea el sujeto o el objeto de la apología; porque la imposición de penas por el juez no se puede hacer fuera de tipos penales claros y determinados.

En este sentido, conviene preguntarse qué podría entender el legislador por franquismo. Tengo mis dudas que sea una ideología o una manera de vivir o de comportarse políticamente, porque en los años que viví en la época franquista sería capaz de distinguir distintas ideologías o distintas maneras de entender la vida política o, incluso, de organización del sistema social y estatal; y nada digamos de las épocas anteriores a mi nacimiento. Otra cosa es que se quiera penalizar la apología a un ideario político autoritario y no democrático, y, si fuera así, mucho me temo que la dificultad sería evidentemente el derecho de libertad de opinión. 

Las ideas políticas es inútil y, además, imposible constitucional y técnicamente penalizarlas. Otra cosa son los actos criminales que se han cometido en un determinado régimen no democrático, pero la propuesta del PSOE no habla de apología de actos criminales del franquismo, sino de apología del franquismo.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de febrero de 2020


Lunes 10 de Febrero de 2020 

Un debate en el Parlamento Europeo de efectos imprevisibles

La prensa de esta tarde resalta la noticia de que en el Parlamento Europeo se va a debatir sobre la entrada en España, y su entrevista con el Gobierno, de la Vicepresidenta de Venezuela, quien sabemos tiene prohibida la entrada en la Unión Europea, lo que comporta, por consiguiente, de hacerlo, su inmediata detención.

No me interesan en este blog las consecuencias políticas de ese encuentro, pero sí quiero resaltar que lo que se va a discutir, en definitiva, es si el Gobierno español trasgredió el derecho de la Unión cuando, tras esa estancia, la Vicepresidenta citada voló hacia su país. Si el Parlamento llega a la conclusión de que hubo transgresión de la legalidad se abre indefectiblemente una via incierta de efectos jurídicos aún  más inciertos que pueden ir, en España, por el camino de la prevaricación del Ministro Sr. Ábalos y del Presidente de Gobierno que autorizó, me imagino, la reunión y posterior salida indemne para aquella señora.

Valentín Cortés.

viernes, 7 de febrero de 2020


Viernes 7 de Febrero de 2020

¿Sabe el Sr. Iceta el significado de lo que manifiesta?

He leído en www.elespanol.com unas declaraciones del Sr. Iceta (del Partido Socialista Catalán) que, bajo mi opinión, implican que se está dando un paso más, y muy cualitativo, en eso que llaman desjudicialización de la política catalana.

Propone el Sr. Iceta que “hay que avanzar en la libertad de los presos” vía Código Penal y Ley Penitenciaria y rechaza, como vía de esa puesta en libertad, lo que él llama amnistía (prohibida por la Constitución) y que no es otra cosa que el indulto del Gobierno (me imagino que por el coste político).

  La declaración tiene la gravedad de entender que hay que poner en libertad a los presos que han sido condenados por sedición (lo que no se entiende bien, por la discriminación que representa con el resto de los delincuentes que están presos) y que justifica porque “los delitos de rebelión y sedición no se ajustan a lo que pasó en Cataluña”.

Es decir, no sólo se ha propuesto legislar ad hoc para favorecer a unos presos con nombre y apellidos, sino que aduce que ello viene impuesto porque el Tribunal Supremo ha castigado por un delito que no se ha cometido.

Como vemos el Sr. Iceta avanza por el camino jurídico que practicó el totalitarismo nacionalsocialista, con el "éxito" conocido, a pasos veloces y agigantados.

Quiero pensar que lo que el Sr. Iceta dice es producto de su ignorancia jurídico-constitucional.

Valentín Cortés

jueves, 6 de febrero de 2020


Jueves 6 de Febrero de 2020

Una negociación inasumible constitucionalmente

He leído en www.lavanguardia el minuto a minuto de la rueda de prensa del Presidente de Gobierno y del Sr. Torra, tras la reunión de ambos en Barcelona.

Tengo la impresión de que, si han sido sinceros, la reunión de ambos ha debido ser un diálogo de sordos o, si acaso, una reunión de dos personajes, permítanme la licencia, “cantinfleando" y, lo peor, "cantinfleándonos”.

Pero, fuera de esto, que realmente nos deja en el mundo de la incerteza, lo más relevante desde el punto de vista jurídico-constitucional es que el Sr. Sánchez ha negociado, como Presidente de Gobierno, con una autoridad inhabilitada judicialmente, quien, para más desafuero, entiende que el Sr. Puigdemont y demás fugados de la Justicia, son  perseguidos políticos, que en España hay represión ideológica  con las personas independentistas o que hay que dejar en libertad a los presos, que son considerados  como políticos, y que lo que quiere es proclamar la independencia de Cataluña.

Esto, que es pura verborrea política, no lo es si quien la asume con naturalidad es el Presidente de Gobierno, pues en ese momento entra dentro del mundo jurídico, pues es manifestación de que lo que pide el Sr. Torra es inasumible constitucionalmente ab initio y, por consiguiente, como se dice en castellano, no es de recibo ni desde el punto de vista jurídico ni desde el constitucional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de febrero de 2020


Miércoles 5 de Febrero de 2020
La valoración de las circunstancias que determinan la prisión provisional
Recoge www.lavanguardia.com la noticia de que el Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al Sr. Junqueras, quien había recurrido la decisión del Tribunal Constitucional de denegarle el permiso para salir de la cárcel, en prisión provisional, para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento catalán. La noticia es destacada por el medio con el dato, que le parece relevante, de que tres magistrados han hecho un voto particular afirmando que sí se debería haber otorgado el amparo.
Que el periódico le quiera dar trascendencia a tal voto particular se queda, me imagino, en el ámbito exclusivo de la política y tiene escasísima, por no decir nula, significación jurídica.
En cualquier caso, no está de más advertir que el Tribunal Constitucional no es una nueva instancia que pueda corregir al Tribunal Supremo en lo que es materia de competencia de éste, al parecerle más acertada otra argumentación o razonamiento sobre la realidad de los hechos o actos que se deban tener en cuenta. En realidad, eso (si la información de la Vanguardia es exacta) es lo que hacen los firmantes del voto particular, olvidando, según mi criterio, que la valoración de si las circunstancias que impusieron la medida, plenamente constitucional, de la prisión provisional quedaban o no quebradas por el derecho a la participación política del Sr. Junqueras es competencia exclusiva del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

martes, 4 de febrero de 2020


Martes 4 de Febrero de 2020
Una decisión no habitual
La Juez que juzgó al Sr. Botín ha modificado sustancialmente la pena que le impuso hace pocos días por exportación ilegal de bienes integrados en el patrimonio cultural de España (una pintura de Picasso)( vid. la prensa digital de hoy), basándose en la norma procesal que permite a los jueces “corregir errores aritméticos manifiestos” sufridos al dictar sentencia, afirmando que ha sufrido uno de esos errores en la imposición de la pena. La modificación de la sentencia, en este caso, supone un agravamiento de la pena y de la cantidad a satisfacer como sanción  económica.
Las sentencias (art. 267.1 Ley Orgánica del Poder Judicial) no pueden ser variadas por los tribunales que la han dictado, pero sí pueden ser aclaradas y rectificadas cuando se trate de errores manifiestos o cuando sean aritméticos (art. cit.núm. 3), sin que por ello pueda cambiarse su esencia. Lo que ocurre es que, siendo la esencia de la sentencia penal de condena la pena,(porque lo que hace el Juez en esos casos es imponer penas) y dado que  las penas, cuando son privativas de libertad, se concretan en días, años y meses, es difícil pensar que la esencia del fallo pueda admitir rectificaciones, pues, éstas están pensadas para lo que no es esencial en la declaración judicial.
Quizá fuera más bien tema de recurso que de rectificación, sobre lo que se tendrá que pronunciar definitivamente el órgano judicial que conozca de aquel. Pero, aunque, a la postre, la rectificación  sea inocua desde el punto de vista penal, no lo es desde el civil pues la responsabilidad civil patrimonial también ha sido rectificada al alza y deberán afianzarse, por ello y ahora, mayores cantidades de las exigidas en la sentencia antes de su rectificación.
Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2020


Lunes 3 de Febrero de 2020

Un manifiesto constitucionalmente inasumible

He leído en la prensa digital de esta mañana el manifiesto, en contra de la Monarquía y del Rey, que los líderes de algunos partidos políticos han leído en las Cortes para “razonar” su inasistencia al acto de la solemne apertura de la Legislatura actual. Curiosamente todos son partidos que sostienen al actual Gobierno.

La lectura de tal manifiesto se ha hecho, digámoslo así, de manera pomposa y en el que destaca, según nuestra opinión, la afirmación de que la Monarquía “es una institución anacrónica heredera del franquismo que se sustenta en el objetivo de imponer la unidad de España”.

La unidad de España es un objetivo (realmente, una base) constitucional (art. 2) que se visualiza en cuanto la Constitución residencia la soberanía nacional (¡eso es el Estado!) en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.

El manifiesto no es contra el Rey, o contra la Monarquía, sino contra la Constitución, pues se quiere por estos partidos, lisa y llanamente, que los españoles (en régimen de igualdad, arts. 2 y 8 de la Constitución), dejen de ser los titulares y fuente de la que emanan todos y cada uno de los poderes del Estado, para entregar la soberanía de todos a unos pocos.

Desde el punto de vista constitucional es inasumible que el Gobierno se apoye en estos partidos políticos.

Valentín Cortés