Lunes 2 de Julio de 2018
Las
batallas del Sr. Puigdemont
La prensa digital recoge la petición
del Sr. Puigdemont para que se le reconozcan las prerrogativas como ex
presidente de la Generalidad. Ello, en primer lugar, significa que acepta el
hecho de su destitución por la aplicación de las medidas ex art. 155 de la Constitución,
porque es un principio jurídico establecido, desde siempre, que no cabe dividir la eficacia jurídica de los
actos, porque eso sería tanto como quedarnos con lo que nos beneficia y
rechazar lo que nos perjudica del mismo acto.
Por eso mismo su petición plantea
importantes cuestiones de hermenéutica jurídica: ¿puede un fugado de la Justicia,
es decir, del Estado, tener beneficios del Estado como coche, oficina y seguridad,
sin antes ponerse a disposición de la Justicia?; ¿puede un procesado por delito
grave, y con auto de prisión firme y vigente, pretender que el Estado pague una
oficina en el extranjero, coche y seguridad en el extranjero, para ejercer las
labores propias de un ex presidente de la Generalidad, pero fuera del
territorio nacional? ¿Cuál es la voluntad del legislador?
En los próximos días asistiremos a
una cascada de argumentos de los independentistas para contestar a las
preguntas anteriores de forma afirmativa, pero todos irán contra el sentido común
y la lógica que deben imperar en la interpretación de las normas jurídicas que
deben aplicarse, y, no tengo la menor duda, ninguno de los argumentos se cuestionará
cual sea la voluntad del legislador.
Valentín Cortés
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