Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de mayo de 2025

 

 

Viernes 30 de Mayo de 2025

La inseguridad jurídica y arbitrariedad que crean los independentistas catalanes y su pacto con el Gobierno

La dependencia política del Gobierno de los independentistas catalanes está forzando las costuras de nuestro Ordenamiento Jurídico, creando una inseguridad jurídica que, sin duda, ya ha pasado factura y que la seguirá pasando en términos insoportables. No hace falta que recuerde, como botón de muestra, el grado de inseguridad y de crisis jurídica, e institucional (que ha afectado muy profundamente al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, y al Tribunal Constitucional, etc.) que ha producido la Ley de Amnistía.

En estos últimos días la posición española en el Europa, con todo lo que ello conlleva, se ha visto muy mediatizada por la exigencia independentista de que se defienda y se obtenga en Europa la oficialidad del idioma catalán, pues supone querer traspasar las líneas del Derecho de la Unión. Y, por si fuera poco, en la OPA BBV/ Banco Sabadell se está en riesgo muy cierto de adoptarse por el Gobierno una decisión, que, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, sería, cuando menos, arbitraria y además contraria al Derecho de la Unión.

En todos estos temas, y son sólo ejemplos, el binomio arbitrariedad/inseguridad jurídica significa una quiebra del sistema jurídico que se apoya en nuestra Constitución, que no nos podemos permitir; quiebra que lo único que transparenta es el chantaje político en el que esta sumido el Gobierno actual.

Valentín Cortés

jueves, 29 de mayo de 2025

 

Jueves 29 de Mayo de 2025

El Fiscal General en un mundo irreal

Si la noticia que comento a continuación está bien redactada y recogida de lo sucedido creo que el Fiscal General vive una falsa realidad. En www.europapress.es leo que el Fiscal General del Estado ha mantenido ante la Asamblea Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, en relación con la reforma del proceso penal que el Gobierno se empeña en llevar a cabo, dos ideas totalmente sorprendentes sobre la instrucción del proceso penal por el Ministerio Fiscal.

La primera, que la instrucción penal por el Ministerio Fiscal viene impuesta por exigencias de orden constitucional. Pues bien, he vuelto a repasar nuestra Constitución y puedo asegurar que no cabe deducir de ninguna de sus normas esa exigencia. Es más, vuelvo a leer el art. 124 de la Constitución, que se refiere al Ministerio Fiscal, y ni siquiera encuentro referencia alguna a esa exigencia constitucional de que se encargue de la instrucción penal, de modo que podríamos seguir con la instrucción en manos de los jueces de instrucción y esa sería tan constitucional como si la lleva a cabo el Ministerio Fiscal, eso sí, en este caso, adaptándose a las exigencias constitucionales que tienen los jueces según el art. 117, entra ellas la “independencia”.

La segunda, que el Fiscal General nos anima a perder el “miedo” a este cambio y manifiesta que los fiscales están perfectamente preparados para llevar a cabo esa función. No hay duda de esa capacidad profesional, pero ese no es el problema; el problema está que la fiscalía debe ser totalmente independiente del Ejecutivo y que los fiscales, no deben estar sometidos a jerarquía funcional, deben ser independientes, inamovibles y someterse únicamente a la ley. Para ello hay que cambiar radicalmente el Estatuto del Ministerio Fiscal y eso es lo que parece que no se piensa hacer.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de mayo de 2025

 

Miércoles 28 de Mayo de 2025

La deriva presuntamente criminal del caso de “la fontanera de la Moncloa”

Todos los medios de comunicación publican cada día que pasa noticias, si cabe más escandalosas, en relación con el asunto de lo que llaman la fontanera de Moncloa y la UCO.

Lo que, en principio, parecía un ataque al Estado de Derecho, al dirigirse directamente a conseguir desprestigiar a la UCO, como policía judicial, para conseguir ventajas y posiciones favorables en determinados asuntos en los que está interviniendo esta Policía Judicial, se está convirtiendo, de ser exactas todas esas informaciones que se conocen, en un asunto con tintes claramente penales que debería ser perseguido y esclarecido, pues todo parece indicar que existiría una organización criminal que ofrece este tipo de actuaciones criminales, que, por si fuera poco, se da a entender que están protegidas, de algún modo, por instituciones públicas, como por ejemplo, el Ministerio Fiscal o el propio Ejecutivo. Se trataría, pues, de un delito gravísimo.

La prensa tiene, en este asunto, como en otros, la tentación de quedarse en la epidermis (en este caso) política del asunto, pidiendo cierta actuación del Ejecutivo y señalando responsabilidades políticas concretas, pero conviene indicar que podríamos estar ante una actuación potencialmente criminal que debería dar lugar, como decimos, a una inmediata investigación del Ministerio Fiscal, para descubrir la certeza de los hechos y, para,  en su caso, depurar las responsabilidades  personales a que haya lugar en el seno del Ministerio Fiscal. Por lo que sabemos, esta investigación no se ha abierto hasta el momento.

Valentín Cortés

 

martes, 27 de mayo de 2025

 

Martes 27 de Mayo de 2025

El Senado señala al Tribunal Constitucional(TC) el camino de la lógica y de la prudencia

Según se puede leer hoy en www.elmundo.es, el Senado se ha unido a quienes piden y sostienen que el TC debería posponer cualquier decisión sobre la adaptación de la ley de Amnistía  a la Constitución a que previamente  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva  la duda sobre la adaptación de dicha ley al Derecho de la Unión, que, como sabemos, se ha planteado en diversos procesos por los órganos judiciales españoles, entre ellos el Tribunal Supremo, porque de nada serviría decirnos ( tal como parece más que probable que haga el TC) que la ley de amnistía se adapta a la Constitución si después se nos dice que no se adapta al Derecho Europeo.

En todo este tema lo que más sorprende no es ya que el TC pueda mantener la constitucionalidad de la Ley, lo que depende de su exclusiva voluntad, aun cuando ésta sería, como hemos venido diciendo a lo largo ya de muchos meses, claramente infundada y exclusivamente “creativa” de una nueva Constitución. Para mí lo sorprendente es esa especie de huida hacia adelante, cegata y sin sentido, que el TC mantiene al despreciar y no tener en cuenta su subordinación en materia de Derecho de la Unión al TJUE: la prudencia y la lógica le deberían llevar a la paralización de todo recurso sobre la ley de amnistía y, como ahora le pide el Senado, a elevar las cuestiones correspondientes  al TJUE.

Valentín Cortés

lunes, 26 de mayo de 2025

 

Lunes 26 de Mayo de 2025

Los ataques a la UCO son ataques al Poder Judicial

De ser cierta, la información que hoy publica www.elconfidencial.com, sobre ciertas maniobras para intentar, en definitiva,  neutralizar ciertos informes de a UCO sobre personajes próximos al Gobierno, sembrando el desprestigio de los autores, tendría evidentemente una enorme gravedad. Me interesa, pues, recalcar una obviedad procesal que parece que se olvida con mucha frecuencia en nuestra sociedad.

 La UCO no es sólo una unidad especial de la Guardia Civil, por tanto, su desprestigio no es sólo el de la Guardia civil (que lo es), sino que, en determinados casos, como el que comentamos, actúa bajo el mandato judicial como Policía Judicial; en esos casos, el desprestigio que se persigue, si  se consigue, no es el de la Guardia Civil,  sino el de la instrucción judicial dentro de la cual, en ese tema, la UCO interviene como Policía Judicial, y , por ende, el del órgano judicial que lleva a cabo la instrucción penal. Esto quiere decir que, de ser ciertas esas maniobras que denuncia El Confidencial, la acción denunciada iría dirigida directamente contra la Administración de Justicia. Sería, pues, un caso más de ataque al Estado de Derecho y, en concreto, al Poder estatal que controla la actuación de los otros Poderes estatales. Gravísimo, pues.

Valentín Cortés

viernes, 23 de mayo de 2025

 

Viernes 23 de Mayo de 2025

El “aforamiento de Badajoz”, sólo atrasará la fecha del juicio.

Ya sabemos que del tema del proceso contra el hermano del Presidente de Gobierno, aquí no tratamos los aspectos políticos (por cierto, interesantísimos). Nos dedicamos a las cuestiones jurídicas.  Desde este punto de vista, y como continuación de lo que hemos venido diciendo en los días precedentes del llamado “aforamiento de Badajoz”, me imagino que el gran debate jurídico que ahora se ha originado (en donde incluso habrá que decidir si el acta de diputado, por sí misma, afora al individuo, o si es la toma de posesión lo que determina el principio del aforamiento) propiciará, cuando menos, un lógico atraso del momento del juicio y de la sentencia. Si es eso lo que se buscaba habría que decir, con la sabiduría popular, que mucho ruido y pocas nueces, porque el problema a resolver, dentro del tiempo que sea, seguirá siendo el mismo y de la misma gravedad, aunque, mientras tanto, habrá que resolver este otro problema: ¿se puede cambiar, por un acto exclusivo de la voluntad del encausado, y   en contra de lo que establecen el art. 24 de la Constitución y el art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juez competente para el conocimiento de una causa? Sencillamente, no; y si se cambia será de forma ilegal e inconstitucional y, por tanto, ineficaz. Y opino que la lectura sosegada de toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto va por el camino que digo, pues nunca, que yo sepa, se ha permitido algo parecido a esa disposición de la competencia penal y del juez predeterminado por la ley, que, en nuestro caso, ha llevado a cabo y decidido, por sí y ante sí, un procesado, en este caso el Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, que pretende, nada menos, que decidir qué órgano judicial lo juzga.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de mayo de 2025

 

Jueves 22 de Mayo de 2025

Apertura del juicio oral sin procesados aforados

Toda la prensa da cuenta en este día del auto de apertura del juicio oral que ha dictado la Juez de Badajoz en el caso del hermano del Presidente del Gobierno. Ese auto Apertura del juicio oral sin procesados aforados significa, entre otras cosas, que la instrucción del sumario está acabada y que no cabe realizar más diligencias instructoras que las que se han realizado, que serán las únicas que fundamentarán la acusación, pues ni se pueden anular ni modificar, y serán, pues, las que acotarán los términos del juicio que se abre. Ese auto, pues, significa igualmente que la juez entiende que existen motivos suficientes para que se juzgue a  inculpados (no aforados) de los hechos que se narran en el auto citado; y, por último, implica el mencionado auto que la juez, terminada su función, pierde la competencia en la causa a  favor, en este caso, de la Audiencia Provincial, que juzgará a los procesados, porque, que yo sepa, hasta ahora el Presidente de la Diputación de Badajoz no es diputado autonómico y, por consiguiente, no está aforado.

Mi opinión sobre este aforamiento ya la he expresado en días anteriores: se trata de una treta preprocesal que repugna al Derecho y que, en mi opinión, es radicalmente nula, por lo motivos que no voy a repetir en esta ocasión: lo que no sé es si la Audiencia Provincial, órgano competente, entrará en la calificación del aforamiento que se pretende para el enjuiciamiento de estos hechos: sería una gran victoria en la cada vez más necesaria “lucha por el Derecho”.

Valentín Cortés.